Ayuda de lectura de Abogo asistida por IA. Contrasta con el texto y la fuente de CCE.
El Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es un instrumento estimativo de planificación que permite identificar las necesidades de contratación y orientar las adquisiciones previstas por las entidades estatales durante una vigencia. No limita las decisiones de contratación que se adopten durante el año y también sirve como referente para evaluar la ejecución presupuestal y anticipar la demanda de bienes y servicios. Según el Decreto 1082 de 2015, las entidades deben elaborar el PAA e incluir la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir. También deben relacionar información complementaria, como la necesidad, la identificación mediante el Clasificador de Bienes y Servicios cuando se conozca, el valor estimado, los recursos, la modalidad de selección y la fecha aproximada de inicio. La obligación se centra en las adquisiciones, no en la forma de contratación.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.
[…]
[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”[…].
La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Información a relacionar – Información mínima – Información complementaria
[…] el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante, es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación.
La norma citada en el párrafo precedente dispone que el PAA tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
En ese sentido, la obligación de incluir información en el Plan Anual de Adquisiciones se fundamenta en que se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de la entidad, y no se encuentra condicionada por la naturaleza de la información complementaria –modalidad de contratación, valor forma de pago, tipo de recursos, etc.– relacionada con la información principal, máxime cuando la obligación de enlistar está consagrada en la norma respecto de los bienes, obras o servicios a adquirir, y no respecto de los procesos de contratación, lo cual otorga cierta importancia a ese primer aspecto, más que a su forma de contratación.
Detalles del documento Descargar archivo adjuntoLa lectura de esta ficha es pública y no requiere registro. Los botones de chat y descarga abren la aplicación.
Comparte este concepto con tu equipo
Obtén tu enlace personal y gana 10 consultas por cada nuevo registro →
Preguntas frecuentes
Ayudas de lectura de Abogo asistidas por IA. Verifica las respuestas con el documento fuente.
¿Qué es el Plan Anual de Adquisiciones?
¿Las entidades estatales deben elaborar un PAA?
¿Qué información debe incluirse como mínimo en el PAA?
¿Qué información complementaria debe relacionarse en el plan?
¿La obligación de incluir una adquisición depende de su modalidad de contratación?
Texto del concepto
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración¶
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.¶
[…]
[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”[…].¶
La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan. ¶
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Información a relacionar – Información mínima – Información complementaria ¶
[…] el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante, es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación. ¶
La norma citada en el párrafo precedente dispone que el PAA tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.¶
En ese sentido, la obligación de incluir información en el Plan Anual de Adquisiciones se fundamenta en que se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de la entidad, y no se encuentra condicionada por la naturaleza de la información complementaria –modalidad de contratación, valor forma de pago, tipo de recursos, etc.– relacionada con la información principal, máxime cuando la obligación de enlistar está consagrada en la norma respecto de los bienes, obras o servicios a adquirir, y no respecto de los procesos de contratación, lo cual otorga cierta importancia a ese primer aspecto, más que a su forma de contratación.¶
Bogotá D.C., 23 de octubre de 2026
Señora
Estefany Ricaurte Solano
Ciudad
Concepto C-1464 de 2026 | |
Temas: | PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Información a relacionar – Información mínima – Información complementaria ¶ |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_09_16_012380¶ |
Estimada Señora Ricaurte:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su petición del 16 de septiembre de 2026, la cual fue remitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Oficio con Radicado No. 20262040355721 del mismo mes y año. Usted realiza la siguiente consulta: ¶
“Si una entidad hipotética cuenta con un presupuesto anual de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), ¿significa esto registrar en su Plan Anual de Adquisiciones la totalidad de esos recursos como adquisiciones de bienes, obras y servicios?¶
O, por el contrario, ¿es posible que una parte del presupuesto se destine a gastos de funcionamiento y que, por tanto, **no sea necesario registrar la totalidad de los $50.000.000 en el Plan Anual de Adquisiciones como compras o contrataciones**?¶
En ese sentido, agradecería precisar si el PAA debe reflejar la totalidad del presupuesto asignado a la entidad o únicamente los recursos que efectivamente se proyectan utilizar para la adquisición de bienes, obras y servicios durante la vigencia.¶
Finalmente, quisiera saber cómo deben contemplarse o registrarse los recursos destinados a gastos de funcionamiento que no correspondan a adquisiciones de bienes, obras y servicios”. [sic] ¶
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta. ¶
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde el siguiente interrogante: ¿Cuál es el alcance del Plan Anual de Adquisiciones frente al presupuesto de una entidad estatal y, en consecuencia, deben incorporarse en dicho instrumento la totalidad de los recursos asignados a la entidad o únicamente aquellos destinados a la adquisición de bienes, obras o servicios durante la respectiva vigencia fiscal?¶
2. Respuesta:
