El concepto C-794 de 2022 (CCE) explica que la capacidad residual es la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto de un contrato de obra, sin que otros compromisos contractuales afecten su habilidad para ejecutar el contrato en proceso de selección. Según el Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual debe calcularse con una metodología de Colombia Compra Eficiente que considera factores como experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y saldos de los contratos en ejecución. El concepto precisa que la capacidad técnica (CT), prevista como factor en la Ley 1682 de 2013, se calcula con la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, asignando la CT con base en el número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante relación laboral o contractual, y exige diligenciar el “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.
Expediente: C-794 de 2022 – Fecha: 23-11-2022 – Número Interno: C-794 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20221007010145 – Radicado de salida: RS20221123014138 – Restrictor: Capacidad técnica,Decreto 1082 de 2015,Cálculo,Factores,Ley 1682 de 2013,Factor de cálculo,Capacidad residual – Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL,CAPACIDAD TÉCNICA – Mes: Noviembre – Año: 2022
Texto del concepto
CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015 – Definición
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección.
CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Factores
El Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
CAPACIDAD TÉCNICA – Ley 1682 de 2013 – Factor de cálculo – Capacidad residual
Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.
CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo
[…] la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Asimismo, establece que para acreditar la capacidad técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el Formato correspondiente al “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.
Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022
Luisa Fernanda Patiño
Ciudad
Concepto C – 794 de 2022
Temas: CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2013 – Definición – Cálculo – Factores / CAPACIDAD TÉCNICA Ley 1682 de 2013 – Factor de cálculo – Capacidad residual / CAPACIDAD RESIDUAL / CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo
Radicación: Respuesta a consulta P20221007010145
Estimada señora Patiño:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 7 de octubre de 2022.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta relacionada con el cálculo de la capacidad residual:
[…]
De acuerdo con la información que se puede revisar en la página de COLOMBIA COMPRA y la GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PRO PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PUBLICA , para el cálculo de la capacidad técnica se deben tener en cuenta: El número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
de acuerdo a esta guía, solicito sean aclaradas las siguientes inquietudes
»1. Se deben incluir los profesionales como ingenieros, arquitectos, geólogos relacionados con las actividades directas de la construcción si tienen un contrato de prestación de servicios con el proponente?
»2. [¿] Si el proponente tiene personal a cargo de manera dependiente como empleados del servicio doméstico, vigilantes, conductores que no desarrollan actividades directas de la construcción, estos deben o no deben incluirse en el cuadro de capacidad técnica para el cálculo de la capacidad residual?
»3. [¿] Si el proponente tiene personal a cargo como contadores, secretarios, estos deben o no deben incluirse en el cuadro de la capacidad técnica para el cálculo de la capacidad residual?» (sic).
2. Consideraciones
Para resolver el objeto de la consulta, se analizarán los siguientes temas: i) capacidad residual: Generalidades y, ii) cálculo de la capacidad técnica.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual, y la forma como esta se debe acreditar, en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C–668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-306 de 16 de mayo de 2022, C-351 de 23 de mayo de 2022, C-392 del 16 de junio de 2022, C-402 del 28 de junio de 2022, C-463 del 19 de julio de 2022, C-670 del 19 de octubre de 2022, C-615 del 19 de agosto de 2022, C-767 del 15 de noviembre de 2022, C-775 del 11 de noviembre de 2022, entre otros[1]. Las tesis propuestas en dichos conceptos se exponen y, en lo pertinente, se complementan a continuación:
2.1 Capacidad residual: Generalidades
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[2]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[3]. En tales términos, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.
El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación». Además, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:
«Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.»
Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–.
Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:
«Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: […]»
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).»
De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública»[4]. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC– y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:
- La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
- La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
- El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC», se debe determinar si el plazo del contrato es superior a doce (12) meses. Si no lo es, la «CRPC» equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.
Para lo segundo, es decir, para verificar que cada proponente cumple con la «CRPC», la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente «CRP» sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la «CRP», con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE», según la siguiente fórmula:
A cada uno de estos factores se les debe asignar los siguientes puntajes máximos: i) «E» 120; ii) «CF» 40; y iii) «CT» 40. La «CO» no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos «COP» y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula.
A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:
- Capacidad financiera (CF). Se mide por el «índice de liquidez» y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el «activo corriente» sobre el «pasivo corriente». El resultado puede ser calificado entre veinte (20) y cuarenta (40) puntos, según se explica en la Guía.
- Capacidad técnica (CT). Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre veinte (20) y cuarenta (40) puntos. Para tales fines, se aclara, el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». Teniendo en cuenta el objeto de la consulta, en el numeral 2.2. de este concepto se explicará con mayor amplitud las particularidades de este factor.
