El Concepto C-182 de 2026 explica que la Agencia Nacional de Contratación Pública adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública, con aplicación transversal según resoluciones del sector de infraestructura social. Indica cómo identificar si un proceso debe usar un documento tipo con base en las matrices de experiencia y el glosario; precisa que aplica a obra pública en licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Además, precisa la definición de contrato de obra pública como trabajos sobre bienes inmuebles (y excluye bienes muebles), la posibilidad de exigir experiencia adicional cuando existan bienes o servicios adicionales (siguiendo parámetros de la Resolución 539 de 2025) y lineamientos del Anexo 1–Anexo Técnico sobre condiciones del proyecto y el personal profesional, sin exigir una persona específica.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra pública
Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Definición – Bienes inmuebles
El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos
En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.
EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social
(C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.
ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional
Por otra parte, teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.
(…)
Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo los requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra pública
Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Definición – Bienes inmuebles
El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos
En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.
EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social
(C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.
ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional
Por otra parte, teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.
(…)
Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo los requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada.
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026
Señor
Andrés Felipe Góez Pareja
Profesional Universitario − Secretaría de Obras Pública
Alcaldía de Envigado
Envigado, Antioquia
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra pública / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Definición – Bienes inmuebles / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos / EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto / ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_09_001605 |
Estimado señor Góez Pareja:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 6 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“ANTECENDENTES
- El Municipio de Envigado obtuvo autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para intervenir el Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado “Casa Museo Débora Arango Pérez”, ubicado en la Carrera 43 No. 32A Sur 73, Envigado (Antioquia), mediante la Resolución No. 0032 del 14 de enero de 2026. La autorización comprende las modalidades de reforzamiento estructural, restauración del inmueble y la conservación–restauración de ocho (8) bienes muebles adosados.
- En el mismo acto administrativo, el Ministerio identifica expresamente al profesional autorizado del proyecto (Arquitecto Jhon Edwin García Cardona) y al profesional responsable de la conservación–restauración de bienes muebles (Restaurador Héctor Oswaldo Prieto Gordillo), disponiendo su notificación y estableciendo obligaciones relacionadas con el inicio, cronograma e informe final de intervención para conocimiento del Ministerio. (Se aclara que estas personas no tienen vinculo con la Secretaria)
- Para ejecutar el proyecto, el Municipio prevé adelantar dos procesos contractuales separados:
i) Contrato de obra, para la ejecución de las actividades de intervención sobre el inmueble (reforzamiento estructural, restauración y conservación).
ii) Contrato de interventoría, para el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico de la ejecución del contrato de obra.
PROBLEMA JURIDICO
La Resolución 0032 de 2026 del Ministerio de las Culturas, además de autorizar la intervención patrimonial, identifica y vincula funcionalmente al proyecto a un profesional autorizado y a un restaurador responsable de bienes muebles adosados, y exige reportes y documentación asociados a la intervención.
Sin embargo, en la aplicación práctica de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura social – sector cultura, recreación y deporte, el Municipio advierte que la estandarización del “equipo” y/o condiciones del contrato (según el documento tipo vigente aplicable) no prevé expresamente la inclusión de profesionales nominalmente identificados por una autoridad sectorial como parte del equipo mínimo del contratista o como requisito de la oferta.
En ese contexto, la Entidad debe garantizar simultáneamente:
- la observancia del régimen especial de protección patrimonial y el cumplimiento de las condiciones del acto administrativo del Ministerio.
- y la aplicación adecuada de los Documentos Tipo obligatorios del sector cultura, recreación y deporte para obra pública de infraestructura social.
SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los antecedentes descritos, respetuosamente solicitamos a la ANCP‑CCE emitir un concepto de carácter general sobre los siguientes puntos:
- ¿Debe el Municipio aplicar en el proceso de selección del contrato de obra los Documentos Tipo de infraestructura social – sector cultura, recreación y deporte teniendo en cuenta las consideraciones descritas y que el bien a intervenir es un bien de interés cultural, por lo cual existe tramite de autorización previa ante el Ministerio de Cultura?
