El Concepto C-1693 de 2025 explica cómo la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) estableció criterios diferenciales para que las Mipymes participen en el sistema de compras y contratación pública. En particular, el artículo 31 permite que las entidades, con base en el análisis del sector en la planeación, incluyan requisitos diferenciales y puntajes adicionales para promover el acceso de estas empresas. Asimismo, precisa que la aplicación de esos criterios quedó condicionada a reglamentación: el Decreto 1860 de 2021 adicionó al Decreto 1082 de 2015 los criterios diferenciales para Mipymes. Finalmente, el concepto señala que Colombia Compra Eficiente emite guías y realiza estrategias de divulgación, capacitación y acompañamiento para facilitar una participación más efectiva y el uso del SECOP, en el marco de compras inclusivas.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículos 31 – Criterios diferenciales – Reglamentación
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”.
[…] En ese contexto, la referida Ley incorpora una serie de estímulos e incentivos. En especial, en su Capítulo III “Compras públicas” del Título I se modifican varias disposiciones que regían el sistema de compra y contratación pública, las cuales tienen un impacto en distintas normas legales y reglamentarias.
Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipymes al sistema de compras y contratación pública, mientras que el artículo 32 introduce criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres.
MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Contenido – Distinciones
En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.
Por esta razón, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015, regulando los criterios diferenciales para MiPymes establecidos por el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020. En virtud de esta norma las entidades estatales, indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.
Lo anterior significa que la expresión “podrán” contenida en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020, fue utilizada por el legislador porque la incorporación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en favor de las Mipymes es potestativa de la entidad estatal. En todo caso, debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a esta inferir que su incorporación es pertinente y se sustenta en la evaluación objetiva, la cual será consignada en los estudios y documentos previos.
GUÍA PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES EN LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA Compras Inclusivas En desarrollo de este marco normativo, Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector del Sistema de Compras Públicas, ha expedido documentos orientadores, guías y lineamientos de buenas prácticas dirigidos a las entidades estatales y a los proveedores, con el fin de facilitar la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la inclusión de las MiPymes. Estos instrumentos tienen un carácter pedagógico y orientador, y buscan fortalecer la capacidad institucional y del mercado para una participación más efectiva en los procesos de contratación pública. De manera complementaria, Colombia Compra Eficiente adelanta estrategias de divulgación, capacitación y acompañamiento dirigidas a MiPymes y a las entidades estatales, orientadas a fortalecer el conocimiento del marco normativo, el uso del SECOP y la identificación de oportunidades de negocio con el Estado, como parte de una política pública de compras inclusivas.
Texto del concepto
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículos 31 – Criterios diferenciales – Reglamentación
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”.
[…] En ese contexto, la referida Ley incorpora una serie de estímulos e incentivos. En especial, en su Capítulo III “Compras públicas” del Título I se modifican varias disposiciones que regían el sistema de compra y contratación pública, las cuales tienen un impacto en distintas normas legales y reglamentarias.
Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipymes al sistema de compras y contratación pública, mientras que el artículo 32 introduce criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres.
MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Contenido – Distinciones
En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.
Por esta razón, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015, regulando los criterios diferenciales para MiPymes establecidos por el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020. En virtud de esta norma las entidades estatales, indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.
Lo anterior significa que la expresión “podrán” contenida en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020, fue utilizada por el legislador porque la incorporación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en favor de las Mipymes es potestativa de la entidad estatal. En todo caso, debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a esta inferir que su incorporación es pertinente y se sustenta en la evaluación objetiva, la cual será consignada en los estudios y documentos previos.
