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CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Radicado: C-724 de 2025Fecha: 13 de julio de 2025Actor: Yannet Liliana Mesa Medina
Artículo 96, LEY 489, Alcance, Aportes, Aportes en especie…
Autoridad 0/100

Los convenios de asociación (art. 96 de la Ley 489 de 1998) tienen como finalidad que la entidad estatal se asocie con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con sus cometidos. Por ello, en estos convenios no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes dirigidos a ejecutar el convenio. El concepto precisa que los aportes deben especificarse con precisión, incluyendo aportes en especie (bienes tangibles e intangibles distintos al dinero) con cuantificación y mecanismos detallados de verificación, y aportes en dinero, con certeza sobre costos y gastos, evidencias/soportes de ejecución y una estructura presupuestal que diferencie actividades propias y posibles subcontrataciones. Adicionalmente, indica que la obligación de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplica a los convenios de asociación por remisión del artículo 8 del Decreto 092 de 2017.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Artículo 96 – Ley 489 – Alcance – Aportes

Los convenios de asociación –a los cuales hace referencia en su consulta– “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. Por esta razón, en los convenios de asociación no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aportes en especie – Alcance

La ley 489 de 1998 señala que “se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes […]”. Sin embargo, es importante aclarar que ninguna de las normas señaladas establece la forma o condiciones en que las entidades deben precisar los aportes en especie del convenio o los mecanismos que deben implementar para verificar que efectivamente sean aportados para el cumplimiento de sus fines. De esta forma, las partes cuentan con autonomía plena para determinar y configurar los aportes que realicen al convenio, así como los entregables que verificarán para determinar su cumplimiento. De cualquier modo, en cumplimiento de la norma, tales determinaciones deben ser específicas, de modo que sea claro para los asociados en qué consiste el aporte de cada uno y cómo se hará la verificación durante la ejecución del convenio de asociación.

La obligación legal de especificar los aportes realizados al convenio se traduce en que, cuando el aporte de la ESAL no sea en dinero sino en especie, se determinen de forma clara los bienes tangibles e intangibles distintos al dinero a los cuales se obliga el asociado. Adicionalmente, es necesario que el convenio cuantifique este aporte y señale de manera detallada los mecanismos que se implementarán para verificar la oportunidad y la forma en que dichos bienes serán aportados para el desarrollo de las actividades y objetivos del convenio

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aportes en dinero – Alcance

Al momento de celebrar el convenio de asociación, también debe existir certeza sobre los costos y gastos necesarios para el desarrollo del objeto del convenio, y los soportes o evidencias que se deben presentar por el asociado para dar cuenta de la ejecución de los mismos. Esto implica que se establezca claramente a qué actividades o ítems serán destinados los valores o recursos aportados. De esta forma, los asociados deben tener claro el modelo o estructura presupuestal asociada a la ejecución de las actividades, así como las obligaciones que asume cada parte frente a la ejecución de estos componentes. Como parte de lo anterior, deben diferenciarse las actividades que serán ejecutadas directamente por alguno de los asociados y sus costos, de aquellas que deberán o podrán ser subcontratadas según las condiciones del convenio.

OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Convenios de Asociación

Finalmente, dado que el Decreto 092 de 2017 no estableció parámetros específicos con respecto al Sistema de Seguridad Social Integral, las obligaciones en materia de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los contratos estatales son extensibles a los convenios de asociación que suscriban la entidades en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 8 del Decreto 092 de 2017.

Texto del concepto

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Artículo 96 – Ley 489 – Alcance – Aportes

Los convenios de asociación –a los cuales hace referencia en su consulta– “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. Por esta razón, en los convenios de asociación no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aportes en especie – Alcance

La ley 489 de 1998 señala que “se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes […]”. Sin embargo, es importante aclarar que ninguna de las normas señaladas establece la forma o condiciones en que las entidades deben precisar los aportes en especie del convenio o los mecanismos que deben implementar para verificar que efectivamente sean aportados para el cumplimiento de sus fines. De esta forma, las partes cuentan con autonomía plena para determinar y configurar los aportes que realicen al convenio, así como los entregables que verificarán para determinar su cumplimiento. De cualquier modo, en cumplimiento de la norma, tales determinaciones deben ser específicas, de modo que sea claro para los asociados en qué consiste el aporte de cada uno y cómo se hará la verificación durante la ejecución del convenio de asociación.

