El Concepto C-386 de 2026 explica que la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual. Además, precisa que las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, junto con las 952 y 953 de 2025, aplican transversalmente a modalidades y proyectos en sectores como cultura, recreación y deporte, cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. También señala cómo determinar si un contrato debe aplicar documentos tipo usando la Matriz de Experiencia y el Anexo–Glosario. En particular, indica que el suministro por sí solo de sistemas de aire acondicionado o ventilación (o equipos similares) no obliga a usar los documentos tipo del sector, pero la instalación sí los hace obligatorios. Sobre mantenimientos en unidad deportiva y complejos deportivos, establece su obligatoriedad cuando se contraten las actividades señaladas en la Matriz 1; y sobre ascensores, puertas enrollables y aires acondicionados, resalta la posibilidad de calificarlos como inmuebles por adhesión o por destinación, lo que puede llevar a aplicar los documentos tipo en los escenarios deportivos mencionados.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Actividad – Suministro e instalación – Alcance
(…) las actividades indicadas aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.
De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte.
Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, se deberán aplicar los documentos tipo del sector Cultura, recreación y deporte expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 3.13 y 3.14 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación de los sistemas de aires acondicionados, o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, etc.
MANTENIMIENTOS – Actividades – Sector cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Aplicación – Unidad deportiva
Como se aprecia, en las actividades 2.3, 2.4 y 2.5 se incluye el mantenimiento de canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios. Por lo tanto, cuando se realice la actividad señalada -mantenimiento- sobre los tipos de infraestructura indicados, los documentos tipo adoptados por las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 serán obligatorios.
Para efectos de su solicitud, le indicamos que, considerando que la Unidad Deportiva puede catalogarse como “Espacios cuya función es la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva (y que) La infraestructura física de la unidad deportiva estará conformada por uno o varios escenarios recreativos y deportivos con los respectivos amoblamientos y espacios complementarios”, este tipo de espacios entra en la definición contenida en la Matriz 1 – Experiencia – Sector Cultura, Recreación y Deporte como complejos deportivos. Esto, considerando que los complejos deportivos, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo Complementarios de dicho sector, se definen como “espacios físicos que agrupan escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y la concentración de deportistas. Se clasifican de acuerdo con su especialización”.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Mantenimientos – Preventivos – Correctivos – Aires acondicionados – Aplicación – Otros sistemas
Por otra parte, en los párrafos analizados no se hace referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas indicados.
ASCENSORES – Aires acondicionados – Instalación – Inmuebles – Adhesión – Destinación
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de responder uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, le indicamos que, dada la naturaleza de los bienes descritos en la consulta -ascensores y puertas enrollables y aires acondicionados-, conviene resaltar que, en opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra estos podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, que contiene en la Matriz 1 – Experiencia Sector cultura, recreación y deporte las actividades 2.4, 2.5 y 2.6.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollarán en el siguiente punto de este concepto.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Actividad – Suministro e instalación – Alcance
(…) las actividades indicadas aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.
De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte.
Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, se deberán aplicar los documentos tipo del sector Cultura, recreación y deporte expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 3.13 y 3.14 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación de los sistemas de aires acondicionados, o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, etc.
Mantenimientos – Actividades – Sector cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Aplicación – Unidad deportiva
Como se aprecia, en las actividades 2.3, 2.4 y 2.5 se incluye el mantenimiento de canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios. Por lo tanto, cuando se realice la actividad señalada -mantenimiento- sobre los tipos de infraestructura indicados, los documentos tipo adoptados por las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 serán obligatorios.
Para efectos de su solicitud, le indicamos que, considerando que la Unidad Deportiva puede catalogarse como “Espacios cuya función es la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva (y que) La infraestructura física de la unidad deportiva estará conformada por uno o varios escenarios recreativos y deportivos con los respectivos amoblamientos y espacios complementarios”, este tipo de espacios entra en la definición contenida en la Matriz 1 – Experiencia – Sector Cultura, Recreación y Deporte como complejos deportivos. Esto, considerando que los complejos deportivos, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo Complementarios de dicho sector, se definen como “espacios físicos que agrupan escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y la concentración de deportistas. Se clasifican de acuerdo con su especialización”.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Mantenimientos – Preventivos – Correctivos – Aires acondicionados – Aplicación – Otros sistemas
Por otra parte, en los párrafos analizados no se hace referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas indicados.
