El Concepto C-653 de 2025 explica cómo calcular la capacidad residual en contratos de obra pública, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la metodología definida por Colombia Compra Eficiente. El cálculo considera los factores de Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización y los Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE). Además, precisa qué documentos tipo deben aportar los interesados: listas de contratos de obras civiles en ejecución (incluyendo los celebrados con entidades estatales y privadas y los suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales en los que el proponente tenga participación) y los estados financieros auditados según ingresos operacionales. Para el factor SCE, se indica que corresponde a la suma de montos por ejecutar en los 12 meses siguientes, incluyendo contratos sin acta de inicio y los afectados por suspensiones, siempre que no estén en liquidación.
CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015
(…) el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.
De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución “SCE”
Respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución “SCE”, es necesario tener en cuenta que la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, define a este factor como “la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes”. […], los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente “CRP”.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Capacidad residual – “SCE”
Sobre la acreditación del factor “SCE” en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 3, el literal E del numeral 3.11.2 del documento base señala lo siguiente: Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente: […] II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación. […] [Énfasis por fuera de texto].
Texto del concepto
CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015
(…) el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.
De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución “SCE”
Respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución “SCE”, es necesario tener en cuenta que la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, define a este factor como “la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes”. […], los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente “CRP”.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Capacidad residual – “SCE”
Sobre la acreditación del factor “SCE” en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 3, el literal E del numeral 3.11.2 del documento base señala lo siguiente: Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente: […] II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación. […] [Énfasis por fuera de texto].
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Señor
José Miguel Ruiz Diaz
Ciudad
Concepto C – 653 de 2025 | |
Temas: | CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015 / CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución “SCE” / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Capacidad residual – “SCE”
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Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250523005014 |
Estimado señor Ruiz Diaz:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 23 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
"Cordial Saludo, Por medio de la presente me permito presentar solicitud de concepto con relación a los aspectos mencionados en los pliegos tipo de infraestructura de transporte:
1. Sobre la Capacidad Residual: Para el cálculo de la capacidad residual, entre otra información requerida se debe presentar la siguiente: "La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos".
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso del reporte de contratos en ejecución en las que un proponente tenga participación dentro de una sociedad (persona jurídica): ¿estos contratos se deben reportar afectando el porcentaje de participación de la sociedad en función del porcentaje de participación del proponente dentro de la sociedad (persona jurídica)?.
Ejemplo: Es decir si un proponente hace parte de una sociedad (persona jurídica) en un porcentaje de acciones del 5% y esa sociedad (persona jurídica) tiene un contrato en ejecución donde tiene una participación del 30% como miembro de un consorcio, dentro del listado de contrato en ejecución del proponente se debe reportar el contrato sociedad (persona jurídica) con un % 6% que sería la afectación final que correspondería a su participación accionaria”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, ¿cuál es el alcance de tener en cuenta, para el cálculo de los saldos de contratos en ejecución (SCE), los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por sociedades en los cuales el proponente tenga participación?