GUÍA PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES EN LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA Compras Inclusivas En desarrollo de este marco normativo, Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector del Sistema de Compras Públicas, ha expedido documentos orientadores, guías y lineamientos de buenas prácticas dirigidos a las entidades estatales y a los proveedores, con el fin de facilitar la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la inclusión de las MiPymes. Estos instrumentos tienen un carácter pedagógico y orientador, y buscan fortalecer la capacidad institucional y del mercado para una participación más efectiva en los procesos de contratación pública. De manera complementaria, Colombia Compra Eficiente adelanta estrategias de divulgación, capacitación y acompañamiento dirigidas a MiPymes y a las entidades estatales, orientadas a fortalecer el conocimiento del marco normativo, el uso del SECOP y la identificación de oportunidades de negocio con el Estado, como parte de una política pública de compras inclusivas.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señora
Rosmery Quintero Castro
Presidente del Observatorio Nacional de la MiPyme
Directora Ejecutiva ACOPI seccional Atlántico
Contactenos@desarrolloeconomico.gov.co
Barranquilla, Atlántico
Concepto C- 1693 de 2025 | |
Tema: | LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículo 31 – Criterios diferenciales – Reglamentación / MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Contenido – Distinciones- MIPYMES/ GUÍA PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES EN LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA/ Compras Inclusivas |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_13_012830 |
Estimada señora Quintero:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud la cual fue remitida por competencia el pasado 13 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“…Agradeceríamos conocer
1. El análisis de las MiPymes potencialmente proveedoras realizado en los procesos de contratación, así como las reglas definidas para facilitar su participación.
2. Los programas o iniciativas desarrollados para aplicar la normativa del sistema de compras públicas, especialmente aquellos orientados a promover los incentivos existentes y el uso del SECOP.
3. Las estrategias adoptadas para incrementar la participación de las MiPymes como proveedoras de bienes y servicios.
4. Los procedimientos administrativos establecidos que faciliten el cumplimiento de requisitos, trámites, condiciones de pago y acceso a la información por parte de las MiPymes.
5. Las acciones implementadas para preferir a las MiPymes nacionales en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministro..”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición, se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son las políticas, lineamientos, directrices, instrumentos y estrategias definidos en el Sistema de Compras Públicas para promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) en los procesos de contratación estatal?
- Respuesta:
La promoción de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) en el Sistema de Compras Públicas tiene su fundamento normativo en el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, disposición que establece un conjunto de deberes orientados a facilitar su acceso al mercado de la contratación estatal. Estas medidas no se circunscriben a actuaciones contractuales particulares, sino que se materializan, principalmente, a través de la definición de políticas, lineamientos, instrumentos y mecanismos de carácter general que orientan la actuación de las entidades que integran el Sistema de Compras Públicas. En este marco, Colombia Compra Eficiente como ente rector del Sistema de Compras Públicas, ha desarrollado herramientas orientadoras que concretan dichas disposiciones legales, entre las cuales se destaca la “Guía para promover la participación de las MiPymes en los procesos de compra y contratación pública”, expedida como un instrumento de buenas prácticas. Esta guía tiene como finalidad difundir normas, reglas, procedimientos, incentivos y herramientas disponibles en el sistema, así como orientar tanto a las entidades estatales como a las MiPymes sobre las medidas que permiten fortalecer su participación en los procesos de contratación, sin que su contenido tenga carácter obligatorio, pero sí orientador y pedagógico. Existe, además, una clara diferenciación entre la definición de estos lineamientos generales y su aplicación concreta en cada proceso contractual. Mientras que el Sistema de Compras Públicas establece el marco normativo y técnico para promover la inclusión de las MiPymes, como la identificación de potenciales proveedoras desde el análisis del sector, la promoción del uso del SECOP, la adopción de criterios diferenciales, la división de procesos en lotes y la preferencia a las MiPymes nacionales en condiciones de igualdad, corresponde a cada entidad estatal implementar dichas herramientas de acuerdo con su planeación contractual y las particularidades de sus procesos. Ahora bien, el fortalecimiento de la participación de las MiPymes no se limita a la expedición de normas y documentos orientadores. De manera complementaria, el Colombia Compre Eficiente brinda programas permanentes de divulgación y capacitación, dirigidos tanto a MiPymes como a los actores interesados en participar en la contratación estatal, con el propósito de fortalecer sus capacidades, reducir barreras de acceso y facilitar el uso de las herramientas electrónicas del sistema, en especial el SECOP. Estas actividades de capacitación se conciben como un componente estructural de la política de compras públicas