ASCENSORES – Aires acondicionados – Instalación – Inmuebles – Adhesión – Destinación
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de responder uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, le indicamos que, dada la naturaleza de los bienes descritos en la consulta -ascensores y puertas enrollables y aires acondicionados-, conviene resaltar que, en opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra estos podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, que contiene en la Matriz 1 – Experiencia Sector cultura, recreación y deporte las actividades 2.4, 2.5 y 2.6.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollarán en el siguiente punto de este concepto.
Bogotá D.C., 23 de abril de 2026
Señora
María Camila López Villada
lopezvilladamariacamila@gmail.com
Palmira, Valle del Cauca
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Actividad – Suministro e instalación – Alcance / Mantenimientos – Actividades – Sector cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Aplicación – Unidad deportiva / SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Mantenimientos – Preventivos – Correctivos – Aires acondicionados – Aplicación – Otros sistemas / ASCENSORES – Aires acondicionados – Instalación – Inmuebles – Adhesión – Destinación |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicad No. 1_2026_03_10_003321 |
Estimada señora López Villada:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 10 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“De manera atenta, solicitamos su orientación respecto a la aplicación de pliegos tipo en un proceso que esta entidad proyecta adelantar bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. El proceso tiene por objeto REALIZAR LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS A LOS BIENES MUEBLES DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTO DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI, contemplando los siguientes frentes de intervención:
• Frente 1: Mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y puertas enrollables del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
• Frente 2: Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado de la U.D. Jaime Aparicio, U.D. Alberto Galindo y del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
En desarrollo del análisis del proceso, se evidencia que dentro de las actividades contractuales se contemplan acciones de mantenimiento correctivo, lo cual genera la siguiente inquietud:
¿Para un proceso con las características descritas se hace obligatoria la aplicación de pliegos tipo?
En caso afirmativo, solicitamos respetuosamente se nos indique si la exigencia contenida en los pliegos tipo relacionada con el indicador de capacidad residual (K residual) podría generar alguna afectación o limitación en la estructuración y desarrollo del proceso, teniendo en cuenta que el objeto contractual corresponde principalmente a servicios de mantenimiento de equipos y sistemas especializados. Agradecemos de antemano la orientación que puedan brindarnos frente a este caso, la cual servirá de guía para la adecuada estructuración del proceso contractual conforme a la normativa vigente”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para realizar actividades de mantenimiento preventivos y correctivos sobre aires acondicionados, ascensores y puertas enrollables?, ii) Aplican los documentos tipo señalados para realizar mantenimientos sobre estadios y unidades deportivas? y iii) Aplican los documentos tipo señalados para realizar mantenimientos sobre aires acondicionados, ascensores y puertas enrollables cuando estos corresponden a inmuebles por destinación o adhesión?
2. Respuestas:
i. El artículo 14 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 13 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Cultura, recreación y deporte -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 15 y 14 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte. Concretamente, en relación con el primer problema jurídico de este concepto, esto es, la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte para realizar mantenimientos preventivos y correctivos de aires acondicionados en una unidad deportiva, y ascensores y puertas enrollables en un estadio. Resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad. En este sentido, le indicamos que, revisadas las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte, las actividades 3.13 y 3.14 recaen sobre sistemas de aires acondicionados, equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otro tipo de equipos en el sector indicado. Estas actividades, aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otro tipo de equipos, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte. El alcance de las actividades 3.13 y 3.14 se establece en el numeral i. de este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, las actividades 3.13 y 3.14 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, no hacen referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otro tipo de equipos. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas indicados.
