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CAPACIDAD RESIDUAL, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL, CAPACIDAD TÉCNICA

Radicado: C-492 de 2026Fecha: 5 de mayo de 2026Actor: Claudia Milena Ricaurte Rincón
Concepto, Factores, Saldos de contratos en ejecución, GUÍA…
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El concepto C-492 de 2026 indica que, en procesos de contratación de obra pública, las entidades deben calcular la capacidad residual con la metodología definida por Colombia Compra Eficiente, considerando los factores de Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización y los Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE). Para acreditar la capacidad residual, el interesado debe allegar listados de contratos de obras civiles en ejecución (con entidades estatales y privadas, y cuando haya participación en consorcios, uniones temporales o sociedades) y estados financieros auditados (balance general y estado de resultados), conforme a lo previsto. Frente a la Capacidad Técnica (CT), la guía asigna puntaje según el número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados para actividades directamente relacionadas con la construcción, diligenciando el “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

El Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Factores – Saldos de contratos en ejecución

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución […]

Así mismo, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación […]

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Formato

[…] la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Asimismo, establece que para acreditar la capacidad técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el Formato correspondiente al “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo – Puntajes

Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.

La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción estableciendo el siguiente puntaje dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

El Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Factores – Saldos de contratos en ejecución

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución […]

Así mismo, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación […]

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Formato

[…] la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Asimismo, establece que para acreditar la capacidad técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el Formato correspondiente al “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo – Puntajes

Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.

La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción estableciendo el siguiente puntaje dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).

Bogotá D.C., 06 de mayo de 2026

Señora

Claudia Milena Ricaurte Rincón

ingenieracricaurte@gmail.com

Villavicencio, Meta

Concepto C-492 de 2026

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto / CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Factores – Saldos de contratos en ejecución / CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Formato / CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo – Puntajes

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_25_004146

Estimada señora Ricaurte:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…] En relación con la verificación del factor (CT) de la capacidad residual, me permito solicitar se precise, si los socios con profesiones en Arquitectura, Ingenieria Civil y Geologia de la persona jurídica pueden ser tenidos en cuenta sin necesidad de acreditar una relación laboral o contractual adicional, en la medida en que su vínculo societario constituye una forma válida de vinculación jurídica. Se necesita o no Relación laboral o contractual adicional ? […]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuáles son los aspectos que debe tener en cuenta la Entidad Estatal para verificar la Capacidad Técnica como componente de la capacidad residual del proponente?

  1. Respuesta:

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las Entidades Estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: : i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.

En efecto, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 incluyeron la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, como uno de los factores que se deben tener en cuenta las entidades para calcular la capacidad residual de los proponentes. Sin embargo, estas disposiciones no definieron criterios o la forma de valoración de este factor. Por lo anterior, las entidades y proponentes deberán adoptar la metodología que fijó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”[1] para calcular la Capacidad Técnica (CT), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.

Según lo dispuesto en la Guía, para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se tendrán en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Es decir, en este factor, 1) es necesario que el profesional o socio se encuentre vinculado a la persona jurídica mediante una relación laboral o un contrato de otro orden, sin especificar su naturaleza. Independiente de la forma de vinculación con el proponente, será necesario también que 2) sean profesionales en las áreas allí dispuestas y 3) que, en virtud de ese vínculo laboral o contractual, efectivamente se trate de personas que desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción.

En ese orden de ideas, no es suficiente que se acredite la condición de socio y/o profesional en Arquitectura, Ingeniería Civil y Geología, pues el factor CT de la capacidad residual exige que además estén vinculados mediante una relación laboral o contractual, en virtud de la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción de obra. En efecto, tampoco será suficiente que el socio o profesional acredite estar vinculado a la sociedad, si no ejecuta o desarrolla este tipo de actividades, ni que en la práctica realice estas actividades si no es en virtud de un contrato laboral o de otro orden que permita verificarlo. En consecuencia, la ausencia de cualquiera de estos aspectos implica que no se configuren los supuestos exigidos en la Guía para calcular la capacidad residual del proponente.

