La capacidad residual es la aptitud del proponente para cumplir oportunamente y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los compromisos contractuales en ejecución afecten esa habilidad. Según el Consejo de Estado, corresponde a la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos en ejecución a la fecha de presentación de la oferta. Para requisitos habilitantes, el concepto indica que la Ley 1150 de 2007 exige contar con capacidad residual (K). Además, para el cálculo del factor de experiencia (E), Colombia Compra Eficiente plantea una fórmula basada en dividir el valor total en pesos de los contratos del RUP entre el presupuesto oficial estimado del proceso; el proponente debe diligenciar el Anexo 1 de la Guía, identificando contratos del segmento UNSPSC 72, su valor en pesos liquidado con el SMMLV y el porcentaje de participación. También se menciona que, si la persona jurídica tiene menos de tres años, puede acreditarse la experiencia de socios o constituyentes para el cálculo.
Expediente: C-330 de 2023 – Fecha: 28-07-2023 – Número Interno: C-330 de 2023 – Demandado: – Actor: Anónimo – Radicado de entrada: P20230621012531 – Radicado de salida: RS20230728008120 – Restrictor: Capacidad residual,Requisitos habilitantes,Regulación,Cálculo – Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL,REQUISITOS HABILITANTES – Mes: Julio – Año: 2023
Texto del concepto
CAPACIDAD RESIDUAL – Regulación
La capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”. En tales términos, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.
El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación2
REQUISITOS HABILITANTES –EXPERIENCIA – Calculo
Respecto de factor de experiencia (E ), esta Agencia, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública estableció una fórmula particular para su cálculo. Esta se obtiene realizando una operación aritmética de división del valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, entre el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual. El cociente de esta operación “[…] indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual”.
Debe advertirse que, para el cálculo del factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 de la referida Guía. Dicho anexo consiste en una tabla en la que deben identificarse los contratos inscritos en el RUP del proponente en el segmento 72 del Clasificador UNSPSC –correspondiente a “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento”–, su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV y el porcentaje de participación del proponente en la ejecución de cada uno de estos contratos. Tratándose de personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 es posible que las mismas acrediten la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, por lo que podrán tenerse en cuenta para el cálculo de la capacidad residual.
Bogotá D.C., 28 de Julio de 2023
Señor
Anónimo
Ciudad
Concepto C–330 de 2023
Temas: | EXPERIENCIA – Concepto/CAPACIDAD RESIDUAL – Regulación / REQUISITOS HABILITANTES–Experiencia/ EXPERIENCIA – Cálculo
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Radicación: | Respuesta a consulta P20230621012531 |
Estimado peticionario Anónimo:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 21 de junio de 2023.
- Problema planteado
Usted realiza la siguiente consulta:
“Para el cálculo del K residual en procesos de contratación se debe diligencias el anexo que refiere a la EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, es claro que solicitan los referidos en el segmento 72, y multiplicados por el porcentaje de participación según sea el caso, la duda está en cual debe ser el valor del SMMLV que se debe diligenciar; es decir si tengo en el RUP un contrato reportado del año 2020 y este tiene un equivalente a 100 SMMLV, en el formato de experiencia debo multiplicar los 100 SMMLV por el valor del salario al año 2020? es decir por $877.803.oo? o debo multiplicarlo por el SMMLV del año en que presente mi propuesta en el proceso licitatorio? es decir cómo estamos en el año 2023 debería multiplicar por $1.1160.000.oo?”
- Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizará i) la aproximación general al concepto de experiencia en la contratación pública y ii) la capacidad residual en los procesos de contratación de obra pública.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual y la forma como esta se debe acreditar en los conceptos C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-306 de 16 de mayo de 2022, C-351 de 23 de mayo de 2022, C-392 del 16 de junio de 2022, C-402 del 28 de junio de 2022, C-463 del 19 de julio de 2022 y C-615 del 19 de agosto de 2022,C-849 del 7 de diciembre de 2022, C-912 del 30 de diciembre de 2022, C-017 del 28 de febrero de 2023, C-053 del 28 de marzo de 2023 y C-280 del 06 de junio de 2023, entre otros[2]. Las tesis propuestas en dichos conceptos se reiteran y, en lo pertinente, se complementan.
