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CAPACIDAD RESIDUAL, CAPACIDAD TÉCNICA, CAUSALES DE RECHAZO

Radicado: C-149 de 2025Fecha: 10 de marzo de 2025Actor: Jorge Alberto Rodriguez Cachaya
Decreto 1082 de 2013, Definición, Cálculo, Factores, GUÍA…
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El Concepto C-149 de 2025 explica que las entidades deben calcular la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública con la metodología de Colombia Compra Eficiente, con base en los factores de Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización y los Saldos de Contratos en Ejecución (SCE). Para acreditarla, el proponente debe aportar listados de contratos de obra civil en ejecución y estados financieros auditados indicados en la norma y en la metodología. Además, precisa cómo se asigna la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente”, teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados para actividades directamente relacionadas con la construcción, con puntajes de 0 a 40. Finalmente, reiteran que las causales de rechazo de ofertas son taxativas y que el rechazo procede si, luego de subsanación o aclaración, se omitió información que afecta la capacidad residual, sin limitarse a casos de incumplimiento del requisito.

CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2013 – Definición – Cálculo – Factores

El Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Formato

[…] la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Asimismo, establece que para acreditar la capacidad técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el Formato correspondiente al “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo – Puntajes

Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.

La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción estableciendo el siguiente puntaje dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).

CAUSALES DE RECHAZO – Taxatividad

Las causales de rechazo de ofertas son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.

De conformidad con esta regla, el rechazo de la oferta procede cuando en ejercicio de la potestad verificadora se advierta que luego de agotar la posibilidad de subsanación o aclaración el proponente dejó de incluir información que afecta la capacidad residual. Es del caso precisar que la expresión “afecta la capacidad residual” no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto que cubre esa noción.

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2013 – Definición – Cálculo – Factores.

El Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Formato.

[…] la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Asimismo, establece que para acreditar la capacidad técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el Formato correspondiente al “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo – Puntajes.

Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.

La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción estableciendo el siguiente puntaje dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).

CAUSALES DE RECHAZO – Taxatividad

Las causales de rechazo de ofertas son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.

De conformidad con esta regla, el rechazo de la oferta procede cuando en ejercicio de la potestad verificadora se advierta que luego de agotar la posibilidad de subsanación o aclaración el proponente dejó de incluir información que afecta la capacidad residual. Es del caso precisar que la expresión “afecta la capacidad residual” no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto que cubre esa noción.

Bogotá D.C., 11 Marzo 2025

Señor

Jorge Alberto Rodriguez Cachaya

jorgrodr@fiscalia.gov.co

Bogotá D.C.

Concepto C- 149 de 2025

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2013 – Definición – Cálculo – Factores / CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Formato / CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo – Puntajes / CAUSALES DE RECHAZO – Taxatividad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250204000979

Estimado señor Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 4 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Como evaluador financiero de los procesos de contratación de la Fiscalía General de la Nación en un contrato de obra, y en transcurso del informe de la evaluación financiera un proponente realizo observaciones a los proponentes, manifestanto que las propuestas deberian ser rechazadas teniendo en cuenta que para el cálculo del K Residual especificamente en el formato de la Capaciad Técnica los proponentes no habian adjuntado las planillas de pago de seguridad social o que no estaban al día de las personas allí relacionadas, por lo tanto, solicito nos den un concepto si estas planillas son vinculantes para el cumplimiento de este formato o si es o no causal de rechazo. Asi mismo, en el Formato de la Capacidad Técnica unos proponentes certifican no tener profesionales, motivo por el cual el observante manifiesta que no se le deberia otorgar 20 Puntos, se precisa que los puntos son obtenidos a través del cálculo hecho por la herramienta digital de CCE, aunque uno digite cero(0).”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos en relación con el cálculo de la capacidad residual: i) ¿Las planillas de pago de seguridad social son necesarias para el cálculo de la capacidad residual, conforme el formato de capacidad técnica? ii) ¿Qué puntaje se debe otorgar cuando un proponente certifica no tener el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción?.

  1. Respuesta:

i) La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.

Asimismo, establece que para acreditar la Capacidad Técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el formato establecido en los pliegos de condiciones. Al respecto debe tenerse en cuenta, que la entidad estatal, como directora de los Procesos de Contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones–o en la invitación– cuál es la información que se debe acreditar para el cálculo de la capacidad residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la capacidad residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el proceso de contratación que adelanta.

En todo caso, la mencionada Guía sugiere el uso del “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”. Este formato señala que, el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal deben diligenciar el “Nombre del socio y/o profesional de la arquitectura, ingeniería o geología”, la “Profesión”, el “No. de matrícula profesional”, el “Número y año del Contrato laboral o de prestación de servicios profesionales” y la “Vigencia del Contrato”, aclarando que para el caso de los proponentes plurales este anexo deberá ser diligenciado de forma independiente por cada integrante.

