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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, EXPERIENCIA ADICIONAL, COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA, INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES, A.I.U.

Radicado: C-452 de 2026Fecha: 3 de mayo de 2026Actor: Lorena Ivette Mendoza Marmolejo
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El Concepto C-452 de 2026 explica que, con base en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estatuto General de la Administración Pública. Indica que las Resoluciones de 2025 para infraestructura social aplican de manera transversal a proyectos y modalidades específicas, en procesos con aviso de convocatoria desde el 16 de febrero de 2026. El concepto precisa cómo determinar si el objeto contractual está cobijado por los documentos tipo mediante las matrices de experiencia y el anexo glosario. Además, desarrolla el alcance del contrato de obra pública sobre bienes inmuebles (incluyendo por adhesión y destinación) y aclara que no aplica a trabajos materiales sobre bienes muebles. Finalmente, aborda reglas sobre combinación de experiencia, requisitos para Mipymes en licitación pública, capital de trabajo y la obligatoriedad del A.I.U. cuando el proceso es por precios unitarios.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación

Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Bienes inmuebles

(…) el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Actividades – Construir – Mantener – Instalar

En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Inmuebles – Adhesión – Destinación

Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos

En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien –ya sea natural, por adhesión o destinación– sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.

DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Infraestructura de servicio público – Actividad de mantenimiento – Subestaciones eléctricas – Motobombas – Tanques de almacenamiento – Sistemas de bombeo

En su solicitud se indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Infraestructura institucional de servicio público, para realizar el mantenimiento o instalación de sistemas o equipos como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, almacenamiento, sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento, aires acondicionados y líneas telefónicas.  De esta forma, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad.

(…)

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan —para efectos de su solicitud— al mantenimiento de: i) tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios (actividad 2.6); ii) plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telefonía (actividad 2.9). Asimismo, dentro de las actividades señaladas se incluye el suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura de servicio público (actividad 2.14).

DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Infraestructura de servicio público – Actividad de mantenimiento – Bienes inmuebles – Por adhesión – Por destinación

Desde una perspectiva técnica y jurídica, los elementos señalados pueden ser considerados bienes inmuebles por destinación o por adhesión, en la medida en que concurran los criterios establecidos en el Código Civil y desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, particularmente en relación con su incorporación física, destinación funcional y vocación de permanencia respecto del inmueble al cual sirven –criterios desarrollados en el punto uno (i) de este concepto–.

Bajo este marco, los tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo y redes contra incendios, en la medida en que se encuentren anclados, empotrados o integrados a las redes hidráulicas de la infraestructura de servicio público, y cumplan una función esencial de seguridad o funcionamiento del inmueble, pueden ser calificados como inmuebles por adhesión o por destinación, según el grado de incorporación física. En particular, las redes contra incendios —por su integración estructural— tienden a configurarse como inmuebles por adhesión, mientras que equipos como bombas o tanques, aun siendo susceptibles de individualización, adquieren la calidad de inmuebles por destinación cuando su uso está permanentemente ligado al servicio del inmueble.

EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social

(C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas

[…]

Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Mipyme

(…) proponentes que acrediten la condición de Mipyme, esta Agencia le indica que el numeral 3.6 “Capacidad financiera” del documento base establece una regla especial para los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, indicando que estos deberán acreditar su capacidad financiera de conformidad con los indicadores señalados en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Adicionalmente, como medio de acreditación de dicha condición, el proponente deberá aportar la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.

Por su parte, el numeral 3.9 “Capacidad organizacional” del documento base dispone que “los proponentes deben acreditar los indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Asimismo, respecto de los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, establece que estos deberán acreditar su capacidad organizacional conforme a los indicadores previstos en la misma matriz y acreditar dicha condición en los mismos términos señalados anteriormente, esto es, mediante el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme.

(…)

Respecto a la aplicación de los criterios diferenciales –capacidad financiera y organizacional– para las Mipymes, tratándose de proponentes plurales la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social”, indica que estos solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme de conformidad con la normativa vigente, y tienen una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.

CAPITAL DE TRABAJO – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Aplicación

(…) el numeral 3.7 “Capital de trabajo” del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican.

(…)

(…) de conformidad con la regla de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional deben aplicarse de manera estricta según lo previsto en dichos instrumentos. En consecuencia, el indicador de capital de trabajo deberá exigirse conforme a las reglas definidas en el documento base —previamente señaladas— para la licitación pública en el sector social.

Cabe resaltar que, para este indicador, la entidad estatal debe definir el “capital de trabajo demandado”, mediante la aplicación de las metodologías previstas, en función del plazo estimado de ejecución del proyecto.

INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Acreditación

(…) el numeral 3.10 “Acreditación de la capacidad financiera y organizacional” regula la forma de acreditar estos factores. Esta acreditación varía según la naturaleza del proponente, esto es: i) persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio o sucursal en Colombia –numeral 3.10.1–, o ii) persona natural o jurídica extranjera sin domicilio ni sucursal en Colombia –numeral 3.10.2–.

A.I.U – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Numeral 4.1.1 – Alcance – Obligatoriedad

En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 4.1.1 “A.I.U.” establece la obligatoriedad de incluir el A.I.U cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. En este numeral se indica el deber del proponente de calcular todos los gastos en los que incurre para poder remunerar los costos de administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del contrato. La instrucción prevista en el numeral 4.1.1 “AIU” está dada en términos de deber y obligación, por tanto, no existe la posibilidad de modificar el contenido del documento base previsto en el numeral “4.1.1 A.I.U.” siempre y cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. Ahora bien, considerando que ese numeral solo debe incorporarse cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios, cuando este no suceda, es claro que la entidad que adelanta el proceso no debe incluirlo.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación

Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Bienes inmuebles

(…) el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Actividades – Construir – Mantener – Instalar

En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Inmuebles – Adhesión – Destinación

Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación.  

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos

En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien –ya sea natural, por adhesión o destinación– sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993

DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Infraestructura de servicio público – Actividad de mantenimiento – Subestaciones eléctricas – Motobombas – Tanques de almacenamiento – Sistemas de bombeo

En su solicitud se indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Infraestructura institucional de servicio público, para realizar el mantenimiento o instalación de sistemas o equipos como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, almacenamiento, sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento, aires acondicionados y líneas telefónicas. De esta forma, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad.

(…)

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan —para efectos de su solicitud— al mantenimiento de: i) tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios (actividad 2.6); ii) plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telefonía (actividad 2.9). Asimismo, dentro de las actividades señaladas se incluye el suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura de servicio público (actividad 2.14).

DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Infraestructura de servicio público – Actividad de mantenimiento – Bienes inmuebles – Por adhesión – Por destinación

Desde una perspectiva técnica y jurídica, los elementos señalados pueden ser considerados bienes inmuebles por destinación o por adhesión, en la medida en que concurran los criterios establecidos en el Código Civil y desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, particularmente en relación con su incorporación física, destinación funcional y vocación de permanencia respecto del inmueble al cual sirven –criterios desarrollados en el punto uno (i) de este concepto–.

Bajo este marco, los tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo y redes contra incendios, en la medida en que se encuentren anclados, empotrados o integrados a las redes hidráulicas de la infraestructura de servicio público, y cumplan una función esencial de seguridad o funcionamiento del inmueble, pueden ser calificados como inmuebles por adhesión o por destinación, según el grado de incorporación física. En particular, las redes contra incendios —por su integración estructural— tienden a configurarse como inmuebles por adhesión, mientras que equipos como bombas o tanques, aun siendo susceptibles de individualización, adquieren la calidad de inmuebles por destinación cuando su uso está permanentemente ligado al servicio del inmueble.

EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social

(C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas

[…]

Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Mipyme

(…) proponentes que acrediten la condición de Mipyme, esta Agencia le indica que el numeral 3.6 “Capacidad financiera” del documento base establece una regla especial para los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, indicando que estos deberán acreditar su capacidad financiera de conformidad con los indicadores señalados en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Adicionalmente, como medio de acreditación de dicha condición, el proponente deberá aportar la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.

Por su parte, el numeral 3.9 “Capacidad organizacional” del documento base dispone que “los proponentes deben acreditar los indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Asimismo, respecto de los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, establece que estos deberán acreditar su capacidad organizacional conforme a los indicadores previstos en la misma matriz y acreditar dicha condición en los mismos términos señalados anteriormente, esto es, mediante el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme.

(…)

Respecto a la aplicación de los criterios diferenciales –capacidad financiera y organizacional– para las Mipymes, tratándose de proponentes plurales la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social”, indica que estos solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme de conformidad con la normativa vigente, y tienen una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.

CAPITAL DE TRABAJO – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Aplicación

(…) el numeral 3.7 “Capital de trabajo” del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican.

(…)

(…) de conformidad con la regla de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional deben aplicarse de manera estricta según lo previsto en dichos instrumentos. En consecuencia, el indicador de capital de trabajo deberá exigirse conforme a las reglas definidas en el documento base —previamente señaladas— para la licitación pública en el sector social.

Cabe resaltar que, para este indicador, la entidad estatal debe definir el “capital de trabajo demandado”, mediante la aplicación de las metodologías previstas, en función del plazo estimado de ejecución del proyecto.

INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Acreditación

(…) el numeral 3.10 “Acreditación de la capacidad financiera y organizacional” regula la forma de acreditar estos factores. Esta acreditación varía según la naturaleza del proponente, esto es: i) persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio o sucursal en Colombia –numeral 3.10.1–, o ii) persona natural o jurídica extranjera sin domicilio ni sucursal en Colombia –numeral 3.10.2–.

A.I.U – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Numeral 4.1.1 – Alcance – Obligatoriedad

En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 4.1.1 “A.I.U.” establece la obligatoriedad de incluir el A.I.U cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. En este numeral se indica el deber del proponente de calcular todos los gastos en los que incurre para poder remunerar los costos de administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del contrato. La instrucción prevista en el numeral 4.1.1 “AIU” está dada en términos de deber y obligación, por tanto, no existe la posibilidad de modificar el contenido del documento base previsto en el numeral “4.1.1 A.I.U.” siempre y cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. Ahora bien, considerando que ese numeral solo debe incorporarse cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios, cuando este no suceda, es claro que la entidad que adelanta el proceso no debe incluirlo.

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026

Doctora

Lorena Ivette Mendoza Marmolejo

Directora Seccional de Administración Judicial de Cali

Santiago de Cali, Valle del Cauca

Concepto C-452 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Bienes inmuebles / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Actividades – Construir – Mantener – Instalar / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Inmuebles – Adhesión – Destinación / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos / DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Infraestructura de servicio público – Actividad de mantenimiento – Subestaciones eléctricas – Motobombas – Tanques de almacenamiento – Sistemas de bombeo / DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Infraestructura de servicio público – Actividad de mantenimiento – Bienes inmuebles – Por adhesión – Por destinación / EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas / INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Mipyme / CAPITAL DE TRABAJO – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Aplicación / INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Acreditación / A.I.U – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Numeral 4.1.1 – Alcance – Obligatoriedad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_18_003824

Estimada señora Mendoza Marmolejo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 18 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

 

“(…)En este sentido, agradecemos se sirvan brindar orientación frente a los siguientes aspectos:

Pregunta 1:

Los documentos tipo para procesos de contratación relacionados con obras de infraestructura social, se solicita se precise el alcance de su ámbito de aplicación, particularmente frente a aquellos procesos cuyo objeto contractual solo corresponde a la prestación de servicios de mantenimiento preventivo o correctivo, instalación, reparación o adecuación de sistemas o equipos en edificaciones públicas, como por ejemplo mantenimiento de subestaciones eléctricas, motobombas o red contra incendios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, del análisis efectuado por esta entidad, se observa que los documentos tipo mencionados se circunscriben a procesos de contratación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, sin embargo, en la Matriz de Experiencia se incluyen este tipo de actividades, tal como se ilustra a continuación:

(…)

En ese sentido, se solicita confirmar si, en los casos en que el objeto contractual corresponda a solo servicios de mantenimiento o soporte técnico de equipos ubicados en edificaciones, dichos procesos deben continuar tramitándose como contratos de prestación de servicios sin que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo adoptados mediante las citadas resoluciones.

Así mismo, respetuosamente se solicita precisar si la determinación de aplicar los documentos tipo debe realizarse únicamente con base en la coincidencia de las actividades técnicas previstas en la matriz de experiencia.

Pregunta 2:

En los contratos de obra pública resulta aplicable la contribución especial equivalente al cinco por ciento (5 %) del valor del contrato, conforme a la normativa vigente. No obstante, teniendo en cuenta que los documentos tipo adoptados, están orientados principalmente a procesos relacionados con obras de infraestructura social, se solicita precisar si dicha contribución debe exigirse también en aquellos procesos contractuales cuyo objeto corresponda a la prestación de servicios.

En particular, se solicita aclarar si en los contratos de prestación de servicios relacionados con infraestructura —tales como mantenimiento, reparación y soporte técnico de equipos (subestaciones eléctricas, motobombas o red contra incendios), resulta procedente exigir la contribución especial del cinco por ciento (5 %) o si esta obligación aplica exclusivamente a los contratos cuyo objeto corresponda a la ejecución de obra pública.

Pregunta 3:

En los documentos tipo adoptados, se identifican algunas disposiciones que hacen referencia a actuaciones relacionadas con la plataforma SECOP I. Teniendo en cuenta que actualmente los procesos contractuales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, se gestionan a través de SECOP II, se solicita se precise si dichas referencias pueden ser retiradas en la estructuración del proceso contractual cuando la entidad adelante la totalidad del procedimiento en SECOP II, o si, por el contrario, deben mantenerse de manera literal dentro del documento tipo aun cuando no resulten aplicables operativamente.

Pregunta 4:

Se solicita aclarar si las entidades estatales deben limitarse exclusivamente a las actividades establecidas en la Matriz de Experiencia del sector institucional para estructurar los requisitos habilitantes del proceso, o si, en aquellos casos en que el objeto contractual incluya actividades que no se encuentren expresamente contempladas en dicha matriz, es posible acudir a otras matrices o adoptar criterios adicionales que permitan acreditar la experiencia relacionada con el objeto a contratar.

Pregunta 5:

Se solicita precisar si los contratos cuyo objeto corresponde a la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de personal, materiales y repuestos para sistemas de infraestructura de edificaciones, tales como sistemas de agua potable, redes eléctricas, redes hidrosanitarias, aires acondicionados, motobombas, plantas eléctricas y líneas telefónicas, deben considerarse contratos de obra pública y se les debe aplicar el documento tipo.

Pregunta 6:

En los documentos tipo se establecen indicadores financieros diferenciados para proponentes que acrediten la condición de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME). En este sentido, se solicita precisar si dichos indicadores deben aplicarse de manera uniforme en todos los procesos contractuales que se adelanten bajo estos documentos tipo, independientemente del valor del presupuesto oficial.

Así mismo, se solicita aclarar si existe la posibilidad de establecer variaciones o ajustes en dichos indicadores financieros dependiendo del monto del proceso contractual o de las características particulares del mismo, o si estos deben aplicarse de manera estricta conforme a lo previsto en los documentos tipo.

Pregunta 7:

En relación con la aplicación de la Matriz No. 2 correspondiente a los indicadores de capacidad financiera y organizacional previstos en los documentos tipo adoptados, se solicita:

- Precisar la forma en que deben evaluarse dichos indicadores cuando el proponente se presenta bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal.

- Aclarar cómo debe aplicarse la diferenciación prevista en la matriz entre proponentes que acrediten la condición de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) y aquellos que no ostentan dicha condición, cuando dentro del mismo Consorcio o Unión Temporal concurren empresas con distinta clasificación empresarial.

- Indicar si, para efectos de la evaluación de la capacidad financiera y organizacional, debe aplicarse la variable correspondiente a MIPYME respecto de los integrantes que acrediten dicha condición y la variable prevista para empresas no MIPYME respecto de los demás integrantes, o si, por el contrario, debe aplicarse un único criterio para todo el proponente plural.

Pregunta 8:

Para los procesos de contratación de obra pública de infraestructura social, se solicita se precise si el indicador de Capital de Trabajo constituye un requisito obligatorio que debe ser exigido por las entidades estatales en todos los procesos adelantados bajo dichos documentos tipo.

De igual manera, se solicita se aclare si las entidades deben aplicar este indicador de manera obligatoria conforme a lo previsto en las matrices correspondientes o si, por el contrario, existe la posibilidad de omitirlo o ajustarlo en atención a las características del proceso contractual o al valor del presupuesto oficial.

Pregunta 9:

Para los procesos de contratación de obra pública de infraestructura social, se solicita precisar si el cálculo del capital de trabajo determinado debe realizarse de manera obligatoria en todos los casos en que la entidad exija este indicador dentro del proceso de contratación.

De igual manera se solicita aclarar si, una vez la entidad decide incluir el indicador de capital de trabajo dentro de los requisitos habilitantes de capacidad financiera, resulta obligatorio aplicar el método de cálculo establecido en los documentos tipo, o si existe la posibilidad de aplicar criterios distintos dependiendo de las características del proceso contractual o del valor del presupuesto oficial.

Pregunta 10:

En relación con la verificación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes dentro de los procesos adelantados bajo los documentos tipo adoptados, se solicita precisar cuál es la información financiera que debe tomarse como referencia para efectos de la evaluación de dichos indicadores.

En particular, se solicita aclarar si las entidades estatales deben verificar la capacidad financiera y organizacional de los proponentes con base en la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) correspondiente al último año fiscal que se encuentre vigente y en firme al momento del cierre del proceso de selección.

Pregunta 11:

En relación con la verificación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes que se presenten bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal en los procesos adelantados bajo los documentos tipo adoptados, respetuosamente solicitamos a esa Agencia precisar el criterio que debe aplicarse para la evaluación de dichos indicadores.

En particular, se solicita aclarar si para efectos de determinar el cumplimiento de los indicadores financieros y organizacionales la entidad debe considerar la sumatoria de los indicadores de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, o si la evaluación debe realizarse teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes dentro del proponente plural.

Pregunta 12:

En las disposiciones relacionadas con la estructuración del presupuesto del proceso contractual, dentro de las cuales se incluye el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), propio de los contratos de obra.

En ese sentido, se solicita precisar cómo deben proceder las entidades estatales en aquellos procesos en los que, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual, no resulta procedente la aplicación del componente de AIU dentro de la estructura presupuestal del proceso.

