El concepto C-351 (15/07/2021) explica cómo determinar la experiencia exigible en licitaciones de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, siguiendo los pasos de: identificar el tipo de infraestructura en la “Matriz 1 – Experiencia”, la actividad a contratar, el rango de cuantía, y luego establecer la experiencia general y la experiencia específica con su porcentaje de dimensionamiento. Para la “Actividad 5.1” (proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa), indica que la experiencia general debe acreditar contratos con construcción e instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias. La experiencia específica exige dos componentes: (i) construcción de sistemas de tratamiento en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos) y (ii) acreditar una cantidad de unidades sanitarias correspondiente a un porcentaje definido según la cuantía. Además, la experiencia específica en unidades sanitarias debe valorarse en números enteros, no en decimales.
Expediente: C-351 de 2021 – Fecha: 15-07-2021 – Número Interno: C-351 – Demandado: N/A – Actor: Carlos Arturo Corzo López – Radicado de entrada: P20210601004839 – Radicado de salida: RS20210715006889 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Julio – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –Experiencia exigible
Para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde. iii) Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación. v) Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 experiencia – Actividad 5.1
En el numeral 5.1. de dicha matriz, se contemplan los «proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa». Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. […], teniendo en cuenta las reglas establecidas en el numeral 3.5.del documento base, deberá acreditar la experiencia general en contratos cuyas actividades contemplen la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias. Además, deberá acreditar la experiencia específica en dos aspectos: i) la construcción de sistemas de tratamiento en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos) y, ii) la construcción de una cantidad correspondiente a un porcentaje determinado de las unidades sanitarias a contratar. Este porcentaje de dimensionamiento se establece con base en la cuantía del proceso de contratación.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 5.1 – Valoración experiencia específica – Número enteros
La experiencia en la construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa contemplada en el numeral 5.1 de la matriz, debe ser valorada en números enteros y no en decimales, toda vez que las unidades sanitarias son contempladas como números enteros en la realidad. Esto quiere decir, que el proponente deberá acreditar la experiencia específica exigida, por ejemplo, en una unidad sanitaria y no una unidad sanitaria y media, en la medida en que estas unidades sanitaras no pueden ser tenidas en cuenta como una fracción o valor decimal. Esta consideración encuentra fundamento en dos argumentos principalmente: primero, como se expuso, la unidad sanitaria de la que trata el numeral 5 de la «Matriz 1 – Experiencia», se refiere a un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en las viviendas rurales dispersas, es decir, que se entiende como un todo y no como elementos considerados individualmente; y segundo, atendiendo a la misma noción de la palabra «unidad» entendida como la «propiedad de todo ser, en virtud de la cual no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere», lo que evidencia que la unidad sanitaria no puede ser fragmentada pues se alteraría su esencia en el contexto de la matriz y sentido natural y lógico.
Bogotá D.C., 15/07/2021 Hora 15:20:01
Carlos Arturo Corzo López
Bucaramanga, Santander
Concepto C ‒ 351 de 2021
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –Experiencia exigible / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 Experiencia – Actividad 5.1 / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 5.1 – Valoración experiencia específica – Número enteros |
Radicación: | Respuesta a consulta P20210601004839 |
Estimado señor Corzo:
En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública responde su consulta del 1 de junio del 2021.
- Problema planteado
Respecto al numeral 5.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted realiza la siguiente pregunta: «[…] se realiza una licitación pública para la construcción de baterías o unidades sanitarias para vivienda rural dispersa y el valor del contrato esta entre 100 y 1000 SMMLV, en la experiencia especifica se debe aplicar un porcentaje de dimensionamiento de F=35%. Por ejemplo, si la cantidad de unidades o baterías sanitarias a construir es de 25 y el porcentaje de dimensionamiento es del 35% lo cual da un valor de 8.75 unidades o baterías sanitarias a construir. pregunta: la entidad que cantidad de baterías o unidades sanitarias debe solicitar en la experiencia especifica 8 o 9???».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en los Conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020 y C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-111 del 29 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2021, C- 233 del 24 de mayo de 2021 y C-251 del 2 de junio de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementa en lo pertinente.
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Además, reiteró la obligatoriedad de estos documentos para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.
Conforme a la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.
En relación con los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones señaladas contempló el documento base del pliego tipo, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. La parte introductoria de los documentos base dispone que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los Documentos Tipo […]».
En este contexto, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 4) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) actividad a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».
El «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» del documento base, prescribe que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, en las actividades que van a contratar. En tal sentido, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
Así las cosas, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá diligenciarse siguiendo las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
Concretamente, para efectos de la consulta, el numeral 5 de la «Matriz 1 – Experiencia», contempla las obras de infraestructura de «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa». La unidad sanitaria está conformada de manera general por «un sanitario, una ducha, un lavamanos y un lavadero. Esta unidad contará con sus respectivas cajas de inspección, un filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA y un campo de infiltración»[2]. Esto significa que la unidad sanitaria se trata de un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en viviendas rurales. En este sentido, esta actividad es aplicable cuando se requieran proyectos que incluyan, en su conjunto, unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, sea para su construcción o para su optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento.
