Según el Concepto C-1420 de 2025 de Colombia Compra Eficiente, en aplicación del principio de economía (Ley 80 de 1993, art. 25) deben cumplirse únicamente las etapas necesarias para asegurar la selección objetiva, fijando términos preclusivos y perentorios. Las partes y funcionarios deben acatar esos plazos, ya que su incumplimiento puede generar efectos determinantes como el rechazo por extemporaneidad o la pérdida de la facultad para adjudicar. El concepto también explica que, por publicidad y transparencia, en la invitación o en el pliego de condiciones deben indicarse expresamente las fechas, horas y plazos del cronograma, incluida la hora hasta la cual se recibirán las ofertas, de modo que los interesados lo conozcan con anticipación. El cronograma, además, debe definir lugar y tiempos de las actividades sin interpretaciones u observaciones sobre las fechas fijadas, con reglas para publicación de actividades según el Decreto 1082 de 2015.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA – Artículo 25 Ley 80 de 1993
En aplicación del principio de economía, consagrado en el numeral primero del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, deben cumplirse los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas del proceso de selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas.
PUBLICIDAD – Procesos de contratación – Cronograma – Horario – Actividad contractual
[…] Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados. Por lo anterior, las fechas, horas y plazos de los procesos de contratación se encuentran regulados en el cronograma que establezca la entidad al hacer la invitación a participar o publicar el pliego de condiciones. Sin embargo, los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 precisan un término y horario para la publicación de las actividades contractuales.
TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL – Preclusivos y perentorios
“[…] Las condiciones de participación previstas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, deben ser lo suficientemente claras para que los interesados tengan en cuenta los plazos y término con el que disponen para elaborar sus ofertas, así como el plazo que se tomará la entidad para estudiarlas y el término en que procederá a la adjudicación o declaratoria de desierta, al punto que, si no se acatan, las consecuencias para uno u otro serán determinantes, tales como rechazar la propuesta por extemporánea o perder la facultad para adjudicar si no se hace en el tiempo previsto.
CRONOGRAMA – Definición – Importancia
“[…] el artículo 2.2.1.1.1.3.1, literal 11 del Decreto 1082 de 2015, define el cronograma como aquel documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del proceso de contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo, de esto se deriva que, los procesos deben realizarse en los tiempos estipulados sin que haya lugar a observaciones ni interpretaciones sobre las fechas establecidas.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Reglas aplicables a la presentación de ofertas
“[…] de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados.
Texto del concepto
PRINCIPIO DE ECONOMÍA – Artículo 25 Ley 80 de 1993
En aplicación del principio de economía, consagrado en el numeral primero del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, deben cumplirse los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas del proceso de selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas.
PUBLICIDAD – Procesos de contratación – Cronograma – Horario – Actividad contractual
[…] Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados. Por lo anterior, las fechas, horas y plazos de los procesos de contratación se encuentran regulados en el cronograma que establezca la entidad al hacer la invitación a participar o publicar el pliego de condiciones. Sin embargo, los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 precisan un término y horario para la publicación de las actividades contractuales.
TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL – Preclusivos y perentorios
“[…] Las condiciones de participación previstas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, deben ser lo suficientemente claras para que los interesados tengan en cuenta los plazos y término con el que disponen para elaborar sus ofertas, así como el plazo que se tomará la entidad para estudiarlas y el término en que procederá a la adjudicación o declaratoria de desierta, al punto que, si no se acatan, las consecuencias para uno u otro serán determinantes, tales como rechazar la propuesta por extemporánea o perder la facultad para adjudicar si no se hace en el tiempo previsto.
CRONOGRAMA – Definición – Importancia
“[…] el artículo 2.2.1.1.1.3.1, literal 11 del Decreto 1082 de 2015, define el cronograma como aquel documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del proceso de contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo, de esto se deriva que, los procesos deben realizarse en los tiempos estipulados sin que haya lugar a observaciones ni interpretaciones sobre las fechas establecidas.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Reglas aplicables a la presentación de ofertas
“[…] de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados.
Bogotá D.C., 21 de octubre de 2025
Señor
Daniel Castro Ceballos
danny27_cc@hotmail.com
Bogotá D.C
Concepto C- 1420 de 2025 | |
Temas: | PRINCIPIO DE ECONOMÍA – artículo 25 Ley 80 de 1993/ PUBLICIDAD – Procesos de contratación – Cronograma – Horario – Actividad contractual/ TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL – Preclusivos y perentorios/ CRONOGRAMA – Definición – Importancia / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Reglas aplicables a la presentación de ofertas
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Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_02_010950 |
Estimado señor Castro:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 2 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Por medio del presente quisiera solicitar si existe un instructivo o me pueden facilitar la información detallada de los términos de ley de cada una de las modalidades de contratación para realizar el cronograma es decir cuántos días para presentar ofertas a los cuantos días apertura etc…
lo anterior que no tengo claro los términos de ley para las distintas modalidades y su respectivo cronograma.” [sic]
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Existe normativa en la cual se establezcan tiempos mínimos en el desarrollo del cronograma de los procesos de contratación en sus diferentes modalidades?
- Respuesta:
En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una norma única que establezca tiempos mínimos uniformes para el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección ni la manera de establecer la totalidad del cronograma en todas las modalidades de contratación señaladas en la Ley 1150 de 2007, pero sí hay disposiciones normativas que fijan plazos mínimos específicos para ciertas etapas del proceso, dependiendo de la modalidad de selección. A continuación, se presentan algunos de los plazos establecidos para las distintas modalidades de selección, los cuales constituyen referentes normativos relevantes dentro del sistema de compra pública. Estos plazos han sido definidos en disposiciones específicas que, según el caso, regulan etapas puntuales del proceso de contratación. Entre ellos se destacan, por ejemplo:
“Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación”. De lo anterior se observa que el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La interpretación de esta norma supone que pueden dar lugar a la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.
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- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece cinco modalidades de selección para la escogencia del contratista: 1) licitación pública, 2) selección abreviada, 3) concurso de méritos, 4) contratación directa y 5) mínima cuantía. Cada una responde a condiciones de procedencia específicas, determinadas por la naturaleza del objeto contractual, la cuantía, el grado de especialización técnica requerido y otros factores jurídicamente relevantes.
En aplicación del principio de economía, consagrado en el numeral primero del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, deben cumplirse los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas del proceso de selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.3.1, literal 11 del Decreto 1082 de 2015, define el cronograma como aquel documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del proceso de contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo, de esto se deriva que, los procesos deben realizarse en los tiempos estipulados sin que haya lugar a observaciones ni interpretaciones sobre las fechas establecidas.
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una norma única que establezca tiempos mínimos uniformes para el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección, ni la manera de establecer la totalidad del cronograma en todas las modalidades de contratación señaladas en la Ley 1150 de 2007, pero sí hay disposiciones normativas que fijan plazos mínimos específicos para ciertas etapas del proceso, dependiendo de la modalidad de selección.
A continuación, se presentan algunos de los plazos establecidos para las distintas modalidades de selección, los cuales constituyen referentes normativos relevantes dentro del sistema de compra pública. Estos plazos han sido definidos en disposiciones específicas que, según el caso, regulan etapas puntuales del proceso de contratación. Entre ellos se destacan, por ejemplo:
- Para el caso de los avisos en la licitación pública, el numeral tercero del artículo 30 de la ley 80 de 1993 señala, que dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.
- Respecto de las observaciones al proyecto de pliego de condiciones se podrán presentar durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública y durante el término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos[3].
- En cuanto a la publicación de adendas, deben realizarse en los días hábiles entre las 7:00 am y 7:00 pm, a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación[4]. El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, reglamenta la posibilidad que tienen las entidades de modificar los pliegos de condiciones a través de adendas. Al respecto señala la norma:
“Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación”.
De lo anterior se observa que el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La interpretación de esta norma supone que pueden dar lugar a la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.
- Respecto a la publicación del informe de evaluación, la entidad estatal debe publicar por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes en el caso de la licitación pública, el término será de tres (3) días hábiles para la selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos; y en el caso de la mínima cuantía, el plazo será de un (1) día hábil[5].
- Adicionalmente, en lo que concierne a la modalidad de mínima cuantía, la invitación pública será publicada por un término no inferior a un (1) día hábil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios, los cuales serán resueltos por la Entidad Estatal antes del inicio del plazo para presentar ofertas. De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015. Por otra parte, se dispondrá un término adicional dentro del cual los proponentes podrán presentar sus ofertas, el cual será de mínimo un (1) día hábil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o no a Mipymes[6].
Por otro lado, los plazos que no han sido regulados expresamente por la ley pueden ser definidos por la entidad estatal en ejercicio de su autonomía de manera discrecional y razonable en atención al objeto condiciones y cantidad del proceso, entendiendo que existen procesos más complejos que otros y a los que se presentan un gran número de proponentes. Adicionalmente, hay normas específicas del EGCAP que establecen la facultad de prorrogar plazos de algunas etapas del proceso, pero en todo caso esto debe efectuarse antes de su vencimiento. A título de ejemplo, el numeral 5 de artículo 30 de la Ley 80 de 1993 señala que la entidad, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo para el cierre del proceso antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. De igual manera, el jefe de la entidad puede prorrogar el plazo para efectuar la adjudicación, y para la firma del contrato, respetando los limites perentorios de ley, esto es, antes del vencimiento de dichos plazos y por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, cuando sea requerido.
Las condiciones de participación previstas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, deben ser lo suficientemente claras para que los interesados tengan en cuenta los plazos y término con el que disponen para elaborar sus ofertas, así como el plazo que se tomará la entidad para estudiarlas y el término en que procederá a la adjudicación o declaratoria de desierta, al punto que, si no se acatan, las consecuencias para uno u otro serán determinantes, tales como rechazar la propuesta por extemporánea o perder la facultad para adjudicar si no se hace en el tiempo previsto.
Finalmente, de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015[7], en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados. Por lo anterior, las fechas, horas y plazos de los procesos de contratación se encuentran regulados en el cronograma que establezca la entidad al hacer la invitación a participar o publicar el pliego de condiciones. Sin embargo, los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 precisan un término y horario para la publicación de las actividades contractuales.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el cronograma en los procesos de contratación en los conceptos C- 218 del 13 de julio de 2023, C- 065 del 20 de mayo de 2024, C- 284 del 08 de julio de 2024, C- 299 del 21 de agosto de 2024, C- 393 del 09 de septiembre de 2024, C- 415 del 12 de septiembre de 2024, C- 432 del 16 de septiembre de 2024, C- 493 del 01 de octubre de 2024, C- 782 del 18 de noviembre de 2024, C- 793 del 18 de noviembre de 2024 y C- 861 del 12 de diciembre de 2024.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co /busqueda/conceptos
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | María Joshira Nieto Manzano Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan Carlos González Vásquez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Artículo 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015 ↑
Artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 ↑
Artículo 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015 ↑
Artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 ↑
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 ↑
Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 ↑
“Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:
[…]
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
[…]
14. El Cronograma”. ↑