inclusivas y como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo a la información y a las oportunidades de negocio con el Estado. Adicionalmente, el marco institucional prevé mecanismos de seguimiento y reporte que permiten consolidar información sobre la adopción y resultados de las medidas de promoción de las MiPymes, con el fin de evaluar su impacto y fortalecer la política pública en la materia. En este contexto, para el año 2025 se expidió la Circular Externa No. 005 de 2025, mediante la cual se impartieron lineamientos orientados al reporte del avance y resultados en la implementación de las medidas previstas en el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020. Estos instrumentos refuerzan el carácter sistémico de la estrategia, en la medida en que permiten analizar avances, desafíos y oportunidades en la participación de las MiPymes en el mercado de compras públicas, a partir de información consolidada y comparable a nivel del Sistema de Compras Públicas. En consecuencia, el Sistema de Compras Públicas dispone de un conjunto de normas, lineamientos y herramientas institucionales orientadas a promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) en los procesos de contratación estatal. La verificación de cómo estas herramientas se materializan en procesos contractuales específicos corresponde, en todo caso, a cada entidad estatal en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades. |
- Razones de la respuesta:
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. Esta Ley establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
En ese contexto, la referida Ley incorpora una serie de estímulos e incentivos. En especial, en su Capítulo III “Compras públicas” del Título I se modifican varias disposiciones que regían el sistema de compra y contratación pública, las cuales tienen un impacto en distintas normas legales y reglamentarias.
Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipymes al sistema de compras y contratación pública, mientras que el artículo 32 introduce criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Teniendo en cuenta el problema jurídico, abordaremos los relacionado con el artículo 31 de la ley 2069 de 2020, a continuación, se procede a analizar la disposición y su respectiva reglamentación.
En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.
Por esta razón, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015, regulando los criterios diferenciales para MiPymes establecidos por el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020. En virtud de esta norma las entidades estatales, indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.
La referida norma indica lo siguiente:
“Criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, según los resultados del análisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. Para el efecto, en función de los criterios de clasificación empresarial, los Documentos del Proceso deberán incorporar requisitos habilitan tes diferencia/es relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos:
1. Tiempo de experiencia.
2. Número de contratos para la acreditación de la experiencia.
3. Índices de capacidad financiera.
4. Índices de capacidad organizacional.
5. Valor de la garantía de seriedad de /a oferta.
Los requisitos mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las Mipyme, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme.
Con excepción de los procedimientos de selección abreviada por subasta inversa y de mínima cuantía, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, teniendo en cuenta los criterios de clasificación empresarial, podrán establecer puntajes adicionales para Mipyme. En ningún caso, estos podrán superar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones.
Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo 2. Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Parágrafo 3. Lo previsto en esta norma aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado colombiano, pero no rige en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto”. (Énfasis fuera de texto).
Conforme al artículo citado, según los resultados del análisis del sector y en función de los criterios de clasificación empresarial, los documentos del proceso podrán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta.
Lo anterior significa que la expresión “podrán” contenida en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020, fue utilizada por el legislador porque la incorporación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en favor de las Mipymes es potestativa de la entidad estatal. En todo caso, debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a esta inferir que su incorporación es pertinente y se sustenta en la evaluación objetiva, la cual será consignada en los estudios y documentos previos.
De esta manera, en cada proceso de selección, la entidad estatal deberá definir, de manera concreta, la incorporación de tales criterios diferenciales y puntajes adicionales, sin que se entienda la norma como una regla obligatoria de inclusión en cabeza de las entidades estatales para su incorporación en los pliegos de condiciones. En todo caso, la entidad estatal siempre deberá justificar su inclusión u omisión, en los documentos del proceso de selección.
En atención a lo anterior, la entidad estatal luego del resultado arrojado en el análisis del sector definirá el criterio o criterios diferenciales que adoptará, para beneficiar a Mipymes. Para dichos efectos se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados para los demás proponentes que concurran al proceso de contratación que no sean Mipyme. Es importante tener en cuenta que los requisitos antes mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones.