Particularmente, se solicita aclarar si en estos casos es posible omitir dicho componente en la estructuración del presupuesto oficial del proceso o si, por el contrario, debe mantenerse su inclusión en aplicación estricta de lo previsto en los documentos tipo

Pregunta 13:

En los documentos tipo adoptados se establece que, para efectos de la clasificación del proceso contractual, se deben incluir códigos del Clasificador de Bienes y Servicios que inicien con “72” o, en su defecto, aquellos que comiencen con “95”

En este sentido, se solicita precisar cómo deben proceder las entidades estatales cuando el objeto contractual del proceso no se encuentra comprendido dentro de códigos del Clasificador de Bienes y Servicios que inicien con dichas categorías, pero guarda relación con actividades asociadas a infraestructura o a la operación de edificaciones públicas, como los casos de mantenimiento sistemas de agua potable, redes eléctricas, redes hidrosanitarias, aires acondicionados, motobombas, plantas eléctricas y telefonía.

Particularmente, se solicita aclarar si en estos casos la entidad puede utilizar otros códigos del Clasificador que se ajusten de manera más precisa al objeto contractual o si, por el contrario, la utilización de códigos distintos a los señalados implicaría que el proceso no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo.”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector institucional, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) En virtud de la regla de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo ¿Puede una entidad adecuar los documentos tipo cuando adelante su proceso de selección por medio del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II? ii) ¿Cómo puede una entidad determinar a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social? iii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para objetos contractuales diferentes a contratos de obra pública? iv) ¿Aplican los documentos tipo señalados para realizar el mantenimiento o instalación de sistemas o equipos como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, almacenamiento, sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento, aires acondicionados y/o líneas telefónicas?, v) ¿Cuál es el alcance del artículo 4 de la Resolución 539 de 2025? vi) ¿Se puede solicitar experiencia adicional para adquirir los repuestos necesarios para un mantenimiento de sistemas o equipos como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, almacenamiento, sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento, aires acondicionados y/o líneas telefónicas? vii) ¿Cómo opera la combinación de experiencia entre los documentos tipo de infraestructura social u otros de los adoptados por la Agencia? viii) ¿Cómo se aplican los indicadores financieros y organizacionales para proponentes que acrediten la condición de Mipyme? ix) ¿Cómo se evalúa la capacidad financiera y organizacional de un proponente plural? x) ¿Cómo debe aplicarse el indicador de 3.7 “capital de trabajo” contenido en el documento base,xi) ¿Cómo se acreditan los indicadores de capacidad financiera y organizacional? y xii) En virtud de la regla de la inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo ¿puede una entidad no incorporar en el documento base y en el Formulario 1 – Presupuesto Oficial, lo relacionado con “A.I.U”?

2. Respuestas:

i. En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos elementos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para efectos de atender el primer problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que uno de los aspectos contenidos en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, que permite su modificación por parte de las entidades, es el relacionado con la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. En este sentido, varios apartes del documento consagran esta prerrogativa en favor de la entidad. Por ejemplo, en la introducción del documento se establece: “[Cuando la Entidad adelante sus procesos por el SECOP II, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma transaccional, o al sistema que haga sus veces]”.

Así las cosas, este es uno de los apartes que permite su diligenciamiento por parte de la entidad que adelanta el proceso, según este se lleve a cabo a través del SECOP I o II.

ii. Para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

iii. Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente - en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

La obra pública es una tipología de los contratos estatales, entendidos estos últimos como los actos jurídicos generadores de obligaciones que han sido celebrados por alguna de las entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.  Lo anterior resulta de especial relevancia, en la medida en que dicho tipo contractual se diferencia de la definición y regulación prevista en el derecho privado para el contrato de confección de obra material regulado en el Código Civil.    

En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos[1]. De esta manera: 

 

“(…) el legislador limitó la naturaleza de los contratos de obra a las actividades de trabajos materiales exclusivamente sobre bienes inmuebles, independientemente de su modalidad de ejecución y pago. De esta forma, acogió la posición de una parte de la doctrina y del derecho comparado, que vinculan la tipificación del contrato de obra a aquellas actividades realizadas sobre bienes inmuebles.  

La ejecución de obras sobre otro tipo de bienes, no estarán regulados por el contrato estatal de obra y podrán corresponder a una prestación de servicios general, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la ley 80 de 1993[2]

 

En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros.

Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación.  

En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien –ya sea natural, por adhesión o destinación– sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993

Con todo, es pertinente resaltar que la determinación de celebrar o no un contrato de obra pública depende exclusivamente del análisis, caso a caso, efectuado por cada entidad estatal. Es decir, utilizar esta tipología contractual dependerá de la necesidad específica que pretenda satisfacer la entidad pública. Lo anterior, porque en ejercicio de su autonomía negocial y discrecionalidad, la entidad estatal puede considerar que la necesidad a satisfacer encuadra más en determinada tipología contractual.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollan en el punto cinco (V) de este concepto.

iv. El artículo 17 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 16 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Institucional –según la modalidad que aplique–. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 17 y 16 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.

En su solicitud se indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Infraestructura institucional de servicio público, para realizar el mantenimiento o instalación de sistemas o equipos como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, almacenamiento, sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento, aires acondicionados y líneas telefónicas. De esta forma, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad.

En este sentido, le indicamos que, una vez revisadas las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Infraestructura de Servicio Público, las siguientes corresponden a los elementos señalados en el párrafo precedente, dentro del sector indicado:

“2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO.

2.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMÁTICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.14. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AIRES ACONDICIONADOS O SISTEMAS DE VENTILACIÓN O SIMILARES PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan —para efectos de su solicitud— al mantenimiento de: i) tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios (actividad 2.6); ii) plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telefonía (actividad 2.9). Asimismo, dentro de las actividades señaladas se incluye el suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura de servicio público (actividad 2.14).

Desde una perspectiva técnica y jurídica, los elementos señalados pueden ser considerados bienes inmuebles por destinación o por adhesión, en la medida en que concurran los criterios establecidos en el Código Civil y desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, particularmente en relación con su incorporación física, destinación funcional y vocación de permanencia respecto del inmueble al cual sirven –criterios desarrollados en el punto uno (i) de este concepto–.

Bajo este marco, los tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo y redes contra incendios, en la medida en que se encuentren anclados, empotrados o integrados a las redes hidráulicas de la infraestructura de servicio público, y cumplan una función esencial de seguridad o funcionamiento del inmueble, pueden ser calificados como inmuebles por adhesión o por destinación, según el grado de incorporación física. En particular, las redes contra incendios —por su integración estructural— tienden a configurarse como inmuebles por adhesión, mientras que equipos como bombas o tanques, aun siendo susceptibles de individualización, adquieren la calidad de inmuebles por destinación cuando su uso está permanentemente ligado al servicio del inmueble.

En relación con las plantas eléctricas, subestaciones y redes de telefonía, cuando están instaladas de manera fija, conectadas a la infraestructura eléctrica o de comunicaciones y destinadas de forma permanente al funcionamiento del inmueble, participan de la misma naturaleza jurídica. Así, las redes de telecomunicaciones, por su carácter de integración física, suelen constituir inmuebles por adhesión, mientras que equipos como plantas eléctricas o transformadores pueden considerarse inmuebles por destinación, siempre que su remoción afecte la operatividad del bien principal o evidencie su vocación de permanencia.

Por su parte, la instalación de sistemas de aire acondicionado[3], ventilación o similares sobre infraestructura de servicio público refuerza este análisis, en la medida en que dichos sistemas, una vez instalados, se integran funcionalmente y, en muchos casos, físicamente a la edificación, a través de ductos, redes eléctricas y anclajes estructurales. En tales condiciones, los componentes fijos del sistema tienden a ser considerados inmuebles por adhesión, mientras que ciertos equipos individualizables pueden adquirir la calidad de inmuebles por destinación, en tanto estén permanentemente afectados al uso del inmueble. No obstante, debe precisarse que, la actividad 2.14. que recae sobre la instalación de aires acondiciones, no se hace referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas.

Teniendo en cuenta las consideraciones desarrolladas en el punto dos (ii) y tres (iii) de este concepto, es posible concluir que, la inclusión en los documentos tipo del sector institucional – infraestructura institucional de servicio público de actividades relacionadas con el mantenimiento de sistemas y equipos tales como subestaciones eléctrica, motobombas, redes contra incendios, sistemas de almacenamiento, bombeo y líneas telefónicas y la actividad de instalación de aires acondicionados, resultan plenamente coherente con el marco normativo que regula el contrato de obra pública en Colombia. En efecto, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato de obra comprende no solo la construcción, sino también el mantenimiento, la instalación y, en general, cualquier trabajo material realizado sobre inmuebles. En este sentido, las actividades –2.6,2.9 y 2.14– previstas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional – Infraestructura de Servicio Público se ajustan a dicha definición, en tanto que recaen sobre infraestructura institucional y suponen intervenciones materiales dirigidas a garantizar su funcionalidad, conservación y adecuada operación.