2.2. La capacidad residual en los procesos de contratación de obra pública.
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual o K de contratación es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[3]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”[4].En tales términos, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.
El parágrafo 1 artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación”. Además, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:
“Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–.
Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:
“Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: […]
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE)”.
De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:
- La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
- La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
- El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”, se debe determinar si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.
Para lo segundo, es decir, para verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:
A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:
- Capacidad financiera. Se mide por el “índice de liquidez” y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el “activo corriente” sobre el “pasivo corriente”. El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía.
- Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje para asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara, el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” −este es diferente al Anexo 2 de los Documentos Tipo−.
- Capacidad de organización. Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:
Años de información financiera | Capacidad de organización |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125.000 |
- Saldos de los contratos en ejecución. Debe hacerse linealmente y calculando una “ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días”. El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
- Experiencia. Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1−, corresponde de un lado, a la relación entre “el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios”, y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación.
En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual[5].
Respecto de factor de experiencia (E), esta Agencia, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública estableció una fórmula particular para su cálculo. Esta se obtiene realizando una operación aritmética de división del valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, entre el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual. El cociente de esta operación “[…] indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual”. Dicha formula se expresa de la siguiente forma:
Debe advertirse que, para el cálculo del factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 de la referida Guía. Dicho anexo consiste en una tabla en la que deben identificarse los contratos inscritos en el RUP del proponente en el segmento 72 del Clasificador UNSPSC –correspondiente a “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento”–, su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV y el porcentaje de participación del proponente en la ejecución de cada uno de estos contratos. Tratándose de personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015[6] es posible que las mismas acrediten la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, por lo que podrán tenerse en cuenta para el cálculo de la capacidad residual[7].
Ahora bien, el cociente surgido de la aplicación de esta última formula sirve para establecer el valor que se remplazará en el factor (E) de la fórmula establecida supra para determinar la CRP. Para ello es necesario revisar la tabla establecida en el literal B del numeral 4 de la referida guía. Esta tabla establece cuatro rangos dentro de los que debe ubicarse el valor obtenido al realizar el cálculo del factor (E), en función de lo cual corresponde un determinado puntaje, el cual será el valor que corresponderá por el factor (E) en la fórmula para el calcula de la CRP. La tabla consta de lo siguiente:
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
10 | Mayores | 120 |
Conforme a lo anterior, la referida guía es clara al establecer que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una división del valor total en pesos de los contratos que inscritos en el RUP del proponente en el segmento 72 del Clasificador UNSPSC, entre el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual multiplicado por el porcentaje de participación en el proponente. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual.
Ahora bien, en cuanto a la acreditación de la información, el literal B del numeral 4 de la referida guía indica que: “Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV”. Dicho anexo se transcribe a continuación:
Imagen 1
Como se aprecia en la anterior imagen, la información que se requiere acreditar respecto de los contratos relevantes para el cálculo del factor (E) incluye el valor de los mismos expresado en pesos colombianos. Esto implica realizar la conversión del valor de los contratos a pesos colombianos, por cuanto en el RUP aparece expresado en SMMLV, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015[8]. Dicha conversión, conforme se desprende de lo indicado en el numeral 4, literal B de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, debe ser realizada de acuerdo con el “[…] el SMMLV”, de lo que se colige se hace referencia al salario mínimo mensual legal vigente para la fecha en que se realiza el proceso de contratación.
