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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-448A de 2026Fecha: 6 de mayo de 2026Actor: Luisa Fernanda Vargas Figueredo
Generalidades, Versión 2, Sector Institucional, Grupo de…
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Colombia Compra Eficiente, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, expidió la Resolución 219 de 2021 adoptando documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. La aplicación de estos documentos incluye, entre otros, los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, con alcance que se precisa mediante resoluciones posteriores de la misma Agencia, las cuales desarrollan matrices de experiencia y glosarios. Para el Sector Institucional, el concepto explica que el ámbito se determina con base en la NSR-10, Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5): edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos, como centros administrativos municipales o distritales, juzgados y “otros similares”. Además, la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional (en licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía) define tipos de infraestructura institucional como seguridad pública, servicio público, sitios de reclusión, vías de acceso/parqueaderos y obras de atención, prevención o mitigación de emergencias, entre otros.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2

 

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Grupo de Ocupación Institucional

Para determinar qué infraestructura abarca este sector, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10, que agrupa aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “otros similares” pone en evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz – Experiencia

La “Matriz 1 – Experiencia” del Sector Institucional, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, dispone de unos tipos de obras y actividades que recaen sobre infraestructura institucional. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de este sector adoptados en el capítulo V de las Resoluciones No. 539, 540 y 541 de 2025.

(…)

En los documentos tipo complementarios del sector institucional, en las modalidades de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 para el tipo de obras de ese sector, se encuentran los siguientes tipos de infraestructura institucional: 1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3. Obras en proyectos de infraestructura institucional – sitios de reclusión,  4. Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales,  5. Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Grupo de Ocupación Institucional

Para determinar qué infraestructura abarca este sector, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10, que agrupa aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “otros similares” pone en evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz – Experiencia

La “Matriz 1 – Experiencia” del Sector Institucional, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, dispone de unos tipos de obras y actividades que recaen sobre infraestructura institucional. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de este sector adoptados en el capítulo V de las Resoluciones No. 539, 540 y 541 de 2025.

(…)

En los documentos tipo complementarios del sector institucional, en las modalidades de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 para el tipo de obras de ese sector, se encuentran los siguientes tipos de infraestructura institucional: 1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3. Obras en proyectos de infraestructura institucional - sitios de reclusión, 4. Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, 5. Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional.

Bogotá D.C., 07 Mayo 2026

Señora

Luisa Fernanda Vargas Figueredo

lfvargas89@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C- 448A de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Grupo de Ocupación Institucional / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz – Experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_25_004138

Estimada señora Luisa Fernanda:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

Los documentos tipo para obra pública de infraestructura social al hacer referencia al termino "infraestructura institucional" a que tipo de infraestructuras esta haciendo referencia, a que entidades públicas aplica, aplica únicamente para la tipología contractual de obra.: (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: I). ¿cuál es el alcance de los documentos tipo de infraestructura social para el caso de las actividades relacionadas con el sector institucional?

2. Respuesta:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expidió las Resoluciones No. 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, para el sector de obra pública de infraestructura social, las mismas aplican de forma transversal en las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026

Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, el parágrafo segundo del artículo 9 de la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, indica que estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, en este caso del Sector Institucional.

La “Matriz 1 – Experiencia” del Sector Institucional, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, dispone de unos tipos de obras y actividades que recaen sobre infraestructura institucional. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de este sector adoptados en el capítulo V de las Resoluciones No. 539, 540 y 541 de 2025.

Para determinar qué infraestructura abarca este sector, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

En los documentos tipo complementarios del sector institucional, en las modalidades de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 para el tipo de obras de ese sector, se encuentran los siguientes tipos de infraestructura institucional: 1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3. Obras en proyectos de infraestructura institucional - sitios de reclusión, 4. Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, 5. Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional.

En conclusión, cuando una entidad obligada a la aplicación de los documentos tipo adelante procesos de contratación cuyo objeto se enmarque en cualquiera de las actividades antes descritas, deberá implementar los documentos tipo del sector social, en particular, los correspondientes al subgrupo institucional.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i). En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.

La Matrices de Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social se componen de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Con el propósito de responder su solicitud, resulta relevante señalar que la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, dispone:

Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de “Infraestructura Social” (Versión 2) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia, En consecuencia, para las actividades de infraestructura de social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda y cultura, recreación y deporte, no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.

Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007.