La inclusión de las actividades señaladas, sobre los objetos indicados – subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, sistemas de almacenamiento, bombeo, líneas telefónicas y aires acondicionados–, encuentra sustento en la noción de bienes inmuebles por adhesión y/o destinación prevista en los artículos 656 a 658 del Código Civil. Así, los sistemas y/o equipos mencionados, cuando se encuentran incorporados física o funcionalmente a la infraestructura de servicio público y destinados de manera permanente a su uso, adquieren la calidad de inmuebles, ya sea por su destinación material o por su afectación al servicio del bien principal –la infraestructura de servicio público–.

En este sentido, la naturaleza del contrato de obra pública se define por la intervención material sobre bienes inmuebles, independientemente de algunos de sus componentes hayan sido originalmente muebles. En consecuencia, actividades como el mantenimiento de sistemas y equipos tales como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, sistemas de almacenamiento, bombeo y líneas telefónicas y la actividad de instalación de aires acondicionados, en la medida en que impliquen una incorporación o afectación permanente al inmueble, se subsumen válidamente en la tipología del contrato de obra.

Es así como, las actividades de mantenimiento constituyen contrato de obra cuando recaen sobre un bien inmueble, se incorporan a este y tienen como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento, criterios que se reflejan en las actividades –2.6,2.9 y 2.14– previstas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional – Infraestructura de Servicio Público. Por tanto, la decisión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente de incorporar dichas actividades no solo responde a una lógica técnica de la infraestructura institucional, sino que se encuentra jurídicamente respaldada por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto reconoce que estos sistemas y equipos, al integrarse estructuralmente o funcionalmente al inmueble, hacen parte de este por lo que, las intervenciones sobre ellos pueden estructurarse válidamente como contratos de obra pública bajo los documentos tipo complementario del sector de infraestructura institucional.

Finalmente, debe indicarse que los argumentos expuestos con anterioridad, se alinean con la tesis expuesta por esta Agencia en el concepto C-440 del 2 de septiembre de 2021, en el que se indicó que “(…) entidad estatal contratante, después de analizar detalladamente el objeto contractual, y previa integración del régimen jurídico aplicable, debe determinar si al desarrollo de la actividad de mantenimiento a contratar concurren los siguientes tres elementos: (i) la ejecución de una prestación consistente en la realización de trabajos materiales sobre un bien inmueble –bien sea por naturaleza, adhesión o destinación-, (ii) que los trabajos materiales queden incorporados al inmueble y (iii) que estos sean requeridos para el adecuado funcionamiento del inmueble, de concurrir estos elementos el contrato a celebrar corresponderá al tipo de obra pública”.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

v. Cuando la entidad requiere obras, bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Esto implica que: i) la actividad que se requiere no está incluida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable ni en las matrices de experiencia de los demás sectores expedidos por la agencia, pero está relacionada con el contrato a ejecutar.

De otro lado, se debe tener en consideración que la aplicación de este procedimiento en que solicite acreditar experiencia para estas “obras, bienes o servicios adicionales” debe reemplazar solamente una de las actividades secundarias, que se describieron en las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1. del documento base, en este contexto, debe conservarse los requisitos establecidos en los documentos tipo.

Para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, en los literales M), N) y O) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir obras, bienes o servicio adicionales a la obra pública de infraestructura social.

De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

En este sentido, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo adoptados en el sector social y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, los documentos tipo adoptados son obligatorios.

vi. De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el problema jurídico cinco (V), la entidad podrá aplicar lo dispuesto en los documentos tipo en relación con las obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, que se relacionen con actividades necesarias para mantenimiento de tanques de almacenamiento, o de sistemas de bombeo, o de redes contra incendios, o de plantas eléctricas, subestaciones y/o redes de telefonía, entre otros, conforme a los parámetros allí establecidos.

vii) Para combinar las actividades contenidas en los documentos tipo de infraestructura social y de otros sectores, debe tenerse en cuenta que la Matriz – Experiencia de los diferentes sectores, establece dentro de las “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” lo siguiente:

“vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 2.1), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”.

De esta forma, según se indica cuando el objeto de contratación contemple la ejecución de dos (2) o más actividades, en este caso previstas en la Matriz 1 – Experiencia, se aplicará lo dispuesto en el documento base. Concretamente, el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” en el que se indican las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia.

Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la o las actividad(es) secundaria(s) o accesoria(s) a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular y con la relevancia de la Actividad Principal y/o Secundaria(s) en función del valor de las actividades frente al Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica de cada una de ellas. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta un máximo de dos (2) actividades secundarias y/o accesorias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz – Experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, o salud o cultura, recreación y deporte o Vivienda o Institucional, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Sectores sobre los cuales la Agencia haya expedido Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria(s), la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) solicitando experiencia general y específica para la actividad principal o de mayor relevancia, siempre que esta se trate de una actividad incluida en las “actividades a contratar” definidas en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general o específica para la(s) actividad(es) secundaria(s) y0 en los casos en que la Matriz 1 – Experiencia, no contemple experiencia específica para una de las actividades secundarias, se debe pedir Experiencia general.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

En caso de que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100%) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada una.

Lo anterior implica que, para el caso de la actividad principal, deberá tenerse en cuenta el 100% del Presupuesto Oficial, y para la(s) actividad(es) secundaria(s), la acreditación frente al Presupuesto Oficial deberá realizarse de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito, la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).

viii. En relación con su solicitud, en la que indaga sobre la aplicación de indicadores financieros y organizacionales para proponentes que acrediten la condición de Mipyme, esta Agencia le indica que el numeral 3.6 “Capacidad financiera” del documento base establece una regla especial para los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, indicando que estos deberán acreditar su capacidad financiera de conformidad con los indicadores señalados en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Adicionalmente, como medio de acreditación de dicha condición, el proponente deberá aportar la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.

Por su parte, el numeral 3.9 “Capacidad organizacional” del documento base dispone que “los proponentes deben acreditar los indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Asimismo, respecto de los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, establece que estos deberán acreditar su capacidad organizacional conforme a los indicadores previstos en la misma matriz y acreditar dicha condición en los mismos términos señalados anteriormente, esto es, mediante el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme.

Ahora bien, conforme a los lineamientos definidos en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social”, con el objetivo de establecer requisitos mínimos habilitantes de capacidad financiera y organizacional que sean proporcionales a las diferentes condiciones (presupuesto, plazo, etc.) de los procesos de selección que adelanten las Entidades Estatales, se establecieron indicadores de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación con base en los siguientes rangos de presupuesto definidos de conformidad con la Matriz de Experiencia de los proyectos de infraestructura social estructurada para la presente versión de los pliegos tipo:

Rango 1

Rango 2

>0

<4.000

>= 4.000

-

(Cifras expresadas en SMMLV)

De acuerdo con lo anterior, para cada uno de los rangos se establecieron indicadores de capacidad financiera y organizacional, los cuales deberán ser solicitados por las entidades en procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de social atendiendo al rango en el cual se encuentre el presupuesto oficial.

Adicionalmente, en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social” se estableció una regla para el proponente persona natural o jurídica que demuestre la condición de Mipyme de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen. En este sentido, se indica que el proponente probará los siguientes indicadores:

“(…)

Indicador

Valor concertado

Rango 1

Valor concertado

Rango 2

Índice de liquidez

Índice de endeudamiento

Razón de cobertura de intereses

Capital de trabajo

Definido en el documento base

Definido en el documento base

Patrimonio

Definido en el documento base

Definido en el documento base

Rentabilidad del patrimonio

Rentabilidad del activo

(…)”.

Respecto a la aplicación de los criterios diferenciales –capacidad financiera y organizacional– para las Mipymes, tratándose de proponentes plurales la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social”, indica que estos solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme de conformidad con la normativa vigente, y tienen una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.

En conclusión, los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables a las MiPymes deben observarse en todos los procesos que se adelanten bajo el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, siempre que el proponente o la estructura plural acrediten dicha condición conforme a las reglas previstas en el documento base.

En ese sentido, y de acuerdo con la regla de inalterabilidad de los documentos tipo –desarrollada en el punto uno (i) de este concepto–, los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional deben aplicarse de manera estricta, conforme a lo dispuesto en el documento tipo mencionado y bajo los parámetros señalados en el presente concepto.

ix. En términos generales, la forma de evaluar la capacidad financiera y organizacional de un proponente plural se encuentra descrita en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión, en los numerales “3.6 Capacidad financiera”, “3.7 Capital de trabajo”, “3.8 Patrimonio” y “3.9 Capacidad organizacional”. Sin embargo, es importante señalar que la metodología de verificación definida corresponde a las metodologías “Sumatoria Simple” y “Suma de los componentes de los indicadores” propuestas en el numeral 5.4 “Metodologías para el cálculo de indicadores de proponentes plurales” del “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN”. Este documento se encuentra en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf

Así, la aplicación de las metodologías de “sumatoria simple” y “suma de los componentes de los indicadores” no es facultativa, sino obligatoria, en la medida en que desarrollan los lineamientos técnicos que permiten verificar adecuadamente la capacidad de estructuras plurales, garantizando así la correcta aplicación de los requisitos habilitantes bajo el principio de inalterabilidad de los documentos tipo.

x. En el numeral 3.7 “Capital de trabajo” del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican. En el punto nueve (ix) de este concepto, se realiza una desagregación de los componentes de este numeral.