La obligación legal de especificar los aportes realizados al convenio se traduce en que, cuando el aporte de la ESAL no sea en dinero sino en especie, se determinen de forma clara los bienes tangibles e intangibles distintos al dinero a los cuales se obliga el asociado. Adicionalmente, es necesario que el convenio cuantifique este aporte y señale de manera detallada los mecanismos que se implementarán para verificar la oportunidad y la forma en que dichos bienes serán aportados para el desarrollo de las actividades y objetivos del convenio.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aportes en dinero – Alcance

Al momento de celebrar el convenio de asociación, también debe existir certeza sobre los costos y gastos necesarios para el desarrollo del objeto del convenio, y los soportes o evidencias que se deben presentar por el asociado para dar cuenta de la ejecución de los mismos. Esto implica que se establezca claramente a qué actividades o ítems serán destinados los valores o recursos aportados. De esta forma, los asociados deben tener claro el modelo o estructura presupuestal asociada a la ejecución de las actividades, así como las obligaciones que asume cada parte frente a la ejecución de estos componentes. Como parte de lo anterior, deben diferenciarse las actividades que serán ejecutadas directamente por alguno de los asociados y sus costos, de aquellas que deberán o podrán ser subcontratadas según las condiciones del convenio.

OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Convenios de Asociación

Finalmente, dado que el Decreto 092 de 2017 no estableció parámetros específicos con respecto al Sistema de Seguridad Social Integral, las obligaciones en materia de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los contratos estatales son extensibles a los convenios de asociación que suscriban la entidades en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 8 del Decreto 092 de 2017.

Bogotá D.C., 14 de julio de 2025

Señora

Yannet Liliana Mesa Medina

gerencia@corporacionincluyamos.org

Ciudad

Concepto C-724 de 2025

Temas:

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Radicación:

Respuesta a consultas con radicados No. 1-2025-06-06-005544 y 1_2025_07_01_006526 acumuladas

Estimada señora Mesa:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 6 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

1. Aportes en especie y soporte de personal

[…] ¿Cómo se puede justificar legal y administrativamente que, al tratarse de personal voluntario o aportado en especie, no se está obligado a presentar soportes de pago, ni contratos, ni seguridad social?

Se aclara que si en especie se ofrece un profesional con el perfil que se pide, siempre se les coloca dicha persona a disposición (aporte en especie) para cumplir la labor que se le encomiende y ella entrega informes mensuales de su labor.

[…]

2. Capacidad instalada y subcontratación forzada

[…] ¿Cómo justificar legalmente frente al informe financiero que la corporación puede prestar directamente estos servicios sin necesidad de subcontratarlos?

¿Qué documentación o soportes financieros se deben presentar para respaldar esta ejecución directa ya que no tendria una subcontratación (Factura o cuenta de cobro de un tercer)?

[…]

3. Retrasos en pagos por falta de revisión de entregables

[…] En caso de demanda por parte de un contratista, ¿quién es el responsable legal del no pago: la corporación o el ministerio?

¿Cómo se puede abordar esta situación institucionalmente para proteger a la corporación y garantizar el cumplimiento con los contratistas?

[…]

4. Imposición de proveedores

[…] Esta imposición vulnera la autonomía de la corporación y compromete su capacidad de ejecutar eficientemente los recursos.
Sentimos como si los convenios de Asociación con aportes fueran un contrato de administración delegada, donde ellos mandan contratar y pagar lo que ellos digan.

[…] ¿Qué argumentos jurídicos se pueden utilizar para exigir el respeto a los procesos internos de contratación de la corporación?

¿Cómo garantizar que las decisiones de proveedores respeten los principios de eficiencia, economía y calidad? […]”

Particular. En ultimas las entidades son autonomas establecer condiciones ejecucion de los aportes y la maera proveer las necesidades.

Hablar consideraciones de los convenios no relacion conmutativa o de subordinacion, que aunando esfuerzos etc, en ultimas la entidad solo puede exigir el cuplimiento del convenio de las condiciones pactados” [SIC].

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuáles son las condiciones que deben regir los aportes en dinero y en especie de los convenios de asociación? y ii) ¿son aplicables las obligaciones relativas al Sistema de Seguridad Social Integral en estos convenios?