En el numeral 5.1. de dicha matriz, se contemplan los «proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa». Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. Como experiencia general para esta actividad se permitió acreditarla mediante «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias». Por su parte, para la experiencia específica se solicita lo siguiente:
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUES O POZOS SÉPTICOS)
Y
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados deberá corresponder a la CONSTRUCCIÓN DE UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL (F%) DE LAS UNIDADES SANITARIAS a contratar por el presente proceso de selección. Para este aspecto, las unidades a construir corresponden a [la entidad debe indicar la cantidad de unidades sanitarias a construir].
Lo anterior significa que el proponente, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el numeral 3.5.del documento base, deberá acreditar la experiencia general en contratos cuyas actividades contemplen la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias. Además, deberá acreditar la experiencia específica en dos aspectos: i) la construcción de sistemas de tratamiento en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos) y, ii) la construcción de una cantidad correspondiente a un porcentaje determinado de las unidades sanitarias a contratar. Este porcentaje de dimensionamiento se establece con base en la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el segundo aspecto de la experiencia específica, objeto de la consulta, resulta pertinente señalar que, de conformidad con las instrucciones de la matriz, la entidad deberá diligenciar dos puntos teniendo en cuenta el proceso de contratación que se llevará a cabo. En primer lugar, deberá establecer el porcentaje de dimensionamiento, el cual se determina de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y, en segundo lugar, deberá indicar la cantidad de unidades sanitarias que se construirán, de acuerdo con el estudio de planeación realizado para aplicarle a este valor el porcentaje de dimensionamiento.
Así, atendiendo al ejemplo planteado en la consulta, en caso de que el valor del presupuesto oficial se encuentre entre 100 y 1000 SMMLV, el porcentaje de dimensionamiento sería del 35%, de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 - Experiencia. Si la cantidad de unidades sanitarias a construir en el proceso de contratación corresponden a 25, entonces el proponente deberá acreditar, en uno de los contratos validos aportados, que cuenta con experiencia en la construcción de una cantidad correspondiente al 35% de las 25 unidades sanitarias a construir. En este caso, la operación matemática producto de aplicar el 35% a las 25 unidades sanitarias a construir da como resultado 8,7 unidades sanitarias.
Sin embargo, es importante precisar que la experiencia en la construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa contemplada en el numeral 5.1 de la matriz, debe ser valorada en números enteros y no en decimales, toda vez que las unidades sanitarias son contempladas como números enteros en la realidad. Esto quiere decir, que el proponente deberá acreditar la experiencia específica exigida, por ejemplo, en una unidad sanitaria y no una unidad sanitaria y media, en la medida en que estas unidades sanitaras no pueden ser tenidas en cuenta como una fracción o valor decimal.
Esta consideración encuentra fundamento en dos argumentos principalmente: primero, como se expuso, la unidad sanitaria de la que trata el numeral 5 de la «Matriz 1 – Experiencia», se refiere a un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en las viviendas rurales dispersas, es decir, que se entiende como un todo y no como elementos considerados individualmente; y segundo, atendiendo a la misma noción de la palabra «unidad» entendida como la «propiedad de todo ser, en virtud de la cual no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere»[3], lo que evidencia que la unidad sanitaria no puede ser fragmentada pues se alteraría su esencia en el contexto de la matriz y sentido natural y lógico.
Conforme con lo anterior, para la evaluación de la experiencia específica del numeral 5.1 de la «Matriz 1 – Experiencia», la entidad deberá verificar que el proponente acredite la experiencia en la construcción de unidades sanitarias en números enteros. Para tales efectos, el proponente al momento de acreditar la experiencia específica tendrá en cuenta las nociones generales de la matemática sobre la aproximación decimal. Según esta noción, cuando se presente una fracción decimal y esta sea igual o superior a punto cinco –0.5– se aproximará por exceso al número entero siguiente y cuando la fracción decimal sea inferior a punto cinco –0.5– se aproximará por defecto al número entero[4]. De este modo, aplicando la noción matemática sobre la aproximación decimal en el caso planteado en la consulta, el proponente tendría que acreditar, por lo menos en uno de los contratos validos aportados, la experiencia específica en la construcción de 9 unidades sanitarias, teniendo en cuenta que se aproxima por exceso al número entero siguiente de acuerdo con la parte decimal del valor calculado.
En definitiva, la entidad deberá diligenciar únicamente los campos establecidos en el numeral 5.1 de la «Matriz 1 – Experiencia», incluyendo el porcentaje de dimensionamiento aplicable al proceso de acuerdo con la cuantía a contratar y la cantidad de unidades sanitarias a construir, información con base en cual evaluará el cumplimiento del requisito de experiencia específica. En todo caso, en el marco de la valoración de dicha experiencia la entidad tendrá en cuenta que las unidades sanitarias a las que alude la actividad 5.1 de la matriz no pueden ser fraccionadas y, por tanto, su verificación deberá realizarse en números enteros. En este escenario, para efectos de solventar los problemas de fracción podrá acudir a la noción matemática de aproximación decimal, si hay lugar a ello.