ii. Si el proceso de selección tiene como objeto realizar mantenimientos sobre infraestructura en canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios, las actividades 2.5, 2.6 y 2.7 recaen sobre los tipos de infraestructura señalados para la actividad de mantenimiento. En las actividades mencionadas, se incluye el mantenimiento de canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios. Por lo tanto, cuando se realice la actividad señalada -mantenimiento- sobre los tipos de infraestructura indicados, los documentos tipo adoptados por las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 serán obligatorios. Para efectos de su solicitud, le indicamos que, considerando que la Unidad Deportiva puede catalogarse como “Espacios cuya función es la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva (y que) la infraestructura física de la unidad deportiva estará conformada por uno o varios escenarios recreativos y deportivos con los respectivos amoblamientos y espacios complementarios”, este tipo de espacios entra en la definición contenida en la Matriz 1 – Experiencia – Sector Cultura, Recreación y Deporte como complejos deportivos. Esto, considerando que los complejos deportivos, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo Complementarios de dicho sector, se definen como “espacios físicos que agrupan escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y la concentración de deportistas. Se clasifican de acuerdo con su especialización”. En consecuencia, desde una perspectiva técnica y funcional, una Unidad Deportiva puede ser considerada un complejo deportivo para efectos de la aplicación de los documentos tipo, en tanto cumple con los elementos estructurales y operativos previstos en ambas definiciones. En efecto, al configurarse como un espacio destinado a la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva, cuya infraestructura comprende uno o varios escenarios deportivos y recreativos junto con sus respectivos amoblamientos y áreas complementarias, la Unidad Deportiva satisface el criterio de agrupación de instalaciones y escenarios especializados. De este modo, coincide con la definición de complejo deportivo en cuanto constituye un espacio físico integrado que permite el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y, eventualmente, la concentración de deportistas, independientemente del grado de especialización de sus componentes, lo que habilita su inclusión dentro de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo dicha categoría. iii. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de obra pública como aquel que celebran las entidades estatales “para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. (Negrilla fuera de texto) En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros. Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación. Dada la naturaleza de los bienes descritos en la consulta -ascensores y puertas enrollables y aires acondicionados-, conviene resaltar que dentro de las cosas corporales, definidas en el artículo 653 del Código Civil, se encuentran los bienes muebles e inmuebles. Los primeros son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro y, por oposición, los segundos son los que, por regla general[1], no tienen esa virtualidad, en los términos de los artículos 655 y 656 del Código Civil. Dentro de la categoría de bienes inmuebles se encuentran los de adhesión, esto es aquellas cosas corporales que pese a ser muebles por naturaleza son “adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o por una persona distinta de él, que por una ficción jurídica del legislador se transforman en bienes inmuebles”[2]. Igualmente, dentro de los bienes inmuebles se clasifican los de destinación, esto es, aquellas cosas corporales que pese a ser muebles por naturaleza, “están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble”, como lo dispone el artículo 658 del Código Civil. En opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –los ascensores, puertas enrollables y los equipos de aire acondicionado– podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, que contiene las actividades 2.4,2.5 y 2.6. Finalmente, teniendo en cuenta estas precisiones, se precisa que los contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en un proceso de contratación de obra pública no solo deben asimilarse a contratos formalmente denominados como “de obra”, ya que lo transcendental no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, cualquier acuerdo que implique la ejecución directa de actividades que en esencia son de una obra — construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles— debe considerarse en dicho calculo. Es decir, si el documento contractual –convenio de cooperación, contrato de construcción, acuerdo o cualquier otro instrumento- contempla la ejecución de obras civiles, con plazos, valores y responsabilidades técnicas similares a las de un contrato de obra, su inclusión en el reporte de contratos en ejecución es procedente. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[3].
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.
En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. El artículo 14 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 13 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Cultura, recreación y deporte -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 15 y 14 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte.
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL; 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA; 3. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; 4. OBRAS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS; y 5. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”. Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Estas actividades se relacionan con proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición y/o reparación y/o suministro, entre otras actividades, sobre infraestructura institucional.
De esta forma, los tipos de obras señaladas y las actividades previstas en la Matriz 1– Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, recaen sobre infraestructura cultural, recreo deportiva, cultura, recreación y deporte y bibliotecas. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte para realizar mantenimientos preventivos y correctivos de aires acondicionados en una unidad deportiva, y ascensores y puertas enrollables en un estadio. De esta forma, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad.