- En caso afirmativo, ¿cuál es el margen permitido de adaptación del pliego/condiciones del proceso (sin alterar componentes inmodificables como matriz de experiencia y glosario sectorial) para incorporar requerimientos derivados de un acto administrativo sectorial de autorización patrimonial, como la Resolución 0032 de 2026?
- ¿Es jurídicamente viable que, manteniendo el marco de Documentos Tipo, la Entidad incorpore en el contrato de obra obligaciones de coordinación y de cumplimiento patrimonial frente al profesional autorizado del proyecto y al responsable de restauración de bienes muebles, sin exigir que estos integren el “equipo mínimo del contratista” ni que sean aportados como requisito habilitante de la oferta, sino como terceros designados/identificados por la autoridad competente con los cuales el contratista debe articular la ejecución?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para adelantar la restauración, reforzamiento estructural y conservación de un inmueble declarado bien de interés cultural?, ii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para contratar la interventoría sobre las obras señaladas?, iii) ¿Se pueden establecer definiciones adicionales a las contenidas en el Anexo 5 – Glosario?, iv)¿Aplican los documentos tipo señalados para objetos contractuales diferentes a contratos de obra pública? v) ¿Puede la entidad que adelanta el proceso establecer condiciones propias impuestas por autorizaciones o permisos? vi) ¿Puede la entidad que adelanta el proceso solicitar que el oferente vincule a la ejecución del contrato a una persona determinada?
2. Respuestas:
i) En los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: 1. Obras de infraestructura cultural, 2. Obras de infraestructura recreo deportivas, 3. Obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, 4. Obras en bibliotecas públicas, y 5. obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector cultura, recreación y deporte. En los tipos de obras señaladas del sector cultura, recreación y deporte, se disponen las siguientes tres (3) actividades que recaen sobre bienes de interés cultural: “1.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA CULTURAL. (…) 3.16. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. (…) 4.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS”. De acuerdo con las actividades que recaen sobre bienes de interés cultural, la entidad que adelanta el proceso de selección deberá identificar si los bienes pertenecen al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-. Ahora bien, sobre el tipo de infraestructura señalado aplican actividades tales como construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto las actividades señaladas, en bienes de interés cultural, del sector cultura, recreación y deporte o infraestructura asociada a bibliotecas, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 1.6, 3.16 y 4.6 aplicables a los proyectos por los que se indagan en su solicitud. ii) Sobre los proyectos de obra señalados, si la entidad que adelanta el proceso requiere contratar la interventoría, para el particular, los documentos tipo acogidos por esta Agencia Mediante la Resolución 953 de 2025, aplican para los procesos de contratación que se adelantan bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social. Particularmente, se encuentran los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, que contienen la Matriz 1 – Experiencia, en donde se estandarizan las actividades 1.6, 3.16 y 4.6 aplicables para contratar la interventoría sobre bienes de interés cultural, en ese sector. Así, para realizar la interventoría sobre contratos de obra que tengan por objeto la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural, en bienes de interés cultural, del sector cultura, recreación y deporte o infraestructura asociada a bibliotecas, mediante los documentos tipo acogidos por esta Agencia mediante la Resolución 953 de 2025 se estandarizan las condiciones de experiencia general y específica que debe solicitar la entidad en esos procesos de selección. Por lo tanto, estos documentos serán obligatorios para adelantar las interventorías señaladas, para aquellas entidades obligadas a utilizar los documentos tipo a partir del 16 de febrero de 2026. iii) El Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, en la parte introductoria de este documento para efectos de interpretación del pliego de condiciones, indica que la entidad deberá incluir en orden alfabético, los conceptos y/o definiciones adicionales que apliquen al proceso de contratación y que no se encuentren en el anexo, siempre que estén establecidos en una norma de mayor jerarquía que el pliego de condiciones, los cuales serán obligatorios aunque no estén expresamente detallados. Asimismo, señala que la entidad puede incorporar definiciones propias o que no estén reguladas en normas superiores, siempre que las redacte de manera clara, amplia y precisa, evitando ambigüedades o contradicciones con el significado técnico y jurídico comúnmente aceptado. Finalmente, se permite que la entidad utilice las definiciones contenidas en los glosarios de los documentos tipo vigentes expedidos por esta Agencia cuando sea necesario. iv) Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos. La naturaleza inmueble del bien sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. Con todo, es pertinente resaltar que la determinación de celebrar o no un contrato de obra pública depende exclusivamente del análisis, caso a caso, efectuado por cada entidad estatal. Es decir, utilizar esta tipología contractual dependerá de la necesidad específica que pretenda satisfacer la entidad pública. Lo anterior, porque en ejercicio de su autonomía negocial y discrecionalidad, la entidad estatal puede considerar que la necesidad a satisfacer encuadra más en determinada tipología contractual. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollan en el punto iv de este concepto. v) El “Anexo 1 – Anexo Técnico” hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura social. Este contiene parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten estos contratos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. El numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas. vi) Sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos. Sin embargo, el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” es claro al señalar que la información del personal no será determinada como un requisito habilitante, ni podrá ser evaluada durante el proceso de contratación. A este respecto, dispone lo siguiente: “Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante”. De lo expuesto, se concluye palmariamente que, aunque el personal profesional requerido para ejecutar el proyecto de obra debe definirse en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del proceso de contratación, su evaluación no podrá realizarse durante esta etapa, ni mucho menos establecerse como un requisito habilitante de participación o como criterio para otorgar puntaje. Tal y como lo establece el numeral 8, la verificación de esta información se realizará una vez sea adjudicado el contrato. Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo los requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. En los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: 1. Obras de infraestructura cultural, 2. Obras de infraestructura recreo deportivas, 3. Obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, 4. Obras en bibliotecas públicas, y 5. obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector cultura, recreación y deporte. En los tipos de obras señaladas del sector cultura, recreación y deporte, se disponen las siguientes tres (3) actividades que recaen sobre bienes de interés cultural:
“1.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA CULTURAL.
(…)
3.16. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.
(…)
4.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS”.
De acuerdo con las actividades que recaen sobre bienes de interés cultura, la entidad que adelanta el proceso de selección deberá identificar si los bienes pertenecen al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-. Ahora bien, sobre el tipo de infraestructura señalado aplican actividades tales construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural.
Para interpretar el alcance y aplicación de estas actividades, se debe tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.19 señala la definición de “Bien de interés cultural” lo cual, es importante para comprender el alcance de las actividades mencionadas y enmarcar el objeto de su solicitud en esta actividad. Así, en el numeral se dispone lo siguiente:
- Bien de interés Cultural (BIC): Son aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales. (artículo 12, ley 2358 de 2019).
Los bienes del patrimonio arqueológico se consideran bienes de interés cultural de la nación de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.
Los Bienes de Interés Cultural - BIC declarados pueden ser de interés municipal, departamental o nacional. Esta categoría está conformada por las Subcategorías o Grupos: Arquitectónico, Urbanístico, Paisajístico y Arqueológico. Hace parte del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble.
La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible.
De acuerdo con la definición, un bien de interés cultural es un bien material que, por sus valores históricos, simbólicos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos o arqueológicos, representa de manera significativa la identidad nacional y, en razón de ello, es declarado formalmente mediante acto administrativo por la autoridad competente. Dicha declaratoria implica su incorporación a un régimen especial de protección legal, orientado a garantizar su conservación, integridad y permanencia, independientemente de su naturaleza mueble, inmueble o de paisaje cultural, y de su ámbito de interés municipal, departamental o nacional. Asimismo, la protección puede extenderse tanto a bienes individuales como a conjuntos o colecciones, los cuales deben preservarse como unidades indivisibles dentro del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble.
El Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, también establece la definición de las actividades por las cuales indaga en su solicitud, esto es, conservación, reforzamiento estructural y restauración. Respectivamente, los numerales 3.24, 2.180 y 2.186, señalan lo siguiente:
“3.24 Conservación: Es la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad. (Dec 2372-2010, compilado en el Dec 1076-2015, art. 2.2.2.1.4.2.)
2.180. Reforzamiento Estructural o Rehabilitación Estructural: Adición de fuerza o capacidad de carga a un elemento estructural que hace parte de un todo ya sea definido como superestructura, subestructura o fundación. Los ejemplos incluyen la instalación de barras de refuerzo de metal debidamente ancladas al elemento existente en la forma establecida en los estudios y diseños antes de verter el hormigón; o instalar las placas de refuerzo metálicos en la intersección de varios elementos; o realizar el reforzamiento mediante la implementación de sistemas compuestos como el refuerzo con fibra de carbono; o utilización de aceros estructurales; o implementación de reforzamiento mediante tensionamiento exterior de los elementos requeridos.
2.186 Restauración: Obras o intervenciones tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad”.
Sin perjuicio de las definiciones indicadas para las actividades de conservación, reforzamiento estructural y restauración, contenidas en el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, la parte introductoria de este documento para efectos de interpretación del pliego de condiciones, indica lo siguiente:
“[La Entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos y/o definiciones adicionales que apliquen al Proceso de Contratación que no estén incorporados en el presente anexo y se definan en una ley o normativa que en orden de jerarquía esté por encima del pliego de condiciones, siendo estos obligatorios con independencia de que se encuentren detallados, o no.
En caso de definiciones propias de la entidad o que no se encuentren definidas en una ley o normativa de mayor jerarquía al pliego de condiciones, la Entidad podrá incluir en orden alfabético los conceptos y/o definiciones adicionales para lo cual deberá definir de manera amplia, clara y suficiente cada uno de ellos, sin que se preste a ambigüedades o sea contraria a la definición técnica y jurídica comúnmente utilizada.
La entidad podrá hacer uso de las definiciones establecidas en cualquiera de los glosarios que hagan parte de los Documentos Tipo vigentes expedidos por parte de la ANCP-CCE en caso de ser requerido]”.
Así, el aparte señalado indica que la entidad deberá incluir en orden alfabético, los conceptos y/o definiciones adicionales que apliquen al proceso de contratación y que no se encuentren en el anexo, siempre que estén establecidos en una norma de mayor jerarquía que el pliego de condiciones, los cuales serán obligatorios aunque no estén expresamente detallados. Asimismo, señala que la entidad puede incorporar definiciones propias o que no estén reguladas en normas superiores, siempre que las redacte de manera clara, amplia y precisa, evitando ambigüedades o contradicciones con el significado técnico y jurídico comúnmente aceptado. Finalmente, se permite que la entidad utilice las definiciones contenidas en los glosarios de los documentos tipo vigentes expedidos por esta Agencia cuando sea necesario.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural, en bienes de interés cultural, del sector cultura, sector cultura, recreación y deporte o infraestructura asociada a bibliotecas, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 1.6, 3.16 y 4.6 aplicables a los proyectos por los que se indagan en su solicitud.
Ahora bien, sobre los proyectos de obra señalados, si la entidad que adelanta el proceso requiere contratar la interventoría, para el particular, los documentos tipo acogidos por esta Agencia Mediante la Resolución 953 de 2025, aplican para los procesos de contratación que se adelantan bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social. Particularmente, se encuentran los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, que contienen la Matriz 1 – Experiencia, en donde se estandarizan las siguientes actividades aplicables para contratar la interventoría sobre bienes de interés cultural, en ese sector:
“1.6. INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA CULTURAL.