3. Respuesta
Respecto al numeral 5.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted realiza la siguiente pregunta: «[…] se realiza una licitación pública para la construcción de baterías o unidades sanitarias para vivienda rural dispersa y el valor del contrato esta entre 100 y 1000 SMMLV, en la experiencia especifica se debe aplicar un porcentaje de dimensionamiento de F=35%. Por ejemplo, si la cantidad de unidades o baterías sanitarias a construir es de 25 y el porcentaje de dimensionamiento es del 35% lo cual da un valor de 8.75 unidades o baterías sanitarias a construir. pregunta: la entidad que cantidad de baterías o unidades sanitarias debe solicitar en la experiencia especifica 8 o 9???».
El numeral 5.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla en la experiencia específica que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados deberá corresponder a la CONSTRUCCIÓN DE UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL (F%) DE LAS UNIDADES SANITARIAS a contratar por el presente proceso de selección. Para este aspecto, las unidades a construir corresponden a [la entidad debe indicar la cantidad de unidades sanitarias a construir]». Conforme a esto, le corresponde a la entidad diligenciar únicamente dos aspectos: i) el porcentaje de dimensionamiento, el cual se determina de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y ii) la cantidad de unidades sanitarias que se construirán, de acuerdo con el estudio de planeación realizado por la entidad.
En este sentido, para efectos del ejemplo planteado en la consulta y en aras de mayor claridad –que no corresponde a un pronunciamiento de la entidad a un problema jurídico particular–, en caso de que el objeto del contrato a ejecutar se enmarque en la actividad 5.1 de la «Matriz 1 – Experiencia», la entidad deberá establecer el porcentaje de dimensionamiento acorde con la cuantía del proceso de contratación. De esta manera, si el valor del presupuesto oficial se encuentra entre 100 y 1000 SMMLV y la cantidad de unidades a construir corresponda a 25, el porcentaje de dimensionamiento sería del 35%. Esto significa que el proponente deberá acreditar en uno de los contratos válidos aportados, que cuenta con experiencia en la construcción del 35% de las unidades sanitarias a construir (25), esto es, experiencia específica en la construcción de, por lo menos, 8,7 unidades sanitarias.
Sin embargo, es importante precisar que la experiencia en la construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa contemplada en el numeral 5.1 de la matriz, debe valorarse en números enteros, no en decimales. Lo anterior, teniendo en cuenta que la unidad sanitaria a la que alude el numeral 5, se trata de un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en viviendas rurales y que no pueden ser fragmentados.
Por consiguiente, el proponente al momento de acreditar la experiencia específica tendrá en cuenta la noción de la matemática sobre la aproximación decimal. Según esta noción, cuando se presente una fracción decimal y esta sea igual o superior a punto cinco –0.5– se aproximará por exceso al número entero siguiente y cuando la fracción decimal sea inferior a punto cinco –0.5– se aproximará por defecto al número entero. De este modo, aplicando la noción matemática sobre la aproximación decimal en el caso planteado en la consulta, el proponente tendría que acreditar, por lo menos en uno de los contratos validos aportados, la experiencia específica en la construcción de 9 unidades sanitarias, teniendo en cuenta que se aproxima por exceso al número entero siguiente.
Así las cosas, en el marco de la valoración de la experiencia específica de la actividad 5.1 de la matriz la entidad tendrá en cuenta que las unidades sanitarias a las que alude dicha actividad no pueden ser fraccionadas y, por tanto, su verificación deberá realizarse en números enteros. En este escenario, para efectos de solventar los problemas de fracción podrá acudir a la noción matemática de aproximación decimal, si hay lugar a ello.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio y Departamento Nacional de Planeación. Proyectos Tipo. Construcción de Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa. Versión 3.0. Año 2020. Disponible en: https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/unidadesanitarias/PT-Unidades-Sanitarias-V3---22072020.pdf ↑
Definición Rae. Disponible en https://dle.rae.es/unidad ↑
Vale pena anotar que este aspecto también se hace explícito en la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básica». De acuerdo con este ajuste, la nota 4 de la «Matriz 1 – Experiencia» indica expresamente que «La entidad en el establecimiento de los requisitos de experiencia, y % de dimensionamiento tendrá en cuenta las reglas matemáticas de aproximación. Si la parte decimal es menor a 0,5 se aproximará por defecto al valor entero inmediatamente anterior (p.ej. 8,3 se aproxima a 8); si la parte decimal es igual o superior a 0,5 se aproxima por exceso al número entero inmediatamente siguiente (p.ej. 8,6 a 9)». ↑