En este sentido, le indicamos que, revisadas las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte, las siguientes recaen sobre sistemas de aires acondicionados, equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos en el sector indicado:
“3.13. SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AIRES ACONDICIONADOS O SISTEMAS DE VENTILACIÓN O SIMILARES PARA INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
3.14. SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES Y/O ELECTROMECÁNICOS Y/O ELECTRÓNICOS Y/O MAQUINARIA U OTROS TIPOS DE EQUIPOS PARA INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”.
Como se aprecia, las actividades indicadas aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.
De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte.
Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, se deberán aplicar los documentos tipo del sector Cultura, recreación y deporte expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 3.13 y 3.14 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación de los sistemas de aires acondicionados, o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, etc.
Considerando lo anterior, es posible concluir que la actividad de suministro, considerada de manera aislada, no conlleva la obligación de aplicar los Documentos Tipo del sector institucional expedidos por la Agencia. En efecto, el texto señala que la actividad de suministro, por sí sola, no requiere la aplicación de dichos documentos cuando el proceso de selección tiene únicamente por objeto la provisión de estos sistemas sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.
No obstante, cuando el objeto del proceso de selección incluye la instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, sí resulta obligatoria la aplicación de los Documentos Tipo del sector Cultura, recreación y deporte. En estos casos, el suministro se encuentra estrechamente ligado a la instalación, por lo que ambas actividades deben contratarse bajo los mismos documentos tipo, particularmente en lo que respecta a las actividades 3.13 y 3.14 contempladas en estos.
Por otra parte, en los párrafos analizados no se hace referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas indicados.
El argumento expuesto en los párrafos precedentes es acorde con los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. En el artículo 1 de cada una de estas resoluciones se establece que estos aplican a “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se adelanten en cada una de las modalidades que estas acogen. Es decir, que los documentos tipo señalados aplica, para los contratos “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”[4].
iii. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, si el proceso de selección tiene como objeto realizar mantenimientos sobre infraestructura en canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios, las actividades 2.5, 2.6 y 2.7 recaen sobre los tipos de infraestructura señalados para la actividad de mantenimiento.
“2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/U OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/U OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS Y/O INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS
2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/U OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/U OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE POLIDEPORTIVOS Y/O PLACAS POLIDEPORTIVAS
2.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE COLISEOS Y/O ESTADIOS”
Como se aprecia, en las actividades 2.3, 2.4 y 2.5 se incluye el mantenimiento de canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios. Por lo tanto, cuando se realice la actividad señalada -mantenimiento- sobre los tipos de infraestructura indicados, los documentos tipo adoptados por las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 serán obligatorios.
Para efectos de su solicitud, le indicamos que, considerando que la Unidad Deportiva puede catalogarse como “Espacios cuya función es la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva (y que) La infraestructura física de la unidad deportiva estará conformada por uno o varios escenarios recreativos y deportivos con los respectivos amoblamientos y espacios complementarios”[5], este tipo de espacios entra en la definición contenida en la Matriz 1 – Experiencia – Sector Cultura, Recreación y Deporte como complejos deportivos. Esto, considerando que los complejos deportivos, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo Complementarios de dicho sector, se definen como “espacios físicos que agrupan escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y la concentración de deportistas. Se clasifican de acuerdo con su especialización”.
En consecuencia, desde una perspectiva técnica y funcional, una Unidad Deportiva puede ser considerada un complejo deportivo para efectos de la aplicación de los documentos tipo, en tanto cumple con los elementos estructurales y operativos previstos en ambas definiciones. En efecto, al configurarse como un espacio destinado a la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva, cuya infraestructura comprende uno o varios escenarios deportivos y recreativos junto con sus respectivos amoblamientos y áreas complementarias, la Unidad Deportiva satisface el criterio de agrupación de instalaciones y escenarios especializados. De este modo, coincide con la definición de complejo deportivo en cuanto constituye un espacio físico integrado que permite el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y, eventualmente, la concentración de deportistas, independientemente del grado de especialización de sus componentes, lo que habilita su inclusión dentro de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo dicha categoría.
iv. Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
La obra pública es una tipología de los contratos estatales, entendidos estos últimos como los actos jurídicos generadores de obligaciones que han sido celebrados por alguna de las entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior resulta de especial relevancia, en la medida en que dicho tipo contractual se diferencia de la definición y regulación prevista en el derecho privado para el contrato de confección de obra material regulado en el Código Civil.
