Según el Concepto C-350 de 2025 de Colombia Compra Eficiente, las Entidades Estatales deben contar con un Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos contractuales, como garantía de que existen recursos suficientes para atender los gastos a contraer. De acuerdo con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el CDP debe existir en la etapa previa a la selección del contratista. Además, antes del cumplimiento de obligaciones presupuestales, la Entidad debe indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que las ofertas no excedan el valor con el que se cuenta para pagar los bienes, obras o servicios.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual
[…] con fundamento en el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. De ahí que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponga: “[l]as entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.
[…] la referida norma regula de manera concreta el momento en el que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en la etapa previa a la selección del contratista. De esta forma, previo al cumplimento de las obligaciones presupuestales, la Entidad Estatal deberá indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no realicen ofrecimientos que superen el valor con el que se cuenta para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio.
Texto del concepto
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual
[…] con fundamento en el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. De ahí que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponga: “[l]as entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.
[…] la referida norma regula de manera concreta el momento en el que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en la etapa previa a la selección del contratista. De esta forma, previo al cumplimento de las obligaciones presupuestales, la Entidad Estatal deberá indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no realicen ofrecimientos que superen el valor con el que se cuenta para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor(a)
Ciudadano Anónimo
Bogotá
Concepto C- 350 de 2025 | |
Temas: | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250318002809 |
Estimado:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En una Entidad pública un proceso y el proveedor rechaza el contrato, es posible volver a subir el proceso pero con otro proveedor? Se puede volver a usar el CDP y demás documentos precontractuales”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede una entidad estatal, cuando el proveedor seleccionado rechaza la firma del contrato, volver a publicar el contrato dentro del mismo proceso para adjudicarlo a otro proveedor, empleando el mismo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y los demás documentos precontractuales expedidos para el proceso inicial?
- Respuesta:
Es importante considerar que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto– establece como obligatoria la existencia previa de apropiación presupuestal contenida en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para abrir procedimientos de selección e iniciar procesos de suscripción de contratos, en armonía con lo previsto en el numeral 6° del artículo 25 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con lo establecido en los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. Conforme a lo anterior, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) de un contrato rechazado por el proveedor puede ser utilizado para respaldar un nuevo contrato, siempre y cuando exista identidad de las condiciones particulares respecto del acuerdo de voluntades que se pretende suscribir y de las previstas para el que no logró perfeccionarse dado el rechazo del mismo en la plataforma SECOP. En cuanto a los demás documentos precontractuales inicialmente elaborados, debemos señalar que el uso de los mismos depende exclusivamente a la Entidad Estatal, en la medida en que esta debe verificar que dichos documentos sean pertinentes y se ajusten a la naturaleza y al objeto de la nueva contratación. En cuanto a la posibilidad de crear un nuevo contrato para otro contratista dentro del mismo proceso o expediente creado en la plataforma tras el rechazo del trámite inicial, esto depende de la modalidad de selección aplicada y de la funcionalidad de la plataforma para tal efecto. En particular, si se trata de un proceso de selección competitivo, la adjudicación debe obedecer al resultado del proceso de evaluación, determinando como contratista seleccionado aquel que haya presentado la oferta ganadora. Por tanto, se deberá atender lo establecido en la guía correspondiente a cada modalidad de selección, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o, en caso de requerir una orientación específica, realizar la consulta a través de la Mesa de Servicio. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
De manera preliminar, debe precisarse que, para la debida asignación y distribución de los recursos públicos las Entidades Estatales deben cumplir con los procedimientos señalados en las normas para su correcta ejecución, observando la regulación presupuestal, donde se establecen diferentes requisitos que comportan deberes ineludibles que tienen como finalidad el control del gasto. Una forma de ejecutar el presupuesto consiste en la celebración de contratos estatales, con la finalidad de adquirir bienes, obras o servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades de las Entidades Estatales.
En desarrollo de lo anterior, los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política establece los principios esenciales del presupuesto público, que gobiernan el régimen presupuestal contenido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP–. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha explicado que la disponibilidad presupuestal se constituye en un instrumento protector del principio constitucional de la legalidad del gasto público, así: “[e]n relación con la exigencia de disponibilidad presupuestal, ella hace parte del principio de legalidad del gasto público, estableciendo en los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, (…) la disponibilidad se concibe como un instrumento mediante el cual se busca prevenir o evitar que el gasto sea realizado por encima del monto máximo autorizado por la correspondiente ley anual del presupuesto durante su ejecución. […]”[1].
De acuerdo con el marco constitucional del presupuesto público colombiano y la interpretación realizada por la jurisprudencia constitucional, el deber de contar con la disponibilidad de recursos para asumir un gasto o una obligación por parte de una entidad del Estado, es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de la legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen presupuestal regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
En ese sentido, se tiene que, con fundamento en el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. De ahí que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponga: “[l]as entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.
De lo anterior, se precisa que, la referida norma regula de manera concreta el momento en el que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en la etapa previa a la selección del contratista. De esta forma, previo al cumplimento de las obligaciones presupuestales, la Entidad Estatal deberá indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no realicen ofrecimientos que superen el valor con el que se cuenta para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio, conforme a ello, el certificado de disponibilidad presupuestal que fue establecido en un contrato que no cumplió los requisitos de ejecución al ser rechazada su firma, puede destinarse a un nuevo contrato que determine la Entidad Estatal.
Por otra parte, es importante aclarar que la posibilidad de crear otro contrato dentro del mismo proceso en la plataforma SECOP II depende de las circunstancias particulares de cada caso, las cuales deben analizarse conforme a la modalidad de selección aplicada. En consecuencia, la Entidad deberá consultar la guía correspondiente expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para la modalidad de selección utilizada en su proceso en SECOP II, o, en caso de requerirlo, solicitar apoyo específico a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/nueva-mesa-de-servicio.
Finalmente, debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las Entidades Estatales las facultadas para dilucidar en cada caso particular y concreto, cuándo deberán expedir certificados de disponibilidad presupuestal, así como la forma en la que exigirán la constitución de garantías en materia de contratación estatal.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el marco normativo de los certificados de disponibilidad presupuestal en la contratación pública, esta Subdirección se ha referido en los conceptos Nos. C-552 del 01 de agosto de 2022, C-252 del 15 de agosto de 2024, C-641 del 11 de octubre de 2024, C-691 del 14 de noviembre de 2024, entre otros. Adicionalmente, respecto de la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación, también se ha manifestado entre otros en los conceptos, C-525 del 27 de septiembre de 2021, C- 567 del 08 de octubre del 2021, C-036 del 28 de febrero del 2022, C-126 de 25 de marzo de 2022, C-583 del 19 de octubre de 2022, C-584 del 26 de septiembre de 2022, C-712 del 13 de octubre de 2022 y C-845 del 7 de diciembre de 2022, C-036 del 31 de marzo de 2023, C-386 del 31 de enero de 2024, C-171 de julio 2024 y C-505 del 01 de octubre de 2024. C-902 del 26 de diciembre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Gloria Elizabeth Arango Builes Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan Carlos González Vásquez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-073 de 1993 ↑