Para verificar el cumplimiento de dichos aspectos la mencionada Guía sugiere el uso del “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”. Este formato señala que, el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal deben diligenciar el “Nombre del socio y/o profesional de la arquitectura, ingeniería o geología”, la “Profesión”, el “No. de matrícula profesional”, el “Número y año del Contrato laboral o de prestación de servicios profesionales” y la “Vigencia del Contrato”, aclarando que para el caso de los proponentes plurales este anexo deberá ser diligenciado de forma independiente por cada integrante. Sin embargo, la utilización de este anexo es facultativa, de modo que la entidad puede establecer otros mecanismos para que el proponente acredite su Capacidad Técnica, siempre y cuando le permitan identificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Guía.

En este sentido, la Guía establece que para acreditar la Capacidad Técnica el proponente debe diligenciar el formato que para ello determine la entidad en los pliegos de condiciones. Al respecto debe tenerse en cuenta que la Entidad Estatal, como directora de los Procesos de Contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones –o en la invitación– cuál es la información que deberá acreditar el proponente para el cálculo de la capacidad residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la capacidad residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el proceso de contratación que adelanta.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados en adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) La capacidad residual, esta es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[2]. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como: “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”[3].

Por su parte, esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución. La exigencia de la capacidad residual o K de contratación está regulada en la Ley 1150 de 2007, que en el artículo 6 dispone:

“Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

[…]

Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

Con posterioridad, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. Además, la “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Más tarde, el Decreto 1510 de 2013 recogió lo regulado en la Ley 1682 de 2013, y estableció una nueva definición de la capacidad residual en su artículo 3, señalando lo siguiente:

“Artículo 3. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. [Cursiva fuera del texto original]

Finalmente, el artículo anterior fue modificado por el artículo 1 del Decreto 791 de 2014 y compilado en el Decreto 1082 de 2015, Único del Sector de Planeación Nacional. En consecuencia, el texto definitivo que se encuentra vigente en la actualidad es el contenido en los artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, que recoge el desarrollo legislativo de la capacidad residual, en especial los componentes establecidos por la Ley 1682 de 2013.

Por un lado, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define la capacidad residual como: “Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. El artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015 señala la información que debe entregar el proponente interesado en un proceso de contratación para acreditar su Capacidad Residual, de la siguiente forma:

“El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:  

1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.  

2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios […]”. (Cursivas fuera del texto original)

El artículo citado establece que el interesado debe allegar la lista de contratos, concretamente, de obras civiles, suscritos con entidades públicas o con privados, limitando de esta forma los contratos a tener en cuenta para calcular la capacidad residual de un proponente únicamente a los contratos de obra y excluyendo para su cálculo los contratos de otra tipología diferente; sin perjuicio de lo establecido en relación con los contratos de concesión.

Del recuento realizado hasta aquí se concluye que la capacidad residual se entiende como la suficiencia que se predica del proponente para asumir y cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en otros contratos. Así mismo, de acuerdo con la reglamentación vigente, para su cálculo se tienen en cuenta solamente los contratos de obras civiles, por lo cual, el interesado deberá aportar únicamente los documentos de los contratos en ejecución de este tipo, conforme se procede a exponer.

Esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:

“El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador Público o auditor independiente, para lo cual se sugiere el formato establecido en el Anexo 3 de la presente Guía. El certificado deberá contener la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:

• El valor del contrato en pesos colombianos.

• El plazo de ejecución del contrato en meses.

• La fecha de inicio de las obras objeto del contrato: día, mes, año.

• Si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado.

• Si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. En todo caso, si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar”.

La misma “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” define “Contratos en Ejecución” de la siguiente manera:

“Es la sumatoria de los saldos de los Contratos en Ejecución que tienen por ejecutar un período inferior a 360 días, es decir, 12 meses. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, es decir 12 meses, el saldo del Contrato en Ejecución sólo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.”.

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”. Así las cosas, es claro que la regulación existente en materia de capacidad residual establece que, para el cálculo de esta, el oferente debe allegar, entre otros documentos, el listado de los contratos en ejecución, concretamente, de obras civiles.

