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DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA

Radicado: C-811 de 2020Fecha: 8 de febrero de 2021
Experiencia
Autoridad 0/100

En el Concepto C-811 de 2020, Colombia Compra Eficiente explica cómo acreditar y evaluar la experiencia en procesos con Documentos Tipo, conforme al numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo”. Los proponentes deben soportar la experiencia con lo consignado en el RUP (si aplica), el “Formato 3 – Experiencia” y, cuando sea necesario, documentos válidos del numeral 3.5.5 para verificar información adicional. El concepto también precisa reglas sobre las características de los contratos o certificaciones (3.5.1), aspectos de análisis (3.5.2), códigos de clasificación (3.5.3), información mínima (3.5.4), documentos válidos (3.5.5), acreditación mediante subcontratos (3.5.6) y el valor mínimo frente al presupuesto oficial (3.5.7). En especial, resalta la inalterabilidad de la “Matriz 1 – Experiencia”, que impide modificar el contenido de los requisitos, y que la experiencia evaluable corresponde únicamente a la actividad indicada en el literal A del numeral 3.5.1.

Expediente: C-811 de 2020 – Fecha: 09-02-2021 – Número Interno: C-811 de 2020 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20201226000864 – Radicado de salida: RS20210210000872 – Restrictor: Experiencia – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA – Mes: Febrero – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia

El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo; ii) el «Formato 3 – Experiencia», para todos los Proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para acreditar la experiencia señalados en el numeral 3.5.5. cuando se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP.

El numeral 3.5.1. señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia. Además, el numeral 3.5.2. enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada. Igualmente, el numeral 3.5.3. señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales deben estar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia.

Por su parte el numeral 3.5.4. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; y el numeral 3.5.5. define varios documentos válidos para acreditar experiencia, cuando se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP. Finalmente, el numeral 3.5.6. señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7. establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial, de acuerdo con el número de contratos aportados.

EXPERIENCIA – Matriz 1 – Experiencia general – Inalterabilidad

En ese orden de ideas, la inalterabilidad de los requisitos habilitantes impide que las entidades estatales alteren o modifiquen lo establecido en la «Matriz 1 – Experiencia», lo que significa que tampoco pueden limitar el contenido o alcance de los requisitos, ya que ello supondría alterarlos, lo que no es posible debido al principio de inalterabilidad. Conforme a esto, permitir que la entidad valide la experiencia con el valor total de un contrato acreditado por un proponente, que contiene varias actividades y solo una corresponde a la «construcción», así contemplada en los requisitos de «experiencia general» establecidos para la actividad 7.1, implicaría desconocer el principio de inalterabilidad de los documentos tipo.

EXPERIENCIA – Documento base – Literal A del numeral 3.5.1

El literal transcrito establece que cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde desarrolló diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad que la entidad señala en el literal A, teniendo en cuenta que este contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

Bogotá D.C., 09/02/2021

N° Radicado: RS20210210000872

Señora

María Nohora Huertas Velosa

La Mesa, Cundinamarca

Concepto C ‒ 811 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia / EXPERIENCIA – Matriz 1 – Experiencia general – Inalterabilidad / EXPERIENCIA – Documento base – Numeral 3.5.1

Radicación:

Respuesta consulta # P20201226000864

Estimada señora Huertas:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de diciembre del año 2020.

1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas, relacionadas con la acreditación de la experiencia en procesos donde aplican los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación para contratos de obra pública de infraestructura de transporte, donde cita un ejemplo relacionado con la construcción de puentes vehiculares o férreos, en estructura en concreto:

[…] una entidad PUEDE o DEBE (sic) segregar/discriminar el valor de las actividades de un contrato aportado como experiencia cuyo objeto difiera a la experiencia (sic) general solicitada en el pliego de condiciones, pero del cual una parte del valor ejecutado corresponda con la experiencia requerida o si por el contrario (sic) deberá tomar EL VALOR TOTAL (sic) del valor ejecutado la cual (sic) esta registrada (sic) en el RUP? […]

[…] En el caso que la entidad segregue las actividades conforme con el planteamiento anterior, dicho valor ¿puede ser certificado por el contratista del proyecto?¿puede ser certificado por la interventora del proyecto?¿debe ser certificado por el contratante? […]

[…] Los documentos válidos señalados en el numeral 3.5.5. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA (sic) pueden ser aportados por la interventoría del proyecto o única y exclusivamente por el contratante?