Ahora bien, de conformidad con la regla de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional deben aplicarse de manera estricta según lo previsto en dichos instrumentos. En consecuencia, el indicador de capital de trabajo deberá exigirse conforme a las reglas definidas en el documento base —previamente señaladas— para la licitación pública en el sector social.

Cabe resaltar que, para este indicador, la entidad estatal debe definir el “capital de trabajo demandado”, mediante la aplicación de las metodologías previstas, en función del plazo estimado de ejecución del proyecto.

En ese sentido, el capital de trabajo demandado deberá determinarse conforme a las reglas establecidas en el numeral 3.7 del documento base, teniendo en cuenta si el proceso de selección contempla un plazo de ejecución estimado mayor o igual a doce (12) meses o inferior a dicho término.

xi. En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 3.10 “Acreditación de la capacidad financiera y organizacional” regula la forma de acreditar estos factores. Esta acreditación varía según la naturaleza del proponente, esto es: i) persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio o sucursal en Colombia –numeral 3.10.1–, o ii) persona natural o jurídica extranjera sin domicilio ni sucursal en Colombia –numeral 3.10.2–.

En el numeral 3.10.1 del documento base, se reguló la forma en que los proponentes nacionales o con domicilio o sucursal en Colombia acreditan la evaluación financiera y organizacional con la información contenida en el RUP vigente y en firme, en los siguientes términos:

“La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera y organizacional se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Considerando que el Registro Único de Proponentes – RUP no es exigible a los proponentes extranjeros que no tienen domicilio o sucursal en Colombia, en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 se dispone que, en este evento, la verificación de esta información procederá en los términos definidos en numeral 3.10.2”.

Así, para los proponentes extranjeros que no tienen sucursal o domicilio en Colombia y que por tanto, no están obligadas a presentar el RUP, el numeral 3.10.2 “Personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia”, indica que estos oferentes deben presentar los valores en: i) pesos colombianos, ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos y iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.

Además, indica que presentarán la siguiente información: i) el estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con la legislación de origen) con traducción simple al castellano de acuerdo con las normas NIIF, ii) copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión y, finalmente, iii) la presentación del “Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros” diligenciado.

xii. El numeral 4.1 del Documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 establece lo siguiente en relación con la oferta económica:

“[La Entidad debe indicar si la forma de pago es por precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos o la que determine. El Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial debe ser concordante con la modalidad de pago seleccionada]

[Cuando el presupuesto del Proceso de Contratación es estructurado por Precios Unitarios, la Entidad debe aplicar las notas señaladas en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial.]

Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2.

[La Entidad debe configurar el Formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los Proponentes.

[La Entidad debe incluir el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y la oferta económica en formato Excel. En ningún caso la Entidad podrá incluir causales de rechazo o reglas que diferentes a las establecidas en el presente documento]

(…)”.

Los párrafos que están en corchetes son notas aclaratorias o instrucciones para la entidad contratante, que deben ser seguidas sin vulnerar el carácter obligatorio y la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. En específico, el primer inciso del numeral 4.1 dispone que la entidad debe establecer si la forma de pago corresponde a precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos o la que determine.

En todo caso, la opción que se adopte deberá estar debidamente justificada en los estudios y documentos previos, guardar coherencia con la naturaleza y alcance del objeto contractual y asegurar la debida correspondencia con el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal.

En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 4.1.1 “A.I.U.” establece la obligatoriedad de incluir el A.I.U cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. En este numeral se indica el deber del proponente de calcular todos los gastos en los que incurre para poder remunerar los costos de administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del contrato. La instrucción prevista en el numeral 4.1.1 “AIU” está dada en términos de deber y obligación, por tanto, no existe la posibilidad de modificar el contenido del documento base previsto en el numeral “4.1.1 A.I.U.” siempre y cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. Ahora bien, considerando que ese numeral solo debe incorporarse cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios, cuando este no suceda, es claro que la entidad que adelanta el proceso no debe incluirlo.

Por su parte, en el “Formulario 1 – Formulario del Presupuesto Oficial”, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se señala que en los procesos de contratación estructurados por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de “Descripción”, “Porcentaje” de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad, cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios.

De esta forma, para efectos de la aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de social – versión 2, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria en el Formulario 1 – Formulario del presupuesto oficial el porcentaje del A.I.U, cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. No obstante, dicha obligación no implica si el proceso de contratación no se estructura bajo esta modalidad.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[4].

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos elementos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para efectos de uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, debe indicarse que uno de los aspectos contenidos en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2[5], que permite su modificación por parte de las entidades, es el relacionado con la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. En este sentido, varios apartes del documento consagran esta prerrogativa en favor de la entidad. Por ejemplo, en la introducción del documento se establece: “[Cuando la Entidad adelante sus procesos por el SECOP II, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma transaccional, o al sistema que haga sus veces]”.

Así las cosas, este es uno de los apartes que permite su diligenciamiento por parte de la entidad que adelanta el proceso, según este se lleve a cabo a través del SECOP I o II.

ii. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

iii. Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

La obra pública es una tipología de los contratos estatales, entendidos estos últimos como los actos jurídicos generadores de obligaciones que han sido celebrados por alguna de las entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.  Lo anterior resulta de especial relevancia, en la medida en que dicho tipo contractual se diferencia de la definición y regulación prevista en el derecho privado para el contrato de confección de obra material regulado en el Código Civil.    

En efecto, en el derecho privado brilla por la ausencia una definición del contrato de obra. El artículo 2053 del Código Civil lo tipifica como una de las clases de arrendamiento, y establece reglas para diferenciarlo de la compraventa, para lo cual dispone que “Si al artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra”. Por el contrario, “Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento”; pero “Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta”. En todo caso, en la medida en que los artículos 2060 y 2061 del Código disponen reglas especiales para los contratos de construcción y de arquitectura, es claro que la realización de trabajos materiales recae tanto sobre bienes muebles como inmuebles. Así, la doctrina considera que: 

 

“Puede definirse el arrendamiento de obra o contrato de confección de obra material como aquél por el cual una persona llamada artífice, se obliga, mediante cierto precio, a ejecutar una obra material. Los elementos de este contrato, fuera del consentimiento indispensable en todo contrato, son la ejecución de la obra y el precio. 

Así como en el arrendamiento de cosas, el arrendador es obligado a suministrar el goce de la cosa, en el arrendamiento de obras es obligado a la ejecución de una obra material; mediante este contrato, el arrendador va a poner su trabajo al servicio de otro para transformar una sustancia en una obra nueva, que puede ser mueble o inmueble; cabe dentro de este contrato los más variados trabajos: el del sastre, del carpintero, del arquitecto, del ingeniero, etc. Lo que caracteriza entonces este contrato es que se haga una obra nueva con una sustancia mediante la transformación de ella por el trabajo del hombre”[6].   

     

En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos[7]. De esta manera: 

 

“(…) el legislador limitó la naturaleza de los contratos de obra a las actividades de trabajos materiales exclusivamente sobre bienes inmuebles, independientemente de su modalidad de ejecución y pago. De esta forma, acogió la posición de una parte de la doctrina y del derecho comparado, que vinculan la tipificación del contrato de obra a aquellas actividades realizadas sobre bienes inmuebles.  

La ejecución de obras sobre otro tipo de bienes, no estarán regulados por el contrato estatal de obra y podrán corresponder a una prestación de servicios general, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la ley 80 de 1993[8]

 

En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros.

Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación.  

Teniendo en cuenta la remisión de los artículos 13, 32 y 40 del Estatuto General de Contratación al Código Civil, el artículo 656 dispone que “inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. En concordancia, el artículo 657 prescribe lo siguiente: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro”. Estos bienes se denominan inmuebles por adhesión y la doctrina los caracteriza como “(…) bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o por una persona distinta de él, que por una ficción jurídica del legislador se transforman en bienes inmuebles”[9].    

Por otra parte, el artículo 658 del Código Civil crea la categoría de inmuebles por destinación, disponiendo que “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento”. El mismo artículo crea una lista enunciativa de estos bienes, dentro de los cuales se encuentran: i) las losas de un pavimento; ii) los tubos de las cañerías; iii) los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; iv) los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; v) las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste; y vi) los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.  

Así las cosas, para que clasifiquen dentro de esta categoría se requiere que los muebles sirvan para prestar un servicio útil al inmueble por naturaleza, que el servicio sea permanente, además de que ambos sean del mismo propietario. En esta medida: “Por excepción al criterio extraído de la naturaleza física de las cosas, los redactores del Código Civil han considerado como inmuebles las cosas trasladables: las clasifican entre los inmuebles en razón de su destino, porque están afectadas a un inmueble por naturaleza. No han querido que estos muebles, unidos o afectados al inmueble, sigan un régimen jurídico distinto del inmueble mismo (…) El inmueble y todo lo destinado a él forman un conjunto, una suerte de universalidad: el legislador ha querido someter esa unidad económica al mismo régimen”[10].   

Las diferencias entre ambos tipos de bienes se derivan de que: i) mientras la incorporación de los inmuebles por adhesión es material, la de los inmuebles por destinación es intelectual; ii) mientras los primeros son incorporados por el dueño o por terceras personas, en los segundos es necesaria la identidad del propietario; finalmente, iii) mientras que aquellos pierden individualidad por la incorporación al inmueble, no sucede lo mismo con los segundos, los cuales conservan su autonomía pese a estar destinados al cultivo de aquel. De esta manera, la distinción del Código Civil entre bienes muebles e inmuebles influye en la identificación de una actividad material como parte de un contrato de obra pública en los términos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.  

En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien –ya sea natural, por adhesión o destinación– sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993

Con todo, es pertinente resaltar que la determinación de celebrar o no un contrato de obra pública depende exclusivamente del análisis, caso a caso, efectuado por cada entidad estatal. Es decir, utilizar esta tipología contractual dependerá de la necesidad específica que pretenda satisfacer la entidad pública. Lo anterior, porque en ejercicio de su autonomía negocial y discrecionalidad, la entidad estatal puede considerar que la necesidad a satisfacer encuadra más en determinada tipología contractual.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollarán en el punto cinco (v) de este concepto.

iv. El artículo 17 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 16 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Institucional –según la modalidad que aplique–. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 17 y 16 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Estas actividades se relacionan con proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación, suministro, entre otras actividades, sobre infraestructura institucional.

De esta forma, los tipos de obras señaladas y las actividades previstas en la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, recaen sobre infraestructura institucional. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.

Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Infraestructura institucional de servicio público, para realizar el mantenimiento o instalación de sistemas o equipos como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, almacenamiento, sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento, aires acondicionados y líneas telefónicas. De esta forma, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad.

En este sentido, le indicamos que, una vez revisadas las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Infraestructura de Servicio Público, las siguientes corresponden a los elementos señalados en el párrafo precedente, dentro del sector indicado:

“2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO.

2.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMÁTICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.14. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AIRES ACONDICIONADOS O SISTEMAS DE VENTILACIÓN O SIMILARES PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan —para efectos de su solicitud— al mantenimiento de: i) tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios (actividad 2.6); ii) plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telefonía (actividad 2.9). Asimismo, dentro de las actividades señaladas se incluye el suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura de servicio público (actividad 2.14).

Desde una perspectiva técnica y jurídica, los elementos señalados pueden ser considerados bienes inmuebles por destinación o por adhesión, en la medida en que concurran los criterios establecidos en el Código Civil y desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, particularmente en relación con su incorporación física, destinación funcional y vocación de permanencia respecto del inmueble al cual sirven –criterios desarrollados en el punto uno (i) de este concepto–.

Bajo este marco, los tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo y redes contra incendios, en la medida en que se encuentren anclados, empotrados o integrados a las redes hidráulicas de la infraestructura de servicio público, y cumplan una función esencial de seguridad o funcionamiento del inmueble, pueden ser calificados como inmuebles por adhesión o por destinación, según el grado de incorporación física. En particular, las redes contra incendios —por su integración estructural— tienden a configurarse como inmuebles por adhesión, mientras que equipos como bombas o tanques, aun siendo susceptibles de individualización, adquieren la calidad de inmuebles por destinación cuando su uso está permanentemente ligado al servicio del inmueble.

En relación con las plantas eléctricas, subestaciones y redes de telefonía, cuando están instaladas de manera fija, conectadas a la infraestructura eléctrica o de comunicaciones y destinadas de forma permanente al funcionamiento del inmueble, participan de la misma naturaleza jurídica. Así, las redes de telecomunicaciones, por su carácter de integración física, suelen constituir inmuebles por adhesión, mientras que equipos como plantas eléctricas o transformadores pueden considerarse inmuebles por destinación, siempre que su remoción afecte la operatividad del bien principal o evidencie su vocación de permanencia.

Por su parte, la instalación de sistemas de aire acondicionado[11], ventilación o similares sobre infraestructura de servicio público refuerza este análisis, en la medida en que dichos sistemas, una vez instalados, se integran funcionalmente y, en muchos casos, físicamente a la edificación, a través de ductos, redes eléctricas y anclajes estructurales. En tales condiciones, los componentes fijos del sistema tienden a ser considerados inmuebles por adhesión, mientras que ciertos equipos individualizables pueden adquirir la calidad de inmuebles por destinación, en tanto estén permanentemente afectados al uso del inmueble. No obstante, debe precisarse que, la actividad 2.14. que recae sobre la instalación de aires acondiciones, no se hace referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas.

Teniendo en cuenta las consideraciones desarrolladas en el punto dos (ii) y tres (iv) de este concepto, es posible concluir que, la inclusión en los documentos tipo del sector institucional – infraestructura institucional de servicio público de actividades relacionadas con el mantenimiento de sistemas y equipos tales como subestaciones eléctrica, motobombas, redes contra incendios, sistemas de almacenamiento, bombeo y líneas telefónicas y la actividad de instalación de aires acondicionados, resultan plenamente coherente con el marco normativo que regula el contrato de obra pública en Colombia. En efecto, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato de obra comprende no solo la construcción, sino también el mantenimiento, la instalación y, en general, cualquier trabajo material realizado sobre inmuebles. En este sentido, las actividades –2.6,2.9 y 2.14– previstas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional – Infraestructura de Servicio Público se ajustan a dicha definición, en tanto que recaen sobre infraestructura institucional y suponen intervenciones materiales dirigidas a garantizar su funcionalidad, conservación y adecuada operación.

La inclusión de las actividades señaladas, sobre los objetos indicados – subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, sistemas de almacenamiento, bombeo, líneas telefónicas y aires acondicionados–, encuentra sustento en la noción de bienes inmuebles por adhesión y/o destinación prevista en los artículos 656 a 658 del Código Civil. Así, los sistemas y/o equipos mencionados, cuando se encuentran incorporados física o funcionalmente a la infraestructura de servicio público y destinados de manera permanente a su uso, adquieren la calidad de inmuebles, ya sea por su destinación material o por su afectación al servicio del bien principal –la infraestructura de servicio público–.

En este sentido, la naturaleza del contrato de obra pública se define por la intervención material sobre bienes inmuebles, independientemente de algunos de sus componentes hayan sido originalmente muebles. En consecuencia, actividades como el mantenimiento de sistemas y equipos tales como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, sistemas de almacenamiento, bombeo y líneas telefónicas y la actividad de instalación de aires acondicionados, en la medida en que impliquen una incorporación o afectación permanente al inmueble, se subsumen válidamente en la tipología del contrato de obra.

Es así como, las actividades de mantenimiento constituyen contrato de obra cuando recaen sobre un bien inmueble, se incorporan a este y tienen como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento, criterios que se reflejan en las actividades –2.6,2.9 y 2.14– previstas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional – Infraestructura de Servicio Público. Por tanto, la decisión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente de incorporar dichas actividades no solo responde a una lógica técnica de la infraestructura institucional, sino que se encuentra jurídicamente respaldada por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto reconoce que estos sistemas y equipos, al integrarse estructuralmente o funcionalmente al inmueble, hacen parte de este por lo que, las intervenciones sobre ellos pueden estructurarse válidamente como contratos de obra pública bajo los documentos tipo complementario del sector de infraestructura institucional.

Finalmente, debe indicarse que los argumentos expuestos con anterioridad, se alinean con la tesis expuesta por esta Agencia en el concepto C-440 del 2 de septiembre de 2021, en el que se indicó que “(…) entidad estatal contratante, después de analizar detalladamente el objeto contractual, y previa integración del régimen jurídico aplicable, debe determinar si al desarrollo de la actividad de mantenimiento a contratar concurren los siguientes tres elementos: (i) la ejecución de una prestación consistente en la realización de trabajos materiales sobre un bien inmueble –bien sea por naturaleza, adhesión o destinación-, (ii) que los trabajos materiales queden incorporados al inmueble y (iii) que estos sean requeridos para el adecuado funcionamiento del inmueble, de concurrir estos elementos el contrato a celebrar corresponderá al tipo de obra pública”.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

v. Cuando la entidad requiere obras, bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025[12]. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis y planeación, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con las obras, bienes o servicios no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.

En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo.

En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con las obras, bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes. Esta experiencia no puede estar limitada o referida a que se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales o la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual no puede desbordar los límites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento.

Por último, la experiencia requerida debe clasificarse hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios. Por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.

La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, no está incluida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable ni en las matrices de experiencia de los demás sectores expedidos por la agencia, pero está relacionada con el contrato a ejecutar.

Para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, en los literales M), N) y O) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir obras, bienes o servicio adicionales a la obra pública de infraestructura social. Al respecto el documento señala lo siguiente:

M. [Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichas obras, bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 539 de 2025.

N. (…)

Nota 12: En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias en el presente numeral del documento base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.

En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 1 del literal A del presente numeral[13].

Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.

En el escenario en el cual la Entidad requiera y considere adecuado y proporcional exigir experiencia relacionada con esta, según su etapa previa de planeación, deberá exigirla como un bien o servicio adicional a la obra pública de infraestructura social, según las actividades a contratar de la Matriz 1 - Experiencia aplicable]

O. [La Entidad no puede establecer requisitos de experiencia general o específica, adicionales a los establecidos en la Matriz 1 - Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda, cultura, recreación y deporte, relacionados con el cumplimiento de Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque estas actividades no son ajenas a la obra pública de infraestructura social. Por esto, cuando el objeto contractual incluya obras, bienes y/o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social la Entidad deberá incluir el presente literal con el siguiente texto, que en caso contrario deberá eliminarse]

Nota 13: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las Entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a las “obras ajenas a la infraestructura Social”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

La Entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “obra ajena a la infraestructura Social”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de sector y con la consideración de usar los Documentos Tipo.

