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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EJERCICIO DE PROFESIÓN, RETHUS

Radicado: C-088 de 2026Fecha: 2 de marzo de 2026Actor: Andrés Eduardo Benítez Sierra
Régimen jurídico, Tipologías, Títulos de idoneidad…
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El concepto C-088 de 2026 explica el contrato estatal de prestación de servicios, regulado por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y precisa que su celebración debe hacerse mediante contratación directa. Además, aclara que no genera relación laboral ni prestaciones sociales y que solo procede cuando las actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados, por el término estrictamente indispensable. Como especies del género, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y artísticos (para determinadas personas naturales). También desarrolla el requisito de títulos de idoneidad, con base en el artículo 26 de la Constitución y la sentencia C-697 de 2000, y ejemplifica exigencias de matrícula profesional. Para el área de la salud, indica que el RETHUS (Decreto 4192 de 2010) habilita para el ejercicio y que, en contratos de apoyo a la gestión, las entidades deben verificar títulos/certificaciones según el objeto. En psicología, exige inscripción en RETHUS y expedición de tarjeta ante COLPSIC conforme a la Ley 1090 de 2006.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Régimen jurídico – Tipologías

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

[…]

Como especies del género contrato de prestación de servicios se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican, radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor.

EJERCICIO DE PROFESIÓN – Títulos de idoneidad – Jurisprudencia Constitucional

La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que el artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral […]

En virtud de lo anterior, el legislador ha establecido el requisito de la matrícula profesional para el ejercicio de varias profesiones. Por ejemplo, el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la profesión de abogado, señaló en el artículo 4: “Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto”. Para el caso de la ingeniería, la Ley 842 de 2003 establece, en el artículo 6, que, para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que lleva el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería -Copnia-, y se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Ejercicio de la profesión – Títulos de idoneidad — RETHUS – Psicología

Se tiene que, de acuerdo con el Decreto 4192 de 2010, el RETHUS es el registro del talento humano en salud dentro del sistema de información establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este se inscriben los profesionales que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 1164 de 2007, lo que los habilita legalmente para el ejercicio de su profesión u ocupación en el área de la salud. Al respecto, el artículo 9 ibídem señala que: “El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado, a partir de la vigencia del presente decreto, se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus”.

Teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, las entidades deben verificar la exigencia de los títulos y/o certificaciones que se requieran acorde con las actividades a desarrollar en el marco del objeto y obligaciones contractuales estableciendo la pertinencia en cuanto a la exigencia o no de formación académica especializada, la capacidad técnica y experiencia relacionada con el contrato a suscribir. En ese sentido se tiene que si para ejercer una determinada actividad, profesión u oficio, la norma exige una inscripción, la entidad deberá verificar que se cumpla con los requisitos para ejercer la profesión u oficio que se requiere contratar.

La psicología es una profesión del área de la salud, por lo que, quien la desempeñe debe inscribirse en el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud – Rethus. En el caso que se consulta, el profesional en psicología debe solicitar la expedición de la tarjeta ante el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, en atención a lo señalado en la Ley 1090 de 2006, o la norma que la modifique adicione o sustituya y, posteriormente, solicitar la inscripción a ReTHUS ante las Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin importar el campo laboral donde ejercerá su profesión. La exigencia de inscribirse en dicho sistema es con el objetivo de ejercer dicha profesión u ocupación.

Texto del concepto

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico – Tipologías

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

[…]

Como especies del género contrato de prestación de servicios se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican, radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor.

EJERCICIO DE PROFESIÓN ― Títulos de idoneidad — Jurisprudencia Constitucional

La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que el artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral […]

En virtud de lo anterior, el legislador ha establecido el requisito de la matrícula profesional para el ejercicio de varias profesiones. Por ejemplo, el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la profesión de abogado, señaló en el artículo 4: “Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto”. Para el caso de la ingeniería, la Ley 842 de 2003 establece, en el artículo 6, que, para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que lleva el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería -Copnia-, y se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Ejercicio de la profesión - Títulos de idoneidad — RETHUS – Psicología

Se tiene que, de acuerdo con el Decreto 4192 de 2010, el RETHUS es el registro del talento humano en salud dentro del sistema de información establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este se inscriben los profesionales que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 1164 de 2007, lo que los habilita legalmente para el ejercicio de su profesión u ocupación en el área de la salud. Al respecto, el artículo 9 ibídem señala que: “El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado, a partir de la vigencia del presente decreto, se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus”.

Teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, las entidades deben verificar la exigencia de los títulos y/o certificaciones que se requieran acorde con las actividades a desarrollar en el marco del objeto y obligaciones contractuales estableciendo la pertinencia en cuanto a la exigencia o no de formación académica especializada, la capacidad técnica y experiencia relacionada con el contrato a suscribir. En ese sentido se tiene que si para ejercer una determinada actividad, profesión u oficio, la norma exige una inscripción, la entidad deberá verificar que se cumpla con los requisitos para ejercer la profesión u oficio que se requiere contratar.

La psicología es una profesión del área de la salud, por lo que, quien la desempeñe debe inscribirse en el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud – Rethus. En el caso que se consulta, el profesional en psicología debe solicitar la expedición de la tarjeta ante el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, en atención a lo señalado en la Ley 1090 de 2006, o la norma que la modifique adicione o sustituya y, posteriormente, solicitar la inscripción a ReTHUS ante las Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin importar el campo laboral donde ejercerá su profesión. La exigencia de inscribirse en dicho sistema es con el objetivo de ejercer dicha profesión u ocupación.

Bogotá D.C., 03 de marzo de 2026

Señor

Andrés Eduardo Benitez Sierra

Jurídica.benitez@gmail.com;

Medellín, Antioquía

Concepto C- 088 de 2025

Temas:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico Tipologías / EJERCICIO DE PROFESIÓN ― Títulos de idoneidad — Jurisprudencia Constitucional / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Ejercicio de la profesión - Títulos de idoneidad — RETHUS – Psicología

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_23_000726

Estimado señor Benitez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta remitida por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública el 23 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) Para contratar a un profesional en psicología como prestador de servicios profesionales con obligaciones en áreas administrativas , es necesario estar inscrito en el RETHUS o no es requisito atendiendo que prestará servicios con obligaciones administrativas”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Qué debe tener en cuenta una entidad estatal al momento de estructurar la idoneidad del futuro contratista en el marco de la celebración de Contratos de Prestación de Servicios?

  1. Respuesta:

En relación con su consulta, se tiene que, de acuerdo con el Decreto 4192 de 2010, el RETHUS es el registro del talento humano en salud dentro del sistema de información establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este se inscriben los profesionales que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 1164 de 2007, lo que los habilita legalmente para el ejercicio de su profesión u ocupación en el área de la salud. Al respecto, el artículo 9 ibídem señala que: “El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado, a partir de la vigencia del presente decreto, se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus”.

Teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, las entidades deben verificar la exigencia de los títulos y/o certificaciones que se requieran acorde con las actividades a desarrollar en el marco del objeto y obligaciones contractuales estableciendo la pertinencia en cuanto a la exigencia o no de formación académica especializada, la capacidad técnica y experiencia relacionada con el contrato a suscribir. En ese sentido se tiene que si para ejercer una determinada actividad, profesión u oficio, la norma exige una inscripción, la entidad deberá verificar que se cumpla con los requisitos para ejercer la profesión u oficio que se requiere contratar.

La psicología es una profesión del área de la salud, por lo que, quien la desempeñe debe inscribirse en el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud – Rethus. En el caso que se consulta, el profesional en psicología debe solicitar la expedición de la tarjeta ante el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, en atención a lo señalado en la Ley 1090 de 2006, o la norma que la modifique adicione o sustituya y, posteriormente, solicitar la inscripción a ReTHUS ante las Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin importar el campo laboral donde ejercerá su profesión. La exigencia de inscribirse en dicho sistema es con el objetivo de ejercer dicha profesión u ocupación.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007:

“La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

[…]

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

[…]

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

En tal sentido, el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. reglamenta la contratación directa para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, en los siguientes términos:

“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan en­comendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Como especies del género contrato de prestación de servicios se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales[1]. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican, radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor. Así lo consideró el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación jurisprudencial del 2 de diciembre de 2013, al explicar que:

“Su objeto está determinado por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad, tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, con conocimientos especializados siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas consideradas legalmente como profesionales. Se caracteriza por demandar un conocimiento intelectivo cualificado: el saber profesional”[2].