(…)
3.16. INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.
(…)
4.6. INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS”.
Como se aprecia, para realizar la interventoría sobre contratos de obra que tengan por objeto la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural, en bienes de interés cultural, del sector cultura, sector cultura, recreación y deporte o infraestructura asociada a bibliotecas, mediante los documentos tipo acogidos por esta Agencia mediante la Resolución 953 de 2025 se estandarizan las condiciones de experiencia general y específica que debe solicitar la entidad en esos procesos de selección. Por lo tanto, estos documentos serán obligatorios para adelantar las interventorías señaladas, para aquellas entidades obligadas a utilizar los documentos tipo a partir del 16 de febrero de 2026.
Finalmente, es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte.
iii. Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
La obra pública es una tipología de los contratos estatales, entendidos estos últimos como los actos jurídicos generadores de obligaciones que han sido celebrados por alguna de las entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior resulta de especial relevancia, en la medida en que dicho tipo contractual se diferencia de la definición y regulación prevista en el derecho privado para el contrato de confección de obra material regulado en el Código Civil.
En efecto, en el derecho privado brilla por la ausencia una definición del contrato de obra. El artículo 2053 del Código Civil lo tipifica como una de las clases de arrendamiento, y establece reglas para diferenciarlo de la compraventa, para lo cual dispone que “Si al artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra”. Por el contrario, “Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento”; pero “Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta”. En todo caso, en la medida en que los artículos 2060 y 2061 del Código disponen reglas especiales para los contratos de construcción y de arquitectura, es claro que la realización de trabajos materiales recae tanto sobre bienes muebles como inmuebles. Así, la doctrina considera que:
“Puede definirse el arrendamiento de obra o contrato de confección de obra material como aquél por el cual una persona llamada artífice, se obliga, mediante cierto precio, a ejecutar una obra material. Los elementos de este contrato, fuera del consentimiento indispensable en todo contrato, son la ejecución de la obra y el precio.
Así como en el arrendamiento de cosas, el arrendador es obligado a suministrar el goce de la cosa, en el arrendamiento de obras es obligado a la ejecución de una obra material; mediante este contrato, el arrendador va a poner su trabajo al servicio de otro para transformar una sustancia en una obra nueva, que puede ser mueble o inmueble; cabe dentro de este contrato los más variados trabajos: el del sastre, del carpintero, del arquitecto, del ingeniero, etc. Lo que caracteriza entonces este contrato es que se haga una obra nueva con una sustancia mediante la transformación de ella por el trabajo del hombre”[2].
En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos[3]. De esta manera:
“(…) el legislador limitó la naturaleza de los contratos de obra a las actividades de trabajos materiales exclusivamente sobre bienes inmuebles, independientemente de su modalidad de ejecución y pago. De esta forma, acogió la posición de una parte de la doctrina y del derecho comparado, que vinculan la tipificación del contrato de obra a aquellas actividades realizadas sobre bienes inmuebles.
La ejecución de obras sobre otro tipo de bienes, no estarán regulados por el contrato estatal de obra y podrán corresponder a una prestación de servicios general, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la ley 80 de 1993[4].
En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros.
Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación.
Teniendo en cuenta la remisión de los artículos 13, 32 y 40 del Estatuto General de Contratación al Código Civil, el artículo 656 dispone que “inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. En concordancia, el artículo 657 prescribe lo siguiente: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro”. Estos bienes se denominan inmuebles por adhesión y la doctrina los caracteriza como “(…) bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o por una persona distinta de él, que por una ficción jurídica del legislador se transforman en bienes inmuebles”[5].
Por otra parte, el artículo 658 del Código Civil crea la categoría de inmuebles por destinación, disponiendo que “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento”. El mismo artículo crea una lista enunciativa de estos bienes, dentro de los cuales se encuentran: i) las losas de un pavimento; ii) los tubos de las cañerías; iii) los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; iv) los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; v) las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste; y vi) los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.
