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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA

Radicado: C-780 de 2025Fecha: 24 de julio de 2025Actor: Adriana Martín
Amparos, Finalidad, Indivisibilidad de la suficiencia…
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El Concepto C-780 de 2025 explica que la garantía de cumplimiento (Decreto 1082 de 2015) incluye varios amparos: buen manejo y correcta inversión del anticipo, devolución del pago anticipado, cumplimiento del contrato, pago de salarios y prestaciones e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra, y otros incumplimientos que la entidad estatal considere deben ser amparados. También precisa que el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al recibir la obra o que descubra después de la liquidación, afectando los objetivos del contrato. Su suficiencia y valor deben respaldar la totalidad del objeto contractual y, por regla, no es adecuado dividir la suficiencia según las actividades. En vigencia y monto, debe estar vigente al menos cinco (5) años desde la recepción a satisfacción; puede exigirse inferior a cinco (5) sin bajar de uno (1) si un experto sustenta una justificación técnica y el análisis queda en los Documentos del Proceso.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos  

El artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 señala que la garantía de cumplimiento cuenta con varios amparos que cubren: el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, y los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados. 

ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – finalidad  – Indivisibilidad de la suficiencia 

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar. 

GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia 

[…] el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.  

No obstante, la entidad podrá exigir una suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra inferior a (5) cinco años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1), si un experto emite una “justificación”, entendida como la “Prueba convincente de algo”, de acuerdo con su área profesional. Sin limitarse a la cuantía del proceso, la justificación técnica se relaciona con “[…] el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, entre otros […]”. Con fundamento en la opinión del experto, la entidad encargada del proceso de selección definirá si existe una justificación razonable para constituir la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a cinco (5) años. Adicionalmente, este análisis deberá constar en los Documentos del Proceso.

Texto del concepto

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos

El artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 señala que la garantía de cumplimiento cuenta con varios amparos que cubren: el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, y los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.

ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – finalidad – Indivisibilidad de la suficiencia

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia

[…] el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.

No obstante, la entidad podrá exigir una suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra inferior a (5) cinco años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1), si un experto emite una “justificación”, entendida como la “Prueba convincente de algo”, de acuerdo con su área profesional. Sin limitarse a la cuantía del proceso, la justificación técnica se relaciona con “[…] el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, entre otros […]”. Con fundamento en la opinión del experto, la entidad encargada del proceso de selección definirá si existe una justificación razonable para constituir la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a cinco (5) años. Adicionalmente, este análisis deberá constar en los Documentos del Proceso.

Bogotá D.C., 25 de Julio de 2025

Señora

Adriana Martín

adriasdiaz@yahoo.es

Ciudad

Concepto C-780 de 2025

Temas:

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad/ ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – finalidad – Indivisibilidad de la suficiencia / GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_06_16_005962

Estimada señora Martín:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 16 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

Solicito, muy comedidamente, se me explique si esto es posible y la normativa al respecto.
¿Un contrato de obra de mejoramiento y mantenimiento vial, puede tener dentro de la misma póliza de estabilidad de obra un cubrimiento de cinco años para el mejoramiento vial y un cubrimiento de por dos años para el mantenimiento vial?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es posible que el amparo de estabilidad de la obra establezca un cubrimiento de cinco años para el mejoramiento vial y un cubrimiento de dos años para el mantenimiento vial?

  1. Respuesta:

El artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 señala que la garantía de cumplimiento cuenta con varios amparos que cubren: el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, y los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar.

De cualquier modo, es importante aclarar que el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.

No obstante, la entidad podrá exigir una suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra inferior a (5) cinco años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1), si un experto emite una “justificación”, entendida como la “Prueba convincente de algo”, de acuerdo con su área profesional. Sin limitarse a la cuantía del proceso, la justificación técnica se relaciona con “[…] el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, entre otros […]”. Con fundamento en la opinión del experto, la entidad encargada del proceso de selección definirá si existe una justificación razonable para constituir la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a cinco (5) años. Adicionalmente, este análisis deberá constar en los Documentos del Proceso.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, la constitución de garantías en los Procesos de Contratación pública con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. Desde esta perspectiva, las garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas.

En este sentido, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. De acuerdo con el inciso segundo de dicho artículo, las garantías pueden otorgarse a través de: (i) contratos de seguro, (ii) garantías bancarias, o (iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante[1].

De acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben realizar el análisis de los riesgos y la forma de mitigarlos en los estudios del sector, en los estudios previos y en el pliego de condiciones, documentos propios de la etapa precontractual. Allí deben precisar la cobertura de las garantías, sin perjuicio de las observaciones que formulen los interesados y de los ajustes realizados al pliego de condiciones definitivo cuando éstos se acepten. Por su parte, los artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19 reglamentan las condiciones en que debe cumplirse esta obligación y establecen asuntos como la clase de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos.

En particular, mediante la garantía única de cumplimiento el contratista debe amparar los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por conductas que le sean atribuibles[2]. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”[3].

El artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 señala que la garantía de cumplimiento cuenta con varios amparos que cubren: el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, y los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados[4]. Esto, además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que es procedente en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015.

Como se observa, la garantía de cumplimiento es única y su amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar.

ii) Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 –después de la modificación del artículo 3 del Decreto 399 de 2021– establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de esta garantía en los documentos del proceso, de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato a celebrar.

No obstante, en lo que atañe al plazo, la norma consagra una excepción, puesto que faculta a la entidad para establecer una garantía por un plazo inferior a cinco (5) años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1). Para estos efectos, los incisos segundo y tercero del artículo referido disponen lo siguiente:

“La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato, lo cual se debe reflejar en los documentos del proceso. Como consecuencia del análisis anterior y según la complejidad técnica del contrato a celebrar, esta garantía podrá tener una vigencia inferior a cinco (5) años y en todo caso de mínimo un (1) año.

Para establecer la complejidad técnica del proyecto, y por ende la vigencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a los cinco (5) años, la justificación técnica del experto en la materia objeto del contrato tendrá en consideración variables como las siguientes: el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, entre otros, pero sin limitarse únicamente a la cuantía del proceso”.

En efecto, la entidad solo podrá exigir una suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra inferior a (5) cinco años si un experto emite una “justificación”, entendida como la “Prueba convincente de algo”, de acuerdo con su área profesional. Sin limitarse a la cuantía del proceso, la justificación técnica se relaciona con “[…] el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, entre otros […]”. Con fundamento en la opinión del experto, la entidad encargada del proceso de selección definirá si existe una justificación razonable para constituir la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a cinco (5) años.

Como dispone la norma en comento, este análisis “[…] se debe reflejar en los documentos del proceso […]” que, según el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 142 de 2023, son: “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. De modo que la entidad deberá dejar constancia de la justificación para aceptar que tenga una vigencia inferior a cinco (5) años en dichos documentos.

iii) Finalmente, se resalta que el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que la “garantía de cobertura del riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos de condiciones las garantías exigidas para cada periodo contractual.

En relación con esta exigencia es importante mencionar que, por regla general, un contrato estatal debe estar amparado mediante una sola garantía, sin perjuicio de algunas excepciones, como la que se deriva de la norma analizada. En efecto, en los contratos cuyo plazo de ejecución sea mayor a cinco (5) años se podrá dividir la garantía, tal como lo prevé el Decreto 1082 de 2015: “La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato”.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal en el pliego de condiciones debe indicar las garantías que exige en cada etapa del contrato o periodo contractual, de acuerdo con las siguientes reglas[5]:

1) La entidad estatal solicitará una garantía independiente para cada etapa del contrato o cada periodo contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público-Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la etapa del contrato o periodo contractual respectivo.

2) La entidad calculará el valor asegurado para cada etapa del contrato, periodo contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada etapa del contrato, periodo contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia que establece el Decreto 1082 de 2015 frente a los diferentes amparos de las garantías.

Conforme a lo anterior, si la entidad estatal celebra un contrato cuyo plazo de ejecución es mayor a cinco (5) años, puede pactar en el contrato que las garantías cubran los riegos de cada etapa del contrato, periodo contractual o unidad funcional, caso en el cual el pliego de condiciones regulará las garantías teniendo en cuenta lo siguiente: i) se identificará la garantía que ampara los riesgos para cada etapa del contrato o periodo contractual, pero, además, la vigencia que rige para cada uno –que en todo caso no puede ser menor al plazo de ejecución definido para cada etapa del contrato o periodo contractual–, y ii) el monto de los amparos se calculará tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada etapa del contrato o periodo contractual, y además, regirán las reglas de suficiencia definidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.9. al 2.2.1.2.3.1.17. del Decreto 1082 de 2015.

