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PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Radicado: C-1403 de 2026Fecha: 8 de octubre de 2026Actor: ESTEFANY RICAURTE
Alcance, Finalidad, Publicación, Entidades obligadas

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El Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es una herramienta de planificación que identifica, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que una entidad estatal prevé adquirir durante una vigencia. La necesidad de adquirirlos determina su inclusión, independientemente de la modalidad de contratación o de la forma de obtenerlos; por eso, el PAA no equivale necesariamente al presupuesto total de la entidad.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Alcance – Finalidad 

El Plan Anual de Adquisiciones un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicación – Entidades obligadas

[…] de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3 ibidem, el PAA también debe publicarse en el SECOP. Se trata de una obligación que involucra a todas las Entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.

Adicionalmente se aclara, que los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicarlo, mientras que aquellos que contratan tanto con cargo a recursos públicos como con aquellos que no tienen esta naturaleza, solamente están obligados a publicar el PAA para los recursos de carácter público que se ejecutarán duranta la vigencia fiscal.

Con relación a la configuración de dicho listado, en primer lugar, es necesario resaltar que el objetivo del PAA es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos se obtendrán, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni su modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Teniendo en claro lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el PAA, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer su necesidad de bienes, obras o servicios, y que debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.

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Preguntas frecuentes

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¿El Plan Anual de Adquisiciones debe reflejar todo el presupuesto de la entidad?
El concepto señala que el PAA debe indicar los bienes, obras y servicios que la entidad prevé adquirir para atender sus necesidades, no la totalidad de su presupuesto.
¿Qué debe incluir el Plan Anual de Adquisiciones?
Debe identificar los bienes, obras y servicios previstos y contener información como el clasificador de bienes y servicios, el valor estimado, el tipo de recursos, la modalidad de selección y la fecha de inicio del proceso.
¿Quiénes deben publicar el PAA en el SECOP?
La obligación comprende a las entidades del Estado, incluidas las empresas estatales y las sociedades con participación estatal, sin importar el monto de esa participación.
¿Una entidad que no contrata con recursos públicos debe publicar el PAA?
No. Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicarlo. Si usan recursos públicos y no públicos, deben publicar el PAA respecto de los recursos públicos que ejecutarán durante la vigencia.
¿La modalidad de contratación determina si una necesidad se incluye en el PAA?
No. Según el concepto, lo que fundamenta la inclusión es la necesidad de adquirir el bien, la obra o el servicio, no la modalidad de contratación ni el carácter pecuniario.

Texto del concepto

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Alcance – Finalidad 

El Plan Anual de Adquisiciones un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicación – Entidades obligadas

[…] de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3 ibidem, el PAA también debe publicarse en el SECOP. Se trata de una obligación que involucra a todas las Entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.

Adicionalmente se aclara, que los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicarlo, mientras que aquellos que contratan tanto con cargo a recursos públicos como con aquellos que no tienen esta naturaleza, solamente están obligados a publicar el PAA para los recursos de carácter público que se ejecutarán duranta la vigencia fiscal.

Con relación a la configuración de dicho listado, en primer lugar, es necesario resaltar que el objetivo del PAA es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos se obtendrán, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni su modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Teniendo en claro lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el PAA, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer su necesidad de bienes, obras o servicios, y que debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.

Bogotá D.C., 08 octubre 2026

Señora

ESTEFANY RICAURTE

estefaniiyricaurt@gmail.com

Ciudad

Concepto C-1403 de 2026

Temas:

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Alcance – Finalidad – PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicación – Entidades obligadas / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado 1_2026_09_07_011885

Estimada señora Ricaurte:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011 y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015 y en la resolución N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, responde la solicitud de consulta de fecha 7 de septiembre de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

 Cordial saludo.

“Amablemente solicito su orientación frente a la siguiente inquietud:

Si una entidad hipotética cuenta con un presupuesto anual de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), ¿significa esto que debe registrar en su Plan Anual de Adquisiciones la totalidad de esos recursos como adquisiciones de bienes, obras y servicios?

O, por el contrario, ¿es posible que una parte del presupuesto se destine a gastos de funcionamiento y que, por tanto, no sea necesario registrar la totalidad de los $50.000.000 en el Plan Anual de Adquisiciones como compras o contrataciones?