Así las cosas, para que clasifiquen dentro de esta categoría se requiere que los muebles sirvan para prestar un servicio útil al inmueble por naturaleza, que el servicio sea permanente, además de que ambos sean del mismo propietario. En esta medida: “Por excepción al criterio extraído de la naturaleza física de las cosas, los redactores del Código Civil han considerado como inmuebles las cosas trasladables: las clasifican entre los inmuebles en razón de su destino, porque están afectadas a un inmueble por naturaleza. No han querido que estos muebles, unidos o afectados al inmueble, sigan un régimen jurídico distinto del inmueble mismo (…) El inmueble y todo lo destinado a él forman un conjunto, una suerte de universalidad: el legislador ha querido someter esa unidad económica al mismo régimen”[6].
Las diferencias entre ambos tipos de bienes se derivan de que: i) mientras la incorporación de los inmuebles por adhesión es material, la de los inmuebles por destinación es intelectual; ii) mientras los primeros son incorporados por el dueño o por terceras personas, en los segundos es necesaria la identidad del propietario; finalmente, iii) mientras que aquellos pierden individualidad por la incorporación al inmueble, no sucede lo mismo con los segundos, los cuales conservan su autonomía pese a estar destinados al cultivo de aquel. De esta manera, la distinción del Código Civil entre bienes muebles e inmuebles influye en la identificación de una actividad material como parte de un contrato de obra pública en los términos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.
Con todo, es pertinente resaltar que la determinación de celebrar o no un contrato de obra pública depende exclusivamente del análisis, caso a caso, efectuado por cada entidad estatal. Es decir, utilizar esta tipología contractual dependerá de la necesidad específica que pretenda satisfacer la entidad pública. Lo anterior, porque en ejercicio de su autonomía negocial y discrecionalidad, la entidad estatal puede considerar que la necesidad a satisfacer encuadra más en determinada tipología contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollarán en el siguiente punto de este concepto.
iv. Cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025[7]. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis y planeación, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con las obras, bienes o servicios no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con las obras, bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes. Esta experiencia no puede estar limitada o referida a que se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales o la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual no puede desbordar los límites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento.
Por último, la experiencia requerida debe clasificarse hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios. Por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.
La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, no está incluida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable ni en las matrices de experiencia de los demás sectores expedidos por la agencia, pero está relacionada con el contrato a ejecutar.
Para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, en los literales M), N) y O) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir obras, bienes o servicio adicionales a la obra pública de infraestructura social. Al respecto el documento señala lo siguiente:
M. [Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichas obras, bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 539 de 2025.
N. (…)
Nota 12: En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias en el presente numeral del documento base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.
En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 1 del literal A del presente numeral[8].
Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.
En el escenario en el cual la Entidad requiera y considere adecuado y proporcional exigir experiencia relacionada con esta, según su etapa previa de planeación, deberá exigirla como un bien o servicio adicional a la obra pública de infraestructura social, según las actividades a contratar de la Matriz 1 - Experiencia aplicable]
O. [La Entidad no puede establecer requisitos de experiencia general o específica, adicionales a los establecidos en la Matriz 1 - Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda, cultura, recreación y deporte, relacionados con el cumplimiento de Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque estas actividades no son ajenas a la obra pública de infraestructura social. Por esto, cuando el objeto contractual incluya obras, bienes y/o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social la Entidad deberá incluir el presente literal con el siguiente texto, que en caso contrario deberá eliminarse]
Nota 13: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las Entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a las “obras ajenas a la infraestructura Social”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.
La Entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “obra ajena a la infraestructura Social”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de sector y con la consideración de usar los Documentos Tipo.
De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.
En este sentido, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo adoptados en el sector social y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, los documentos tipo adoptados son obligatorios.
v. El “Anexo 1 – Anexo Técnico” hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura social. Este contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten estos contratos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
El Anexo 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 contiene los siguientes elementos: i) descripción del proyecto, ii) descripción de las condiciones actuales a intervenir, iii) actividades a ejecutar y alcance, iv) plazo para la ejecución del contrato, v) forma de pago, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) aspectos relacionados con sostenibilidad técnico ambiental, viii) información sobre el personal profesional, ix) maquinaria mínima del proyecto, x) posibles fuentes de materiales para el proyecto, xi) obras provisionales, xii) señalización, xiii) permisos, licencias y autorizaciones, xiv) notas técnicas específicas para el proyecto, y xv) documentos técnicos adicionales.
