El concepto C-947 de 2024 explica que la selección abreviada con causal de subasta inversa procede para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, los cuales comparten especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad definidos objetivamente. Estos bienes pueden adquirirse mediante subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, cuando el reglamento lo señale. Adicionalmente, precisa que la subasta inversa se rige por las reglas del Decreto 1082 de 2015 y puede adelantarse de manera electrónica o presencial. La elección corresponde a la entidad estatal contratante; si se realiza electrónicamente, la entidad debe señalar en los pliegos el sistema a utilizar y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos. Finalmente, indica que SECOP II permite adelantar el proceso y su adjudicación sin usar necesariamente el módulo de subasta electrónica, trasladando el resultado de una subasta presencial o virtual externa a SECOP II.
SELECCIÓN ABREVIADA – Causal de Subasta Inversa – Características – Procedimiento
El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y pueden adquirirse de tres formas: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale. Por su parte, la reglamentación del procedimiento está contemplada en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que dispone las reglas particulares aplicables al mismo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.5. del mencionado decreto, la subasta inversa puede adelantarse de manera electrónica o presencial, quedando su elección a facultad de la entidad estatal contratante. No obstante, el inciso segundo de la norma en cita señala que, si la entidad estatal decide llevar a cabo la subasta electrónicamente, debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para ello, informando además sobre los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensaje de datos.
SUBASTA INVERSA – Electrónica o Presencial – Elección facultativa de entidad estatal
Por ultimo, se destaca que la plataforma SECOP II permite adelantar el proceso de contratación y su adjudicación sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica, admitiendo que la entidad estatal traslade el resultado de la subasta presencial o virtual externa a SECOP II. De manera que se invita a consultar el anexo que acompaña esta respuesta, donde se explica el detalle del procedimiento para la continuación del trámite en SECOP II.
Texto del concepto
SELECCIÓN ABREVIADA – Causal de Subasta Inversa – Características – Procedimiento
El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y pueden adquirirse de tres formas: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale. Por su parte, la reglamentación del procedimiento está contemplada en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que dispone las reglas particulares aplicables al mismo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.5. del mencionado decreto, la subasta inversa puede adelantarse de manera electrónica o presencial, quedando su elección a facultad de la entidad estatal contratante. No obstante, el inciso segundo de la norma en cita señala que, si la entidad estatal decide llevar a cabo la subasta electrónicamente, debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para ello, informando además sobre los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensaje de datos.
SUBASTA INVERSA – Electrónica o Presencial – Elección facultativa de entidad estatal
Por último, se destaca que la plataforma SECOP II permite adelantar el proceso de contratación y su adjudicación sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica, admitiendo que la entidad estatal traslade el resultado de la subasta presencial o virtual externa a SECOP II. De manera que se invita a consultar el anexo que acompaña esta respuesta, donde se explica el detalle del procedimiento para la continuación del trámite en SECOP II.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor(a)
Ciudadano(a) Anónimo(a)
Bogotá D.C.
Concepto C-947 de 2024
Temas: | SELECCIÓN ABREVIADA – Causal de Subasta Inversa – Características – Procedimiento / SUBASTA INVERSA – Electrónica o Presencial – Elección facultativa de entidad estatal |
Radicación: | Respuesta a consulta radicado No. P20241125011854 |
Estimado(a) ciudadano(a),
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su solicitud de consulta de fecha 25 de noviembre de 2024, en la cual consulta lo siguiente: “Quisiera saber si las subastas inversas adelantadas través del SECOP II, se pueden hacer de forma presencial:” [SIC].
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública, ni para definir la modalidad de selección o la tipología del negocio jurídico que pretendan adelantar las entidades estatales en su actividad contractual. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
En relación con el procedimiento dispuesto en la plataforma SECOP II para adelantar la subasta inversa, se anexa respuesta de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico sobre el trámite respectivo en la plataforma del SECOP II.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es jurídicamente viable adelantar subastas presenciales a través del SECOP II?