  1. Respuesta:

i) Los convenios de asociación –a los cuales hace referencia en su consulta– “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”[1]. Por esta razón, en los convenios de asociación no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

Sobre la estipulación de los aportes, el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 señala que “se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes […]”. Sin embargo, es importante aclarar que ninguna de las normas señaladas establece la forma o condiciones en que las entidades deben precisar los aportes en especie del convenio o los mecanismos que deben implementar para verificar que efectivamente sean aportados para el cumplimiento de sus fines. De esta forma, las partes cuentan con autonomía plena para determinar y configurar los aportes que realicen al convenio, así como los entregables que verificarán para determinar su cumplimiento. De cualquier modo, en cumplimiento de la norma, tales determinaciones deben ser específicas, de modo que sea claro para los asociados en qué consiste el aporte de cada uno y cómo se hará la verificación durante la ejecución del convenio de asociación.

La obligación legal de especificar los aportes realizados al convenio se traduce en que, cuando el aporte de la ESAL no sea en dinero sino en especie, se determinen de forma clara los bienes tangibles e intangibles distintos al dinero a los cuales se obliga el asociado. Adicionalmente, es necesario que el convenio cuantifique este aporte y señale de manera detallada los mecanismos que se implementarán para verificar la oportunidad y la forma en que dichos bienes serán aportados para el desarrollo de las actividades y objetivos del convenio.

Así, por ejemplo, cuando el asociado se comprometa a aportar personal o profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus fines, el convenio debería especificar de forma clara las características del personal, los perfiles, su porcentaje de dedicación y las actividades que desarrollarán, así como los documentos o medios de verificación que deberá presentar durante la ejecución para acreditar que efectivamente ha cumplido con el aporte en los términos acordados. La entidad tiene el deber de verificar que estos mecanismos sean apropiados y efectivos para dar cuenta de la materialización del aporte en especie en las condiciones pactadas.

De cualquier forma las condiciones y mecanismos que sean exigidos durante la ejecución del convenio con el fin de verificar los aportes en especie deberán ceñirse a lo pactado por las partes. De esta manera, la posibilidad de requerir unos u otros documentos para la acreditación del aporte dependerá del caso concreto y de lo que al respecto haya estipulado el acuerdo. De lo anterior se deriva que no es posible que los asociados exijan requisitos distintos o adicionales a los que hayan sido convenidos sin que medie modificación que los haga exigibles. En el mismo sentido, la parte que realiza el aporte no podrá pretender acreditar el cumplimiento con la presentación de documentos distintos a los que fueron pactados.

ii) Al momento de celebrar el convenio de asociación, también debe existir certeza sobre los costos y gastos necesarios para el desarrollo del objeto del convenio, y los soportes o evidencias que se deben presentar por el asociado para dar cuenta de la ejecución de los mismos. Esto implica que se establezca claramente a qué actividades o ítems serán destinados los valores o recursos aportados. De esta forma, los asociados deben tener claro el modelo o estructura presupuestal asociada a la ejecución de las actividades, así como las obligaciones que asume cada parte frente a la ejecución de estos componentes. Como parte de lo anterior, deben diferenciarse las actividades que serán ejecutadas directamente por alguno de los asociados y sus costos, de aquellas que deberán o podrán ser subcontratadas según las condiciones del convenio.

De cualquier forma, la posibilidad de ejecutar las actividades de manera directa o mediante subcontratación dependerá de lo que para el caso concreto hayan convenido. Si el convenio estipula que uno de los asociados debe ejecutar directamente una actividad, la parte obligada no podrá ejecutarla ni acreditar su desarrollo bajo un modelo distinto al que hayan acordado. En este sentido, tampoco deberán modificar la estructuración presupuestal acordada y de manera unilateral emplear recursos para finalidades distintas a las pactadas. En caso en que resulte razonable que un asociado ejecute la actividad de forma distinta, será necesario que medie un acuerdo previo entre los asociados y se modifique el convenio.

iii) Finalmente, dado que el Decreto 092 de 2017 no estableció parámetros específicos con respecto al Sistema de Seguridad Social Integral, las obligaciones en materia de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los contratos estatales son extensibles a los convenios de asociación que suscriban la entidades en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 8 del Decreto 092 de 2017.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en el presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares, como las mencionadas en los puntos tres y cuatro de su consulta, corresponde a los interesados y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro, en adelante ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo[2]. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998[3] permite a las entidades, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, el cual dispone las reglas para las contrataciones que realizan las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política, y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem.

