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DOCUMENTOS TIPO, ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO, MAESTRO DE OBRA, COPNIA

Radicado: C-1153 de 2026Fecha: 31 de agosto de 2026Actor: Victoria Eugenia Ruiz Tejada
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sector social, Anexo…
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El Concepto C-1153 de 2026 explica que Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. También desarrolla cómo, en el Anexo 1 (Anexo Técnico), el numeral 8 define las condiciones para analizar la información del personal profesional requerido, precisando que la entidad debe definir el perfil según el objeto del proceso, sin exigir que se vincule una persona específica como requisito habilitante. Finalmente, recuerda que la Ley 842 de 2003 exige matrícula/inscripción en el COPNIA para el ejercicio legal de la ingeniería y que puede solicitarse el certificado de vigencia.

 

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

 

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.

ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional

Por otra parte, teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.

(…)

Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo los requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada.

 

MAESTRO DE OBRA – Ley 842 de 2003 –  Profesiones auxiliares de la ingeniería – COPNIAMatrícula profesional – Ejercicio legal

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 842 de 2003 establece los requisitos para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, y dispone que, para tal efecto, se requiere estar matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, administrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, lo cual se acredita mediante la presentación de la tarjeta o del documento que este adopte para tal fin.

La misma disposición establece que, cuando los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan verificar si una persona se encuentra legalmente habilitada para ejercer la profesión, podrán solicitar al COPNIA la expedición del respectivo certificado de vigencia.

 

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Preguntas frecuentes

¿Por qué los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento?
Porque la Ley 2022 de 2020 (modifica la Ley 1882 de 2018) asigna a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que deben cumplirse de forma obligatoria en la actividad contractual de las entidades del Estatuto General de la Administración Pública.
¿Puede la entidad incluir condiciones adicionales en el proceso de contratación según el Anexo 1?
Sí. De acuerdo con el numeral 6 citado en el concepto, la entidad puede incluir condiciones adicionales relacionadas con normas técnicas, legislación vigente y obligaciones derivadas de permisos, licencias, planes u otros instrumentos, incluyendo lineamientos o cartillas técnicas, siempre que estén justificadas y relacionadas con el objeto contractual.
¿Qué regula el numeral 8 del Anexo 1 – Anexo Técnico sobre el personal profesional?
Establece las condiciones bajo las cuales la entidad analiza la información del personal profesional: la entidad debe definir el personal requerido conforme al objeto del proceso e indicar títulos profesionales, experiencia general y específica, posgrado si aplica y el nombre del cargo según la tabla del literal a.
¿La entidad puede exigir que el contratista vincule a una persona específica para ejecutar el contrato?
No. El concepto indica que la entidad no puede exigir que el contratista vincule una persona en particular, ni determinar que esa persona sea objeto de evaluación o constituya un requisito habilitante.
¿Qué exige la Ley 842 de 2003 para ejercer legalmente profesiones auxiliares de la ingeniería?
Que la persona esté matriculada o inscrita en el registro profesional administrado por el COPNIA, lo cual se acredita con la tarjeta o documento adoptado para ese fin. Además, se puede solicitar al COPNIA el certificado de vigencia para verificar la habilitación legal.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.

ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional

Por otra parte, teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.

(…)

Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo los requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada.

MAESTRO DE OBRA - Ley 842 de 2003 - Profesiones auxiliares de la ingeniería – COPNIA - Matrícula profesional – Ejercicio legal

En concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 842 de 2003 establece los requisitos para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, y dispone que, para tal efecto, se requiere estar matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, administrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, lo cual se acredita mediante la presentación de la tarjeta o del documento que este adopte para tal fin.

La misma disposición establece que, cuando los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan verificar si una persona se encuentra legalmente habilitada para ejercer la profesión, podrán solicitar al COPNIA la expedición del respectivo certificado de vigencia.

Bogotá D.C., 01 Septiembre 2026

Señora

Victoria Eugenia Ruiz Tejada

eugeruiz2024@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C – 1153 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto / ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional / MAESTRO DE OBRA - Ley 842 de 2003 - Profesiones auxiliares de la ingeniería – COPNIA - Matrícula profesional – Ejercicio legal.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_07_17_009497

Estimada señora Victoria Eugenia, cordial saludo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de julio de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

Comedidamente solicito me informen si hay una norma, tabla, resolución o manual, al respecto para determinar el Equipo Técnico de una obra pública segun su valor, o su objeto, o es potestad de la entidad determinar qué profesionales deberán hacer parte del equipo técnico?

2. Es obligación de la entidad solicitar en este equipo técnico un Maestro de Obra? y si es asi, es obligatorio solicitar que tenga Matricula profesional de Maestr (Copnia)?, O puede determinar la entidad si con su hoja de vida y certificaciones, sea apto para la ejecución de la obra y sea más bien responsabilidad del contratista de la obra?