Lo expuesto, según la jurisprudencia citada, se diferencia del objeto del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, en los siguientes aspectos:

“Su objeto contractual participa de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional.

Aunque también se caracteriza por el desempeño de actividad intelectiva, ésta se enmarca dentro de un saber propiamente técnico; igualmente involucra actividades en donde prima el esfuerzo físico o mecánico, en donde no se requiere de personal profesional.

Dentro de su objeto contractual pueden tener lugar actividades operativas, logísticas o asistenciales, siempre que satisfaga los requisitos antes mencionados y sea acorde con las necesidades de la Administración y el principio de planeación”[3].

En este sentido, el contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializados para su ejecución.

En los contratos de apoyo a la gestión el contratista desempeña un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento, o soporte, donde “lo predominante es el actuar como ejecutor, con el propósito y finalidad de satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la misma, por personas no profesionales y que no implican el ejercicio de funciones públicas administrativas”.

Igualmente, en el contrato de prestación de servicios artísticos lo prevalente es que la persona que lo ejecute se trate de un artista, es decir, “una persona reconocida como realizador o productor de arte, de obras de arte, ejecutor de trabajos artísticos”, para lo cual es indiferente el carácter de profesional.

ii) La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que el artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral:

“El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades.

[…]

La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción[4].

En virtud de lo anterior, el legislador ha establecido el requisito de la matrícula profesional para el ejercicio de varias profesiones. Por ejemplo, el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la profesión de abogado, señaló en el artículo 4: “Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto”. Para el caso de la ingeniería, la Ley 842 de 2003 establece, en el artículo 6, que, para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que lleva el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería -Copnia-, y se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin[5].

La exigencia de la tarjeta profesional o de una inscripción es necesaria para celebrar los contratos estatales cuando la normativa que regula cada profesión la establece como necesaria para ejercer la actividad o el cargo. Al respecto, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9, establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate”. Por lo tanto, la entidad estatal debe verificar la idoneidad y la experiencia requerida para ejecutar el objeto del contrato de prestación de servicios. Verificar la idoneidad, para el caso de algunas profesiones, implica la solicitud de una matrícula profesional o un registro. El anterior no es un requisito caprichoso de la entidad contratante, sino una exigencia hecha por el propio legislador para el ejercicio de algunas profesiones.

Además, la Ley 190 de 1995, en el artículo 1, establece que los aspirantes a celebrar un contrato de prestación de servicios deben presentar el formato único de hoja de vida, donde entregue la información completa que se solicita, como la formación académica, experiencia laboral, y declarar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad[6].

En relación con su consulta, se tiene que, de acuerdo con el Decreto 4192 de 2010, el RETHUS es el registro del talento humano en salud dentro del sistema de información establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este se inscriben los profesionales que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 1164 de 2007, lo que los habilita legalmente para el ejercicio de su profesión u ocupación en el área de la salud. Al respecto, el artículo 9 ibídem señala que: “El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado, a partir de la vigencia del presente decreto, se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus”.

Teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, en los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión, las entidades deben verificar la exigencia de los títulos y/o certificaciones que se requieran acorde con las actividades a desarrollar en el marco del objeto y obligaciones contractuales estableciendo la pertinencia en cuanto a la exigencia o no de formación académica especializada, la capacidad técnica y experiencia relacionada con el contrato a suscribir. En ese sentido se tiene que si para ejercer una determinada actividad, profesión u oficio, la norma exige una inscripción, la entidad deberá verificar que se cumpla con los requisitos para ejercer la profesión u oficio que se requiere contratar.