Los convenios de asociación –a los cuales hace referencia en su consulta– “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”[4]. Por esta razón, en los convenios de asociación no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

En efecto, en estos convenios las partes asociadas suman voluntades y recursos con la finalidad de cumplir con el objetivo del acuerdo. Por lo anterior, no es propio de los convenios de asociación que se pacte algún tipo de remuneración o de utilidad; de forma similar, no se configuran pagos, sino que se realiza el desembolso. De esta forma, es inherente a estos acuerdos que las partes realicen aportes que pueden pactarse en dinero o en especie, siempre que sean destinados al desarrollo del acuerdo. En concreto, las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al treinta por ciento (30%) del valor total, o en especie, los cuales deben servir a los objetivos comunes de la asociación.

En los términos contenidos en el convenio, cada parte deberá ejecutar las obligaciones correspondientes a los aportes comprometidos para satisfacer sus finalidades, esto es, el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a la Entidad Estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, conforme a la Constitución y a la Ley[5]. En línea con lo anterior, los aportes pueden incluir distintos bienes y servicios como, por ejemplo, el pago de equipo de trabajo, alquiler aulas, alquiler equipos de cómputo, refrigerios, material didáctico, logística, cursos académicos, seminarios, transporte, impresiones, entre otros. Se reitera, la destinación de los recursos en dinero o del aporte en especie aportado dependerá del objeto del convenio y se realizará en los términos pactados en el mismo.

Sobre la estipulación de los aportes, el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 señala lo siguiente:

“Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes […]”. [Énfasis fuera del texto original]

De esta manera, la norma resalta que las entidades que suscriban convenios de asociación tienen la obligación de determinar de forma precisa las obligaciones de las partes y sus aportes, así como otros factores que sean necesarios para su correcta ejecución.

Sin embargo, es importante aclarar ninguna de las normas señaladas establece la forma o condiciones en que las entidades deben precisar los aportes en especie del convenio o los mecanismos que deben implementar para verificar que efectivamente sean aportados para el cumplimiento de sus fines. De esta forma, las partes cuentan con autonomía plena para determinar y configurar los aportes que realicen al convenio, así como los entregables que verificarán para determinar su cumplimiento, según se considere más adecuado y conveniente para asegurar su debida ejecución. De cualquier modo, en cumplimiento de la norma, tales determinaciones deben ser específicas, de modo que sea claro para los asociados en qué consiste el aporte de cada uno y cómo se hará la verificación durante la ejecución del convenio de asociación.

La obligación legal de especificar los aportes realizados al convenio se traduce en que, cuando el aporte de la ESAL no sea en dinero sino en especie, se determinen de forma clara los bienes tangibles e intangibles distintos al dinero a los cuales se obliga el asociado. Adicionalmente, es necesario que el convenio cuantifique este aporte y señale de manera detallada los mecanismos que se implementarán para verificar la oportunidad y la forma en que dichos bienes serán aportados para el desarrollo de las actividades y objetivos del convenio. De esta manera, las partes deben definir claramente los entregables técnicos, jurídicos o contables que darán cuenta de la ejecución de cada uno de los aspectos en los que se aplicarán los aportes en dinero y en especie.

Así, por ejemplo, cuando el asociado se comprometa a aportar personal o profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus fines, el convenio debería especificar de forma clara las características del personal, los perfiles, su porcentaje de dedicación y las actividades que desarrollarán, así como los documentos o medios de verificación que deberá presentar durante la ejecución para acreditar que efectivamente ha cumplido con el aporte en los términos acordados. Adicionalmente, debería existir claridad sobre la oportunidad en que serán presentados los medios de verificación y su contenido mínimo. Es decir, si el desarrollo de una actividad implica recurso humano se debe definir, al menos, la cantidad de personal, su cuantificación y los entregables a presentar por la ESAL pada acreditar la dedicación de dicho personal al proyecto.