Inicialmente debe precisarse que, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretender adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencial del Plan Anual de Adquisiciones, en tanto establece como elemento principal la inclusión de los bienes, obras y servicios que la entidad proyecta adquirir durante la respectiva vigencia. A continuación, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”. Esta información, sin ser menos importante, es complementaria y descriptiva respecta de la información principal del Plan. ¶ En ese sentido, la obligación de incluir información en el Plan Anual de Adquisiciones se fundamenta en que se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de la entidad, y no se encuentra condicionada por la naturaleza de la información complementaria –modalidad de contratación, valor forma de pago, tipo de recursos, etc.– relacionada con la información principal, máxime cuando la obligación de enlistar está consagrada en la norma respecto de los bienes, obras o servicios a adquirir, y no respecto de los procesos de contratación, lo cual otorga cierta importancia a ese primer aspecto, más que a su forma de contratación. Por tanto, en función de los bienes, obras o servicios que la entidad pretenda adquirir, establecerá el tipo de recursos con cargo a los cuales realizará el pago y desglosará la parte que corresponde a los gastos de funcionamiento y de inversión.¶ Sin embargo, se aclara que las normas que regulan el PAA, no contemplan la forma en la que las Entidades Estatales deberán relacionar en este, los recursos mediante los cuales pagarán los bienes, obras o servicios a adquirir en una determinada vigencia fiscal, pues lo que solicita el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 a las entidades, entre otros aspectos, es que estas cuando conozcan el bien, obra o servicio a satisfacer, indiquen el tipo de recursos con cargo a los cuales los pagarán, sin indicar la manera en la que esto deba desagregarse.¶ De lo anterior se desprende que el Plan Anual de Adquisiciones no tiene por finalidad reflejar la totalidad del presupuesto asignado a una entidad estatal para una vigencia fiscal. Su objeto consiste en identificar las adquisiciones de bienes, obras y servicios que la entidad proyecta realizar, junto con la información asociada a estas. En consecuencia, los recursos presupuestales que no estén destinados a financiar adquisiciones de bienes, obras o servicios no constituyen, por sí mismos, partidas que deban incorporarse al PAA.¶ Por tanto, los recursos destinados a gastos de funcionamiento únicamente deberán reflejarse en el Plan Anual de Adquisiciones cuando se encuentren asociados a la adquisición de bienes, obras o servicios que la entidad proyecta contratar o adquirir durante la vigencia correspondiente. Los demás gastos de funcionamiento que no tengan esa finalidad no hacen parte del contenido propio del PAA.¶ Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las Entidades Estatales, debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶ |
3. Razones de la respuesta
Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones: ¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la “Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”[1], define el Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA, como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”[2].¶
En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva¶
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el PAA corresponde tanto al plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 como al plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, esta disposición lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar. ¶
En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras[3]. Igualmente, el el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015[4], dispone que el PAA también debe publicarse tanto en la página web institucional, como en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP[5]. Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.¶
Por su parte, el artículo 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015 prevé que los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos tienen la obligación de publicar el PAA en el SECOP. Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no tienen tal obligación, mientras que aquellos que sí contratan tanto con cargo a recursos públicos como con aquellos que no tienen esta naturaleza, solamente tienen el deber de publicar el PAA para los recursos de carácter público que se ejecutarán durante la vigencia fiscal.¶
Ahora bien, los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.36 y 2.2.1.1.1.4.47 del Decreto 1082 de 2015 establecen el deber de las entidades de “elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. El aparte trascrito confirma el carácter estimativo del PAA, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente. ¶
Esta naturaleza estimativa del documento contiene los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección[6].¶
El mismo artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Más adelante, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”. Estos apartes permiten extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan.¶
De lo anterior se desprende que el contenido esencial del PAA está constituido por la relación de bienes, obras y servicios que la entidad proyecta adquirir durante la vigencia. La información relativa al valor estimado, modalidad de selección, fuente de financiación y demás aspectos exigidos por la norma tiene carácter complementario y descriptivo respecto de esas adquisiciones.¶
En consecuencia, la obligación de incluir información dentro del PAA no surge por el solo hecho de que determinados recursos formen parte del presupuesto institucional, sino porque dichos recursos se encuentren destinados a financiar la adquisición de bienes, obras o servicios que la entidad pretende contratar durante la vigencia correspondiente.¶