Adicionalmente, el Sistema de Compras Públicas contempla otros instrumentos normativos y técnicos orientados a facilitar la participación de las MiPymes, los cuales se articulan con los criterios diferenciales antes descritos. Entre estos se encuentran las reglas sobre convocatorias limitadas a MiPymes, la división de los procesos de contratación en lotes cuando el análisis del sector así lo permita, la preferencia a las ofertas presentadas por MiPymes nacionales en condiciones de empate y la promoción del uso de medios electrónicos para reducir barreras de acceso, en especial a través del SECOP.
Estas medidas no operan de manera automática ni uniforme, sino que su aplicación depende de la planeación contractual de cada entidad estatal y de los resultados del análisis del sector, el cual constituye el insumo técnico que permite identificar la pertinencia de adoptar mecanismos de promoción de la participación de las MiPymes, sin comprometer la adecuada ejecución del objeto contractual ni los principios que rigen la contratación estatal.
En desarrollo de este marco normativo, Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector del Sistema de Compras Públicas, ha expedido documentos orientadores, guías y lineamientos de buenas prácticas dirigidos a las entidades estatales y a los proveedores, con el fin de facilitar la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la inclusión de las MiPymes. Estos instrumentos tienen un carácter pedagógico y orientador, y buscan fortalecer la capacidad institucional y del mercado para una participación más efectiva en los procesos de contratación pública.
De manera complementaria, Colombia Compra Eficiente adelanta estrategias de divulgación, capacitación y acompañamiento dirigidas a MiPymes y a las entidades estatales, orientadas a fortalecer el conocimiento del marco normativo, el uso del SECOP y la identificación de oportunidades de negocio con el Estado, como parte de una política pública de compras inclusivas.
Finalmente, el Sistema de Compras Públicas incorpora mecanismos de seguimiento y reporte que permiten evaluar la implementación y los resultados de las medidas de promoción de la participación de las MiPymes. En este contexto, la Circular Externa No. 005 de 2025 establece lineamientos para el reporte de información asociada a la aplicación del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, con el fin de contar con información consolidada que permita analizar avances, identificar desafíos y fortalecer la toma de decisiones en materia de compras públicas.
Por lo anterior, es claro que la promoción de la participación de las MiPymes en la contratación estatal se materializa a través de un conjunto articulado de normas, criterios diferenciales, lineamientos técnicos, instrumentos orientadores, estrategias de capacitación y mecanismos de seguimiento definidos en el Sistema de Compras Públicas. La aplicación concreta de estas herramientas corresponde a cada entidad estatal, en ejercicio de su autonomía y responsabilidad, con base en su planeación contractual y en los resultados del análisis del sector.
En consecuencia, si bien el Sistema de Compras Públicas prevé un conjunto de normas, lineamientos, instrumentos y estrategias orientadas a promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) en los procesos de contratación estatal, la definición y aplicación concreta de dichas medidas corresponde a cada entidad estatal, en el marco de su planeación contractual y con fundamento en los resultados del análisis del sector. En ese sentido, será cada entidad la que determine, de manera motivada, la pertinencia de incorporar criterios diferenciales, puntajes adicionales u otros mecanismos de promoción, así como las condiciones específicas de su implementación en cada proceso de selección, sin que exista una obligación general de adopción automática de dichas herramientas.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre los incentivos en favor de las MiPymes en la contratación estatal, según la modificación realizada por el Decreto 1860 de 2021 al Decreto 1082 de 2015, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-043 del 09 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero de 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-040 del 02 de marzo de 2021, C-125 del 05 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2021, C−151 del 12 de abril de 2021, C-160 del 20 de abril de 2021, C−189 del 26 de abril de 2021, C-206 del 3 de mayo de 2021, C-208 del 10 de mayo de 2021, C-211 del 11 de mayo de 2021, C-234 del 24 de mayo de 2021, C-271 del 9 de junio de 2021, C-306 del 28 de junio de 2021, C-426 del 18 de agosto de 2021, C-479 del 26 de julio de 2022, C-626 del 29 de septiembre de 2022, C-344 del 18 de agosto de 2023, C-245 del 13 de agosto de 2024, C-822 del 13 de diciembre de 2024 y C-175 del 21 de marzo de 2025, entre otros; estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Gloria Elizabeth Arango Builes Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan Carlos González Vásquez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE |