El Concepto C-019 de 2025 señala que las entidades estatales deben contar con certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos contractuales, como soporte de que existen recursos suficientes para atender los gastos del contrato. Además, con base en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, indica que el certificado debe expedirse en la etapa previa a la selección del contratista y que, antes del cumplimiento de obligaciones presupuestales, la entidad debe indicar en el pliego el presupuesto oficial del proceso. En cuanto a la gestión del riesgo, el Concepto explica que la entidad tiene la obligación de estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles en los pliegos o documento equivalente, conforme al artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. Su función es reducir la exposición de los procesos a riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato, determinando los riesgos según el caso (naturaleza del objeto, cuantía, plazo y disponibilidad económica), para definir las garantías que se exigirán para su cubrimiento.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual
[…] con fundamento en el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. De ahí que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponga: “[l]as entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.
[…] la referida norma regula de manera concreta el momento en el que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en la etapa previa a la selección del contratista. De esta forma, previo al cumplimento de las obligaciones presupuestales, la Entidad Estatal deberá indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no realicen ofrecimientos que superen el valor con el que se cuenta para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio.
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO EN LA CONTRACIÓN ESTATAL – Noción – Obligación de la entidad – Función
[…] al considerarse el riesgo en la contratación estatal según la RAE y la literatura internacional, como la posibilidad de eventos que puedan afectar la ejecución del contrato, el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, señala que las Entidades Estatales tienen la obligación de estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los Pliegos de Condiciones o documento equivalente. […].
[…] al estudiarse el marco normativo que regula la identificación y cobertura del riesgo, se observa que su función principal es la de reducir la exposición de los procesos de contratación pública a los diferentes riesgos que durante su desarrollo puedan presentarse y afectar al Estado. Por lo que, corresponderá a la Entidad Estatal determinar, conforme a cada caso particular y concreto los posibles riesgos asociados al procedimiento de selección, conforme a la naturaleza del objeto contractual, la cuantía, el plazo de ejecución, la disponibilidad económica, entre otros aspectos. Esto, con el fin de identificar las garantías que deberá exigir para el cubrimiento de tales riesgos.
Texto del concepto
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Deber elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual
[…] con fundamento en el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. De ahí que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponga: “[l]as entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.
[…] la referida norma regula de manera concreta el momento en el que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en la etapa previa a la selección del contratista. De esta forma, previo al cumplimento de las obligaciones presupuestales, la Entidad Estatal deberá indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no realicen ofrecimientos que superen el valor con el que se cuenta para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio.
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO EN LA CONTRACIÓN ESTATAL – Noción – Obligación de la entidad – Función
[…] al considerarse el riesgo en la contratación estatal según la RAE y la literatura internacional, como la posibilidad de eventos que puedan afectar la ejecución del contrato, el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, señala que las Entidades Estatales tienen la obligación de estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los Pliegos de Condiciones o documento equivalente. […].
[…] al estudiarse el marco normativo que regula la identificación y cobertura del riesgo, se observa que su función principal es la de reducir la exposición de los procesos de contratación pública a los diferentes riesgos que durante su desarrollo puedan presentarse y afectar al Estado. Por lo que, corresponderá a la Entidad Estatal determinar, conforme a cada caso particular y concreto los posibles riesgos asociados al procedimiento de selección, conforme a la naturaleza del objeto contractual, la cuantía, el plazo de ejecución, la disponibilidad económica, entre otros aspectos. Esto, con el fin de identificar las garantías que deberá exigir para el cubrimiento de tales riesgos.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor
Miller Miller Mejía Radia
mailto:millermejia.asesor@gmail.com
Florencia, Caquetá
Concepto C-019 de 2025 | |
Temas: | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber de elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual / IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL – Noción – Obligación de la entidad - Función |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250108000126 |
Estimado señor Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 08 de enero de 2025, en la que realiza la siguiente consulta:
“1. ¿Un proceso contractual a celebrar mediante la figura de outsourcing donde una entidad pública no atenderá gastos, sino solo el tercero privado es quien generará la respectiva inversión requiere certificado de disponibilidad presupuestal?
2. ¿Si una entidad pública pretende celebrar un contrato de outsourcing donde no atenderá gastos, sino solo el aliado tercero privado, se trataría de un asunto sin cuantía?
3. ¿Si en un contrato estatal la entidad pública no atenderá gastos, empero en el análisis de riesgos se prevé la necesidad de exigir pólizas se puede indicar una cuantía solo para efectos de aseguramiento o pólizas y tributarios?” [sic]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma será resuelta desde los siguientes interrogantes: i) ¿Cuándo debe expedirse el certificado de disponibilidad presupuestal?; y ii) Una vez se han identificado los posibles riesgos, ¿cómo deben exigirse las garantías en los procesos de contratación pública?