3., Agradezco si me pueden compartir jurisprudencia al respecto

(…)”

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:

  • ¿Puede la Entidad Estatal determinar, atendiendo a las características, alcance, complejidad y valor del contrato de obra pública, los profesionales y demás integrantes que deben conformar el equipo técnico para su ejecución, o existe una disposición normativa que establezca de manera general y obligatoria dicha conformación?
  • ¿Está obligada la Entidad Estatal a exigir la participación de un maestro de obra en el equipo técnico de los contratos de obra pública y, en caso afirmativo, debe exigir que este cuente con matrícula o certificado de matrícula expedido por el COPNIA, o puede acreditar su idoneidad mediante la experiencia y demás documentos que determine la Entidad?
  1. Respuesta:

I). En aplicación de los principios de planeación, responsabilidad y selección objetiva, corresponde a cada entidad estatal determinar, en los estudios y documentos previos, el personal mínimo requerido para la adecuada ejecución del contrato, para lo cual deberá realizar el cálculo presupuestal necesario y considerar variables tales como el objeto contractual, la complejidad técnica del proyecto, la magnitud física de la obra, los riesgos asociados a la ejecución, el plazo contractual y las especialidades profesionales requeridas.

En este sentido, la Entidad Estatal puede determinar, con fundamento en las características, alcance y complejidad del proyecto, el personal necesario para la adecuada ejecución del contrato, siempre que dicha determinación se encuentre debidamente justificada en los estudios y documentos previos y que los requisitos establecidos sean objetivos, razonables y proporcionales al objeto contractual.

Lo anterior, teniendo en cuenta que no existe una disposición de carácter general que establezca un listado único y obligatorio de profesionales aplicable a todos los contratos de obra pública. Por el contrario, los Documentos Tipo de Infraestructura Social prevén expresamente que:

"La entidad deberá definir el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. (…)"

Asimismo, establecen que:

"La entidad deberá incluir requisitos de experiencia proporcionales y adecuados al tipo de obra del sector social conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos".

De lo expuesto se desprende que la definición del equipo técnico requerido constituye una decisión propia de la planeación técnica y financiera de la Entidad contratante, que deberá encontrarse debidamente soportada en los estudios y documentos previos y guardar una relación directa y proporcional con el objeto contractual.

II). Respecto de la exigencia de un maestro de obra dentro del equipo técnico, no existe una disposición de carácter general que obligue a las entidades a requerir este perfil en los procesos de contratación de obra pública. La necesidad de incluir dicho cargo dependerá de las características técnicas y constructivas del proyecto, así como de la justificación que se efectúe durante la etapa de planeación. En ese sentido, si la Entidad determina que la participación de un maestro de obra resulta necesaria para la adecuada ejecución del contrato, podrá establecer los requisitos de formación y experiencia que considere pertinentes, siempre que estos sean objetivos, proporcionales y acordes con el alcance del proyecto.

Por otra parte, cuando la normatividad aplicable al ejercicio de determinada actividad exija matrícula, licencia, tarjeta profesional o documento equivalente, la Entidad podrá requerir su acreditación de conformidad con la regulación correspondiente. En particular, la Ley 842 de 2003 reconoce a los maestros de obra de construcción como profesiones auxiliares de la ingeniería y establece, en su artículo 6, que para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares se requiere estar matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, cuya acreditación se realiza mediante la tarjeta o documento adoptado para tal fin.

A su vez, los Documentos Tipo prevén mecanismos para acreditar los requisitos relacionados con la tarjeta o matrícula profesional. En consecuencia, durante la estructuración del proceso, corresponderá a la Entidad determinar la necesidad de incluir el perfil de maestro de obra y establecer los requisitos de experiencia, idoneidad o acreditación que deberán cumplirse para el ejercicio de dicho cargo, de acuerdo con las características del proyecto y la normativa aplicable.

Bajo esta consideración, las entidades cuentan con un margen de discrecionalidad técnica para establecer los requisitos de participación y las condiciones relacionadas con el personal necesario para la ejecución del contrato. No obstante, las exigencias que se establezcan deberán encontrarse debidamente justificadas en los estudios previos, guardar relación con el objeto contractual y atender criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin que puedan traducirse en restricciones injustificadas a la libre concurrencia de oferentes.