La entidad tiene el deber de verificar que estos mecanismos sean apropiados y efectivos para dar cuenta de la materialización del aporte en especie en las condiciones pactadas. En el caso objeto de consulta, la ESAL debe acreditar que el personal aportado está desarrollando las actividades propias del convenio en las condiciones y dedicación convenida. Para esto, los asociados pueden pactar distintos mecanismos en el convenio que resulten apropiados según su naturaleza y características. Entre las opciones disponibles, pueden requerir informes de actividades, cuentas de cobro del personal, contratos de prestación de servicios o laborales que den cuenta de la ejecución de las actividades asociadas al convenio, entre otras. Las partes podrán disponer uno o varios de este tipo de mecanismos siempre que resulten efectivos, proporcionales y conducentes para dar cuenta de que el aporte fue efectivamente realizado. En este sentido, deben considerar, por ejemplo, que la presentación de hojas de vida puede ser apropiada para verificar que el personal cumple con las condiciones de experiencia y formación pactadas, pero resultar insuficiente para acreditar que ha ejecutado las actividades para las cuales se acordó el aporte en especie.

Conforme lo anterior, y en relación con la primera pregunta de su consulta, es preciso resaltar que las condiciones y mecanismos que sean exigidos durante la ejecución del convenio con el fin de verificar los aportes en especie deberán ceñirse a lo pactado por las partes. De esta manera, la posibilidad de requerir unos u otros documentos para la acreditación del aporte dependerá del caso concreto y de lo que al respecto haya estipulado el acuerdo. De lo anterior se deriva que no es posible que los asociados exijan requisitos distintos o adicionales a los que hayan sido convenidos sin que medie modificación que los incluya y los haga exigibles. En el mismo sentido, la parte que realiza el aporte no podrá pretender acreditar el cumplimiento con la presentación de documentos distintos a los que fueron pactados.

ii) Con respecto a la segunda pregunta planteada en su consulta, es preciso resaltar que, al momento de celebrar el convenio de asociación, también debe existir certeza sobre los costos y gastos necesarios para el desarrollo del objeto del convenio, y los soportes o evidencias que se deben presentar por el asociado para dar cuenta de la ejecución de los mismos. Esto implica que se establezca claramente a qué actividades o ítems serán destinados los valores o recursos aportados. De esta forma, los asociados deben tener claro el modelo o estructura presupuestal asociada a la ejecución de las actividades, así como las obligaciones que asume cada parte frente a la ejecución de estos componentes. Como parte de lo anterior, deben diferenciarse las actividades que serán ejecutadas directamente por alguno de los asociados y sus costos, de aquellas que deberán o podrán ser subcontratadas según las condiciones del convenio.

Lo anterior debe quedar dispuesto en el acuerdo pues una u otro opción necesariamente afectará los costos estimados para el desarrollo de las actividades convenidas. Además, la determinación de si una actividad será ejecutada directamente por el asociado o si existe lugar a la contratación de un tercero también deberá ser congruente con los documentos o mecanismos de verificación que se establezcan para verificar el cumplimiento de las actividades.

La estructuración presupuestal del convenio debe tener en cuenta los resultados del análisis del sector y demás aspectos inherentes a la planeación, con el fin de que las partes determinen el valor de ejecución de las actividades del convenio, asegurando su viabilidad y eficiencia en el marco de los recursos disponibles. Dentro de este marco, se trata de aspectos que son de libre discusión o configuración, por lo que su exigencia se efectúa atendiendo lo estipulado en los documentos del convenio.

De esta forma, las partes deben ceñirse a lo dispuesto en el convenio con respecto a las actividades y su estructuración presupuestal. Igualmente, la posibilidad de ejecutar las actividades de manera directa o mediante subcontratación dependerá de lo que para el caso concreto hayan convenido. Si el convenio estipula que uno de los asociados debe ejecutar directamente una actividad, la parte obligada no podrá ejecutarla ni acreditar su desarrollo bajo un modelo distinto al que hayan acordado. En este sentido, tampoco deberán modificar la estructuración presupuestal acordada y de manera unilateral emplear recursos para finalidades distintas a las pactadas. En caso en que resulte razonable que un asociado ejecute la actividad de forma distinta, será necesario que medie un acuerdo previo entre los asociados y se modifique el convenio.

iii) Ahora bien, de acuerdo con los temas planteados en su consulta, es importante referirse a la aplicación de las obligaciones en materia del Sistema de Seguridad Social Integral a los convenios de asociación.

Al respecto, el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 señala que la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política se encuentra sujeta “a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el presente decreto”. Dado que el Decreto 092 de 2017 no estableció parámetros específicos en materia del sistema de seguridad social integral, la normativa que rige esta materia en los contratos estatales es aplicable a los convenios de asociación en virtud de la remisión establecida en artículo 8 ibidem.

