Colombia Compra Eficiente indica que, en procesos de interventoría de infraestructura de transporte, la entidad debe definir la experiencia exigible usando la “Matriz 1”, siguiendo pasos como identificar la complejidad (baja-media o alta), el tipo de infraestructura, la “actividad a contratar” y el rango según el presupuesto oficial. Con base en ello se determinan la experiencia general y la experiencia específica (incluida la posibilidad de que no se exija experiencia específica cuando en la matriz aparezcan siglas N.A). También se deben consignar estos requisitos en los apartados grises entre corchetes del numeral 3.5.2 del documento base para que los oferentes los conozcan. En el caso de la “Matriz 1 - Experiencia” para alta complejidad, experiencia general, numeral 4.2, la CCE aclara que la exigencia de experiencia general incluye, por un lado, actividades de “construcción o mejoramiento o mantenimiento o rehabilitación” de obras de estabilización de taludes o recuperación de banca, y por otro, actividades de “atención de obras de emergencias” mediante obras de estabilización de taludes o recuperación de banca. Dado el carácter de conjunción copulativa de “y”, para cumplir el requisito se debe acreditar experiencia en algunos objetos antes del “y” y en alguno(s) de los señalados después.
Expediente: C-420 de 2022 – Fecha: 30-06-2022 – Número Interno: C-420 del 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220517004849 – Radicado de salida: RS20220630007750 – Restrictor: Requisitos de experiencia general y específica,Experiencia general,NUMERAL 4.2 – Descriptor: MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Junio – Año: 2022
Texto del concepto
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MATRIZ 1 – Experiencia – Requisitos de experiencia general y específica
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de interventoría de
infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las
condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello
establecer la Matriz 1 aplicable.
b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre
el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que
corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la
matriz 1.
d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el
presupuesto oficial.
e) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad
a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
f) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede
solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no
puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los
apartados grises entre corchetes del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes
puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
MATRIZ 1 – Experiencia – Alta complejidad – Experiencia general – Numeral 4.2 –
Conjunción copulativa
debe tenerse en cuenta que «y» es una conjunción, la cual es definida como: «[...] 4. f. Gram. Clase
de palabras invariables, generalmente átonas, cuyos elementos manifiestan relaciones de
coordinación o subordinación entre palabras, grupos sintácticos u oraciones». Conforme a esto, el
referido conector es una conjunción de carácter coordinante, esto significa, «[...] que enlaza
elementos sintácticos mediante coordinación». Específicamente, es una conjunción coordinante
copulativa, es decir «[...] que forma conjuntos cuyos elementos se suman».
[...] respecto del objeto de la consulta, es menester afirmar que la experiencia general establecida
para la actividad 4.2 en la Matriz 1 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de
infraestructura de transporte, debe ser exigida y acreditada según lo sugiere el texto mediante el
que se consagra el requisito. En el caso de la actividad objeto de consulta, esto implica que el
requerimiento establecido como experiencia general comprende, por un lado, actividades de
«CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN DE OBRAS
DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA», y por otro lado, actividades
de «ATENCIÓN OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA». En ese sentido, dado el
carácter de conjunción copulativa de la expresión «y», la conclusión no es otra distinta a que, el
requisito de experiencia general involucra, necesariamente, actividades que se mencionan previa y
posteriormente al referido conector, por lo que, para cumplir el requisito, es necesario acreditar
experiencia en algunas de los objetos que se enlistan antes de «y», pero también en alguno de los
que se señalan después.
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Bogotá, 30 de Junio del 2022
Señor
Jiovan Darío Ríos Gómez
Envigado, Antioquia
Concepto C – 420 de 2022
Temas:
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Requisitos de experiencia general
y específica / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Alta complejidad –
Experiencia general – Numeral 4.2 – Conjunción copulativa
Radicación:
Respuesta a consulta P20220517004849
Estimado señor Ríos:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del
artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de mayo de 2022.
1. Problema planteado
Con relación a la experiencia general definida en la «Matriz 1 - Experiencia» de los
Documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, usted
formula la siguiente consulta:
«En relación con la experiencia general exigida para procesos cuya actividad a
es 4.2 [...] Favor precisar si como parte del alcance de los contratos aportados
es requisito acreditar experiencia en atención de obras de emergencias, o si se
cumple con la experiencia si todos los contratos aportados incluyen dentro de
su alcance obras de estabilización de taludes o recuperación de banca en
calidad de Construcción o Mejoramiento o Mantenimiento o Rehabilitación [...]