Para facilitar la aplicación de la metodología para el cálculo de la capacidad residual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha puesto a disposición de la ciudadanía una “Aplicación para establecer la Capacidad Residual”, que sirve para calcular la capacidad residual en los procesos de selección, a la cual se puede acceder mediante el enlace incluido en la siguiente nota al pie[9]. Sin perjuicio de la utilidad de este aplicativo, sobre el uso de este y la acreditación de los factores necesarios para calcular la capacidad residual, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el punto 7 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, en el que se establece lo siguiente: “En desarrollo del artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Colombia Compra Eficiente expide la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública”, y conjuntamente un aplicativo de Excel diseñado para facilitar el cálculo. Este aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las Entidades Estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la Capacidad Residual en los términos de la Guía”.
De acuerdo con lo anterior, si bien el aplicativo de Excel desarrollado por esta entidad constituye una herramienta que facilita la implementación de la metodología establecida en la guía, su uso no exime del deber de aplicar lo dispuesto en la guía. En virtud de esto, el aplicativo más que una herramienta para determinar si se cumple o no con la capacidad residual, constituye una herramienta de validación de la aplicación de la metodología dispuesta en la guía, en la medida en que si bien no es de uso obligatorio facilita el cálculo de la capacidad residual. En todo caso, se reitera, lo que se debe aplicar es la metodología establecida en la guía, por tanto, son sus disposiciones las que deben seguirse para la determinación de la capacidad residual.
- Respuesta
“Para el cálculo del K residual en procesos de contratación se debe diligencias el anexo que refiere a la EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, es claro que solicitan los referidos en el segmento 72, y multiplicados por el porcentaje de participación según sea el caso, la duda está en cual debe ser el valor del SMMLV que se debe diligenciar; es decir si tengo en el RUP un contrato reportado del año 2020 y este tiene un equivalente a 100 SMMLV, en el formato de experiencia debo multiplicar los 100 SMMLV por el valor del salario al año 2020? es decir por $877.803.oo? o debo multiplicarlo por el SMMLV del año en que presente mi propuesta en el proceso licitatorio? es decir cómo estamos en el año 2023 debería multiplicar por $1.1160.000.oo?”
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección, con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones, establiendo el deber del Gobierno Nacional de reglamentar la materia.
Conforme con lo expuesto, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para establecer la metodología para el cálculo de la capacidad residual. Dicha competencia fue ejercida mediante la expedición de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, en la que se desarrolla una metodología que tiene en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la cual resulta de obligatoria observancia tanto para las entidades como para los oferentes en los procesos de selección de obra pública.
Dicha guía es clara al establecer que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una operación matemática de división del valor total en pesos de los contratos que inscritos en el RUP del proponente en el segmento 72 del Clasificador UNSPSC, entre el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual multiplicado por el porcentaje de participación en el proponente. En cuanto a la acreditación de la información, el literal B del numeral 4 de la referida guía indica que: “Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV”. Conforme a lo anterior, dicha liquidación debe ser realizada con el salario mínimo mensual legal vigente para la fecha en que se realiza el Proceso de Contratación.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Olga Isabel Pertuz Analista T2-2 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Nohelia del Carmen Zawady Palacio Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”. ↑
Los conceptos expedidos por la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública pueden ser consultados en plataforma de relatoría a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos ↑
Decreto 1082 de 2015: “Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
[…]
“Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. ↑
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez. ↑
Decreto 1082 de 2015. “Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
“1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
“2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
“3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. ↑
Decreto 1082 de 2015. “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
[…]
“2. Si es una persona jurídica:
[…]
“2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. […]” ↑
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre el alcance del numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en torno a la posibilidad de que las personas jurídicas acrediten experiencia adquirida por sus socios o constituyentes. En particular en los conceptos C-511 del 18 de agosto de 2020, C-584 de 31 de agosto 2020, C-619 de 21 de septiembre 2020, C-710 del 9 de diciembre de 2020, C-717 del 10 de diciembre de 2020, C-729 del 11 de diciembre de 2020, C-008 del 15 de febrero de 2021, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-230 del 25 de mayo de 2021, C-249 de 1 de junio de 2021, C-326 del 2 de julio de 2021, entre otros. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv […]”. ↑