En materia de contratación estatal, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Así mismo, facultó a la Entidad Estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar5.

Además, aclara que las personas jurídicas, entre las cuales se incluye a las ESAL, que quieran celebrar contratos con las Entidades Estatales deben acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, y que por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que, para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente.

Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las Entidades Estatales la obligación de verificar, en los Procesos de Selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral6. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las Entidades Estatales, durante la ejecución, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los oferentes.

En este sentido, la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.

Así mismo, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

En conclusión, las obligaciones referidas en materia de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral antes expuestas son extensibles a los convenios de asociación que suscriban la entidades en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 8 del Decreto 092 de 2017.

iv) Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares, como las mencionadas en los puntos tres y cuatro de su consulta, corresponde a los interesados y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la Entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Constitución Política: Artículo 355.
  • Ley 80 de 1993: Artículo 4.
  • Ley 489 de 1998: Artículo 96.
  • Decreto 092 de 2017: Artículo 5 y 8.
  • Ley 100 de 1993, artículo 18
  • Ley 1150 de 2007, artículo 23
  • Ley 789 de 2002, artículo 50
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el régimen de los convenios de asociación regulados en el artículo 355 de la Constitución y en el Decreto 092 de 2017, entre otros, en los conceptos C-379 del 26 de julio de 2021, C-548 del 05 de octubre de 2021, C-092 del 09 de marzo de 2022, C-106 del 30 de marzo de 2022 y C-274 del 05 de mayo de 2022, C-291 del 18 de mayo de 2022, C-331 del 24 de mayo de 2022, C-477 del 26 de julio de 2022, C-550 del 31 de agosto de 2022, C-560 del 7 de septiembre de 2022, C-624 del 28 de septiembre de 2022, C-771 del 30 de diciembre de 2022, C-853 del 9 de diciembre de 2022, C-351 del 6 de octubre de 2023, C-054 del 24 de abril de 2024, C-064 del 24 de abril de 2024, C-080 del 7 de mayo de 2024, C-281 del 29 de octubre de 2024, C-1019 del 31 de diciembre de 2024, C–269 del 7 de abril de 2025, C-373 del 6 de mayo de 2025, C-407 del 8 de mayo de 2025, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Anamaría Bonilla Prieto

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto del 3 de septiembre de 2019, con radicado No. 2201913000006512.

  2. Sobre esta norma, consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado No. 2201913000007532, y del 20 de diciembre de 2019, con radicado No. 4201913000008240, dictados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

  3. Al respecto, la Ley 489 de 1998 dispone que “Artículo 96. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

    Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”.

  4. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto del 3 de septiembre de 2019, con radicado No. 2201913000006512.

  5. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-560 del 7 de septiembre de 2022.

Preguntas frecuentes

¿En los convenios de asociación existen pagos o contraprestaciones?
No. En los convenios de asociación no hay contraprestaciones o pagos, sino aportes dirigidos exclusivamente a la ejecución del convenio.
¿Cómo deben precisarse los aportes en especie en un convenio de asociación?
Debe determinarse con especificidad el aporte en especie: bienes tangibles e intangibles distintos al dinero, cuantificar el aporte y señalar mecanismos detallados para verificar oportunidad y forma de entrega para cumplir los fines del convenio.
¿Qué debe contener el convenio sobre aportes en dinero?
Debe existir certeza sobre costos y gastos para el objeto del convenio, y sobre los soportes o evidencias que el asociado presentará para dar cuenta de su ejecución, indicando a qué actividades o ítems se destinan los recursos y la estructura presupuestal.
¿Es necesario diferenciar actividades ejecutadas por los asociados y posibles subcontrataciones?
Sí. Deben diferenciarse las actividades que se ejecutarán directamente por alguno de los asociados y sus costos, de aquellas que podrán o deban subcontratarse según las condiciones del convenio.
¿La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral es obligatoria en los convenios de asociación?
Sí. Aunque el Decreto 092 de 2017 no fijó parámetros específicos, las obligaciones de afiliación y aportes al Sistema aplicables a contratos estatales son extensibles a los convenios de asociación por la remisión del artículo 8 del Decreto 092 de 2017.