El problema de interpretación consiste en que al emplear la conjunción “Y” se
entiende como si fuese obligatoria la acreditación de experiencia en proyectos
de "atención de obras de emergencias"».
2. Consideraciones
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Para resolver el objeto de la consulta, se analizarán los siguientes temas: i) Fundamentos
normativos de los documentos tipo y ii) Documentos tipo de interventoría de obra pública
de infraestructura de transporte: acreditación de experiencia general para proyectos
atención obras de emergencias mediante obras de estabilización de taludes o recuperación
de banca.
Antes de abordar los problemas planteados, es importante señalar que la Agencia
Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en
diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en
procesos de contratación adelantados con documentos tipo, entre otros, en los conceptos
C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de
2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio
de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio
de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de
agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546
del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre
de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26
de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020,
C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de
noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-105 del 26 de marzo de 2021,
C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-464 de 13 de septiembre
de 2021, C-649 de 17 de noviembre de 2021 y C-018 del 22 de febrero de 2022. Por su
parte, el entendimiento de la conjunción “y” contenida en el numeral 4.2 fue analizada en
el concepto C-200 del 18 de abril de 2022. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se
reiteran y se complementan en lo pertinente a continuación.
2.1. Antecedentes y fundamentos de los documentos del sector de infraestructura
de transporte
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano
se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
1
. Esta
norma facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la
adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de
común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más
relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la
obligatoriedad para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de
1
«Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales
de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición
o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte
de las entidades».
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la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno
Nacional. Debe señalarse que en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios
documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante
explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que el Gobierno Nacional adoptaría
los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras
públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y
diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser
utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública en los Procesos de Contratación que adelantaran
2
.
Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de
manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones
habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según
correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los
mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de
esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las
regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno
para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros
contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo
estaba en cabeza del Gobierno Nacional. ii) Estos debían relacionarse con procesos de
obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de
estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras. iii) Eran de
obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública. iv) En los documentos tipo se indicarían las
condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y
económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección. v) El
2
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos
de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas,
interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para
obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la
Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los
documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las
entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones
habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada
modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los
pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de
esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo
de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere
necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según
la reglamentación que expida el Gobierno nacional».
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Gobierno Nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o
procesos de selección. Por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías
de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de
2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía
de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los
requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento
de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra
atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que
esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la
configuración de los elementos del contrato
3
.
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades
territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de
aspectos técnicos de la escogencia del contratista en los Procesos de Contratación, son
aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración normativa y, por
tanto, puede atribuir dicha regulación al Gobierno Nacional. Ahora, dicha autonomía se
materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar una convocatoria para
satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se
incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a
celebrar.
Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los
proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4
de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150
de 2007, inició la implementación gradual de documentos tipo mediante el Decreto 342 de
2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de
obra pública de infraestructura de transporte. Luego se expidió el Decreto 2096 de 2019,
que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los
procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la
modalidad de selección abreviada de menor cuantía.
Finalmente, se profirió el Decreto 594 de 2020, frente a los documentos tipo para
los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la
modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados
3
Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la
Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la
autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los
requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de
contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de
configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales.
Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar
sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación
autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».
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por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio
de la Resolución 1798 de 2019 –derogada por la Resolución 045 de 2020–, la Resolución
044 de 2020 y la Resolución 094 de 2020.
Con posterioridad a la adopción de los anteriores documentos tipo, se expidió la
Ley 2022 de 2020, norma que modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007,
que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018
4
. Con esta modificación, si bien se
mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las
entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se
atribuyó, específicamente, a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
Compra Eficiente la competencia para su adopción. En este marco, con la finalidad de
realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorgó esta competencia, esta
Agencia emitió la Resolución 160 de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para
implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con
fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 de 2020, «Por la cual se actualizan
los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de
infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».
De igual manera, se expidió la Resolución 241 de 2020, «Por la cual se actualizan
los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra
pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». También
entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo
4
Ley 2022 de 2020: «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual
quedará así:
»Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
»Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien
haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad
contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos,
económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación,
representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que
rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e
industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de
las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma,
y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento
para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de
estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar
comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo,
que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de
los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para
consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a
cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en
los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».
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para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de
obras públicas de infraestructura de transporte», así como la Resolución 193 de 2021, «Por
la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de
méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de
transporte».
