Colombia Compra Eficiente expidió y actualizó los Documentos Tipo de Infraestructura Social. La versión 2 fue adoptada mediante la Resolución 539 de 2025 y aplica a licitaciones de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. En el factor de calidad, la entidad puede elegir una o varias de tres opciones: (i) implementación del programa de gerencia de proyectos, (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, y (iii) presentación de un plan de calidad. La distribución del puntaje no puede superar 10 puntos ni incluir criterios adicionales. Para acreditar la opción de gerencia de proyectos, se asigna puntaje al proponente que suscriba el Formato 7A bajo gravedad de juramento; posteriormente, el adjudicatario debe instaurar el programa y contar con un profesional de ingeniería o arquitectura, tiempo completo, con matrícula profesional vigente.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
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Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Puntaje – Opciones
El numeral 4.2. “Factor de calidad” del documento base de los documentos tipo de infraestructura social, establece que, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes tres (3) opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: i) implementación del programa de gerencia de proyectos; ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, y iii) presentación de un plan de calidad.
De igual forma, precisa el numeral 4.2 que la entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad, pero que, en todo caso, la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 10 puntos, y no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos a los señalados como parte de la valoración de ese factor.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Implementación del programa de gerencia de proyectos – Alcance – Acreditación
En cuanto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “[…] al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”, sin que para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para dicho factor se hagan exigencias adicionales en el pliego tipo, requerimientos que sí procederán posteriormente frente al adjudicatario, quien en la etapa respectiva sí deberá instaurar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación prevista para tal fin.
Además, el numeral 4.2.1 dispone que, para la ejecución del contrato, “[…] el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura, con matrícula profesional vigente”, que cumpla con las condiciones que se establecen en esa disposición.
De acuerdo con lo anterior, el profesional con el que debe contar el adjudicatario corresponde a un profesional en las áreas de: i) la ingeniería o ii) la arquitectura. Es decir, el compromiso que asume el proponente de instaurar un programa de gerencia de proyectos y vincular al profesional, puede hacerlo con cualquiera de esos dos perfiles, y debe ser verificado por la entidad que corresponda a los perfiles señalados.
Conforme a lo anterior, se tiene que, aunque en la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, no se incluyeron las opciones uno (1) y dos (2) –sobre los perfiles profesionales– que contenía la versión 1, los párrafos conservan íntegramente los requisitos de acreditación documental que corresponden a cada uno de estos perfiles, por las razones que se explican a continuación: […]
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Preguntas frecuentes
¿A qué procesos aplica la versión 2 de los Documentos Tipo de Infraestructura Social?
¿Qué opciones puede elegir la entidad para evaluar el factor de calidad?
¿Cuánto puntaje máximo puede asignarse en el factor de calidad y qué límites tiene?
¿Cómo se acredita y asigna puntaje por la implementación del programa de gerencia de proyectos?
¿Qué debe cumplir el adjudicatario en la etapa de ejecución respecto al programa de gerencia de proyectos?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
[…]
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Puntaje – Opciones
El numeral 4.2. “Factor de calidad” del documento base de los documentos tipo de infraestructura social, establece que, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes tres (3) opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: i) implementación del programa de gerencia de proyectos; ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, y iii) presentación de un plan de calidad.
De igual forma, precisa el numeral 4.2 que la entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad, pero que, en todo caso, la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 10 puntos, y no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos a los señalados como parte de la valoración de ese factor.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Implementación del programa de gerencia de proyectos – Alcance – Acreditación
En cuanto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “[…] al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”, sin que para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para dicho factor se hagan exigencias adicionales en el pliego tipo, requerimientos que sí procederán posteriormente frente al adjudicatario, quien en la etapa respectiva sí deberá instaurar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación prevista para tal fin.
Además, el numeral 4.2.1 dispone que, para la ejecución del contrato, “[…] el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura, con matrícula profesional vigente”, que cumpla con las condiciones que se establecen en esa disposición.
De acuerdo con lo anterior, el profesional con el que debe contar el adjudicatario corresponde a un profesional en las áreas de: i) la ingeniería o ii) la arquitectura. Es decir, el compromiso que asume el proponente de instaurar un programa de gerencia de proyectos y vincular al profesional, puede hacerlo con cualquiera de esos dos perfiles, y debe ser verificado por la entidad que corresponda a los perfiles señalados.