2. Respuesta:
El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, pueden adquirirse de tres formas, a saber: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale. En particular, el procedimiento para adelantar la subasta se en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio del procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.2, el artículo 2.2.1.2.1.2.5. del mencionado decreto, establece que la es potestad de la Entidad Estatal realizar decidir si adelanta el evento de subasta de manera electrónica o presencial. Al respecto, el l inciso segundo de la norma en cita señala que, si optar por adelantar la subasta electrónica, la Entidad Estatal debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para ello, informando además sobre los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensaje de datos. En ese orden, las Entidades Estatales que opten por desarrollar la subasta de manera electrónica pueden hacer uso del módulo de subasta electrónica dispuesto en la plataforma SECOP II para adelantar el proceso de contratación y realizar el respectivo evento a través del mismo. De otra parte, cuando se opte por adelantar la subasta de manera presencial, la Entidad Estatal deberá desarrollar evento con sujeción al procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.2, –sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica–, para luego dar publicidad al proceso mediante la publicación de los documentos en SECOP II, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. Por último, se invita a consultar el anexo que acompaña esta respuesta, donde se explica el detalle del procedimiento para la continuación del trámite en SECOP II. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan como ejecución de los recursos públicos asignados para adquirir bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades, y en esa medida cumplen el interés general, que es la finalidad que la ley les confía a través de las funciones que se les encomiendan. Para las adquisiciones, las entidades estructuran procedimientos de contratación previamente definidos por la ley, consultando las normas que los rigen para determinar la forma que el ordenamiento prevé para adelantarlos. En esta medida, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, los procedimientos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa[1].
Por consiguiente, las principales normas son: la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la Ley 1150 de 2007 que, entre otras disposiciones, regula las modalidades de selección para la escogencia del contratista; y el Decreto 1082 de 2015, que es reglamentario y concreta cada modalidad de selección, señalando reglas o pasos a seguir para celebrar el contrato estatal, así como la observancia de la administración a respetar los principios que rigen la contratación estatal[2], los principios de la función pública[3], y de la gestión fiscal[4], en el marco de toda la actividad contractual.
El proceso de contratación también está definido en el Decreto 1082 de 2015, y comprende todas las etapas que realiza la entidad para adquirir los bienes que satisfacen su necesidad, cuyo inicio parte de lo que se denomina planear, y finaliza, dependiendo de lo dispuesto por la entidad, en el contrato[5]. Cada entidad es responsable de sus procedimientos de contratación, y por ende tienen autonomía para estructurarlos y adelantarlos, siempre que respete el principio de legalidad.
En todo caso, los procedimientos de contratación se estructuran a partir de las modalidades de selección, y al hacer una revisión de las normas citadas -Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015-, se observa que contienen los principios y procedimientos para adelantar las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, que en el artículo 2 incluye las 5 modalidades de selección para la escogencia del contratista, y fija las reglas de cada modalidad: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía[6].
Dicho esto, en consideración a sus interrogantes, se expone en primer lugar el origen y la justificación de la selección abreviada como modalidad de contratación, su marco normativo general y la regulación de la causal de subasta inversa y; en segundo lugar, se establecerán las actuaciones dentro del procedimiento para subasta inversa, precisando si es viable que la entidad estatal escoja si adelanta la subasta inversa de manera presencial.
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, regula las modalidades de selección, y, en el numeral 2 se refiere a la selección abreviada, en los siguientes términos:
“[…] 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.” [SIC].
En ese orden, la norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, de manera que el proceso de selección de contratistas es simplificado, dadas las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía, o la destinación del bien o servicio, y se advierte que procede en casos muy específicos contemplados por el legislador[7].
Así mismo, el artículo citado delega al Gobierno Nacional la expedición del reglamento aplicable a las causales allí previstas. En consecuencia, mediante el Decreto 1082 de 2015 se establecen los procedimientos que deberán observar las entidades estatales, las reglas sobre el contenido del pliego de condiciones, las etapas, entre otros elementos. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en la sentencia del 23 de julio de 2015, radicado No. 36.805, Consejero Ponente Hernán Andrade Rincón, señala los antecedentes de la modalidad de selección abreviada, el propósito del legislador al crearla y sus principales características:
[...] la modalidad de selección abreviada tiene como primer antecedente normativo la Ley 1150 de 2007 —pues ni en la legislación derogada de los decretos-ley 150 de 1976 y 222 de 1983, ni en la Ley 80 de 1993, encuentra asiento— y corresponde a una motivación del Legislador por proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en los términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o, en términos de la ley, simplificada.
En esta modalidad de selección, en principio, no deberían presentarse las complejidades de un proceso de licitación pública, en cuanto a sus prerrequisitos, fórmulas de convocatoria, etapas, métodos de evaluación, plazos, etc., pues la naturaleza de los bienes y servicios que con ella se proveen no tienen la complejidad, costo, o importancia de aquellos otros propios de la licitación pública o, en cualquier caso, el Legislador consideró que son requeridos para suplir necesidades del servicio público de manera más ágil y eficiente.