Los documentos tipo también han sido objeto de modificaciones para adecuarlos a
los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 –Resolución 161 del 17
de junio de 2021–, así como la regla de origen del Decreto 680 de 2021 –Resolución 304
del 13 de octubre de 2021–. Particularmente, el documento tipo de mínima cuantía para
obra pública de infraestructura de transporte también fue ajustado mediante la Resolución
146 del 25 de marzo de 2022. Lo anterior sin perjuicio de la reciente expedición de la
Resolución 275 del 24 de junio de 2022, acto administrativo que actualiza los documentos
tipo de la Agencia con las reglas del Decreto 1860 de 2021, el cual aplicará a los Procesos
de Contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022.
En cuanto al ámbito de aplicación de estos documentos, es preciso explicar que
cada una de estas resoluciones está relacionada con un sector, un objeto contractual y una
modalidad de selección específica. Esto de tal manera que las entidades estatales regidas
por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de
adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han
implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los respectivos
documentos tipo, para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son
o no subsumibles dentro de lo dispuesto en aquellos. De ser esto así, la entidad estará
obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo del caso.
Es importante advertir que todas las resoluciones mediante las que se han adoptado
documentos tipo consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que
las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso los
requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de
ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las
condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las
entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que
adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos
fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de
selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
Por último, cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue
avanzando en nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos
exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades
técnicas y especializadas con la finalidad de adoptar documentos tipo que contengan las
mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que
rigen la contratación pública.
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2.2. Documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de
transporte: acreditación de experiencia general para proyectos atención obras de
emergencias mediante obras de estabilización de taludes o recuperación de banca
Para efectos de los Documentos Tipo adoptados mediante la Resolución No. 256 de 2020,
expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente
para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de
transporte
5
que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos, la acreditación del
requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los
contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades
de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de
acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes
deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo
seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de
contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar
un valor mínimo en relación con el presupuesto oficial del proceso en SMMLV, cuya
verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los
contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos
de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que
estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben
requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo interventoría a obras de
infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de
contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de
consultoría a obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su
descripción, los cuales son: 1. interventoría a obras en vías primarias o secundarias. 2.
interventoría a obras en vías terciarias. 3. interventoría a obras marítimas y fluviales. 4.
interventoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención
o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa. 5. interventoría a obras
férreas. 6. interventoría a obras infraestructura vial urbana. 7. interventoría a obras en
puentes. 8. interventoría a obras aeroportuarias.
Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que
comprenden todas aquellas actividades que constituyen interventoría de infraestructura de
transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 256 de
2020 para los procesos de concurso de méritos. En ese sentido, de acuerdo con el
«Documento Base», estos documentos tipo aplican a los procesos de interventoría de obra
5
Modificados mediante la Resolución No. 161 de 2021.
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de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que
correspondan con las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia».
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que
corresponden a cada uno de los tipos interventoría de infraestructura mencionados, con el
fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma,
el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles de
acuerdo con la legislación aplicable en la materia, como lo es la Ley 1682 de 2013 por la
cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de
transporte y se conceden facultades extraordinarias. Por ejemplo, para lo relacionado con
«4. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS
O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS
DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA», la entidad podrá verificar la experiencia
requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «4.1 Interventoría a
Proyectos de: atención o prevención o mitigación de sitios de emergencias mediante
montaje o desmontaje puentes metálicos modulares», «4.2 Interventoría a Proyectos de:
atención o prevención o mitigación de sitios de emergencias mediante obras de
estabilización de taludes o recuperación de banca», «4.3 Interventoría a Proyectos de:
atención o prevención o mitigación de sitios de emergencias mediante obras de remoción
de derrumbes», «4.4 Interventoría a Proyectos de: atención o prevención o mitigación de
sitios de emergencias mediante obras hidráulicas», «4.5 Interventoría a Proyectos de:
atención o prevención o mitigación de canales hidráulicos, cuerpos de agua canalizados
mediante obras hidráulicas».
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe
identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas
y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de consultoría de estudios
de ingeniería de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las
exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
–modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones
fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la
especialidad de la contratación.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los
documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la
Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran
sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 256 de 2020 y, por tanto, la regla
general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
Ahora bien, en el numeral «10.1 Acreditación de la experiencia del proponente» del
«documento base» o pliego tipo adoptado, se establece que la entidad «debe justificar
expresa y suficientemente la implementación de las condiciones para un proyecto de
consultoría de baja-media, o alta complejidad técnica según la “Matriz 1 – Experiencia”».