Por otra parte, la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública de esta Agencia establece: “El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador Público o auditor independiente, para lo cual se sugiere el formato establecido en el Anexo 3 de la presente Guía. El certificado deberá contener la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional (…)”. En ese sentido, ante inexactitudes o información falsa contenida en dicho certificado, por no incluir todos los contratos o por otras causas, la consecuencia aplicable a los proponentes dependerá de las reglas establecidas en el pliego de condiciones.

En principio, se recomienda requerir al proponente con el fin de que presente las aclaraciones que sean pertinentes atendiendo los postulados previstos en el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, esto con el fin de verificar si se trata de un error formal, evento en el cual y previo análisis de la entidad contratante, considere sí es procedente dar aplicación al principio de subsanabilidad en la forma establecida en el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, respecto de los requisitos habilitantes, uno de los cuales es la capacidad residual sobre el cual se refiere su pregunta. Sin embargo, se pueden realizar aclaraciones sobre aspectos meramente formales, pero no sobre requisitos esenciales del pliego de condiciones ni sobre factores calificables, como es el componente económico.

Este tipo de situaciones incluso pueden ser materia de estipulación de causales de rechazo en los pliegos de condiciones, tal como sucede en los documentos tipo adoptados por esta Agencia Nacional de Contratación Pública, según lo establece el numeral 1.11 y el literal H del numeral 1.15 del Documento Base adoptado mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, donde se prevé que la información inexacta debe darse por no acreditada. Sin embargo, si la información inexacta se considera que puede tener el carácter de falsedad, procederá el rechazo de la oferta.

ii) Como se mencionó antes, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece frente a la forma en que se calcula la capacidad residual:

“La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.

La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO) […]”.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: : i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–, así:

“El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

[…]

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE)”. [Énfasis Propio]

De la misma manera, el precitado artículo establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[4].

La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC– y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, de acuerdo con la metodología explicada en dicha guía.

Así, la entidad estatal debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”. De todas formas, previamente debe establecer la “CRP”, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:

A cada uno de estos factores se les debe asignar los siguientes puntajes máximos: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula.

El artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, incluye la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, como uno de los factores que se deben tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes. Sin embargo, estas disposiciones no definieron criterios o la forma de valoración de este factor. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el marco de la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”[5] de la siguiente manera:

9.4 ¿Cómo calcular la Capacidad Técnica (CT)?

La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.

Para acreditar la Capacidad Técnica (CT) el proponente debe diligenciar el formato establecido para tal fin en los pliegos de condiciones. No obstante, se sugiere el establecido en el Anexo 2 de esta guía.

[...]”. [Énfasis propio]

Se observa que, la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.

Según esta Guía el puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

Conforme a lo anterior, por ejemplo, si un proponente cuenta con entre uno (1) y cinco (5) socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante un contrato laboral o algún otro tipo de contrato el puntaje máximo que este obtendrá será de veinte (20) puntos.

De esta manera, dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).

Explicado esto, se concluye que para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se tendrán en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Es decir, en este factor, 1) es necesario que el profesional o socio se encuentre vinculado a la persona jurídica mediante una relación laboral o un contrato de otro orden, sin especificar su naturaleza. Independiente de la forma de vinculación con el proponente, será necesario que 2) sean profesionales en las áreas allí dispuestas y 3) que en virtud de ese vínculo laboral o contractual de cualquier orden efectivamente se trate de personas que desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción.

En ese orden de ideas, no es suficiente que se acredite la condición de socio y/o profesional en Arquitectura, Ingeniería Civil y Geología, pues el factor CT de la capacidad residual exige que además estén vinculados mediante una relación laboral o contractual, en virtud de la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción de obra. En efecto, tampoco será suficiente que el socio o profesional acredite estar vinculado a la sociedad, si no ejecuta o desarrolla este tipo de actividades, ni que en la práctica realice estas actividades si no es en virtud de un contrato laboral o de otro orden que permita verificarlo. En consecuencia, la ausencia de cualquiera de estos aspectos implica que no se configuren los supuestos exigidos en la Guía para calcular la capacidad residual del proponente.