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, en diferentes oportunidades, sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procedimientos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005628 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, 4201912000006449 del 21 de octubre de 2019, 4201912000007328 del 9 de diciembre de 2019, C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-512 del 6 de agosto de 2020, C-528 y C-550 del 18 de agosto de 2020 y C-531 del 21 de agosto de 2020C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-697 del 2 de diciembre de 2020 y C-773 del 14 de enero de 2021. En esta medida, se reiterarán algunas consideraciones de estos conceptos. 

A continuación, se explicará el contenido de los documentos tipo versión 2 sobre la experiencia y su acreditación, para incluir un nuevo caso en el que es posible que la entidad valide la experiencia que se relacione con la actividad que va a contratar, excluyendo otras actividades que se ejecutaron mediante el contrato aportado para acreditar la experiencia.

El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo; ii) el «Formato 3 – Experiencia», para todos los Proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para acreditar la experiencia señalados en el numeral 3.5.5. cuando se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP.

El numeral 3.5.1. señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia. Además, el numeral 3.5.2. enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada. Igualmente, el numeral 3.5.3. señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales deben estar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia.

Por su parte el numeral 3.5.4. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; y el numeral 3.5.5. define varios documentos válidos para acreditar experiencia, cuando se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP. Finalmente, el numeral 3.5.6. señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7. establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial, de acuerdo con el número de contratos aportados.

En los procedimientos de selección regidos por los documentos tipo, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el alcance del objeto a contratar, de acuerdo al tipo de infraestructura y las actividades de la «Matriz 1- Experiencia». De igual manera, para verificar si el objeto a contratar se encuentra en las actividades de la matriz 1, es necesario tener en cuenta que el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben considerarse para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el documento base, la configuración y acreditación del requisito habilitante se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV. Esta verificación se hace con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos del pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de «experiencia general» y/o «experiencia específica». Esto lo deben exigir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del procedimiento de selección.

Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos tipos de obras determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019.

Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadra de mejor forma el objeto contractual y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».

Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. A su vez estas cuantías son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020– y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.

Estos tres (3) factores determinan el requisito de experiencia en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1. Los mismos son resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

De esta manera, la entidad estatal, para definir la experiencia exigible en un procedimiento de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, debe seguir los siguientes pasos:

a) Identificar en la «Matriz 1- Experiencia», el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.

b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1- Experiencia».

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1- Experiencia» teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento de contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento a solicitar de acuerdo con la longitud a ejecutar y atendiendo a la cuantía del procedimiento de contratación. En los casos que en la «experiencia específica» se indique la sigla N.A significa que la entidad estatal no puede exigir experiencia específica en los procedimientos de contratación.

A continuación, a modo ejemplificativo, se identifica la experiencia general y específica que la entidad estatal solicitará, de acuerdo con las características y parámetros explicados previamente:

a) De acuerdo con la Matriz 1 el tipo de infraestructura que se relaciona con el objeto contractual, por ejemplo, es «7. OBRAS EN PUENTES».

b) Una de las actividades que se relaciona allí es el numeral «7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO».

c) La «experiencia general» que se debe solicitar en procesos de contratación con presupuesto inferior a los 27.001 SMMLV, es «CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO». En ningún caso, la entidad podrá modificar la experiencia exigible dado que así fue establecida en la «Matriz 1 – Experiencia».

d) La «experiencia específica» depende de la cuantía del proceso de contratación. Por un lado, para procesos con cuantía entre 100 SMMLV y 1.000 SMMLV, el requisito no aplica.

En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo. Lo anterior de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» ni alterar los requisitos allí establecidos.

Ahora bien, dentro de los requisitos de «experiencia general» establecidos en la Matriz 1 para la actividad «7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO», se hace referencia a la actividad de «construcción». Esto motiva la consulta que se resuelve, en la medida que se indaga si en un contrato donde un proponente realizó otras actividades diferentes a «construcción» y lo acredita como «experiencia general», es posible descontar esas actividades y validar únicamente lo relacionado con «construcción» y su respectivo valor, que es la actividad que exige la matriz 1 como «experiencia general».