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En otras palabras, en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte,
se contemplan dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad
técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica. En ese orden, la entidad deberá
establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos
de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de
consultoría de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de
experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo
proceso de contratación.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de interventoría de
infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las
condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en
función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.
b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de
infraestructura sobre el cual recae la interventoría a ejecutar. Al respecto, esta matriz
contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de interventoría de
infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de interventoría de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A
CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
d) Luego, identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de
acuerdo con el presupuesto oficial.
e) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en
cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
f) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de
dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la magnitud requerida, de acuerdo
con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se
indiquen las siglas N.A, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes
experiencia específica en los procesos de contratación.
g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá
consignarlos en los apartados grises entre corchetes del numeral 10.1.1 del documento
base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y
específica exigidos por la entidad.
Es importante advertir que los aspectos entre corchetes «[ ]» pueden modificarse
por la entidad contratante, según los lineamientos establecidos para tal fin por los
documentos tipo. En todo caso, la «experiencia general» y la «experiencia específica»
requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos
tipo, de acuerdo con el tipo de consultoría de infraestructura de transporte, la actividad a
contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir
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actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir
a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede
acreditarse mediante una de varias actividades.
De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto
contractual– identifique el tipo de interventoría de infraestructura, la actividad a contratar y
la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la
«experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología
previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas,
con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.
Varios de los requisitos de experiencia general y específica contemplados en la
Matriz 1 exigen que los contratos que se aporten para acreditarlos den cuenta de la
ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto ofertado, o un
porcentaje del presupuesto oficial del mismo. El dimensionamiento supone que la
experiencia a exigirse estará determinada por la longitud –u otra magnitud– que se
pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le
exigirá, por ejemplo, acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan
intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros en la Matriz 1. De
igual forma, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial,
el valor de él o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del
porcentaje exigible expresado en SMMLV.
Revisada la referida Matriz 1 para proyectos de baja, media y alta complejidad
técnica de los Documentos Tipo de Interventoría obra pública de infraestructura de
transporte, se advierte que dentro del tipo de infraestructura «4. INTERVENTORÍA A
OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA
ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A
CONTRATACIÓN DIRECTA», se contemplan las siguientes actividades: «4.1 Interventoría
a Proyectos de: atención obras de emergencias mediante montaje o desmontaje puentes
metálicos modulares [...] «4.2 Interventoría a Proyectos de: atención obras de emergencias
mediante obras de estabilización de taludes o recuperación de banca» [...] 4.3 Interventoría
a Proyectos de: atención obras de emergencias mediante obras de remoción de derrumbes
[...] 4.4 Interventoría a Proyectos de: atención obras de emergencias mediante obras
hidráulicas [...] 4.5 Interventoría a Proyectos de: obras de emergencias para la atención de
sitios críticos en puentes vehiculares o férreos».
Para el caso de la actividad relacionada con el numeral «4.2 INTERVENTORÍA A
PROYECTOS DE: ATENCIÓN OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE
ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA», de acuerdo con la
«Matriz 1 – Experiencia», la experiencia general que se debe solicitar es
«INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE: CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O
MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES
O RECUPERACIÓN DE BANCA y ATENCIÓN OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE
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LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O
RECUPERACIÓN DE BANCA» [Énfasis fuera de texto].
La experiencia específica depende de la cuantía del proceso de contratación. Para
contratos de menos de 100 SMMLV o entre 100 a 1.000 SMMLV, la entidad deberá exigir
que por lo menos un contrato para acreditar la experiencia general corresponda a la
«INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE
TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA» cuyo valor sea como mínimo al 70% del
presupuesto oficial. Entre 1.001 y 27.000 SMMLV, la entidad deberá exigir por lo menos un
contrato cuyo objeto corresponda al mencionado anteriormente cuyo valor sea como
mínimo el 60% del presupuesto oficial. Finalmente, cuando es mayor a 27.001 SMMLV, la
entidad deberá exigir que por lo menos uno de los contratos válidos aportados acredite la
«INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE
TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA» cuyo valor sea como mínimo al 50% del
presupuesto oficial.
Ahora bien, su consulta pregunta sobre el sentido en el que debe ser entendido el
requisito de experiencia general, en consideración a las múltiples actividades a las que se
refiere el texto incluido en la Matriz 1. Particularmente, usted indaga en torno a la función
que cumple el conector «y», en la medida es determinante para establecer si el
cumplimiento del requerimiento necesariamente requiere que se acredite experiencia en
todas las actividades mencionadas, o solo en algunas de ellas.