Dicho esto, uno de los casos que previó el legislador en la Ley 1150 de 2007 es la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, definidos en el literal a) del numeral 2 del mismo artículo 2 como aquellos que: poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, los cuales podrán adquirirse de tres formas: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento lo señale.
Ahora bien, en consideración a que sus interrogantes están relacionados al procedimiento de subasta inversa, como una de las causales de la selección abreviada, vale la pena destacar el contenido del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015. En particular, dicha disposición establece: i) parte del contenido del pliego de condiciones; ii) el contenido de la oferta que se divide en dos parles: por un lado, lo relacionado con la acreditación de la capacidad para participar en el proceso y el cumplimiento de la ficha técnica y, por otro lado, el precio inicial propuesto; ii) las reglas de publicación del informe de habilitación que sirve de mecanismo para informar quienes de los oferentes se encuentra habilitado para participar en la subasta; iii) la regla que exige a la entidad adelantar la subasta cuando existan por lo menos dos oferentes habilitados; iv) la posibilidad que tiene la entidad de adjudicar al único oferente en la medida en que acredite ser hábil y su oferta sea igual o inferior al presupuesto del contrato; v) la regla de inicio de subasta con el precio más bajo propuesto y la validez de los lances; entre otras.
Sobre la inquietud acerca de si la entidad estatal puede adelantar la subasta inversa de manera presencial, el artículo 2.2.1.2.1.2.5. establece que aquella puede adelantarse de manera electrónica o presencial, quedando su elección a facultad de la entidad estatal contratante. No obstante, el inciso segundo de la norma en cita señala que, si la entidad estatal decide llevar a cabo la subasta electrónicamente, debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para ello, informando además sobre los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensaje de datos.
Por último, se destaca que la plataforma SECOP II permite adelantar el proceso de contratación y su adjudicación sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica, admitiendo que la entidad estatal traslade el resultado de la subasta presencial o virtual externa a SECOP II. De manera que se invita a consultar el anexo que acompaña esta respuesta, donde se explica el detalle del procedimiento para la continuación del trámite en SECOP II.
Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el ejercicio de su competencia consultiva, ha estudiado la naturaleza jurídica de la modalidad de selección por subasta inversa y su procedimiento en los conceptos C-008 de 2020, C- 365 de 2020, C-024 de 2021, C-568 de 2021 y C-565 de 2022, C-732 del 8 de noviembre de 2022, C-264 del 22 de julio de 2024, C-359 del 9 de septiembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el siguiente enlace:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/
Le informamos que ya se encuentra disponible la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación. En este documento podrás consultar una serie de pautas para el manejo ofertas artificialmente bajas, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace:
De otra parte, te contamos que ya publicamos la Guía para incentivar la participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Esta guía tiene como finalidad ofrecer información de valor para que las Entidades Estatales fomenten de manera efectiva la participación de las mujeres en el mercado de compras públicas. Puedes consultar la guía en el siguiente enlace:
También te invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf
Adicionalmente, nos complace informarle que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerde que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
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LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Elaboró: | Sergio Enrique Caballero Lesmes Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro R. Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Anexos: | Respuesta Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico - SIDT |
Al respecto, la jurisprudencia explica que la garantía del debido proceso “[…] tampoco es exclusiva de los procedimientos sancionatorios contractuales, sino de los demás trámites administrativos que se surten al interior de la actividad contractual, que también deben garantizar un procedimiento previo que racionalice las decisiones que se adoptan a través suyo. Los más representativos son los procesos de selección de contratistas, cuyas etapas y requisitos son de estricta observancia, tanto para la administración como para los participantes, en señal de respeto al principio de legalidad como a este derecho que integra el debido proceso” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 2010. Rad. 16.367. C.P. Enrique Gil Botero). ↑
Consejo de Estado. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCION B Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil once (2012) Radicación número: 07001-23-31-000-1999-00546-01(21489) ↑
Ley 489 de 1998. Artículo 3 “Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen” ↑
Decreto 403 de 2020. Artículo 3 “Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: […]” ↑
Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde. ↑
Ley 1150 de 2007: “Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. ↑
Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
[…]
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;
e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
[…]
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;
h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;
i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
j) Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5° del artículo 2° de la presente ley, modificado por el artículo 41 de la ley 1955 de 2019. ↑