En ese sentido, agradecería precisar si el PAA debe reflejar la totalidad del presupuesto asignado a la entidad o únicamente los recursos que efectivamente se proyectan utilizar para la adquisición de bienes, obras y servicios durante la vigencia.

Finalmente, quisiera saber cómo deben contemplarse o registrarse los recursos destinados a gastos de funcionamiento que no correspondan a adquisiciones de bienes, obras y servicios.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas a los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problema jurídico: ¿El Plan Anual de Adquisiciones constituye una reproducción integral del presupuesto de la entidad o un instrumento de planeación de las necesidades de bienes, obras y servicios que se proyectan adquirir durante la respectiva vigencia?

2. Respuesta:

i) El Plan Anual de Adquisiciones un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan.

El artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el PAA, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer su necesidad de bienes, obras o servicios, y que debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.

Adicionalmente, El PAA no constituye una reproducción integral del presupuesto, sino un instrumento de planeación de las necesidades de contratación de bienes, obras y servicios que la entidad proyecta adquirir durante la vigencia. En consecuencia, no necesariamente existe identidad entre el valor total del presupuesto y la sumatoria de los valores incluidos en el PAA. Lo determinante para incluir un rubro o necesidad en el PAA no es su clasificación presupuestal como gasto de funcionamiento o inversión, sino que implique una adquisición de bienes, obras o servicios.


Por lo tanto, un gasto de funcionamiento sí deberá reflejarse en el PAA cuando su ejecución requiera una contratación para adquirir bienes, obras o servicios; mientras que los gastos de funcionamiento que no correspondan a una adquisición contractual no se registran en el PAA por esa sola condición presupuestal.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) El Plan Anual de Adquisiciones un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan[1].

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el PAA es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, el artículo 2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales debe diligenciar, publicar y actualizar. En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras[2]. Como ya se indicó, el plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de Plan Anual de Adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015[3].

Además, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3 ibidem, el PAA también debe publicarse en el SECOP[4]. Se trata de una obligación que involucra a todas las Entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.

Adicionalmente se aclara, que los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicarlo, mientras que aquellos que contratan tanto con cargo a recursos públicos como con aquellos que no tienen esta naturaleza, solamente están obligados a publicar el PAA para los recursos de carácter público que se ejecutarán duranta la vigencia fiscal.

Teniendo en claro lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el PAA, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer su necesidad de bienes, obras o servicios, y que debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual[5].

Con relación a la configuración de dicho listado, en primer lugar, es necesario resaltar que el objetivo del PAA es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos se obtendrán, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni su modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado.

Un interrogante surge de lo anterior: ¿cómo puede la entidad definir si debe o no incluir un bien, obra o servicio en el plan? Basta consultar el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, donde señala que “[…] las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información:  “[…] la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación.  

La norma citada en el párrafo precedente dispone que el PAA tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que la entidad pretenda adquirir– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.  

Del primer aparte de la norma, se observa que su finalidad es clara: todos los bienes, obras o servicios que la entidad tenga intención de adquirir deben incluirse en el plan. Es decir, la obligación de incluir un contenido específico en el plan se fundamenta únicamente en que se trate de un bien, obra o servicio que la entidad pretenda adquirir. Adicionalmente, cuando el primer aparte señala que el plan “[…] deberá contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante un año”, es claro que adquirir es el elemento determinante para concluir que se debe enlistar un bien, obra o servicio en el plan. Esto, a pesar de que la misma disposición establezca otra información adicional que debe incluir este documento –modalidad, valor estimado–, pero que resulta ser complementaria o descriptiva a la señalada como información mínima o esencialísima del plan.

En ese orden, se considera que el PAA es un instrumento de planificación y orientación de las Entidades Estatales, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.

Adicionalmente, vale la pena aclarar que pese a que el PAA es un instrumento de planeación, no es el único documento a través del cual se materializa la planeación en un proceso de contratación, el cual también debe atender a los demás instrumentos generales de planeación que obligan a la entidad contratante –por ejemplo, planes de desarrollo nacionales, presupuestos plurianuales, planes territoriales, etc.–, además de requerir la expedición de los estudios técnicos, jurídicos y/o financieros necesarios, según el caso, para determinar la conveniencia y la legalidad de la contratación–art. 25 de la Ley 80 de 1993– , los estudios previos y el análisis del sector relativo a la contratación que se pretende adelantar –2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015–.

ii) La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, establece 5 modalidades de selección para la escogencia del contratista, y fija las reglas de cada modalidad: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa.