Sobre el particular, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que «y» es una
conjunción, la cual es definida como: «[...] 4. f. Gram. Clase de palabras invariables,
generalmente átonas, cuyos elementos manifiestan relaciones de coordinación o
subordinación entre palabras, grupos sintácticos u oraciones»
6
. Conforme a esto, el
referido conector es una conjunción de carácter coordinante, esto significa, «[...] que
enlaza elementos sintácticos mediante coordinación»
7
. Específicamente, es una
conjunción coordinante copulativa, es decir «[...] que forma conjuntos cuyos elementos se
suman»
8
.
En segundo lugar, es importante recordar que, para el procedimiento de concurso
de méritos, la Resolución No. 256 de 2020 dispone la inalterabilidad de los documentos
tipo, regla en virtud de la cual las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los
Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos
de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos
tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte
6
Real Academia Española. Consultado el 8 de abril de 2022 en:
https://dle.rae.es/conjunci%C3%B3n
7
Ibíd.
8
Ibíd.
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Colombia Compra Eficiente, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley
2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban
regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos, salvo en los
espacios en los que expresamente se señale que pueden ser modificados.
Como una manifestación de este principio de inalterabilidad, la Matriz 1 entre las
reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación, establece que la
«[...] experiencia general que solicite la entidad debe respetar toda la descripción prevista
en la “Matriz 1 – Experiencia” para la “actividad a contratar”, incluidas las Notas
aclaratorias». Según esto cuando una entidad estatal aplica el pliego tipo para la
contratación de alguna de las actividades incluidas en la Matriz 1, forzosamente debe exigir
el requisito de experiencia general, tal cual se consagra en dicho documento. Esto además
obedece al carácter obligatorio que el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007,
modificado por la Ley 2022 de 2020, otorga a los pliegos tipo expedidos por esta Agencia,
en atención al cual se estandarizan requisitos de experiencia en la Matriz 1.
Conforme a lo anterior, respecto del objeto de la consulta, es menester afirmar que
la experiencia general establecida para la actividad 4.2 en la Matriz 1 de los documentos
tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, debe ser exigida y
acreditada según lo sugiere el texto mediante el que se consagra el requisito. En el caso
de la actividad objeto de consulta, esto implica que el requerimiento establecido como
experiencia general comprende, por un lado, actividades de interventoría para la
«CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN DE
OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA», y por otro
lado, actividades de interventoría para la «ATENCIÓN OBRAS DE EMERGENCIAS
MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O
RECUPERACIÓN DE BANCA». En ese sentido, dado el carácter de conjunción copulativa
de la expresión «y», la conclusión no es otra distinta a que, el requisito de experiencia
general involucra, necesariamente, actividades que se mencionan previa y posteriormente
al referido conector, por lo que, para cumplir el requisito, es necesario acreditar experiencia
en algunas de los objetos que se enlistan antes de «y», pero también en alguno de los que
se señalan después.
3 Respuesta
Con relación a la experiencia general definida en la «Matriz 1 - Experiencia» de
los Documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de
transporte, usted formula la siguiente consulta:
«En relación con la experiencia general exigida para procesos cuya actividad a
es 4.2 [...] Favor precisar si como parte del alcance de los contratos aportados
es requisito acreditar experiencia en atención de obras de emergencias, o si se
cumple con la experiencia si todos los contratos aportados incluyen dentro de
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su alcance obras de estabilización de taludes o recuperación de banca en
calidad de Construcción o Mejoramiento o Mantenimiento o Rehabilitación [...]
El problema de interpretación consiste en que al emplear la conjunción “Y” se
entiende como si fuese obligatoria la acreditación de experiencia en proyectos
de "atención de obras de emergencias"».
De conformidad con lo expuesto, la experiencia general establecida para la actividad 4.2
en la «Matriz 1 – Experiencia» para proyectos de documentos tipo de interventoría de obra
pública de infraestructura de transporte, debe ser exigida y acreditada según lo sugiere el
texto mediante el que se consagra el requisito. Al efecto, la Matriz 1 señala como
experiencia general la «INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE: CONSTRUCCIÓN O
MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN DE OBRAS DE
ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA y ATENCIÓN OBRAS
DE EMERGENCIAS MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN
DE TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA».
Al respecto es importante tener en cuenta que la expresión «y» es una conjunción
coordinante de carácter copulativo. Esto significa que el cumplimiento del requerimiento
establecido como experiencia general necesariamente comprende tanto actividades de
interventoría para la «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O
REHABILITACIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN
DE BANCA», como para la «ATENCIÓN OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE LA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN
DE BANCA».
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró:
Nathalia Andrea Urrego Jiménez
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Juan David Montoya Penagos
Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Juan David Marín López
Subdirector de Gestión Contractual (E)