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SOCIEDADES NUEVAS, EXPERIENCIA

Radicado: C-321 de 2025Fecha: 16 de junio de 2025Actor: María Mercedes García Perdomo
Experiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes…
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El concepto C-321 de 2025 explica una medida diferenciada para personas jurídicas constituidas con menos de tres (3) años al momento del registro: pueden acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. La finalidad es fomentar la participación de oferentes pequeños y promover la competencia. Además, precisa que si la experiencia de los socios se registra en el RUP y este se renueva, la persona jurídica puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Si no se renueva y la sociedad supera los tres (3) años, la experiencia que registró de sus socios no puede inscribirse nuevamente, porque cesan los efectos del RUP y la cámara de comercio debe verificar nuevamente la documentación.

SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa

[…] la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. […]

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

 

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

[…] si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]

Texto del concepto

SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa

[…] la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. […]

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

[…] si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señora

María Mercedes García Perdomo

mariammgp@gmail.com

Atlantico-Puerto Colombia

Concepto C- 321 de 2025

Temas:

SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa / EXPERIENCIA ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250506004259

Estimada señora Mercedes:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 6 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Solicito respetuosamente a Colombia Compra Eficiente emitir concepto técnico y/o jurídico actualizado y claro, con fundamento en la legislación y jurisprudencia vigente, sobre la siguiente situación:

¿Puede una persona jurídica, que registró oportunamente en su RUP la experiencia de sus socios fundadores antes de cumplir tres (3) años de constituida, seguir haciendo uso de dicha experiencia una vez superado dicho plazo, siempre que mantenga vigente y renovado su RUP?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede una persona jurídica, que registró oportunamente en su Registro Único de Proponentes – en adelante RUP – la experiencia de sus socios fundadores durante los primeros tres (3) años desde su constitución, continuar haciendo uso de dicha experiencia una vez superado ese plazo, siempre que mantenga vigente y renovado su RUP?

  1. Respuesta:

En cuanto al problema jurídico objeto de la consulta, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 indica de forma clara que una sociedad con menos de tres (3) años de constituida puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de tres (3) años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.

De conformidad con lo expuesto y lo que se analizará en el presente concepto, esta Agencia considera que, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres (3) años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los accionistas, socios o constituyentes mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva oportunamente y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP habría cesado en sus efectos y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El numeral 2.5[1] del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, señala que la persona jurídica se registrará en el Registro Único de Proponentes (RUP) aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Además, dicho numeral establece que, si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

De esta manera, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de tres (3) años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio, accionista o constituyente transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Este aspecto ofrece meridiana claridad en cuanto a su aplicación, pero el interrogante que ha generado la norma es el siguiente: ¿qué pasa después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple tres (3) años de su constitución?, ¿puede seguir siendo beneficiaria de la prerrogativa del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015? Estos interrogantes han sido planteados a la Subdirección de Gestión Contractual.

La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha mantenido la tesis que las personas jurídicas que hubieran sido beneficiarias de la norma podían seguir acreditando la experiencia de sus socios o accionistas, inclusive después de transcurridos tres (3) años desde la constitución de la sociedad, siempre que se renovara constantemente el RUP.

De acuerdo con esta postura, aunque la persona jurídica tenga más de tres (3) años de constituida y haya registrado inicialmente la experiencia de sus socios en el RUP –pues su constitución era inferior a tres (3) años–, cuando este sea renovado, podría continuar utilizando la experiencia inscrita, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP. Por el contrario, si el RUP no es renovado y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

En armonía con lo anterior, se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos[2]. En la actualidad, las cámaras de comercio solo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente. Por tanto, les corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar este registro para efectos de evaluar la experiencia.

En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, dispone lo siguiente:

“4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte”.

En este sentido, si bien la norma no dispone qué sucede con la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes después de los tres (3) años de constituida la persona jurídica, para esta Subdirección sigue siendo válida dicha experiencia al no haber cesado los efectos del RUP. Así, resulta valido que la entidad tenga en cuenta la experiencia de los socios y constituyentes, incluso después de transcurridos los primeros tres (3) años de existencia de la persona jurídica, puesto que ello no contraria el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2, y comoquiera que, de esta forma, además, se garantiza mayor pluralidad de oferentes en los procesos de contratación.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-025 del 16 de marzo de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-165 del 1 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-407 de 12 de junio de 2020, C-398 de 30 de junio de 2020, C-470 del 14 de julio de 2020, C-511 del 18 de agosto de 2020, C-584 de 31 de agosto 2020, C-619 de 21 de septiembre 2020, C-710 del 9 de diciembre de 2020, C-717 del 10 de diciembre de 2020, C-729 del 11 de diciembre de 2020, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-230 del 25 de mayo de 2021, C-316 del 29 de junio de 2021, C-318 del 29 de junio de 2021, C-326 del 2 de julio de 2021, C-593 del 11 de diciembre de 2024, C-1006 del 30 de diciembre de 2024, C-093 del 17 de febrero de 2025, C-121 del 6 de marzo de 2025, C-200 del 25 de marzo de 2025 y C-204 del 26 de marzo de 2025 estudió la acreditación de la experiencia de los socios por una sociedad nueva con menos de 3 años de constitución.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Oscar David Morelo Pedrozo

Analista T2 –02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. “Artículo 2.2.1.1.1.5.2 […] 2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasi­ficador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”.

  2. En el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, a causa de la pandemia mundial desatada por el virus del Covid-19, se expidió el Decreto 434 de 2020 el cual dispone lo siguiente: “Artículo 2°. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020”.

Preguntas frecuentes

Una sociedad constituida con menos de 3 años puede acreditar en el RUP la experiencia de sus socios o accionistas?
Sí. La medida del numeral 2.5 permite que sociedades relativamente nuevas (constitución menor a 3 años) acrediten en el RUP la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
Para qué sirve esta prerrogativa sobre experiencia en el RUP de sociedades nuevas?
Busca permitir que sociedades sin experiencia suficiente se apoyen en la experiencia de sus socios, fomentando la competencia en la contratación estatal y el desarrollo de la empresa.
La experiencia de los socios que se registró en el RUP se puede seguir usando después de cumplir 3 años?
Puede continuar mientras se renueve el RUP y no cesen sus efectos.
Qué pasa si la sociedad no renueva el RUP cuando ya superó los 3 años?
La experiencia que registró de sus socios no se puede inscribir nuevamente, porque el RUP cesa sus efectos y la cámara de comercio debe hacer de nuevo la verificación documental.
El socio transfiere la experiencia a la sociedad como persona jurídica independiente?
Así lo plantea el concepto: el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad para que esta pueda cumplir requisitos habilitantes exigidos en los procesos de contratación.