Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, que deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación cubiertos por los pliegos tipo. En el Formato 5 – Capacidad Residual, se explica que la capacidad residual es la aptitud del proponente para cumplir oportunamente y a cabalidad las obligaciones del contrato de obra pública en proceso de selección, sin verse afectado por otros compromisos. La guía asociada indica cómo determinar y verificarla: el proponente diligencia el formato en los pliegos de condiciones y se sugieren anexos como la “Certificación de la Capacidad Técnica” (Anexo 2) y la “Certificación de Saldos de Contratos en Ejecución (SCE)” (Anexo 3), con firmas definidas por representante legal y revisor fiscal o, cuando aplique, contador público o auditor independiente, según el caso.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Formato 5 – Capacidad Residual
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
[…]
Los documentos tipo se encuentran conformados por un documento base, unos anexos, unos formatos, unas matrices y un formulario. Dentro de los formatos, teniendo en cuenta su consulta, es pertinente resaltar el “Formato 5 – Capacidad Residual”, el cual dispone lo siguiente: […]
CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto – Verificación
[…] debe señalarse que la capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del procedimiento de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente frente a otros contratos.
[…]
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
CAPACIDAD RESIDUAL – Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública – Anexos sugeridos – Firmas
Se observa en la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, que para acreditar la Capacidad Técnica (CT) y los Saldos de Contratos en Ejecución (SCE), es el proponente quien debe diligenciar el formato establecido en los pliegos de condiciones. De igual forma, la mencionada Guía sugiere el uso del “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica” y “Anexo 3 – Certificación de Saldos de Contratos en Ejecución (SCE)”.
Respecto al Anexo 2, el formato sugerido indica que deberá ser suscrito por el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal; por su parte, y con relación al Anexo 3, el formato sugerido indica que deberá ser suscrito por el representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador público o auditor independiente.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Formato 5 – Capacidad Residual
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
[…]
Los documentos tipo se encuentran conformados por un documento base, unos anexos, unos formatos, unas matrices y un formulario. Dentro de los formatos, teniendo en cuenta su consulta, es pertinente resaltar el “Formato 5 – Capacidad Residual”, el cual dispone lo siguiente: […]
CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto – Verificación
[…] debe señalarse que la capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del procedimiento de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente frente a otros contratos.
[…]
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
CAPACIDAD RESIDUAL – Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública – Anexos sugeridos – Firmas
Se observa en la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, que para acreditar la Capacidad Técnica (CT) y los Saldos de Contratos en Ejecución (SCE), es el proponente quien debe diligenciar el formato establecido en los pliegos de condiciones. De igual forma, la mencionada Guía sugiere el uso del “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica” y “Anexo 3 – Certificación de Saldos de Contratos en Ejecución (SCE)”.
Respecto al Anexo 2, el formato sugerido indica que deberá ser suscrito por el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal; por su parte, y con relación al Anexo 3, el formato sugerido indica que deberá ser suscrito por el representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador público o auditor independiente.
Bogotá D.C., 03 Marzo 2026
Señora
Claudia Milena Ricaurte Rincón
Villavicencio, Meta
Concepto C – 093 de 2026
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Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Formato 5 – Capacidad Residual / CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto – Verificación / CAPACIDAD RESIDUAL – Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública – Anexos sugeridos – Firmas |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_25_000757 |
Estimada señora Ricaurte Rincón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de enero de 2026. En relación con los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente:
“En el proceso de presentación de los Anexos 1, 2 y 3 del Formato 5 de Capacidad residual, para el caso de la empresa que no está obligada a tener Revisor Fiscal. ¿Los Anexos 2 y 3 deben pueden ser firmados por el Contador Público de la empresa o los debe firmar un Contador Público Independiente o Auditor externo? . YA QUE EL CONCEPTO Concepto C- 574 de 2025, NO ACLARA LA PREGUNTA SINO CONTESTA SOBRE EL PAGO DE PLANILLAS, RESPUESTA QUE NO CORRESPONDE A LA PREGUNTA”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: teniendo en cuenta el Formato 5 de Capacidad Residual de los documentos tipo, ¿quiénes pueden firmar los anexos 2 y 3 de la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente?
- Respuesta:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. Los documentos tipo se encuentran conformados por un documento base, unos anexos, unos formatos, unas matrices y un formulario. Dentro de los formatos, teniendo en cuenta su consulta, es pertinente resaltar el “Formato 5 – Capacidad Residual”, el cual dispone lo siguiente: “[La entidad estatal deberá estructurar los formatos para la verificación de la capacidad residual ut[i]lizando los formatos y la metodología señalada en la "Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública" de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente]” Se observa en la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, que para acreditar la Capacidad Técnica (CT) y los Saldos de Contratos en Ejecución (SCE), es el proponente quien debe diligenciar el formato establecido en los pliegos de condiciones. De igual forma, la mencionada Guía sugiere el uso del “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica” y “Anexo 3 – Certificación de Saldos de Contratos en Ejecución (SCE)”. Respecto al Anexo 2, el formato sugerido indica que deberá ser suscrito por el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal; por su parte, y con relación al Anexo 3, el formato sugerido indica que deberá ser suscrito por el representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador público o auditor independiente. Como se evidencia, en el marco de los Anexos sugeridos por la Guía, cuando los formatos no son suscritos por el revisor fiscal (porque la empresa que presenta la propuesta no se encuentra obligada a tenerlo), este rol puede ser sustituido por el de un contador público o auditor independiente que cumpla ese rol de certificación o verificación de la información acreditada en el formato. Respecto al Anexo 2, el rol del auditor puede reemplazar el del revisor fiscal (cuando el proponente no se encuentre obligado a tenerlo), en la medida en que verifica desde un rol independiente, la información relacionada por el proponente. Por otra parte, es de resaltar que para el caso del “Anexo de Saldos de Contratos en Ejecución”, la Guía no realiza una precisión frente a si el contador público debe ser “Independiente” o no. En todo caso, se reitera que el anexo se presenta en la Guía a modo de sugerencia para que la entidad estructure los documentos del proceso y para que el proponente presente su propuesta con posterioridad. Así las cosas, respecto al problema jurídico, debe señalarse que, ni las normas referenciadas en este concepto, ni la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública” expedida por esta Agencia, exigen un anexo para la acreditación de estos requisitos, por el contrario, se realiza la sugerencia de formatos, y en ellos una información a solicitar y unos roles quienes los suscriben. Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que, la entidad estatal, como directora de los procesos de contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones –o en la invitación– cuál es la información que se debe acreditar para el cálculo de la capacidad residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin y los roles que deberán suscribir cada uno de ellos. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la capacidad residual del proponente y verificar si cumple o no con lo requerido en el proceso de contratación que adelanta. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Los documentos tipo se encuentran conformados por un documento base, unos anexos, unos formatos, unas matrices y un formulario. Dentro de los formatos, teniendo en cuenta su consulta, es pertinente resaltar el “Formato 5 – Capacidad Residual”, el cual dispone lo siguiente:
“[La entidad estatal deberá estructurar los formatos para la verificación de la capacidad residual ut[i]lizando los formatos y la metodología señalada en la "Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública" de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente]”
Al respecto, debe señalarse que la capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[2].
Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del procedimiento de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente frente a otros contratos.
Por su parte, la Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior a la que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:
“Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
[…]
Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones”.
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 indica que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compre Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.
De la misma manera, el precitado artículo establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[3].
Así, la entidad estatal debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”. De todas formas, previamente debe establecer la “CRP”, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:
A cada uno de estos factores se les debe asignar los siguientes puntajes máximos: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula.