Ahora bien, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa del contrato o periodo contractual siguiente[6]. Esto significa que antes del vencimiento de la etapa del contrato que se está ejecutando, el contratista debe contar con la nueva garantía para amparar los riesgos de la siguiente etapa.

Como se observa las reglas que permiten en casos específicos la “división” de garantías están relacionadas con contratos cuyo plazo es superior a cinco años y que buscan cubrir los riesgos asociados a cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual. En efecto, esto es distinto al supuesto mencionado en la consulta, el cual se refiere a la división del amparo de estabilidad y calidad de la obra en el sentido de establecer dos actividades con suficiencias distintas.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el régimen de garantías en los Conceptos 2201913000009075 del 9 de diciembre de 2019, C-080 del 8 de abril de 2021, C-525 del 27 de septiembre de 2021, C-567 del 08 de octubre del 2021, C-036 del 28 de febrero del 2022, C-126 de 25 de marzo de 2022, C-583 del 19 de octubre de 2022, C-584 del 26 de septiembre de 2022, C-712 del 13 de octubre de 2022 y C-845 del 7 de diciembre de 2022, C-036 del 31 de marzo de 2023, C-386 del 31 de enero de 2024, C-133 del 11 de julio de 2024 y C-919 del 10 de diciembre de 2024, C-099 de 2025, C-168 del 19 de marzo de 2025, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Anamaría Bonilla Prieto

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Ana María Tolosa Rico

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE (E)

  1. ESCOBAR GIL, Rodrigo. Teoría general de los contratos de la Administración pública. Bogotá: Legis, 2000. p. 247. Respecto a las pólizas, la doctrina explica que “En rigor, el seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias resulten transferidas (trasladadas) por el sujeto amenazado por un evento económicamente desfavorable, a otro (asegurador) que, a esos fines, ha constituido una mutualidad especialmente ‘preparada para absorber el riesgo de indemnización’“ (Cfr. STIGLITZ, Rubén S. Derecho de seguros. Tomo I. Tercera Edición. Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 2001. p. 21).

  2. Para la jurisprudencia, “[…] los seguros de cumplimiento, específicamente, el de contratos estatales, son aquellos que garantizan al acreedor (entidad estatal) que serán resarcidos los daños que pueda provocar el incumplimiento de las obligaciones del deudor (contratista) dentro del marco de una relación contractual. Así, pues, el riesgo asegurado en esta categoría de seguros, visto de manera general, lo constituye el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del deudor (contratista), quien a su vez es el tomador de la póliza, de modo que el objeto de las obligaciones garantizadas es lo que determina o particulariza el riesgo asegurado” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2015. Exp. 28278. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

  3. ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés E. Seguro de cumplimiento de los contratos estatales en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 44.

  4. “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:

    1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.

    2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

    3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:

    3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

    3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

    3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y

    3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

    4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

    La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.

    5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

    6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

    7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.

    8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato”.

  5. “ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía.

    […]

    En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:

    1.    La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.

    2.    La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente título. […]”

  6. «ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía.

    […]

    »3.  Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.

    »Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente».

Preguntas frecuentes

¿Qué amparos incluye la garantía de cumplimiento según el Decreto 1082 de 2015?
Incluye amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo; devolución del pago anticipado; cumplimiento del contrato; pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales; estabilidad y calidad de la obra; y otros incumplimientos que la entidad estatal considere deben ser amparados.
¿Qué cubre el amparo de estabilidad y calidad de la obra?
Cubre vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas no detectadas al recibir la obra o descubiertas después de la liquidación, que afecten el cumplimiento de los objetivos del contrato.
¿El amparo de estabilidad y calidad aplica solo a una parte del objeto contractual?
No. El amparo respalda los riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, incluso si incluye distintas actividades relacionadas con la obra pública, por lo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades.
¿Por cuánto tiempo debe estar vigente la garantía de estabilidad y calidad de la obra?
Debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados desde la fecha en que la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.
¿Cuándo se puede exigir una vigencia inferior a cinco (5) años de la garantía de estabilidad y calidad?
La entidad puede exigir una suficiencia inferior a cinco (5) años, sin que sea inferior a uno (1), si un experto emite una justificación técnica razonable; el análisis debe constar en los Documentos del Proceso.