Para verificar el cumplimiento de dichos aspectos la mencionada Guía sugiere el uso del “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”. Este formato señala que, el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal deben diligenciar el “Nombre del socio y/o profesional de la arquitectura, ingeniería o geología”, la “Profesión”, el “No. de matrícula profesional”, el “Número y año del Contrato laboral o de prestación de servicios profesionales” y la “Vigencia del Contrato”, aclarando que para el caso de los proponentes plurales este anexo deberá ser diligenciado de forma independiente por cada integrante. Sin embargo, la utilización de este anexo es facultativa, de modo que la entidad puede establecer otros mecanismos para que el proponente acredite su Capacidad Técnica, siempre y cuando le permitan identificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Guía.

En este sentido, la Guía establece que para acreditar la Capacidad Técnica (CT) el proponente debe diligenciar el formato que para ello determine la entidad en los pliegos de condiciones. Al respecto debe tenerse en cuenta que la Entidad Estatal, como directora de los Procesos de Contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones –o en la invitación– cuál es la información que deberá acreditar el proponente para el cálculo de la capacidad residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la capacidad residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el proceso de contratación que adelanta.

Finalmente, debe advertirse que el análisis para resolver problemas en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados en adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido obre la capacidad residual, y la forma como esta se debe acreditar, en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C–668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-306 de 16 de mayo de 2022, C-351 de 23 de mayo de 2022, C-392 del 16 de junio de 2022, C-402 del 28 de junio de 2022, C-463 del 19 de julio de 2022, C-670 del 19 de octubre de 2022, C-615 del 19 de agosto de 2022, C-767 del 15 de noviembre de 2022, C-775 del 11 de noviembre de 2022, C-323 del 22 de septiembre de 2023, C-149 del 11 de marzo de 2025, C-012 de 2025, entre otros. Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/concept os.   

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Anamaría Bonilla Prieto

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucía Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compra pública y en virtud del mandato legal, ha expedido la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación” con el propósito de otorgar una herramienta útil para la participación en los procesos de selección del sistema de compras públicas colombiano. En ella se ha puesto a disposición de las entidades y proponentes formatos, los cuales puede usar en desarrollo de su proceso, y estableció la metodología para el cálculo de la capacidad residual. La metodología resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los procesos de contratación de obra pública y es orientadora para realizar el cálculo de la capacidad residual.

  2. Definición desarrollada en el Concepto 003 de 2021 y el Concepto C-143 de 2021.

  3. Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencia del 26 de junio de 2003. Expediente: 13.354.

  4. “Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”.

  5. De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compra pública y en virtud del mandato legal, ha expedido la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación” con el propósito de otorgar una herramienta útil para la participación en los procesos de selección del sistema de compras públicas colombiano. En ella se ha puesto a disposición de las entidades y proponentes formatos, los cuales puede usar en desarrollo de su proceso, y estableció la metodología para el cálculo de la capacidad residual. La metodología resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los procesos de contratación de obra pública y es orientadora para realizar el cálculo de la capacidad residual.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual en la contratación de obra pública según el concepto C-492 de 2026?
Es el cálculo que deben realizar las entidades con la metodología de Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización y Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE).
¿Qué documentos debe aportar el proponente para acreditar la capacidad residual?
Debe presentar: (i) lista de contratos de obras civiles en ejecución con entidades estatales y privadas; (ii) lista de contratos en ejecución donde, con participación, intervenga mediante sociedades, consorcios o uniones temporales; y (iii) balance general auditado del año anterior y estado de resultados auditado del año con mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
¿Qué se entiende por “contratos en ejecución” para efectos de la capacidad residual?
Son los contratos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”.
¿Cómo se asigna la Capacidad Técnica (CT) en la metodología de Colombia Compra Eficiente?
La CT se asigna según el número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante relación laboral o contractual para desarrollar actividades directamente relacionadas con la construcción.
¿Qué puntajes y qué formato se usan para acreditar la Capacidad Técnica (CT)?
El proponente puede obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, y debe diligenciar el “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.