Para el caso de la Capacidad Técnica (CT) y el Saldo de Contratos en Ejecución (SCE), temas sobre los cuales se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, los incluyen dentro de los factores que se deben tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes. Sin embargo, estas disposiciones no definieron criterios de valoración ni la forma de acreditación de estos factores.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el marco de la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) y el Saldo de Contratos en Ejecución (SCE) en la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”[4] de la siguiente manera:
“9.4 ¿Cómo calcular la Capacidad Técnica (CT)?
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la Capacidad Técnica (CT) el proponente debe diligenciar el formato establecido para tal fin en los pliegos de condiciones. No obstante, se sugiere el establecido en el Anexo 2 de esta guía.
[...]”.
“9.5 ¿Cómo calcular el Saldo de Contratos en Ejecución?
El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador Público o auditor independiente, para lo cual se sugiere el formato establecido en el Anexo 3 de la presente Guía.
El certificado deberá contener la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:
•El valor del contrato en pesos colombianos.
•El plazo de ejecución del contrato en meses.
•La fecha de inicio de las obras objeto del contrato: día, mes, año.
•Si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado.
•Si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. En todo caso, si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.
[...]”.
Se observa en la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, que para acreditar la Capacidad Técnica (CT) y los Saldos de Contratos en Ejecución (SCE), es el proponente quien debe diligenciar el formato establecido en los pliegos de condiciones. De igual forma, la mencionada Guía sugiere el uso del “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica” y “Anexo 3 – Certificación de Saldos de Contratos en Ejecución (SCE)”.
Respecto al Anexo 2, el formato sugerido indica que deberá ser suscrito por el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal; por su parte, y con relación al Anexo 3, el formato sugerido indica que deberá ser suscrito por el representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador público o auditor independiente.
Como se evidencia, en el marco de los Anexos sugeridos por la Guía, cuando los formatos no son suscritos por el revisor fiscal (porque la empresa que presenta la propuesta no se encuentra obligada a tenerlo), este rol puede ser sustituido por el de un contador público o auditor independiente que cumpla ese rol de certificación o verificación de la información acreditada en el formato. Respecto al Anexo 2, el rol del auditor puede reemplazar el del revisor fiscal (cuando el proponente no se encuentre obligado a tenerlo), en la medida en que verifica desde un rol independiente, la información relacionada por el proponente.
Por otra parte, es de resaltar que para el caso del “Anexo de Saldos de Contratos en Ejecución”, la Guía no realiza una precisión frente a si el contador público debe ser “Independiente” o no. En todo caso, se reitera que el anexo se presenta en la Guía a modo de sugerencia para que la entidad estructure los documentos del proceso y para que el proponente presente su propuesta con posterioridad.
Así las cosas, respecto al problema jurídico, debe señalarse que, ni las normas referenciadas, ni la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública” expedida por esta Agencia, exigen un anexo para la acreditación de estos requisitos, por el contrario, se realiza la sugerencia de formatos, y en ellos una información a solicitar y unos roles quienes los suscriben.
Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que, la entidad estatal, como directora de los procesos de contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones –o en la invitación– cuál es la información que se debe acreditar para el cálculo de la capacidad residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin y los roles que deberán suscribir cada uno de ellos. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la capacidad residual del proponente y verificar si cumple o no con lo requerido en el proceso de contratación que adelanta.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Agencia se refirió a la capacidad residual, y la forma como esta se debe acreditar, en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C–668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-351 del 23 de mayo de 2022, C-392 del 16 de junio de 2022, C-244 del 13 de agosto de 2024, C-528 del 31 de octubre de 2024, entre otros.
Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Decreto 1082 de 2015: “Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. […]
Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. ↑
“Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. ↑
De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compra pública y en virtud del mandato legal, ha expedido la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación”, con el propósito de otorgar una herramienta útil para la participación en los procesos de selección del sistema de compras públicas colombiano. En ella se ha puesto a disposición de las entidades y proponentes unos formatos, los cuales pueden usar en desarrollo de su proceso, y se estableció la metodología para el cálculo de la capacidad residual. La metodología resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los procesos de contratación de obra pública y es orientadora para realizar el cálculo de la capacidad residual. ↑