De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

En este sentido, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo adoptados en el sector social y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, los documentos tipo adoptados son obligatorios.

Esta consideración es relevante para efectos de su solicitud, en la medida que, la entidad podrá aplicar lo dispuesto en los documentos tipo en relación con las obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, para realizar el mantenimiento de tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo, redes contra incendios, plantas eléctricas, subestaciones y redes de telefonía, entre otros, conforme a los parámetros allí establecidos.

vi) Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia adicional respecto a las obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector social con otros de los adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Para combinar las actividades contenidas los documentos tipo de infraestructura social, debe tenerse en cuenta que la Matriz – Experiencia de los diferentes sectores, establece dentro de las “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” lo siguiente:

“vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 2.1), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”.

De esta forma, según se indica cuando el objeto de contratación contemple la ejecución de dos (2) o más actividades, en este caso previstas en la Matriz – Experiencia, se aplicará lo dispuesto en el documento base. Concretamente, el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, en el que se indican las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Al respecto, el numeral señala lo siguiente:

i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá:

Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la respectiva matriz de experiencia. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]

[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable].

Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia, como por ejemplo: las “Matrices de Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte o de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.]

Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente incluir dicha experiencia]

En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la matriz de experiencia aplicable, optando por una de las siguientes alternativas:

a) No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en las matrices de experiencia de infraestructura social; o

b) Solicitar la experiencia general y específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o específica. Esto significa que la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y la específica, sino solo una de ellas. Deberá incluirse la siguiente nota:

Nota 9: Para la actividad secundaria en caso de requerirse la experiencia específica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.

ii) La experiencia exigible para estas actividades (principal o secundaria) se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al Proceso de Contratación. En el caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la prueba de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

iii) La Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.

iv)Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica y ésta contempla más de un requisito, la Entidad escogerá solo el que sea de mayor relevancia para el proyecto a ejecutar.

v) En los casos en que la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, se deberá incluir la siguiente nota:

Nota 10: Para el caso de experiencias combinadas un Proponente podrá acreditar experiencia en una o más actividades con un contrato o con contratos distintos.

vi) [En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por segmentos, la Entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia aplicable]

La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o segmentos de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz – Experiencia aplicable en el respectivo proyecto de infraestructura social, en el literal A de esta sección].

Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma matriz de experiencia de infraestructura social, o de otro sector de infraestructura social, o de diferentes matrices de experiencia de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz – Experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, Vivienda o Institucional o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) solicitando experiencia general y específica para la actividad principal o de mayor relevancia, siempre que esta se trate de una actividad incluida en las “actividades a contratar” definidas en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general o específica para la(s) actividad(es) secundaria(s) y en los casos en que la Matriz 1 – Experiencia, no contemple experiencia específica para una de las actividades secundarias, se debe pedir Experiencia general.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria, debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

En caso de que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100%) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

Lo anterior implica que, para el caso de la actividad principal, deberá tenerse en cuenta el 100% del Presupuesto Oficial, y para la(s) actividad(es) secundaria(s), la acreditación frente al Presupuesto Oficial deberá realizarse de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito, la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).

Finalmente, es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben que en el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o segmentos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable.

Conforme con lo indicado in extenso, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura social, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cual o cuales las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.

Vii. Dentro del alcance de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se encuentra la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional. En este sentido, la forma de evaluar la capacidad financiera y organizacional de un proponente se contiene en el documento base, en los numerales “3.6 Capacidad financiera”, “3.7 Capital de trabajo”, “3.8 Patrimonio” y “3.9 Capacidad organizacional”.

En relación con su solicitud, en la que indaga sobre la aplicación de indicadores financieros y organizacionales para proponentes que acrediten la condición de Mipyme, esta Agencia le indica que el numeral 3.6 “Capacidad financiera” del documento base señala que “los proponentes deberán acreditar los indicadores en los términos establecidos en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones previstas en el numeral 3.10”.

Concretamente, dicho numeral establece una regla especial para los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, indicando que estos deberán acreditar su capacidad financiera de conformidad con los indicadores señalados en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Adicionalmente, como medio de acreditación de dicha condición, el proponente deberá aportar la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.

Por su parte, el numeral 3.9 “Capacidad organizacional” del documento base dispone que “los proponentes deben acreditar los indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Asimismo, respecto de los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, establece que estos deberán acreditar su capacidad organizacional conforme a los indicadores previstos en la misma matriz y acreditar dicha condición en los mismos términos señalados anteriormente, esto es, mediante el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme.

Ahora bien, conforme a los lineamientos definidos en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social”, con el objetivo de establecer requisitos mínimos habilitantes de capacidad financiera y organizacional que sean proporcionales a las diferentes condiciones (presupuesto, plazo, etc.) de los procesos de selección que adelanten las Entidades Estatales, se establecieron indicadores de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación con base en los siguientes rangos de presupuesto definidos de conformidad con la Matriz de Experiencia de los proyectos de infraestructura social estructurada para la presente versión de los pliegos tipo:

Rango 1

Rango 2

>0

<4.000

>= 4.000

-

(Cifras expresadas en SMMLV)

De acuerdo con lo anterior, para cada uno de los rangos se establecieron indicadores de capacidad financiera y organizacional, los cuales deberán ser solicitados por las entidades en procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de social atendiendo al rango en el cual se encuentre el presupuesto oficial.

Adicionalmente, en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social” se estableció una regla para el proponente persona natural o jurídica que demuestre la condición de Mipyme de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen. En este sentido, se indica que el proponente probará los siguientes indicadores:

“(…)

Indicador

Valor concertado

Rango 1

Valor concertado

Rango 2

Índice de liquidez

Índice de endeudamiento

Razón de cobertura de intereses

Capital de trabajo

Definido en el documento base

Definido en el documento base

Patrimonio

Definido en el documento base

Definido en el documento base

Rentabilidad del patrimonio

Rentabilidad del activo

(…)”.

Respecto a la aplicación de los criterios diferenciales –capacidad financiera y organizacional– para las Mipymes, tratándose de proponentes plurales la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social”, indica que estos solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme de conformidad con la normativa vigente, y tienen una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.

En conclusión, los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables a las MiPymes deben observarse en todos los procesos que se adelanten bajo el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, siempre que el proponente o la estructura plural acrediten dicha condición conforme a las reglas previstas en el documento base.

En ese sentido, y de acuerdo con la regla de inalterabilidad de los documentos tipo –desarrollada en el punto uno (i) de este concepto–, los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional deben aplicarse de manera estricta, conforme a lo dispuesto en el documento tipo mencionado y bajo los parámetros señalados en el presente concepto.

Finalmente, le indicamos que, en términos generales, la forma de evaluar la capacidad financiera y organizacional de un proponente plural se encuentra descrita en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión, en los numerales “3.6 Capacidad financiera”, “3.7 Capital de trabajo”, “3.8 Patrimonio” y “3.9 Capacidad organizacional”. Sin embargo, es importante señalar que la metodología de verificación definida corresponde a las metodologías “Sumatoria Simple” y “Suma de los componentes de los indicadores” propuestas en el numeral 5.4 “Metodologías para el cálculo de indicadores de proponentes plurales” del “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN”. Este documento se encuentra en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf

En ese sentido, la aplicación de las metodologías de “sumatoria simple” y “suma de los componentes de los indicadores” no es facultativa, sino obligatoria, en la medida en que desarrollan los lineamientos técnicos que permiten verificar adecuadamente la capacidad de estructuras plurales, garantizando así la correcta aplicación de los requisitos habilitantes bajo el principio de inalterabilidad de los documentos tipo.

viii. En el numeral 3.7 “Capital de trabajo” del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican. A continuación, se realiza una desagregación de los componentes del numeral:

“3.7. CAPITAL DE TRABAJO

Para el presente Proceso de Contratación los Proponentes acreditarán:

CT = AC - PC ≥ CTd

Donde:

CT = Capital de trabajo

AC = Activo corriente

PC = Pasivo corriente

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):

CT ≥ CTd

Capital de trabajo demandado (requerido):

[Si el proceso de selección tiene un plazo de ejecución estimado mayor o igual a 12 meses, la determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del proceso de selección:

Plazo estimado de ejecución

del proceso de selección

Meses de

apalancamiento

>=

(meses)

<

(meses)

12

18

4

18

24

6

24

30

8

30

36

10

36

42

12

42

48

14

48

54

16

54

60

18

60

-

20

El cálculo del capital de trabajo demando, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

CTd =Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

n= meses de apalancamiento

Para procesos de selección cuyo plazo estimado de ejecución del contrato sea menor a doce (12) meses, el cálculo del capital de trabajo demandado, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Fórmula

CTd = (POE - Anticipo o Pago anticipado) x 33%

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado]

En ningún caso el capital de trabajo requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial.

Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:

Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).

(...)”.

De conformidad con la regla de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional deben aplicarse de manera estricta según lo previsto en dichos instrumentos. En consecuencia, el indicador de capital de trabajo deberá exigirse conforme a las reglas definidas en el documento base —previamente señaladas— para la licitación pública en el sector social.