Además de los elemento señalados, la parte introductoria del Anexo 1 – Anexo Técnico, dispone que en caso de que la entidad lo requiera podrá incluir otros -títulos o subtítulos- que apliquen al proyecto de infraestructura social. Sin embargo, la entidad no podrá introducir requisitos de participación o ponderación en ese documento.
Por su parte, el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento. Al respecto se indica lo siguiente:
“[Adaptar de acuerdo con el proyecto y el sector social al que pertenezca]
[Incluir y describir las condiciones particulares del proyecto de infraestructura social, así como las condiciones propias de normas técnicas aplicables, normativa, legislación y obligaciones impuestas por las autorizaciones, permisos, licencias ambientales, licencias de construcción, planes de manejo ambiental, planes de ordenamiento territorial, consultas previas y/o audiencias públicas, requeridos para el desarrollo de la obra.
En caso de contar con lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción por parte de la Entidad Estatal o de algún ente rector en la materia, se deberá relacionar en este numeral y sub numerales, al igual que hacer la entrega de éstos en la ejecución del Contrato al Contratista.]”.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.
Por otra parte, teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.
Sin embargo, el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” es claro al señalar que la información del personal no será determinada como un requisito habilitante, ni podrá ser evaluada durante el proceso de contratación. A este respecto, dispone lo siguiente: “Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante”.
De lo expuesto, se concluye palmariamente que, aunque el personal profesional requerido para ejecutar el proyecto de obra debe definirse en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del proceso de contratación, su evaluación no podrá realizarse durante esta etapa, ni mucho menos establecerse como un requisito habilitante de participación o como criterio para otorgar puntaje. Tal y como lo establece el numeral 8, la verificación de esta información se realizará una vez sea adjudicado el contrato.
Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo los requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada.
vi. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.
Así mismo, esta Subdirección se ha pronunciado sobre el objeto y las características del contrato de obra pública en los Conceptos 4201913000008014 del 24 de diciembre del año 2019, C-530 del 13 de agosto de 2020, C-038 del 5 de abril de 2021, C-110 del 7 de marzo de 2025 y C-915 del 15 de julio de 2025, entre otros .
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Adriana Katherine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo. De los contratos. Santiago de Chile: Editorial Jurídica EDIAR-CONOCSUR LTDA, 1988. p. 182. ↑
OSPINA MENA, Jesús Marino. Régimen de la Contratación Estatal. Un salto a la contratación liquida. Bogotá: Dike, 2020. p. 168. ↑
CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de septiembre de 2018. Rad. 2.386. C.P. Edgar González López. ↑
VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Duodécima edición. Bogotá: Temis, 2010. p. 22. ↑
MAZEUD, Henri, MAZEUD, León y MAZEUD, Jean. Lecciones de derecho civil. Parte Primera. Volumen I. Buenos Aires: EJEA, 1976. p. 305-306. ↑
“Artículo 4. Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales obras, bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación. Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, о la norma que los adicione, complemente o sustituya.
2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Parágrafo 1°. En los casos que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.1 del documento base.
Parágrafo 2°. Para los efectos de este artículo se entiende por "obras, bienes о servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Parágrafo
3°. Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable o de otras matrices tde experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que la Entidad Estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.
Parágrafo 4°. En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 3.5.1 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.
En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 1 del literal A del numeral 3.5.1 del documento base. ↑
Esta nota 12 se establece en los mimos términos en el parágrafo 4 del artículo 4 de la Resolución 539 de 2025. Concretamente se indica: “Parágrafo 4°. En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 3.5.1 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional. En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 1 del literal A del numeral 3.5.1 del documento base.” ↑