Ahora bien, las modalidades de selección pueden dividirse doctrinariamente en i) competitivas y ii) no competitivas. La Guía de competencia en las compras públicas[6] de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente señala que: “[…] la competencia, entendida como rivalidad efectiva entre empresas de un mismo mercado, incentiva la reducción de precios, el aumento de la calidad, la lucha contra la corrupción y la innovación por parte del sector privado”[7].

Por tanto, modalidades como la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía son modalidades de selección competitivas o abiertas a competencia, ya que en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas y jurisprudenciales:

Consejo de Estado. Sala de consulta y servicio civil. Sentencia del 20 de febrero de 2006. Exp. 1.727. C.P: Enrique José Arboleda Perdomo.

  • Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 29 de abril de 2015. Exp. 29.201. C.P. Olga Melida Valle de De La Hoz.
  • Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 25 de octubre de 2019. Exp. 39.945. C.P: María Adriana Marín.
  • Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2009. M.P. María Victoria Calle Correa.
  • Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Disponible en guia_para_elaborar_el_plan_anual_de_adquisiciones_0.pdf
  • Guía de competencia en las compras públicas- Disponible en cce_guia_competencia_0.pdf

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el marco jurídico y el alcance del PAA en los conceptos C-257 de 3 de junio de 2021, C-258 de 3 de junio de 2021, C-345 de 13 de julio de 2021, C-376 de 26 de julio de 2021, C-489 de 13 de septiembre de 2021, C-637 del 7 de diciembre de 2021, C-733 del 13 de enero de 2022,  C-026 del 18 de febrero de 2022, C-027 del 25 de febrero de 2022, C-047 del 2 de marzo de 2022, C-087 del 17 de marzo de 2022, C-408 del 23 de junio de 2022, C-622 de 28 de septiembre de 2022, C-754 de 9 de noviembre de 2022 , C-763 de 15 de noviembre de 2022, C-889 de 26 de diciembre de 2022, C-062 del 18 de abril de 2023, C-142 de 30 de mayo de 2023, C-196 de 15 de junio de 2023, C-122 de 21 de junio de 2023, C-364 de 6 de septiembre de 2023, C-438 del 24 de octubre 2023, C-887 del 20 de diciembre de 2024, C-934 del 30 de diciembre de 2024, C-1015 del 30 de diciembre de 2024, C-023 del 29 de enero de 2025, C-327 del 10 de abril de 2026, C-424 del 22 de mayo de 2026, entre otros.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

Evalúa el servicio que ofrece la Agencia por el canal de atención de PQRSD en el siguiente enlace :https://forms.office.com/r/pPHyWVs2SZ .¡Ayúdanos a mejorar porque el compromiso es de todos!

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Oscar David Morelo Pedrozo

Analista T2 –02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodriguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Disponible en guia_para_elaborar_el_plan_anual_de_adquisiciones_0.pdf ↑

  2. El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: “A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

    A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

    Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

    Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.

    ↑

  3. “Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título”. ↑

  4. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente”. ↑

  5. Decreto 1082 de 2015, modificado por artículo 2 del Decreto 142 de 2023: “Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las entidades estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar como mínimo la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la· entidad estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciará el Proceso de Contratación.

    Las entidades estatales deberán planear su contratación de manera que se promueva la división de Procesos de Contratación en lotes o segmentos en los que se facilite la participación de las Mipymes.

    Dentro de estas Mipymes se encuentran entre otras, las cooperativas de acuerdo con los requisitos del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 o las que se constituyan como entidades de economía solidaria de acuerdo con los requisitos del artículo 6 de la Ley 454 de 1998 o la norma que las modifique o sustituya.

    Las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria podrán ser clasificadas como Mipymes en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de 2019 o las normas que los modifiquen”. ↑

  6. Guía de competencia en las compras públicas- Disponible en cce_guia_competencia_0.pdf ↑

  7. Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. Guía de competencia en las compras públicas, 2018. p. 4. Disponible en línea: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-competencia-en-las-compras-publicas ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

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Colombia Compra Eficiente. C-1403 de 2026 (2026-10-08). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1403-de-2026-plan-anual-de-adquisiciones. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1403-de-2026/

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