Nota 2: El Subsector Institucional de conformidad con la NSR-10 incluye los capítulos de seguridad Pública, servicio público, sitios de reclusión y edificaciones institucionales.”

De conformidad con lo previsto en el artículo tercero (3) de las Resoluciones No. 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los documentos tipo adoptados son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo señalados, el parágrafo segundo del artículo 9 de la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, indica que estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, en este caso del Sector Institucional.

La “Matriz 1 – Experiencia” del Sector Institucional, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, dispone de unos tipos de obras y actividades que recaen sobre infraestructura institucional. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de este sector adoptados en el capítulo V de las Resoluciones No. 539, 540 y 541 de 2025.

Para determinar qué infraestructura abarca este sector, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10, que agrupa aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “otros similares” pone en evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

En el contexto anterior, el “Anexo 5 – Glosario” del sector social incluye la definición de “Grupo de Ocupación Institucional”:

“En el grupo de ocupación institucional se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecen de limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales; en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción. De igual manera se clasifican dentro de este grupo las edificaciones y espacios indispensables en la atención de emergencias, preservación de la seguridad de personas y la prestación de servicios públicos y administrativos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades. Entre otras se contemplan para edificaciones de servicio público, centros de comunicación, centros administrativos, municipales, distritales, oficinas de correo, gubernamentales y nacionales, centros administrativos de servicios públicos, juzgados, ministerios, reguladores de servicios y de control, centros de investigación, entidades financieras estatales, otros similares”.

Por otra parte, hay que mencionar que las Resoluciones No. 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, acogidas en el sector de obra pública de infraestructura social, aplican de forma transversal en las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].

En los documentos tipo complementarios del sector institucional, en las modalidades de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 para el tipo de obras de ese sector, se encuentran los siguientes tipos de infraestructura institucional: 1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3. Obras en proyectos de infraestructura institucional - sitios de reclusión, 4. Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, 5. Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional.

En ese orden de ideas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta entidad adelanta un proceso de contratación cuyo objeto se enmarque en alguna de las actividades descritas previamente, deberá implementar los documentos tipo del sector social, particularmente, el subgrupo Institucional.

Finalmente, conviene referir que el “Anexo 5 – Glosario” del sector social incluye esta definición de “Infraestructura Social” en el numeral 2.115:

“Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, destinados a la promoción de servicios y a la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud, esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc., que se desarrollarán en el marco normativo previsto en cada uno de los sectores, y que contribuyen a brindar apoyo funcional a la administración pública. La responsabilidad de la ejecución de actividades, planes y programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas competentes. Lo anterior, sin perjuicio de la "financiación o cofinanciación que puedan brindar las entidades públicas o privadas, del orden internacional, nacional, departamental, distrital, distrito especial y municipal”.

En ese marco, y tal como se desarrolló en la consulta el “Edificio Institucional” definido en el numeral 2.80. ibidem corresponde a una categoría específica dentro de dicha infraestructura, en tanto se refiere a edificaciones diseñadas para el desarrollo de funciones administrativas o la prestación de servicios como educación, salud o cultura, orientadas al interés general.

4. Referencias normativas:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-232 del 11 de marzo de 2026, C – 369 del 15 de Abril de 2026, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Denis Andrea Cárdenas Hernández

Analista T2 ‒ 1 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

 

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece la Resolución 219 de 2021 sobre los documentos tipo de infraestructura social?
Adopta documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social e indica que su aplicación depende de resoluciones posteriores que precisan el alcance por sector.
¿A qué sectores se aplican inicialmente los documentos tipo de infraestructura social?
Incluye infraestructura asociada a los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, conforme al listado enunciativo del parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 219 de 2021.
¿Cómo se determina el alcance del Sector Institucional para infraestructura social?
Se atiende a la NSR-10, en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5), que clasifica edificaciones para funciones administrativas y prestación de servicios públicos para el buen funcionamiento de las ciudades.
¿Qué ejemplos incluye el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5)?
Centros de comunicación o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares, señalando que la lista es enunciativa.
¿Qué tipos de infraestructura institucional aparecen en la Matriz 1 – Experiencia para el sector institucional?
Incluye, entre otros: proyectos de seguridad pública, proyectos de servicio público, sitios de reclusión, vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación o plazas/plazuelas en edificaciones institucionales, y obras para atención, prevención o mitigación de emergencias (diferentes a contratación directa).