En efecto, en el derecho privado brilla por la ausencia una definición del contrato de obra. El artículo 2053 del Código Civil lo tipifica como una de las clases de arrendamiento, y establece reglas para diferenciarlo de la compraventa, para lo cual dispone que “Si al artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra”. Por el contrario, “Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento”; pero “Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta”. En todo caso, en la medida en que los artículos 2060 y 2061 del Código disponen reglas especiales para los contratos de construcción y de arquitectura, es claro que la realización de trabajos materiales recae tanto sobre bienes muebles como inmuebles. Así, la doctrina considera que:
“Puede definirse el arrendamiento de obra o contrato de confección de obra material como aquél por el cual una persona llamada artífice, se obliga, mediante cierto precio, a ejecutar una obra material. Los elementos de este contrato, fuera del consentimiento indispensable en todo contrato, son la ejecución de la obra y el precio.
Así como en el arrendamiento de cosas, el arrendador es obligado a suministrar el goce de la cosa, en el arrendamiento de obras es obligado a la ejecución de una obra material; mediante este contrato, el arrendador va a poner su trabajo al servicio de otro para transformar una sustancia en una obra nueva, que puede ser mueble o inmueble; cabe dentro de este contrato los más variados trabajos: el del sastre, del carpintero, del arquitecto, del ingeniero, etc. Lo que caracteriza entonces este contrato es que se haga una obra nueva con una sustancia mediante la transformación de ella por el trabajo del hombre”[6].
En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago” (énfasis fuera del texto original), de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos[7]. De esta manera:
“(…) el legislador limitó la naturaleza de los contratos de obra a las actividades de trabajos materiales exclusivamente sobre bienes inmuebles, independientemente de su modalidad de ejecución y pago. De esta forma, acogió la posición de una parte de la doctrina y del derecho comparado, que vinculan la tipificación del contrato de obra a aquellas actividades realizadas sobre bienes inmuebles.
La ejecución de obras sobre otro tipo de bienes, no estarán regulados por el contrato estatal de obra y podrán corresponder a una prestación de servicios general, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la ley 80 de 1993[8].
En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros.
Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación.
Teniendo en cuenta la remisión de los artículos 13, 32 y 40 del Estatuto General de Contratación al Código Civil, el artículo 656 dispone que “inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. En concordancia, el artículo 657 prescribe lo siguiente: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro”. Estos bienes se denominan inmuebles por adhesión y la doctrina los caracteriza como “(…) bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o por una persona distinta de él, que por una ficción jurídica del legislador se transforman en bienes inmuebles”[9].
Por otra parte, el artículo 658 del Código Civil crea la categoría de inmuebles por destinación, disponiendo que “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento”. El mismo artículo crea una lista enunciativa de estos bienes, dentro de los cuales se encuentran: i) las losas de un pavimento; ii) los tubos de las cañerías; iii) los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; iv) los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; v) las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste; y vi) los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.
Así las cosas, para que clasifiquen dentro de esta categoría se requiere que los muebles sirvan para prestar un servicio útil al inmueble por naturaleza, que el servicio sea permanente, además de que ambos sean del mismo propietario. En esta medida: “Por excepción al criterio extraído de la naturaleza física de las cosas, los redactores del Código Civil han considerado como inmuebles las cosas trasladables: las clasifican entre los inmuebles en razón de su destino, porque están afectadas a un inmueble por naturaleza. No han querido que estos muebles, unidos o afectados al inmueble, sigan un régimen jurídico distinto del inmueble mismo (…) El inmueble y todo lo destinado a él forman un conjunto, una suerte de universalidad: el legislador ha querido someter esa unidad económica al mismo régimen”[10].