Por lo anterior, la determinación de los profesionales, técnicos y demás personal de apoyo que integrarán el equipo requerido para la ejecución del contrato deberá responder a las necesidades reales del proyecto y encontrarse debidamente sustentada en la etapa de planeación, evitando la incorporación de exigencias arbitrarias o desproporcionadas.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

I). El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

Para efectos de dar respuesta al problema jurídico planteado, se tomará como referencia el sector social. En este contexto, durante el segundo semestre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó las siguientes resoluciones relacionadas con la contratación de obra pública y los procesos de concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los Documentos Tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].

De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.

En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En este contexto, y teniendo en cuenta que el análisis se circunscribe a la determinación del personal requerido para la ejecución de contratos de obra pública de infraestructura social, resulta pertinente acudir a las disposiciones contenidas en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” de los Documentos Tipo aplicables a este sector. Este documento establece los parámetros técnicos que deben observar las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de esta naturaleza.

El “Anexo 1 – Anexo Técnico” hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura social. Este contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten estos contratos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

El Anexo 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 contiene los siguientes elementos: i) descripción del proyecto, ii) descripción de las condiciones actuales a intervenir, iii) actividades a ejecutar y alcance, iv) plazo para la ejecución del contrato, v) forma de pago, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) aspectos relacionados con sostenibilidad técnico ambiental, viii) información sobre el personal profesional, ix) maquinaria mínima del proyecto, x) posibles fuentes de materiales para el proyecto, xi) obras provisionales, xii) señalización, xiii) permisos, licencias y autorizaciones, xiv) notas técnicas específicas para el proyecto, y xv) documentos técnicos adicionales.

Además de los elemento señalados, la parte introductoria del Anexo 1 – Anexo Técnico, dispone que en caso de que la entidad lo requiera podrá incluir otros -títulos o subtítulos- que apliquen al proyecto de infraestructura social. Sin embargo, la entidad no podrá introducir requisitos de participación o ponderación en ese documento.

Por su parte, el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento. Al respecto se indica lo siguiente:

“[Adaptar de acuerdo con el proyecto y el sector social al que pertenezca]

[Incluir y describir las condiciones particulares del proyecto de infraestructura social, así como las condiciones propias de normas técnicas aplicables, normativa, legislación y obligaciones impuestas por las autorizaciones, permisos, licencias ambientales, licencias de construcción, planes de manejo ambiental, planes de ordenamiento territorial, consultas previas y/o audiencias públicas, requeridos para el desarrollo de la obra.

En caso de contar con lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción por parte de la Entidad Estatal o de algún ente rector en la materia, se deberá relacionar en este numeral y sub numerales, al igual que hacer la entrega de éstos en la ejecución del Contrato al Contratista.]”.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.

Por otra parte, teniendo en cuenta los problemas jurídicos planteados en este concepto, sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.

Sin embargo, el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” es claro al señalar que la información del personal no será determinada como un requisito habilitante, ni podrá ser evaluada durante el proceso de contratación. A este respecto, dispone lo siguiente: “Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante”.

De lo expuesto, se concluye palmariamente que, aunque el personal profesional requerido para ejecutar el proyecto de obra debe definirse en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del proceso de contratación, su evaluación no podrá realizarse durante esta etapa, ni mucho menos establecerse como un requisito habilitante de participación o como criterio para otorgar puntaje. Tal y como lo establece el numeral 8, la verificación de esta información se realizará una vez sea adjudicado el contrato.

Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo los requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada.

II). En relación con el segundo problema jurídico, resulta pertinente precisar que la Ley 842 de 2003, por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, establece en su artículo 3 las denominadas profesiones auxiliares de la ingeniería, dentro de las cuales se encuentran los maestros de obra de construcción.

Al respecto, la citada disposición señala:

“ARTÍCULO 3o. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: (…) los maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.” ( Negrilla y subrayado fuera del texto).

En concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 842 de 2003 establece los requisitos para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, y dispone que, para tal efecto, se requiere estar matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, administrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, lo cual se acredita mediante la presentación de la tarjeta o del documento que este adopte para tal fin.

La misma disposición establece que, cuando los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan verificar si una persona se encuentra legalmente habilitada para ejercer la profesión, podrán solicitar al COPNIA la expedición del respectivo certificado de vigencia.

De esta manera, la Ley 842 de 2003 contempla, de una parte, a los maestros de obra de construcción como una de las profesiones auxiliares de la ingeniería y, de otra, establece como requisito para el ejercicio legal de las profesiones comprendidas en su ámbito de aplicación la matrícula o inscripción en el registro profesional correspondiente, cuya acreditación se realiza mediante la tarjeta o documento adoptado para tal efecto.

III). Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-232 del 11 de marzo de 2026, C-486 del 7 de mayo de 2026, C-1136 del 27 de agosto de 2026, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– le invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrará orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, le contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerde también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Finalmente, si quiere seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárguelo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Denis Andrea Cárdenas Hernández

Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.