Conforme a lo anterior, se tiene que, aunque en la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, no se incluyeron las opciones uno (1) y dos (2) –sobre los perfiles profesionales– que contenía la versión 1, los párrafos conservan íntegramente los requisitos de acreditación documental que corresponden a cada uno de estos perfiles, por las razones que se explican a continuación: […]
Bogotá D.C., 01 Septiembre 2026
Señores
Instituto de Deportes y Recreación de Medellín –INDER–
Ciudad
Concepto C – 1176 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Puntaje – Opciones / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Implementación del programa de gerencia de proyectos – Alcance – Acreditación |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_07_22_009657 |
Estimados señores:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 22 de julio de 2026. En relación con los documentos tipo de infraestructura social –versión 2– y la implementación de un programa de gerencia de proyectos, usted manifiesta lo siguiente:
"1. ¿Las dos condiciones de acreditación corresponden a alternativas equivalentes para el cumplimiento del requisito, de manera que el adjudicatario pueda acreditar el profesional mediante certificación o credencial PMP vigente o, alternativamente, mediante título de posgrado en Gerencia de Proyectos o equivalente?
2. En caso de que se trate de alternativas, ¿la certificación o credencial PMP vigente sustituye integralmente el requisito de acreditar un título de posgrado, sin que sea necesario aportar documentación adicional relacionada con especialización, maestría o doctorado?
3. En caso de que el profesional acredite el requisito mediante un título de posgrado no específico en Gerencia de Proyectos, ¿es obligatorio aportar, además del diploma o acta de grado, el pénsum académico, plan de estudios y certificación de la universidad sobre la equivalencia de los estudios, conforme a lo indicado en el documento base?
4. Finalmente, solicitamos precisar si, para efectos de la ejecución contractual, la entidad debe permitir al adjudicatario acreditar el cumplimiento del requisito mediante cualquiera de las dos modalidades previstas —PMP vigente o título de posgrado—, siempre que en ambos casos se acredite la experiencia exigida en gerencia de proyectos”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance del factor de calidad correspondiente a “implementación del programa de gerencia de proyectos” en los documentos tipo de infraestructura social –versión 2–?
- Respuesta:
El numeral 4.2. “Factor de calidad” del documento base de los documentos tipo de infraestructura social, establece que, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes tres (3) opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: i) implementación del programa de gerencia de proyectos; ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, y iii) presentación de un plan de calidad. En cuanto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “[…] al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”, sin que para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para dicho factor se hagan exigencias adicionales en el pliego tipo, requerimientos que sí procederán posteriormente frente al adjudicatario, quien en la etapa respectiva sí deberá instaurar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación prevista para tal fin. Además, el numeral 4.2.1 dispone que, para la ejecución del contrato, “[…] el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura, con matrícula profesional vigente”, que cumpla con las condiciones que se establecen en esa disposición. De acuerdo con lo anterior, el profesional con el que debe contar el adjudicatario corresponde a un profesional en las áreas de: i) la ingeniería o ii) la arquitectura. Es decir, el compromiso que asume el proponente de instaurar un programa de gerencia de proyectos y vincular al profesional, puede hacerlo con cualquiera de esos dos perfiles, y debe ser verificado por la entidad que corresponda a los perfiles señalados. Conforme a lo anterior, se tiene que, aunque en la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, no se incluyeron las opciones uno (1) y dos (2) –sobre los perfiles profesionales– que contenía la versión 1, los párrafos conservan íntegramente los requisitos de acreditación documental que corresponden a cada uno de estos perfiles, por las razones que se explican a continuación:
Así las cosas, aun cuando el numeral 4.2.1 de la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social no dispone expresamente el enunciado de cada una de estas condiciones –como sí lo hacía la versión 1 bajo la denominación de “Opción 1” y “Opción 2”–, estas se desprenden necesariamente por una interpretación lógica y sistemática, de las exigencias probatorias diferenciadas e independientes contenidas en los dos incisos señalados, que sí permanecen integradas en el texto vigente. Sostener lo contrario supondría admitir que el documento exige que el profesional cuente simultáneamente con certificación o credencial PMP y con los títulos de posgrado. En ese orden, el programa de gerencia de proyectos, en relación con el perfil de los profesionales y las alternativas de acreditación, permite:
De acuerdo con lo anterior, se reitera que no es posible concluir que el numeral 4.2.1 de la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social contenga un único perfil profesional que deba acreditar de manera acumulativa credencial PMP y título de posgrado en gerencia de proyectos. Por el contrario, el adjudicatario podrá acreditar el cumplimiento de la exigencia mediante cualquiera de las dos alternativas de perfil profesional señalado, aportando en cada caso la documentación correspondiente al inciso de acreditación respectivo. A lo anterior se suma que la disposición indica el siguiente aspecto entre corchetes y resaltado en gris “[Tipo de proyecto según obra]”. Estos corchetes se enmarcan en la regla según la cual, los aspectos entre corchetes y resaltados en gris corresponden exclusivamente a los apartes que la entidad debe diligenciar según las particularidades de cada proyecto, mientras que todo el contenido restante, por exclusión, no es de su libre configuración. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Ahora bien, para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
El numeral 4.2. “Factor de calidad” del documento base de los documentos tipo de infraestructura social, establece que, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes tres (3) opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: i) implementación del programa de gerencia de proyectos; ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, y iii) presentación de un plan de calidad.