- Capacidad de organización (CO). Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:
Años de información financiera | Capacidad de organización |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125.000 |
- Saldos de los Contratos en ejecución (SCE). Debe hacerse linealmente y calculando una «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a trescientos sesenta (360) días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de doce (12) meses.
- Experiencia (E). Para los efectos de la capacidad residual, corresponde de un lado, a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación, según se explica en esta fórmula:
En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual[5].
2.2. Cálculo de la capacidad técnica (CT)
Como se mencionó en el acápite anterior, para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se deben tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el marco de la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» de la siguiente manera:
D. ¿Cómo calcular la Capacidad Técnica (CT)?
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo 2 […].
Se observa que, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Asimismo, establece que para acreditar la capacidad técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el formato correspondiente al «Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica». Este formato señala que, el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal deben diligenciar el “Nombre del socio y/o profesional de la arquitectura, ingeniería o geología”, la “Profesión”, el “No. de matrícula profesional”, el “Número y año del Contrato laboral o de prestación de servicios profesionales” y la “Vigencia del Contrato”, aclarando que para el caso de los proponentes plurales este anexo deberá ser diligenciado de forma independiente por cada integrante.
Ahora, según esta Guía el puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:
Así, por ejemplo, si un proponente tiene entre uno (1) y cinco (5) socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante un contrato laboral o algún otro tipo de contrato el puntaje máximo que este obtendrá será de veinte (20) puntos.
De esta manera, dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE):
Explicado esto, se concluye que para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se tendrán en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual. Es decir, en este factor, independiente de la forma de vinculación con el proponente, lo relevante es que sean profesionales en las áreas allí dispuestas, las cuales tienen relación con la construcción de obra.
En este punto, teniendo en cuenta el objeto de su petición y que en la mencionada Guía para el cálculo de la capacidad técnica se hace referencia a «relación con la construcción de obra», es pertinente indicar que se entiende por «construcción». Al respecto, la misma Ley 1682 de 2013 en su artículo 12 define el término construcción así: «Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura de transporte». Esta misma definición ha sido retomada por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, por ejemplo en los documentos tipo que ha adoptado[6].
De esta manera, resulta pertinente señalar que los profesionales como contadores, secretarios, empleados del servicio doméstico, vigilantes o conductores, a los que hace mención en su consulta, no pueden tenerse en cuenta para el cálculo de la de la Capacidad Técnica (CT), aun cuando la vinculación con el proponente sea de carácter laboral o contractual, toda vez que estos no se encuentran dentro de las profesiones establecidas en la guía, así como tampoco desarrollan actividades directamente relacionadas con la construcción de obra.
3. Respuesta
[…]
»1. […] Se deben incluir los profesionales como ingenieros, arquitectos, geólogos relacionados con las actividades directas de la construcción si tienen un contrato de prestación de servicios con el proponente?
De conformidad con lo expuesto, se puede concluir que el literal D) del numeral 4 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y su «Anexo 2», establece que los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual, por lo cual para el cálculo de la Capacidad Técnica se deben tener en cuenta los profesionales antes mencionados que estén vinculados con el proponente a través de un contrato de prestación de servicios, siempre que desarrollen actividades relacionadas con la construcción.
»2. [¿] Si el proponente tiene personal a cargo de manera dependiente como empleados del servicio doméstico, vigilantes, conductores que no desarrollan actividades directas de la construcción, estos deben o no deben incluirse en el cuadro de capacidad técnica para el cálculo de la capacidad residual?
»3. [¿] Si el proponente tiene personal a cargo como contadores, secretarios, estos deben o no deben incluirse en el cuadro de la capacidad técnica para el cálculo de la capacidad residual?» (sic).
Los socios y profesionales que se tienen en cuenta para el puntaje que se incluye en la fórmula de la capacidad residual por concepto de Capacidad Técnica (CT), son los que pertenezcan a las profesiones de arquitectura, ingeniería y geología. En consecuencia, los socios y profesionales que no tengan las profesiones enunciadas no serán tenidos en este factor, como contadores, secretarios, empleados del servicio doméstico, vigilantes o conductores, a los que hace mención en su consulta, aun cuando la vinculación con el proponente sea de carácter laboral o contractual, toda vez que estos no se encuentran dentro de las profesiones establecidas en la guía, así como tampoco desarrollan actividades directamente relacionadas con la construcción de obra.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Melissa Fernández Reinoso Analista T2-2 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Nohelia del Carmen Zawady Palacio Subdirectora de Gestión Contractual |
Estos conceptos pueden ser consultados en la Relatoría de esta Agencia en el siguiente Link: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos ↑
Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
[…]
»Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». ↑
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez. ↑
La «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_capacidad_residual.pdf ↑
Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
»1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
»2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
»3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. ↑
En el «Anexo 3 – Glosario» de Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 03 – se incluyó la definición del término «construcción» de la siguiente forma: «2.24 Construcción: Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura de transporte». ↑