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CAPACIDAD RESIDUAL, CAPACIDAD TÉCNICA

Radicado: C-1409 de 2026Fecha: 13 de octubre de 2026Actor: Marlon Alain Mosquera Tejada
Definición, Factores, Capacidad Residual del Proponente…

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La capacidad residual expresa la aptitud del proponente para asumir un nuevo contrato de obra pública sin que sus compromisos contractuales vigentes afecten su cumplimiento. Para calcularla se consideran la experiencia, la capacidad financiera, la capacidad técnica, la capacidad de organización y los saldos de contratos en ejecución. Según la guía de Colombia Compra Eficiente, en el factor de capacidad técnica se cuentan socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología que estén vinculados al proponente mediante una relación laboral o contractual y que, en virtud de ese vínculo, desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción. Ser socio por sí solo no satisface esos requisitos.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la Capacidad Residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.

De esta manera, la Capacidad Residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del Proceso de Contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la Capacidad Residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: […] 

CAPACIDAD RESIDUAL – Factores

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales deberán calcular la Capacidad Residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.

CAPACIDAD TÉCNICA – Capacidad Residual del Proponente – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología

En relación al componente Capacidad Técnica (CT), el cual es objeto de su petición, la Guía establece que el puntaje por concepto de la Capacidad Técnica (CT) “se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción”. 

El puntaje de la Capacidad Técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

[…]

De acuerdo con lo anteriormente señalado, es importante precisar que, según lo dispuesto en la Guía, para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se tendrán en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Es decir, en este factor, 1) es necesario que el profesional o socio se encuentre vinculado a la persona jurídica mediante una relación laboral o un contrato de otro orden, sin especificar su naturaleza.  Independiente de la forma de vinculación con el proponente, será necesario también que 2) sean profesionales en las áreas allí dispuestas y 3) que, en virtud de ese vínculo laboral o contractual, efectivamente se trate de personas que desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción.

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Preguntas frecuentes

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¿Qué significa capacidad residual en un contrato de obra pública?
Es la aptitud del oferente para cumplir oportunamente el contrato en proceso de selección sin que sus otros compromisos contractuales afecten ese cumplimiento.
¿Qué factores se tienen en cuenta para calcular la capacidad residual?
La experiencia, la capacidad financiera, la capacidad técnica, la capacidad de organización y los saldos de los contratos en ejecución.
¿Ser socio o accionista basta para contar en el factor de capacidad técnica?
No. El socio debe estar vinculado mediante una relación laboral o contractual y desarrollar, en virtud de ese vínculo, actividades relacionadas directamente con la construcción.
¿Qué profesionales pueden considerarse para la capacidad técnica?
Profesionales de arquitectura, ingeniería y geología que tengan una relación laboral o contractual con el proponente y realicen actividades relacionadas directamente con la construcción.
¿La guía exige un tipo específico de contrato para acreditar la vinculación?
El concepto indica que puede existir una relación laboral o un contrato de otro orden, sin especificar su naturaleza; además, debe cumplirse el requisito de desarrollar actividades directamente relacionadas con la construcción.

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la Capacidad Residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.

De esta manera, la Capacidad Residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del Proceso de Contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la Capacidad Residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: […]

CAPACIDAD RESIDUAL – Factores

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales deberán calcular la Capacidad Residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.

CAPACIDAD TÉCNICA – Capacidad Residual del Proponente – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología

En relación al componente Capacidad Técnica (CT), el cual es objeto de su petición, la Guía establece que el puntaje por concepto de la Capacidad Técnica (CT) “se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción”.

El puntaje de la Capacidad Técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

[…]

De acuerdo con lo anteriormente señalado, es importante precisar que, según lo dispuesto en la Guía, para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se tendrán en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Es decir, en este factor, 1) es necesario que el profesional o socio se encuentre vinculado a la persona jurídica mediante una relación laboral o un contrato de otro orden, sin especificar su naturaleza. Independiente de la forma de vinculación con el proponente, será necesario también que 2) sean profesionales en las áreas allí dispuestas y 3) que, en virtud de ese vínculo laboral o contractual, efectivamente se trate de personas que desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción.

Bogotá D.C., 13 Octubre 2026

Señor

Marlon Alain Mosquera Tejada

Florencia, Caquetá

Concepto C – 1409 de 2026

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición / CAPACIDAD RESIDUAL – Factores / CAPACIDAD TÉCNICA – Capacidad Residual del Proponente – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_09_08_011897

Estimado señor Mosquera Tejada:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 8 de septiembre de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En el diligenciamiento del formato de capacidad técnica de la capacidad residual; Se debe relacionar los socios y/o accionistas que las empresas que NO TIENEN VINCULO LABORAL O CONTRACTUAL, o solo por ser socio hacen parte de la capacidad técnica y deben relacionarse ?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico sobre documentos tipo: ¿cuál es la condición que deben tener los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, en el marco de la Capacidad Técnica –CT– para el cálculo de la Capacidad Residual del Proponente en procesos de contratación?

  1. Respuesta:

Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA”[1], en la que estableció la metodología para el cálculo de la capacidad residual, la cual resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los Procesos de Contratación de obra pública.

Respecto a los documentos con los cuales los proponentes acreditan su Capacidad Residual o K de Contratación, la Guía en mención desarrolla de forma más específica cada uno de ellos, lo cual se traduce en la aplicación de la siguiente fórmula:

𝑪𝒂𝒑𝒂𝒄𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑹𝒆𝒔𝒊𝒅𝒖𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒓𝒐𝒑𝒐𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆 = 𝐶𝑂 ∗(𝐸+𝐶𝑇+𝐶𝐹 100 ) −𝑆𝐶𝐸

A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:

Fuente: Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública

En relación al componente Capacidad Técnica (CT), el cual es objeto de su petición, la Guía establece que el puntaje por concepto de la Capacidad Técnica (CT) “se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción”.

El puntaje de la Capacidad Técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

De acuerdo con lo anteriormente señalado, es importante precisar que, según lo dispuesto en la Guía, para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se tendrán en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Es decir, en este factor, 1) es necesario que el profesional o socio se encuentre vinculado a la persona jurídica mediante una relación laboral o un contrato de otro orden, sin especificar su naturaleza. Independiente de la forma de vinculación con el proponente, será necesario también que 2) sean profesionales en las áreas allí dispuestas y 3) que, en virtud de ese vínculo laboral o contractual, efectivamente se trate de personas que desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción.

En ese orden de ideas, no es suficiente que se acredite la condición de socio y/o profesional en Arquitectura, Ingeniería Civil y Geología, pues el factor CT de la capacidad residual exige que además estén vinculados mediante una relación laboral o contractual, en virtud de la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción de obra. En efecto, tampoco será suficiente que el socio o profesional acredite estar vinculado a la sociedad, si no ejecuta o desarrolla este tipo de actividades, ni que en la práctica realice estas actividades si no es en virtud de un contrato laboral o de otro orden que permita verificarlo. En consecuencia, la ausencia de cualquiera de estos aspectos implica que no se configuren los supuestos exigidos en la Guía para calcular la capacidad residual del proponente.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[2]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la Capacidad Residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”[3].

De esta manera, la Capacidad Residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del Proceso de Contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la Capacidad Residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

“Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales deberán calcular la Capacidad Residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.

De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su Capacidad Residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[4].

Este mismo artículo en párrafos posteriores establece de forma textual que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente definirá la metodología con la cual las Entidades Estatales deberán calcular la Capacidad Residual del proponente durante el desarrollo del proceso de selección:

“La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).”

Con fundamento en el mencionado artículo, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la “GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA”[5], en la que estableció la metodología para el cálculo de la capacidad residual, la cual resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los Procesos de Contratación de obra pública.

Respecto a los documentos con los cuales los proponentes acreditan su Capacidad Residual o K de Contratación, la Guía en mención desarrolla de forma más específica cada uno de ellos, lo cual se traduce en la aplicación de la siguiente fórmula:

𝑪𝒂𝒑𝒂𝒄𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑹𝒆𝒔𝒊𝒅𝒖𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒓𝒐𝒑𝒐𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆 = 𝐶𝑂 ∗(𝐸+𝐶𝑇+𝐶𝐹 100 ) −𝑆𝐶𝐸

A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:

Fuente: Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública

En relación al componente Capacidad Técnica (CT), el cual es objeto de su petición, la Guía establece que el puntaje por concepto de la Capacidad Técnica (CT) “se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción”.

El puntaje de la Capacidad Técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

De acuerdo con lo anteriormente señalado, es importante precisar que, según lo dispuesto en la Guía, para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se tendrán en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Es decir, en este factor, 1) es necesario que el profesional o socio se encuentre vinculado a la persona jurídica mediante una relación laboral o un contrato de otro orden, sin especificar su naturaleza. Independiente de la forma de vinculación con el proponente, será necesario también que 2) sean profesionales en las áreas allí dispuestas y 3) que, en virtud de ese vínculo laboral o contractual, efectivamente se trate de personas que desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción.

En ese orden de ideas, no es suficiente que se acredite la condición de socio y/o profesional en Arquitectura, Ingeniería Civil y Geología, pues el factor CT de la capacidad residual exige que además estén vinculados mediante una relación laboral o contractual, en virtud de la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción de obra. En efecto, tampoco será suficiente que el socio o profesional acredite estar vinculado a la sociedad, si no ejecuta o desarrolla este tipo de actividades, ni que en la práctica realice estas actividades si no es en virtud de un contrato laboral o de otro orden que permita verificarlo. En consecuencia, la ausencia de cualquiera de estos aspectos implica que no se configuren los supuestos exigidos en la Guía para calcular la capacidad residual del proponente.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la capacidad residual y la forma como esta se debe acreditar, en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C–668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-351 del 23 de mayo de 2022, C-392 del 16 de junio de 2022, C-411 del 4 de diciembre de 2023, C-486 del 29 de mayo de 2025, C-687 del 5 de junio de 2026, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– le invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrará orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, le contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerde también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Si quiere seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárguelo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/2023-Guia-para-determinar-y-verificar-la-Capacidad-Residual-del-proponente-en-los-Procesos-de-Contratacion-de-obra-publica-CCE-REC-GI-22.pdf ↑

  2. Decreto 1082 de 2015: “Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. ↑

  3. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P. María Elena Giraldo Gómez. ↑

  4. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. ↑

  5. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/2023-Guia-para-determinar-y-verificar-la-Capacidad-Residual-del-proponente-en-los-Procesos-de-Contratacion-de-obra-publica-CCE-REC-GI-22.pdf ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

Consultar la fuente enlazada de CCE →

Colombia Compra Eficiente. C-1409 de 2026 (2026-10-13). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1409-de-2026-capacidad-residual. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1409-de-2026/

Para compartir un pasaje, copia el enlace ¶ junto al texto. Cómo organizamos el catálogo.