Así las cosas, respecto al primer problema jurídico, debe señalarse que ni las referenciadas normas, ni la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, expedida por esta Agencia, exigen o sugieren el acompañamiento de las planillas de pago de seguridad social como un anexo para la acreditación de este requisito, por lo que su solicitud y cumplimiento es una discreción de la entidad contratante como directora de los Procesos de Contratación que adelanta.

La exigencia de dichas planillas debe señalarse en el pliego de condiciones–o en la invitación–, así como es la información que se debe acreditar para el cálculo de la Capacidad Residual y los documentos que se tendrán como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la Entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la Entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta.

ii) De conformidad con el numeral 9.4 de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” y su “Anexo 2”, los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual, por lo cual para el cálculo de la Capacidad Técnica se deben tener en cuenta los profesionales antes mencionados que estén vinculados ya sea mediante contrato laboral o por un contrato de prestación de servicios, siempre que desarrollen actividades relacionadas con la construcción y, en caso que el número de profesionales sea mayor a – menos o igual a 0, el puntaje corresponderá a 0.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[1].

Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del procedimiento de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente frente a otros contratos.

Por su parte, la Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

“Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

[…]

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones”.

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 indica que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compre Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.

De la misma manera, el precitado artículo establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[2].

Así, la entidad estatal debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”. De todas formas, previamente debe establecer la “CRP”, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:

A cada uno de estos factores se les debe asignar los siguientes puntajes máximos: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula.

Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se deben tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes. Sin embargo, estas disposiciones no definieron criterios o la forma de valoración de este factor. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el marco de la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”[3] de la siguiente manera:

9.4 ¿Cómo calcular la Capacidad Técnica (CT)?

La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.

Para acreditar la Capacidad Técnica (CT) el proponente debe diligenciar el formato establecido para tal fin en los pliegos de condiciones. No obstante, se sugiere el establecido en el Anexo 2 de esta guía.

[...]”.

Se observa que, la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.

Asimismo, establece que para acreditar la Capacidad Técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el formato establecido en los pliegos de condiciones. Al respecto debe tenerse en cuenta, que la entidad estatal, como directora de los Procesos de Contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones–o en la invitación– cuál es la información que se debe acreditar para el cálculo de la capacidad residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la capacidad residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el proceso de contratación que adelanta.

En todo caso, la mencionada Guía sugiere el uso del “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”. Este formato señala que, el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal deben diligenciar el “Nombre del socio y/o profesional de la arquitectura, ingeniería o geología”, la “Profesión”, el “No. de matrícula profesional”, el “Número y año del Contrato laboral o de prestación de servicios profesionales” y la “Vigencia del Contrato”, aclarando que para el caso de los proponentes plurales este anexo deberá ser diligenciado de forma independiente por cada integrante.

Así las cosas, respecto al primer problema jurídico, debe señalarse que ni las referenciadas normas, ni la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, expedida por esta Agencia, exigen o sugieren el acompañamiento de las planillas de pago de seguridad social como un anexo para la acreditación de este requisito, por lo que su solicitud y cumplimiento es una discreción de la entidad contratante como directora de los procesos de contratación que adelanta.

La exigencia de dichas planillas debe señalarse en el pliego de condiciones–o en la invitación–, así como es la información que se debe acreditar para el cálculo de la Capacidad Residual y los documentos que se tendrán como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la Entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta.

ii) Ahora bien, según esta Guía el puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

Conforme a lo anterior, por ejemplo, si un proponente cuenta con entre uno (1) y cinco (5) socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante un contrato laboral o algún otro tipo de contrato el puntaje máximo que este obtendrá será de veinte (20) puntos.

De esta manera, dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).

Explicado esto, se concluye que para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se tendrán en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual. Es decir, en este factor, independiente de la forma de vinculación con el proponente, lo relevante es que sean profesionales en las áreas allí dispuestas, las cuales tienen relación con la construcción de obra.

En este contexto, resulta oportuno precisar que, el aplicativo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente denominado “Aplicación para establecer la Capacidad Residual” es una herramienta de apoyo para el cálculo de capacidad residual del proponente, más no es de obligatorio uso. En todo caso prevalece la metodología establecida en la guía, por lo que a ella se deben ceñir las entidades al momento de hacer el respectivo calculo.

Visto lo anterior, es importante pasar al análisis frente al rechazo de ofertas respecto a la información solicitada para el cálculo de la capacidad residual. Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado[4] señala:

“Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación.”

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado[5] sostuvo:

“En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de participar en el proceso licitatorio, adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular; en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta, la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley, deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.”

Las causales de rechazo de ofertas son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.