2. Respuesta:
i) Es importante considerar el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto– trata del deber de contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) como garantía de que existen los recursos necesarios para abrir procedimientos de selección e iniciar procesos de suscripción de contratos, en armonía con el numeral 6° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. De igual manera, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el Registro Presupuestal es necesario para iniciar la ejecución del contrato, una vez se tenga definido el valor y el plazo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. En ese sentido, se tiene que previo al cumplimiento de las obligaciones presupuestales dispuestas particularmente en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la Entidad Estatal debe indicar en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, el presupuesto oficial del proceso para que los interesados en presentar sus ofertas no hagan ofrecimientos que superen el valor con el que cuenta la entidad para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio. De lo anterior, Resulta claro entonces, que este documento deberá ser expedido por la Entidad Estatal, previo a la suscripción de aquellos contratos que le generen una erogación presupuestal. ii) De manera preliminar, debe indicarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales tienen la obligación de estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los Pliegos de Condiciones o documento equivalente. Lo anterior, bajo la observancia de las reglas dispuestas en las normas aplicables, de las que se destacan los numerales 8 y 9 del artículo 2.2.1.1.1.6.3 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, al estudiarse el marco normativo que regula la identificación y cobertura del riesgo, se observa que su función principal es la de reducir la exposición de los procesos de contratación pública a los diferentes riesgos que durante su desarrollo puedan presentarse y afectar al Estado. Por lo que, corresponderá a la Entidad Estatal determinar, conforme a cada caso particular y concreto los posibles riesgos asociados al procedimiento de selección, conforme a la naturaleza del objeto contractual, la cuantía, el plazo de ejecución, la disponibilidad económica, entre otros aspectos. Esto, con el fin de identificar las garantías que deberá exigir para el cubrimiento de tales riesgos. Finalmente se precisa, que esta Agencia cuenta con el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” en el que se establecen herramientas que podrán servir de apoyo a las Entidades Estatales para la identificación y manejo de los riesgos en materia de contratación pública. |
3. Razones de la respuesta
Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:
- De manera preliminar, debe precisarse que, para la debida asignación y distribución de los recursos públicos las Entidades Estatales deben cumplir con los procedimientos señalados en las normas para su correcta ejecución, observando la regulación presupuestal, donde se establecen diferentes requisitos que comportan deberes ineludibles que tienen como finalidad el control del gasto. Una forma de ejecutar el presupuesto consiste en la celebración de contratos estatales, con la finalidad de adquirir bienes, obras o servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades de las Entidades Estatales.
- En desarrollo de lo anterior, los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política estableces los principios esenciales del presupuesto público, que gobiernan el régimen presupuestal contenido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP–. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha explicado que la disponibilidad presupuestal se constituye en un instrumento protector del principio constitucional de la legalidad del gasto público, así: “[e]n relación con la exigencia de disponibilidad presupuestal, ella hace parte del principio de legalidad del gasto público, estableciendo en los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, (…) la disponibilidad se concibe como un instrumento mediante el cual se busca prevenir o evitar que el gasto sea realizado por encima del monto máximo autorizado por la correspondiente ley anual del presupuesto durante su ejecución. […]”[1].
- De acuerdo con el marco constitucional del presupuesto público colombiano y la interpretación realizada por la jurisprudencia constitucional, el deber de contar con la disponibilidad de recursos para asumir un gasto o una obligación por parte de una entidad del Estado, es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de la legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen presupuestal regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
- En ese sentido, se tiene que, con fundamento en el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. De ahí que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponga: “[l]as entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.
- De lo anterior, se precisa que, la referida norma regula de manera concreta el momento en el que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en la etapa previa a la selección del contratista. De esta forma, previo al cumplimento de las obligaciones presupuestales, la Entidad Estatal deberá indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no realicen ofrecimientos que superen el valor con el que se cuenta para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio.
- Por otra parte, es de menester aclarar que, al considerarse el riesgo en la contratación estatal según la RAE y la literatura internacional, como la posibilidad de eventos que puedan afectar la ejecución del contrato, el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, señala que las Entidades Estatales tienen la obligación de estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los Pliegos de Condiciones o documento equivalente. Lo anterior, bajo la observancia de las reglas dispuestas en las normas aplicables, de las que se destacan los numerales 8 y 9 del artículo 2.2.1.1.1.6.3 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015. En ese contexto, se tiene que, constituye una obligación de las Entidades Estatales durante la estructuración de cada uno de sus procesos de selección, establecer en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, la tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos previsibles involucrados en el proceso de contratación que pretendan adelantar.
- Sin embargo, al estudiarse el marco normativo que regula la identificación y cobertura del riesgo, se observa que su función principal es la de reducir la exposición de los procesos de contratación pública a los diferentes riesgos que durante su desarrollo puedan presentarse y afectar al Estado. Por lo que, corresponderá a la Entidad Estatal determinar, conforme a cada caso particular y concreto los posibles riesgos asociados al procedimiento de selección, conforme a la naturaleza del objeto contractual, la cuantía, el plazo de ejecución, la disponibilidad económica, entre otros aspectos. Esto, con el fin de identificar las garantías que deberá exigir para el cubrimiento de tales riesgos.
- De otro lado, se precisa, que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas por el Legislador, expidió el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” en el que se establecen herramientas que podrán servir de apoyo a las Entidades Estatales para la identificación y manejo de los riesgos en materia de contratación pública.
- Finalmente, debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las Entidades Estatales las facultadas para dilucidar en cada caso particular y concreto, cuándo deberán expedir certificados de disponibilidad presupuestal, así como la forma en la que exigirán la constitución de garantías en materia de contratación estatal.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el marco normativo de los certificados de disponibilidad presupuestal en la contratación pública, esta Subdirección se ha referido en los conceptos Nos. C-552 del 01 de agosto de 2022, C-252 del 15 de agosto de 2024, C-641 del 11 de octubre de 2024, C-691 del 14 de noviembre de 2024, entre otros. Adicionalmente, respecto de la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación, también se ha manifestado entre otros en los conceptos, C-525 del 27 de septiembre de 2021, C- 567 del 08 de octubre del 2021, C-036 del 28 de febrero del 2022, C-126 de 25 de marzo de 2022, C-583 del 19 de octubre de 2022, C-584 del 26 de septiembre de 2022, C-712 del 13 de octubre de 2022 y C-845 del 7 de diciembre de 2022, C-036 del 31 de marzo de 2023, C-386 del 31 de enero de 2024, C-171 de julio 2024 y C-505 del 01 de octubre de 2024. C-902 del 26 de diciembre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, le contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nasly Yeana Mosquera Rivas Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katherine Rodríguez López Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-073 de 1993 ↑