En ese sentido, la obligación de incluir información en el PAA se fundamenta en que se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de la entidad, y no se encuentra condicionada por la naturaleza de la información complementaria –modalidad de contratación, valor forma de pago, tipo de recursos, etc.– relacionada con la información principal, máxime cuando la obligación de enlistar está consagrada en la norma respecto de los bienes, obras o servicios a adquirir, y no respecto de los procesos de contratación, lo cual otorga cierta importancia a ese primer aspecto, más que a su forma de contratación. Por tanto, en función de los bienes, obras o servicios que la entidad pretenda adquirir, establecerá el tipo de recursos con cargo a los cuales realizará el pago y desglosará la parte que corresponde a los gastos de funcionamiento y de inversión.¶
En ese contexto, el artículo 35 del Decreto 1621 de 2024 define los gastos de funcionamiento como “aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley”; y los gastos de inversión como “aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. […]”.¶
Ahora bien, y con el fin de atender el objeto bajo consulta, se aclara que las normas que regulan el PAA, las cuales fueron previamente expuestas, no contemplan la forma en la que las entidades estatales deberán “publicar” en este, la “adquisición de un bien o servicio, cuando se trata de una compra específica que se financiará a través del presupuesto público desagregado en diferentes rubros tanto de gasto de funcionamiento como de inversión”, pues lo que exige el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 a las entidades, entre otros aspectos, es que estas cuando conozcan el bien, obra o servicio a satisfacer, indiquen el tipo de recursos con cargo a los cuales los pagarán, sin indicar la manera en la que esto deba desagregarse. ¶
Por ello, los recursos destinados a gastos de funcionamiento únicamente deberán reflejarse en el PAA cuando financien la adquisición de bienes, obras o servicios que la entidad pretenda contratar durante la respectiva vigencia fiscal. Por el contrario, aquellos gastos de funcionamiento que no correspondan a adquisiciones de bienes, obras o servicios no forman parte del contenido propio del Plan Anual de Adquisiciones y, por tanto, no deben registrarse como adquisiciones dentro de dicho instrumento.¶
Ahora bien, esta Agencia, con el fin de orientar a las entidades estatales en la elaboración y actualización del PAA, incorporó en la Guía sobre el tema, el “Anexo 2 – Adquisiciones Planeadas” en el que de manera ilustrativa se relaciona la información mínima y obligatoria que debe contener dicho plan. Parte de este anexo se inserta a continuación: ¶
En síntesis, el PAA es un instrumento de planeación contractual y no un instrumento de ejecución presupuestal. Por esta razón, no tiene por objeto reflejar la totalidad del presupuesto asignado a una entidad estatal, sino únicamente las adquisiciones de bienes, obras y servicios que esta proyecta realizar durante la vigencia fiscal, junto con la información complementaria prevista en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, incluida la fuente de financiación correspondiente. Los recursos que no estén destinados a adquisiciones contractuales, aunque formen parte del presupuesto institucional, no constituyen por sí mismos partidas que deban ser incorporadas al PAA.¶
Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las Entidades Estatales, debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse a un asunto particular y concreto, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. ¶
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
|
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
Sobre el marco jurídico del PAA, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-257 de 3 de junio de 2021, C-258 de 3 de junio de 2021, C-345 de 13 de julio de 2021, C-376 de 26 de julio de 2021, C-489 de 13 de septiembre de 2021, C-637 del 7 de diciembre de 2021, C-733 del 13 de enero de 2022, C-026 del 18 de febrero de 2022, C-027 del 25 de febrero de 2022, C-047 del 2 de marzo de 2022, C-087 del 17 de marzo de 2022, C-408 del 23 de junio de 2022, C-622 de 28 de septiembre de 2022, C-754 de 9 de noviembre de 2022 , C-763 de 15 de noviembre de 2022, C-889 de 26 de diciembre de 2022, C-062 del 18 de abril de 2023, C-142 de 30 de mayo de 2023, C-196 de 15 de junio de 2023, C-122 de 21 de junio de 2023, C-364 de 6 de septiembre de 2023, C-438 del 24 de octubre 2023, C-887 del 20 de diciembre de 2024, C-934 del 30 de diciembre de 2024, C-1015 del 30 de diciembre de 2024, C-023 del 29 de enero de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/. ¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
De otra parte, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce¶
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Nasly Yeana Mosquera Rivas Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Diana Lucía Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | William Javier Murcia Acevedo Subdirector de Gestión Contractual (E) ANCP – CCE¶ |
Disponible en este enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_para_elaborar_el_plan_anual_de_adquisiciones_0.pdf ↑¶
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Página 3. ↑¶
El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: “A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.¶
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.¶
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación. ¶
Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”. ↑¶
“Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.¶
[…]
Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título”. ↑¶
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente”. ↑¶
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Modificado por el Decreto 142 de 2023, artículo 2º. Plan Anual de Adquisiciones. Las entidades estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar como mínimo la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciará el Proceso de Contratación.¶
[…]”. ↑
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1464 de 2026 (2026-10-23). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1464-de-2026-plan-anual-de-adquisiciones. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1464-de-2026/
Para compartir un pasaje, copia el enlace ¶ junto al texto. Cómo organizamos el catálogo.