De conformidad con esta regla, el rechazo de la oferta procede cuando en ejercicio de la potestad verificadora se advierta que luego de agotar la posibilidad de subsanación o aclaración el proponente dejó de incluir información que afecta la capacidad residual. Es del caso precisar que la expresión “afecta la capacidad residual” no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto que cubre esa noción.

Respecto a la consulta planteada acerca de la posibilidad de que una entidad estatal rechace la oferta de un proponente por no haber allegado las planillas de seguridad social para el cálculo de la Capacidad Técnica, debe señarse que las Entidades Estatales, como directoras de sus procesos de contratación son autónomas en estipular en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes, las causales de rechazo que considere pertinente, siempre que no contradigan la Ley ni los principios que rigen en materia de contratación. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2011 señala:

“PARÁGRAFO 1o. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”.

Se concluye que, si bien la administración cuenta con un espacio significativo de discrecionalidad al momento de elaborar los pliegos de condiciones, la misma se encuentra delimitada por los fines y principios de la contratación estatal. En este entendimiento, la administración no puede establecer en los pliegos de condiciones causales de rechazo que no tengan un fundamento legal o constitucional, y que carezcan de razonabilidad y proporcionalidad en relación con el objeto a contratar.

Sin perjuicio de lo anterior debe advertirse que el análisis requerido para establecer si la falta de un documento es o no causal de rechazo debe ser realizado por la entidad contratante en consideración a las particularidades y especificaciones del respectivo objeto contractual, y de los requisitos habilitantes solicitados en el pliego de condiciones. De esta manera, lo explicado en el presente concepto no puede ser interpretado como un pronunciamiento respecto del proceso contractual aludido en la petición, ni las afirmaciones aquí realizadas pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias relacionadas con los hechos que motivan la petición.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre las causales de rechazo incorporadas en los pliegos de condiciones, en los conceptos 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, 20240531007971 del 31 de mayo de 2024, C- 716 del 30 de octubre de 2020, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178, C-186 del 12 de abril de 2022, C-849 de 7 de diciembre de 2022, C- 053 de 28 de marzo de 2023, C-280 del 06 de junio de 2023, C-271 del 15 de agosto de 2023, C-406 del 2 de octubre de 2023 y C-342 de 2024, entre otros.

Así mismo, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual, y la forma como esta se debe acreditar, en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C–668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-306 de 16 de mayo de 2022, C-351 de 23 de mayo de 2022, C-392 del 16 de junio de 2022, C-402 del 28 de junio de 2022, C-463 del 19 de julio de 2022, C-670 del 19 de octubre de 2022, C-615 del 19 de agosto de 2022, C-767 del 15 de noviembre de 2022, C-775 del 11 de noviembre de 2022, C-323 del 22 de septiembre de 2023, C- 012 de 2025 entre otros. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

Te contamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

María Joshira Nieto Manzano

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015: “Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. […]

    Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.

  2. “Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”.

  3. De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compra pública y en virtud del mandato legal, ha expedido la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación” con el propósito de otorgar una herramienta útil para la participación en los procesos de selección del sistema de compras públicas colombiano. En ella se ha puesto a disposición de las entidades y proponentes formatos, los cuales puede usar en desarrollo de su proceso, y estableció la metodología para el cálculo de la capacidad residual. La metodología resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los procesos de contratación de obra pública y es orientadora para realizar el cálculo de la capacidad residual.

  4. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

  5. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 21 de noviembre de 2013 Exp. 25397. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual en la contratación de obra pública según el Concepto C-149 de 2025?
Es un cálculo que las entidades deben realizar conforme a la metodología de Colombia Compra Eficiente, considerando factores como Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización y los Saldos de Contratos en Ejecución (SCE).
¿Cómo se acredita la capacidad residual para celebrar contratos de obra pública?
Con la lista de contratos de obras civiles en ejecución con entidades estatales y privadas; la lista de esos contratos cuando haya participación del proponente en sociedades, consorcios o uniones temporales; y con el balance general auditado del año anterior y el estado de resultados auditado del año con mayor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años.
¿Qué es la Capacidad Técnica (CT) y de qué depende su asignación?
La CT se asigna según el número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante relación laboral o contractual para desarrollar actividades relacionadas directamente con la construcción.
¿Qué puntaje puede obtener el proponente por Capacidad Técnica (CT)?
La guía indica puntajes de cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) como máximo, dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas; estos puntos se usan en la fórmula de capacidad residual junto con los demás factores.
¿Las entidades pueden crear causales adicionales de rechazo de ofertas?
No. Las causales de rechazo son taxativas: la entidad no puede introducir causales, salvo que estén establecidas en otras disposiciones normativas. El rechazo procede si, tras subsanación o aclaración, el proponente omitió información que afecta la capacidad residual.