Las diferencias entre ambos tipos de bienes se derivan de que: i) mientras la incorporación de los inmuebles por adhesión es material, la de los inmuebles por destinación es intelectual; ii) mientras los primeros son incorporados por el dueño o por terceras personas, en los segundos es necesaria la identidad del propietario; finalmente, iii) mientras que aquellos pierden individualidad por la incorporación al inmueble, no sucede lo mismo con los segundos, los cuales conservan su autonomía pese a estar destinados al cultivo de aquel. De esta manera, la distinción del Código Civil entre bienes muebles e inmuebles influye en la identificación de una actividad material como parte de un contrato de obra pública en los términos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.
Con todo, es pertinente resaltar que la determinación de celebrar o no un contrato de obra pública depende exclusivamente del análisis, caso a caso, efectuado por cada entidad estatal. Es decir, utilizar esta tipología contractual dependerá de la necesidad específica que pretenda satisfacer la entidad pública. Lo anterior, porque en ejercicio de su autonomía negocial y discrecionalidad, la entidad estatal puede considerar que la necesidad a satisfacer encuadra más en determinada tipología contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de responder uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, le indicamos que, dada la naturaleza de los bienes descritos en la consulta -ascensores y puertas enrollables y aires acondicionados-, conviene resaltar que, en opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra estos podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, que contiene en la Matriz 1 – Experiencia Sector cultura, recreación y deporte las actividades 2.4, 2.5 y 2.6.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollarán en el siguiente punto de este concepto.
Finalmente, teniendo en cuenta estas precisiones, se precisa que los contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en un proceso de contratación de obra pública no solo deben asimilarse a contratos formalmente denominados como “de obra”, ya que lo transcendental no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, cualquier acuerdo que implique la ejecución directa de actividades que en esencia son de una obra — construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles— debe considerarse en dicho calculo. Es decir, si el documento contractual –convenio de cooperación, contrato de construcción, acuerdo o cualquier otro instrumento- contempla la ejecución de obras civiles, con plazos, valores y responsabilidades técnicas similares a las de un contrato de obra, su inclusión en el reporte de contratos en ejecución es procedente.
v. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada Documento Tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados Documentos Tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-182 del 19 de marzo de 2026, C-246 del 12 de marzo de 2026, y C-258 del 19 de marzo de 2026, entre otros.
Así mismo, esta Subdirección se ha pronunciado sobre el objeto y las características del contrato de obra pública en los Conceptos 4201913000008014 del 24 de diciembre del año 2019, C-530 del 13 de agosto de 2020, C-038 del 5 de abril de 2021, C-110 del 7 de marzo de 2025 y C-915 del 15 de julio de 2025, entre otros. Igualmente, la Subdirección se ha referido a los contratos Mixtos y objetos sociales con prestaciones mixtas en los conceptos con radicados 2201913000009572 y 2201913000009588 del 24 de diciembre de 2019, C-694 del 29 de diciembre de 2021, C-440 del 2 de septiembre de 2021, C–933 de 2022, C–484 del 09 de octubre de 2024, C-864 del 11 de agosto de 2025 y C-1580 del 24 de diciembre de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Adriana Katherine López Rodriguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Se dice generalmente, en virtud de lo previsto en el artículo 661 del Código Civil, según el cual las cosas “que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea”. ↑
Velázquez Jaramillo, Luis Guillermo. “Bienes”. Temis, duodécima edición. Bogotá, Colombia. 2010, pág. 22.
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
Numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. ↑
Definición tomada https://www.indere.gov.co/glosario/unidad-deportiva ↑
ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo. De los contratos. Santiago de Chile: Editorial Jurídica EDIAR-CONOCSUR LTDA, 1988. p. 182. ↑
OSPINA MENA, Jesús Marino. Régimen de la Contratación Estatal. Un salto a la contratación liquida. Bogotá: Dike, 2020. p. 168. ↑
CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de septiembre de 2018. Rad. 2.386. C.P. Edgar González López. ↑
VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Duodécima edición. Bogotá: Temis, 2010. p. 22. ↑
MAZEUD, Henri, MAZEUD, León y MAZEUD, Jean. Lecciones de derecho civil. Parte Primera. Volumen I. Buenos Aires: EJEA, 1976. p. 305-306. ↑