Cabe resaltar que, para este indicador, la entidad estatal debe definir el “capital de trabajo demandado”, mediante la aplicación de las metodologías previstas, en función del plazo estimado de ejecución del proyecto.

En ese sentido, el capital de trabajo demandado deberá determinarse conforme a las reglas establecidas en el numeral 3.7 del documento base, teniendo en cuenta si el proceso de selección contempla un plazo de ejecución estimado mayor o igual a doce (12) meses o inferior a dicho término.

ix. En relación con otro de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, es preciso indicar que en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 3.10 “Acreditación de la capacidad financiera y organizacional” regula la forma de acreditar estos factores. Esta acreditación varía según la naturaleza del proponente, esto es: i) persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio o sucursal en Colombia –numeral 3.10.1–, o ii) persona natural o jurídica extranjera sin domicilio ni sucursal en Colombia –numeral 3.10.2–.

En el numeral 3.10.1 del documento base, se reguló la forma en que los proponentes nacionales o con domicilio o sucursal en Colombia acreditan la evaluación financiera y organizacional con la información contenida en el RUP vigente y en firme, en los siguientes términos:

“La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera y organizacional se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Considerando que el Registro Único de Proponentes – RUP no es exigible a los proponentes extranjeros que no tienen domicilio o sucursal en Colombia, en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 se dispone que, en este evento, la verificación de esta información procederá en los términos definidos en numeral 3.10.2”.

Así, para los proponentes extranjeros que no tienen sucursal o domicilio en Colombia y que por tanto, no están obligadas a presentar el RUP, el numeral 3.10.2 “Personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia”, indica que estos oferentes deben presentar los valores en: i) pesos colombianos, ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos y iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.

Además, indica que presentarán la siguiente información: i) el estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con la legislación de origen) con traducción simple al castellano de acuerdo con las normas NIIF, ii) copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión y, finalmente, iii) la presentación del “Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros” diligenciado.

x. Durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, la entidad debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad.

El numeral 4.1 del Documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 establece lo siguiente en relación con la oferta económica:

“[La Entidad debe indicar si la forma de pago es por precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos o la que determine. El Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial debe ser concordante con la modalidad de pago seleccionada]

[Cuando el presupuesto del Proceso de Contratación es estructurado por Precios Unitarios, la Entidad debe aplicar las notas señaladas en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial.]

Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2.

[La Entidad debe configurar el Formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los Proponentes.

[La Entidad debe incluir el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y la oferta económica en formato Excel. En ningún caso la Entidad podrá incluir causales de rechazo o reglas que diferentes a las establecidas en el presente documento]

(…)”.

Los párrafos que están en corchetes son notas aclaratorias o instrucciones para la entidad contratante, que deben ser seguidas sin vulnerar el carácter obligatorio y la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. En específico, el primer inciso del numeral 4.1 dispone que la entidad debe establecer si la forma de pago corresponde a precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos o la que determine. Así, el documento base, en relación con la forma de pago, contempla diversas alternativas que pueden ser adoptadas por la entidad; no obstante, estas no tienen carácter taxativo, en la medida en que se prevé expresamente la posibilidad de que la entidad defina una modalidad distinta bajo la expresión “o la que determine”.

En todo caso, la opción que se adopte deberá estar debidamente justificada en los estudios y documentos previos, guardar coherencia con la naturaleza y alcance del objeto contractual y asegurar la debida correspondencia con el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal.

En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 4.1.1 “A.I.U.” establece la obligatoriedad de incluir el A.I.U cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. En este numeral se indica el deber del proponente de calcular todos los gastos en los que incurre para poder remunerar los costos de administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del contrato. La instrucción prevista en el numeral 4.1.1 “AIU” está dada en términos de deber y obligación, por tanto, no existe la posibilidad de modificar el contenido del documento base previsto en el numeral “4.1.1 A.I.U.” siempre y cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. Ahora bien, considerando que ese numeral solo debe incorporarse cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios, cuando este no suceda, es claro que la entidad que adelanta el proceso no debe incluirlo.

Por su parte, en el “Formulario 1 – Formulario del Presupuesto Oficial”, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se señala que en los procesos de contratación estructurados por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de “Descripción”, “Porcentaje” de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad, cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios.

De esta forma, para efectos de la aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de social – versión 2, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria en el Formulario 1 – Formulario del presupuesto oficial el porcentaje del A.I.U, cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. No obstante, dicha obligación no implica si el proceso de contratación no se estructura bajo esta modalidad.

Xi. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Ley 1150 de 2007, artículo 2.
  • Documentos Tipo. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.
  • ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo. De los contratos. Santiago de Chile: Editorial Jurídica EDIAR-CONOCSUR LTDA, 1988. p. 182.
  • OSPINA MENA, Jesús Marino. Régimen de la Contratación Estatal. Un salto a la contratación liquida. Bogotá: Dike, 2020. p. 168.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de septiembre de 2018. Rad. 2.386. C.P. Edgar González López.
  • VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Duodécima edición. Bogotá: Temis, 2010. p. 22.
  • MAZEUD, Henri, MAZEUD, León y MAZEUD, Jean. Lecciones de derecho civil. Parte Primera. Volumen I. Buenos Aires: EJEA, 1976. p. 305-306.

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.

Así mismo, esta Subdirección se ha pronunciado sobre el objeto y las características del contrato de obra pública en los Conceptos 4201913000008014 del 24 de diciembre del año 2019, C-530 del 13 de agosto de 2020, C-038 del 5 de abril de 2021, C-110 del 7 de marzo de 2025 y C-915 del 15 de julio de 2025, entre otros. Igualmente, la Subdirección se ha referido a los contratos Mixtos y objetos sociales con prestaciones mixtas en los conceptos con radicados 2201913000009572 y 2201913000009588 del 24 de diciembre de 2019, C-694 del 29 de diciembre de 2021, C-440 del 2 de septiembre de 2021, C–933 de 2022, C–484 del 09 de octubre de 2024, C-864 del 11 de agosto de 2025, C-1580 del 24 de diciembre de 2025 y C-182 del 19 de marzo de 2026.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. OSPINA MENA, Jesús Marino. Régimen de la Contratación Estatal. Un salto a la contratación liquida. Bogotá: Dike, 2020. p. 168.

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de septiembre de 2018. Rad. 2.386. C.P. Edgar González López.

  3. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la actividad de instalación de aires acondicionados entre otros en los conceptos C-304 del 8 de abril de 2026 y C-323 del 8 de abril de 2023, estos conceptos pueden consultarse en la relatoría de esta Agencia a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

  4. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  5. Esta consideración tambien aplica para los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía adoptados por esta Agencia en el sector de infraestructura social.

  6. ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo. De los contratos. Santiago de Chile: Editorial Jurídica EDIAR-CONOCSUR LTDA, 1988. p. 182.

  7. OSPINA MENA, Jesús Marino. Régimen de la Contratación Estatal. Un salto a la contratación liquida. Bogotá: Dike, 2020. p. 168.

  8. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de septiembre de 2018. Rad. 2.386. C.P. Edgar González López.

  9. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Duodécima edición. Bogotá: Temis, 2010. p. 22.

  10. MAZEUD, Henri, MAZEUD, León y MAZEUD, Jean. Lecciones de derecho civil. Parte Primera. Volumen I. Buenos Aires: EJEA, 1976. p. 305-306.

  11. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la actividad de instalación de aires acondicionados entre otros en los conceptos C-304 del 8 de abril de 2026 y C-323 del 8 de abril de 2023, estos conceptos pueden consultarse en la relatoría de esta Agencia a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

  12. “Artículo 4. Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, deberá seguir los siguientes parámetros:

    1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales obras, bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación. Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, о la norma que los adicione, complemente o sustituya.

    2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

    3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

    Parágrafo 1°. En los casos que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.1 del documento base.

    Parágrafo 2°. Para los efectos de este artículo se entiende por "obras, bienes о servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Parágrafo

    3°. Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable o de otras matrices tde experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que la Entidad Estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.

    Parágrafo 4°. En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 3.5.1 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.

    En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 1 del literal A del numeral 3.5.1 del documento base.

  13. Esta nota 12 se establece en los mimos términos en el parágrafo 4 del artículo 4 de la Resolución 539 de 2025. Concretamente se indica: “Parágrafo 4°. En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 3.5.1 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional. En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 1 del literal A del numeral 3.5.1 del documento base.”

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son de obligatoria aplicación?
Sí. La Ley 2022 de 2020 otorga competencia a Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo que son de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sujetas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Desde cuándo aplican las resoluciones de documentos tipo para infraestructura social?
Aplican transversalmente a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo se determina si un objeto contractual debe usar un documento tipo en particular?
Se debe verificar si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia. La decisión se apoya en la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”.
¿Qué actividades cubre el contrato de obra pública según el concepto?
Cubre actividades de construcción, mantenimiento e instalación, y en general trabajos materiales sobre bienes inmuebles, incluyendo reformas, demolición, construcción, instalación, conservación, mantenimiento y reparación.
¿Cuándo es obligatorio incluir el A.I.U. en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social?
Cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. El numeral 4.1.1 “A.I.U.” exige incluirlo y no permite modificar el contenido del documento base bajo esa condición.