De igual forma, precisa el numeral 4.2 que la entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad, pero que, en todo caso, la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 10 puntos, y no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos a los señalados como parte de la valoración de ese factor.
En cuanto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “[…] al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”, sin que para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para dicho factor se hagan exigencias adicionales en el pliego tipo, requerimientos que sí procederán posteriormente frente al adjudicatario, quien en la etapa respectiva sí deberá instaurar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación prevista para tal fin.
Además, el numeral 4.2.1 dispone que, para la ejecución del contrato, “[…] el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura, con matrícula profesional vigente”, que cumpla con las condiciones que se establecen en esa disposición.
De acuerdo con lo anterior, el profesional con el que debe contar el adjudicatario corresponde a un profesional en las áreas de: i) la ingeniería o ii) la arquitectura. Es decir, el compromiso que asume el proponente de instaurar un programa de gerencia de proyectos y vincular al profesional, puede hacerlo con cualquiera de esos dos perfiles, y debe ser verificado por la entidad que corresponda a los perfiles señalados.
Conforme a lo anterior, se tiene que, aunque en la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, no se incluyeron las opciones uno (1) y dos (2) –sobre los perfiles profesionales– que contenía la versión 1, los párrafos conservan íntegramente los requisitos de acreditación documental que corresponden a cada uno de estos perfiles, por las razones que se explican a continuación:
- El primer inciso, al exigir la acreditación de una "certificación o credencial PMP vigente", solo resulta comprensible si presupone una condición consistente en que el profesional cuente con dicha certificación o credencial.
- El segundo, por su parte, al demandar la prueba de "títulos de postgrado", únicamente cobra sentido lógico si parte de la base de que el profesional acredita una especialización, maestría o doctorado.
Así las cosas, aun cuando el numeral 4.2.1 de la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social no dispone expresamente el enunciado de cada una de estas condiciones –como sí lo hacía la versión 1 bajo la denominación de “Opción 1” y “Opción 2”–, estas se desprenden necesariamente por una interpretación lógica y sistemática, de las exigencias probatorias diferenciadas e independientes contenidas en los dos incisos señalados, que sí permanecen integradas en el texto vigente. Sostener lo contrario supondría admitir que el documento exige que el profesional cuente simultáneamente con certificación o credencial PMP y con los títulos de posgrado.
En ese orden, el programa de gerencia de proyectos, en relación con el perfil de los profesionales y las alternativas de acreditación, permite:
- Alternativa uno (1): Profesional en ingeniería o arquitectura con certificado o credencial PMP vigente, acreditada mediante copia del acta de grado y/o diploma, la certificación o credencial PMP, y las certificaciones o contratos que evidencien la experiencia en gerencia de proyectos.
- Alternativa dos (2): Profesional en ingeniería o arquitectura con posgrado –especialización o maestría o doctorado–, acreditada mediante copia del acta de grado y/o diploma, copia de los títulos de posgrado, y las certificaciones o contratos que evidencien la experiencia en gerencia de proyectos exigida.
De acuerdo con lo anterior, se reitera que no es posible concluir que el numeral 4.2.1 de la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social contenga un único perfil profesional que deba acreditar de manera acumulativa credencial PMP y título de posgrado en gerencia de proyectos. Por el contrario, el adjudicatario podrá acreditar el cumplimiento de la exigencia mediante cualquiera de las dos alternativas de perfil profesional señalado, aportando en cada caso la documentación correspondiente al inciso de acreditación respectivo.
A lo anterior se suma que la disposición indica el siguiente aspecto entre corchetes y resaltado en gris “[Tipo de proyecto según obra]”. Estos corchetes se enmarcan en la regla según la cual, los aspectos entre corchetes y resaltados en gris corresponden exclusivamente a los apartes que la entidad debe diligenciar según las particularidades de cada proyecto, mientras que todo el contenido restante, por exclusión, no es de su libre configuración.
El aparte señalado –entre corchetes y resalto en gris– corresponde al espacio en el que la entidad debe incluir tanto el tipo de proyecto según la obra a contratar, como la experiencia mínima exigida al profesional respecto de este tipo de proyecto. Esto, considerando que, ambos elementos conforman una unidad dentro de la definición del perfil. En consecuencia, corresponde a la entidad, al diligenciar ese aparte, fijar de manera conjunta el tipo de proyecto y el tiempo mínimo de experiencia exigido, para lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda mantener como criterio de buena práctica, el término de un (1) año previsto en la versión 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en tanto un término superior podría configurar una condición restrictiva.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-249 del 19 de marzo de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– le invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrará orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion
De otro lado, le contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026
Recuerde también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026
Finalmente, si quiere seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárguelo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |