Conceptos CCE › PRINCIPIO DE ECONOMÍA, PUBLICIDAD, TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS…

PRINCIPIO DE ECONOMÍA, PUBLICIDAD, TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL, CRONOGRAMA, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Radicado: C-1699 de 2025Fecha: 2 de diciembre de 2025Actor: Juan Sebastián Olaya Perdomo
ARTÍCULO 25 LEY 80 DE 1993, Procesos de contratación…
Autoridad 0/100

El Concepto C-1699 de 2025 explica que, en aplicación del principio de economía (art. 25 Ley 80 de 1993), las entidades deben cumplir los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva, señalando términos preclusivos y perentorios. Por ello, las partes y los funcionarios deben respetar las etapas del proceso. Además, precisa que la publicidad y la transparencia exigen que en la invitación o en el pliego de condiciones se definan el cronograma y, en particular, el lapso y la hora hasta la cual se recibirán las ofertas, para que los interesados lo conozcan con anticipación. También destaca que el cronograma es el documento con fechas, horas y plazos de las actividades del proceso y que deben seguirse sin interpretaciones sobre esas fechas.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA – Artículo 25 Ley 80 de 1993

En aplicación del principio de economía, consagrado en el numeral primero del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, deben cumplirse los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas del proceso de selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas.

PUBLICIDAD – Procesos de contratación – Cronograma – Horario – Actividad contractual

[…] Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados. Por lo anterior, las fechas, horas y plazos de los procesos de contratación se encuentran regulados en el cronograma que establezca la entidad al hacer la invitación a participar o publicar el pliego de condiciones. Sin embargo, los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 precisan un término y horario para la publicación de las actividades contractuales.

TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL – Preclusivos y perentorios

“[…] Las condiciones de participación previstas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, deben ser lo suficientemente claras  para que los interesados tengan en cuenta los plazos y término con el que disponen para elaborar sus ofertas, así como el plazo que se tomará la entidad para estudiarlas y el término en que procederá a la adjudicación o declaratoria de desierta, al punto que, si no se acatan, las consecuencias para uno u otro serán determinantes, tales como rechazar la propuesta por extemporánea o perder la facultad para adjudicar si no se hace en el tiempo previsto.

CRONOGRAMA – Definición – Importancia

“[…] el artículo 2.2.1.1.1.3.1, literal 11 del Decreto 1082 de 2015, define el cronograma como aquel documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del proceso de contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo, de esto se deriva que, los procesos deben realizarse en los tiempos estipulados sin que haya lugar a observaciones ni interpretaciones sobre las fechas establecidas.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Reglas aplicables a la presentación de ofertas

“[…] de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados.

Texto del concepto

PRINCIPIO DE ECONOMÍA – artículo 25 Ley 80 de 1993

En aplicación del principio de economía, consagrado en el numeral primero del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, deben cumplirse los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas del proceso de selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas.

PUBLICIDAD – Procesos de contratación – Cronograma – Horario – Actividad contractual

[…] Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados. Por lo anterior, las fechas, horas y plazos de los procesos de contratación se encuentran regulados en el cronograma que establezca la entidad al hacer la invitación a participar o publicar el pliego de condiciones. Sin embargo, los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 precisan un término y horario para la publicación de las actividades contractuales.

TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL – Preclusivos y perentorios

“[…] Las condiciones de participación previstas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, deben ser lo suficientemente claras para que los interesados tengan en cuenta los plazos y término con el que disponen para elaborar sus ofertas, así como el plazo que se tomará la entidad para estudiarlas y el término en que procederá a la adjudicación o declaratoria de desierta, al punto que, si no se acatan, las consecuencias para uno u otro serán determinantes, tales como rechazar la propuesta por extemporánea o perder la facultad para adjudicar si no se hace en el tiempo previsto.

CRONOGRAMA – Definición – Importancia

“[…] el artículo 2.2.1.1.1.3.1, literal 11 del Decreto 1082 de 2015, define el cronograma como aquel documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del proceso de contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo, de esto se deriva que, los procesos deben realizarse en los tiempos estipulados sin que haya lugar a observaciones ni interpretaciones sobre las fechas establecidas.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Reglas aplicables a la presentación de ofertas

“[…] de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados.

Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2025

Señor

Juan Sebastian Olaya Perdomo

juanseolaya@gmail.com

Cali, Valle del Cauca

Concepto C- 1699 de 2025

Temas:

PRINCIPIO DE ECONOMÍA – artículo 25 Ley 80 de 1993/ PUBLICIDAD – Procesos de contratación – Cronograma – Horario – Actividad contractual/ TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL – Preclusivos y perentorios/ CRONOGRAMA – Definición – Importancia / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Reglas aplicables a la presentación de ofertas.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_18_012955.

Estimado señor Olaya:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 18 de noviembre de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“Cordial Saludo,

Solicito amablemente me den un concepto sobre el tiempo de ley que se debe determinar como mínimo para la presentación de ofertas en la licitación publica, selecion abreviada y concurso de méritos. Y su soporte legal.” [sic]

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Existe normativa que regule los términos para la presentación de ofertas en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos?

  1. Respuesta:

En el ordenamiento jurídico colombiano existen disposiciones normativas que fijan plazos mínimos específicos para ciertas etapas del proceso, dependiendo de la modalidad de selección, para el caso en concreto abordaremos los términos para la presentación de ofertas, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, al respecto es preciso indicar que el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y sus normas modificatorias y reglamentarias no contemplan un plazo mínimo entre la publicación de la resolución de apertura del proceso y la entrega de propuestas para el caso de las modalidades objeto de su solicitud. Por tal

razón, la entidad cuenta con autonomía para definirlo.

No obstante, a continuación, se darán algunas pautas a tener en cuenta al momento de elaborar el cronograma del proceso:

En primer lugar, para el caso de la licitación pública, el numeral quinto del artículo 30 de la ley 80 de 1993 señala que:

(…) el plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. (énfasis fuera de texto)

No obstante, deben observarse las reglas previstas para la celebración de audiencia con el objeto de revisar y asignar los riesgos, así como de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones. Para tal efecto la ley prevé que dicha audiencia deba realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo para la presentación de propuestas. Igualmente, “el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 define el término para expedir adendas, el cual, tratándose de Licitación Pública es de tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo para presentar ofertas.

En segundo lugar, frente a la modalidad de selección abreviada, en relación con sus etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones. A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de diez (10) manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones, de manera que la entidad elija máximo diez (10) interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo.

Se aclara que, como se indicó, la entidad estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de diez (10) manifestaciones de interés. Ahora bien, cuando haya lugar al sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. Además, resulta pertinente reiterar —tal como lo señaló el Concepto C‑537 del 14 de mayo de 2025— que la que la norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones.

Finalmente, en tercer lugar, el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 3 del Decreto 1082 de 2015 regula las distintas modalidades del concurso de méritos, en dicho capitulo no se abordan términos que regulen la presentación de ofertas. No obstante, en relación con los términos de las diferentes etapas del proceso, el artículo 2.2.1.1.2.1.4 ejusdem únicamente establece el plazo para adelantar la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, disponiendo que estas podrán presentarse dentro de un término de cinco (5) días hábiles.

En consecuencia, los plazos que no han sido regulados expresamente por la ley pueden ser definidos por la entidad estatal en ejercicio de su autonomía de manera discrecional y razonable en atención al objeto y condiciones del proceso, entendiendo que existen procesos más complejos que otros y a los que se presentan un gran número de proponentes. Adicionalmente, hay normas específicas del EGCAP que establecen la facultad de prorrogar plazos de algunas etapas del proceso, pero en todo caso esto debe efectuarse antes de su vencimiento.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece cinco modalidades de selección para la escogencia del contratista: 1) licitación pública, 2) selección abreviada, 3) concurso de méritos, 4) contratación directa y 5) mínima cuantía. Cada una responde a condiciones de procedencia específicas, determinadas por la naturaleza del objeto contractual, la cuantía, el grado de especialización técnica requerido y otros factores jurídicamente relevantes.

En aplicación del principio de economía, consagrado en el numeral primero del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, deben cumplirse los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas del proceso de selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.3.1, literal 11 del Decreto 1082 de 2015, define el cronograma como aquel documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del proceso de contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo, de esto se deriva que, los procesos deben realizarse en los tiempos estipulados sin que haya lugar a observaciones ni interpretaciones sobre las fechas establecidas.

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico colombiano existen disposiciones normativas que fijan plazos mínimos específicos para ciertas etapas del proceso, dependiendo de la modalidad de selección, para el caso en concreto abordaremos los términos para la presentación de ofertas, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, al respecto es preciso indicar que el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y sus normas modificatorias y reglamentarias no contemplan un plazo mínimo entre la publicación de la resolución de apertura del proceso y la entrega de propuestas para el caso de las modalidades objeto de su solicitud. Por tal razón, la entidad cuenta con autonomía para definirlo.

No obstante, a continuación, se darán algunas pautas a tener en cuenta al momento de elaborar el cronograma del proceso:

En primer lugar, para el caso de la licitación pública, el numeral quinto del artículo 30 de la ley 80 de 1993 señala que:

(…) el plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. (énfasis fuera de texto)

No obstante, deben observarse las reglas previstas para la celebración de audiencia con el objeto de revisar y asignar los riesgos, así como de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones. Para tal efecto la ley prevé que dicha audiencia deba realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo para la presentación de propuestas. Igualmente, “el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 define el término para expedir adendas, el cual, tratándose de Licitación Pública es de tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo para presentar ofertas.

En segundo lugar, frente a la modalidad de selección abreviada, en relación con sus etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo[1]. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones. A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de diez (10) manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones, de manera que la entidad elija máximo diez (10) interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo.

Se aclara que, como se indicó, la entidad estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de diez (10) manifestaciones de interés. Ahora bien, cuando haya lugar al sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. Además, resulta pertinente reiterar —tal como lo señaló el Concepto C‑537 del 14 de mayo de 2025— que la que la norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones.

Finalmente, en tercer lugar, el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 3 del Decreto 1082 de 2015 regula las distintas modalidades del concurso de méritos, en dicho capitulo no se abordan términos que regulen la presentación de ofertas. No obstante, en relación con los términos de las diferentes etapas del proceso, el artículo 2.2.1.1.2.1.4 ejusdem únicamente establece el plazo para adelantar la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, disponiendo que estas podrán presentarse dentro de un término de cinco (5) días hábiles.

En todo caso, cada proceso de contratación deberá tener en cuenta lo estipulado en los diferentes acuerdos comerciales, pues algunos establecen plazos mínimos para presentar las ofertas con el fin de dar el tiempo suficiente a los interesados para preparar sus también propuestas. Por esta razón, los Documentos del Proceso deben establecer, en su Cronograma, el espacio suficiente para cumplir con esta obligación. Los Acuerdos Comerciales establecen estos plazos en días calendario. Este plazo debe contarse a partir de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria y hasta el día en que vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Contratación[2].

En consecuencia, los plazos que no han sido regulados expresamente por la ley pueden ser definidos por la entidad estatal en ejercicio de su autonomía de manera discrecional y razonable en atención al objeto y condiciones del proceso, entendiendo que existen procesos más complejos que otros y a los que se presentan un gran número de proponentes. Adicionalmente, hay normas específicas del EGCAP que establecen la facultad de prorrogar plazos de algunas etapas del proceso, pero en todo caso esto debe efectuarse antes de su vencimiento.

Finalmente, de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015[3], en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que, para dar aplicación a la anterior regla, las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación o pliego de condiciones, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados. Por lo anterior, las fechas, horas y plazos de los procesos de contratación se encuentran regulados en el cronograma que establezca la entidad al hacer la invitación a participar o publicar el pliego de condiciones. Sin embargo, los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 precisan un término y horario para la publicación de las actividades contractuales.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en Procesos De Contratación disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el cronograma en los procesos de contratación en los conceptos 4201912000006747 del 12 de noviembre de 2019, C- 218 del 13 de julio de 2023, C- 065 del 20 de mayo de 2024, C- 284 del 08 de julio de 2024, C- 299 del 21 de agosto de 2024, C- 393 del 09 de septiembre de 2024, C- 415 del 12 de septiembre de 2024, C- 432 del 16 de septiembre de 2024, C- 493 del 01 de octubre de 2024, C- 782 del 18 de noviembre de 2024, C- 793 del 18 de noviembre de 2024, C- 861 del 12 de diciembre de 2024, C – 537 del 14 de mayo de 2025 y C-1420 del 21 de octubre de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co /busqueda/conceptos

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

Evalúa el servicio que ofrece la Agencia por el canal de atención de PQRSD en el siguiente enlace :https://forms.office.com/r/pPHyWVs2SZ .¡Ayúdanos a mejorar porque el compromiso es de todos!

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

María Joshira Nieto Manzano

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos González Vásquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

    2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

    3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

    4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles”

  2. Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en Procesos De Contratación disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf

  3. “Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

    […]

    5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

    […]

    14. El Cronograma”.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el principio de economía sobre los términos del proceso de selección?
Que se cumplan solo las etapas estrictamente necesarias para la selección objetiva, señalando términos preclusivos y perentorios para cada etapa, y obligando a las partes y funcionarios a acatarlos.
¿Cómo deben publicarse el horario y el plazo para presentar ofertas?
La entidad debe establecer en la invitación o en el pliego de condiciones el lapso para recibir ofertas y definir expresamente la hora hasta la cual se reciben, para que sea conocido con anticipación por los interesados.
¿Qué es el cronograma según el Decreto 1082 de 2015?
Es el documento en el que la Entidad Estatal fija fechas, horas y plazos para las actividades del proceso y el lugar en que se realizan.
¿Qué pasa si no se respetan los términos preclusivos o perentorios de las etapas?
Las consecuencias pueden ser determinantes, por ejemplo: rechazar una propuesta por extemporánea o perder la facultad para adjudicar si no se actúa en el tiempo previsto.
¿Las reglas del pliego sobre ofertas, evaluación y adjudicación aplican también a la mínima cuantía?
Sí. El concepto indica que lo previsto por el principio de transparencia (en el pliego: reglas de presentación, evaluación y adjudicación, y el cronograma) aplica también a la invitación en procesos de mínima cuantía.