- Respuesta:
El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece los documentos que debe aportar el proponente para la acreditación de la capacidad residual, dentro de los cuales expresamente exige la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas. De allí que este requisito sea obligatorio en todos los procesos de selección para obra pública. Sobre la acreditación del factor “SCE” en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 4, el literal E del numeral 3.11.2 del documento base –en armonía con el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015– señala lo siguiente: Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente: […] “Para acreditar el factor (SCE) el proponente tendrá en cuenta lo siguiente: […] II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación. IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar. V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura.” [Énfasis por fuera de texto]. Como se aprecia, los apartados transcritos del documento base están en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, y se refieren a los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación. Conforme a lo anterior, en los procesos de selección para contratos de obras pública, así como los que se rigen por los documentos tipos de obra pública, los proponentes deberán informar los contratos de obra civil en ejecución de la sociedad, consorcio o unión temporal en los que tenga participación para efectos del cálculo de la capacidad residual. Este requisito es una exigencia del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y se fundamenta en que su participación en estas sociedades puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado debido a que estos obligan al proponente, razón por la cual es necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si este cumple con la capacidad residual requerida. De esta manera, debe precisarse que solo en la medida en que el proponente tenga participación en la sociedad deberá informar sobre dichos contratos en el proceso de obra pública en los que se presente siempre que tenga participación en ella. Para tales efectos, conforme al artículo 98 del Código de Comercio, entiéndase por sociedad el contrato en el que “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”[1]. En este contexto, debido a que los contratos de obra civil en ejecución suscritos por la sociedad en la que el proponente tiene participación, podrían afectar la capacidad residual del proponente para cumplir con otros contratos de obra, resulta necesario que el proponente que tenga participación en dicha sociedad aporte la lista de estos. Es pertinente señalar que ni la Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública, ni el artículo 2.2.1.1.1.6.4, precisan si el proponente debe reportar, en los saldos de contratos, únicamente la proporción correspondiente a su participación en los contratos de obra civil en ejecución celebrados por la sociedad, o si, por el contrario, debe reportarlos en su totalidad. A diferencia de esto, el documento tipo sí establece una directriz clara respecto a los consorcios y uniones temporales, indicando en el literal E del numeral 3.11.2 que, en relación con los contratos en ejecución, “si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, se debe indicar el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado”. Al respecto debe tenerse en cuenta que los contratos de obra civil en ejecución incluyen aquellos no solo que hayan sido adjudicados al proponente, sino que se requiere que los mismos estuviesen en ejecución al momento del cierre, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. En efecto, como se expuso anteriormente, la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública incluye en la definición de contratos en ejecución aquellos que se encuentren suspendidos y que no tengan acta de inicio. Esta misma se recogió en el numeral 3.11.2, literal E, del documento base, el cual señaló que para acreditar el factor “SCE” el proponente tendrá en cuenta “los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio”. De lo anterior, se encuentra la obligación para el proponente que participe en un proceso en el cual se requiera verificar la capacidad residual, para el caso particular en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte-documentos tipo, de informar y relacionar los contratos de obra propios, o en los cuales tenga alguna participación de sociedades o consorcios o uniones temporales, de tal suerte que se sustraen los contratos de obra que se encuentren en ejecución por parte de los socios que conformen la composición accionaria del proponente[2]. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[3]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”[4].
De esta manera, la capacidad residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:
Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.
De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[5].
Como se evidencia, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece los documentos que debe aportar el proponente para la acreditación de la capacidad residual, dentro de los cuales expresamente exige la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas. De allí que este requisito sea obligatorio en todos los procesos de selección para obra pública.
De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la Capacidad Residual del Proceso de Contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la Capacidad Residual del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta la información mencionada en el párrafo precedente.
En relación con el primer aspecto, sobre la determinación de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación “CRPC”, debe determinarse si el plazo del contrato es superior a doce (12) meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.
En cuanto al segundo aspecto, sobre la validación de que cada proponente cumpla con la CRPC, la Entidad Pública debe verificar que la Capacidad Residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”; iv) capacidad de organización “CO”, y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente formula:
Por otra parte, esta Agencia ha manifestado en anteriores oportunidades que los contratos en ejecución son aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras públicas, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. Es decir, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta. A este respecto, no se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación o liquidados. Teniendo en cuenta que los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente, se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta de inicio, sino que el mismo obligue al proponente[6].
Particularmente, respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución “SCE”, es necesario tener en cuenta que la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, define a este factor como “la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes”. Así mismo, define los Contratos en Ejecución de la siguiente manera:
“Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos que se encuentren suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio.
No se entenderá como Contratos en Ejecución los que se encuentren en etapa de liquidación o ya fueron liquidados.”
En este sentido, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente, tal como se establece en la Guía indicada. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la Capacidad Residual del Proponente “CRP”. Lo anterior, en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, la Guía estimó necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la Capacidad Residual requerida.