La psicología es una profesión del área de la salud, por lo que, quien la desempeñe debe inscribirse en el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud – Rethus. En el caso que se consulta, el profesional en psicología debe solicitar la expedición de la tarjeta ante el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, en atención a lo señalado en la Ley 1090 de 2006, o la norma que la modifique adicione o sustituya y, posteriormente, solicitar la inscripción a ReTHUS ante las Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin importar el campo laboral donde ejercerá su profesión. La exigencia de inscribirse en dicho sistema es con el objetivo de ejercer dicha profesión u ocupación.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre los contratos de prestación de servicios, así como los requisitos para su celebración, entre otros, esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos Nro. C–608 del 1 de octubre de 2020, C-145 del 8 de abril del 2021, C-491 del 14 de septiembre de 2021, C-517 del 30 de septiembre de 2021, C – 654 de 22 de noviembre de, C-181 del 7 de abril de 2022, C-773 del 17 de noviembre de 2022, C- 953 del 25 de enero de 2023 y C-966 del 1 de febrero de 2023, C-135 del 25 de mayo de 2023, C-414 del 11 de septiembre de 2024, C-920 del 30 de diciembre del 2024 y C-176 del 19 de marzo de 2025. Igualmente, La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos del 15 de noviembre, del 28 de noviembre, 16 de diciembre de 2019 –radicados No. 2201913000008520, 4201912000007329 y 2201913000009295–, así como en los conceptos C-120 del 3 de marzo de 2020, C-204 del 31 de marzo de 2020, C-099 del 6 de abril de 2020, C-195 del 13 de abril de 2020, C-013 del 17 de abril de 2020, C-330 del 27 de mayo de 2020, C-396 de 16 de julio de 2020, C-387 de 3 de agosto de 2021, C-669 de 3 de diciembre de 2021, C-573 de 13 de septiembre de 2022, C- 831 de 28 de noviembre de 2022 y C-868 del 19 de diciembre de 2022, C-124 de 25 de mayo de 2023, C-165 de 2 de junio de 2023, C-167 de 5 de junio de 2023, C-215 de 10 de agosto de 2023, C-277 de 14 de julio de 2023, C-337 de 18 de agosto de 2023, entre otros, analizó la naturaleza de los requisitos habilitantes y su carácter enunciativo en el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.   

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Richard Andrés Montenegro Siefken

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El Decreto 1082 de 2015 lo establece de la siguiente manera: «Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

    “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

    “La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de Unificación del 2 de diciembre de 2013. Exp. 41.719. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

  3. Ibíd.

  4. Corte Constitucional, sentencia C-697 del 14 de junio de 2000. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.

  5. Ley 842 de 2002: “Artículo 6. Requisitos para ejercer la profesión. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

    Parágrafo. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia”.

  6. Ley 190 de 1995. “Artículo 1: Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:

    1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.

    2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.

    3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.

    4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación Legal”.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el contrato de prestación de servicios en el régimen estatal colombiano según la C-088 de 2026?
Es un contrato estatal típico regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 para que entidades desarrollen actividades relacionadas con la administración o funcionamiento. Solo procede con personas naturales cuando no sea posible con personal de planta o se requieran conocimientos especializados.
¿El contrato de prestación de servicios genera relación laboral o prestaciones sociales?
No. El concepto señala que en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales.
¿Cuáles son las tipologías incluidas como especies del contrato de prestación de servicios?
El concepto menciona los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
¿Qué justifica jurídicamente exigir títulos de idoneidad para ejercer una profesión?
La Corte Constitucional (sentencia C-697 de 2000) indicó que el artículo 26 de la Constitución autoriza al legislador para exigir títulos a quienes desempeñen actividades con riesgo social, para demostrar aptitud, como excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral.
En psicología, ¿qué debe verificar una entidad y qué requisitos aplica frente al RETHUS?
Al ser una profesión del área de la salud, quien la ejerce debe inscribirse en el RETHUS. El concepto indica que el profesional en psicología debe solicitar la expedición de la tarjeta ante COLPSIC (Ley 1090 de 2006) y luego solicitar la inscripción a RETHUS ante Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin importar el campo laboral.