De este modo, para acreditar el factor saldos de los contratos en ejecución “SCE”, como lo establece la Guía, el proponente debe presentar la lista de contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, señalando: i) el valor del contrato; ii) el plazo de ejecución del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato (día, mes, año); iv) si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión, además del saldo pendiente por ejecutar. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
Sobre la acreditación del factor “SCE” en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 4, el literal E del numeral 3.11.2 del documento base –en armonía con el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015– señala lo siguiente:
Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:
[…]
“Para acreditar el factor (SCE) el proponente tendrá en cuenta lo siguiente:
[…]
II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación.
IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.
V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura.” [Énfasis por fuera de texto].
Como se aprecia, los apartados transcritos del documento base están en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, y se refieren a los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación.
Conforme a lo anterior, en los procesos de selección para contratos de obras pública, así como los que se rigen por los documentos tipos de obra pública, los proponentes deberán informar los contratos de obra civil en ejecución de la sociedad, consorcio o unión temporal en los que tenga participación para efectos del cálculo de la capacidad residual. Este requisito es una exigencia del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y se fundamenta en que su participación en estas sociedades puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado debido a que estos obligan al proponente, razón por la cual es necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si este cumple con la capacidad residual requerida.
De esta manera, debe precisarse que solo en la medida en que el proponente tenga participación en la sociedad deberá informar sobre dichos contratos en el proceso de obra pública en los que se presente siempre que tenga participación en ella. Para tales efectos, conforme al artículo 98 del Código de Comercio, entiéndase por sociedad el contrato en el que “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”[7].
En este contexto, debido a que los contratos de obra civil en ejecución suscritos por la sociedad en la que el proponente tiene participación, podrían afectar la capacidad residual del proponente para cumplir con otros contratos de obra, resulta necesario que el proponente que tenga participación en dicha sociedad aporte la lista de estos. Es pertinente señalar que ni la Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública, ni el artículo 2.2.1.1.1.6.4, precisan si el proponente debe reportar, en los saldos de contratos, únicamente la proporción correspondiente a su participación en los contratos de obra civil en ejecución celebrados por la sociedad, o si, por el contrario, debe reportarlos en su totalidad. A diferencia de esto, el documento tipo sí establece una directriz clara respecto a los consorcios y uniones temporales, indicando en el literal E del numeral 3.11.2 que, en relación con los contratos en ejecución, “si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, se debe indicar el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado”.
Al respecto debe tenerse en cuenta que los contratos de obra civil en ejecución incluyen aquellos no solo que hayan sido adjudicados al proponente, sino que se requiere que los mismos estuviesen en ejecución al momento del cierre, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. En efecto, como se expuso anteriormente, la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública incluye en la definición de contratos en ejecución aquellos que se encuentren suspendidos y que no tengan acta de inicio. Esta misma se recogió en el numeral 3.11.2, literal E, del documento base, el cual señaló que para acreditar el factor “SCE” el proponente tendrá en cuenta “los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio”.
De lo anterior, se encuentra la obligación para el proponente que participe en un proceso en el cual se requiera verificar la capacidad residual, para el caso particular en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte-documentos tipo, de informar y relacionar los contratos de obra propios, o en los cuales tenga alguna participación de sociedades o consorcios o uniones temporales, de tal suerte que se sustraen los contratos de obra que se encuentren en ejecución por parte de los socios que conformen la composición accionaria del proponente[8].
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la capacidad residual y la forma como esta se debe acreditar, en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C–668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-351 del 23 de mayo de 2022, C-392 del 16 de junio de 2022, C-411 del 4 de diciembre de 2023 y C-486 del 29 de mayo de 2025 entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Esta tesis se expuso por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-013 del 17 de febrero de 2022. ↑
Radicado de entrada No. P20240509004892 del 9 de mayo de 2024, contestado mediante el radicado de salida No. RS2024062009041. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
[…]
Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez. ↑
“Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. (Énfasis fuera de texto). ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-017 de 2023. ↑
Esta tesis se expuso por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-013 del 17 de febrero de 2022. ↑
Radicado de entrada No. P20240509004892 del 9 de mayo de 2024, contestado mediante el radicado de salida No. RS2024062009041. ↑