Al respecto, esta Agencia considera que, en virtud del principio de inalterabilidad de los documentos tipo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, la modificación del requisito de «experiencia general» no es procedente. Esto dado que supone alterar lo establecido en la «Matriz 1 – Experiencia», que no contempla otras actividades diferentes a «construcción». Por tanto, se excluye la posibilidad de que las entidades puedan validar experiencia en otras actividades, porque implicaría modificar la matriz mencionada, lo cual no es posible por el principio de inalterabilidad de los documentos tipo. Así lo explicó esta Agencia en el radicado No. 2201913000006640 del 9 de septiembre 2019, al expresar:

Cuando la entidad estatal de acuerdo con el alcance del objeto contractual ha identificado el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con base en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con la metodología previamente expuesta, dicha experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Por lo tanto, para el caso objeto de consulta, no es posible limitar las actividades válidas para la acreditación de experiencia únicamente a “pavimento asfáltico”, se reitera, se deben solicitar todas las actividades exigidas en la “Matriz 1- Experiencia”.

En ese orden de ideas, la inalterabilidad de los requisitos habilitantes impide que las entidades estatales alteren o modifiquen lo establecido en la «Matriz 1 – Experiencia», lo que significa que tampoco pueden limitar el contenido o alcance de los requisitos, ya que ello supondría alterarlos, lo que no es posible debido al principio de inalterabilidad. Conforme a esto, permitir que la entidad valide la experiencia con el valor total de un contrato acreditado por un proponente, que contiene varias actividades y solo una corresponde a la «construcción», así contemplada en los requisitos de «experiencia general» establecidos para la actividad 7.1, implicaría desconocer el principio de inalterabilidad de los documentos tipo.

Por otra parte, el numeral 3.5.1. del Documento Base establece las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características establecidas en este numeral se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia:

A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la Actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la Entidad Estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del Proceso de Contratación.

De conformidad con lo anterior, la entidad deberá diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia.

Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1 – Experiencia lo establezca.

[...]

El literal transcrito establece que cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde desarrolló diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad que la entidad señala en el literal A, teniendo en cuenta que este contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.1. debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.1 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, se debe diligenciar exclusivamente con lo señalado en la matriz 1.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.1 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general, para el caso planteado, la actividad de «construcción»– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia en «construcción» y su valor. En todo caso, debe descontar las actividades diferentes y sus valores, considerando cada actividad del contrato con su respectivo valor.

Lo anterior se concluye debido a que si el documento base y la matriz 1 contemplan una actividad específica, no es posible que la entidad valide otras actividades, ya que están obligadas por lo regulado en los documentos tipo, bajo el principio de la inalterabilidad. En este sentido, aunque el literal A del numeral 3.5.1 contiene un espacio en gris y corchetes que puede ser diligenciado por la entidad, este espacio debe diligenciarse estrictamente con fundamento en lo establecido en la matriz 1, que es inalterable.

Por otra parte, el numeral 3.5.5 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional, señalando cuáles son los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida. Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», por supuesto, cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.4. 

Esto debe ser tenido en cuenta por los proponentes, quienes deben presentar los contratos que acreditan su experiencia. Si alguno de estos contiene actividades no relacionadas con el objeto a contratar, deben discriminar cada actividad y su valor al entregar la información, o la entidad debe requerirla de conformidad con este numeral, ya sea para subsanarla, aclararla o explicarla.

3. Respuestas

[…] una entidad PUEDE o DEBE (sic) segregar/discriminar el valor de las actividades de un contrato aportado como experiencia cuyo objeto difiera a la experiencia (sic) general solicitada en el pliego de condiciones, pero del cual una parte del valor ejecutado corresponda con la experiencia requerida o si por el contrario (sic) deberá tomar EL VALOR TOTAL (sic) del valor ejecutado la cual (sic) esta registrada (sic) en el RUP? […].

De conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del documento base y la Matriz 1, el proponente debe acreditar –y la entidad evaluar– la experiencia que corresponda con las actividades señaladas para acreditar la experiencia en la matriz indicada. Por tanto, no pueden acreditarse y evaluarse actividades que no correspondan con las señaladas allí. En este sentido, en el caso hipotético de que un proponente acredite un contrato que contenga varias actividades ejecutadas y solo una corresponda con la exigida para acreditar la experiencia, de acuerdo a lo establecido en la Matriz 1, el proponente debe presentar o la entidad debe solicitar que se presente cada actividad con su respectivo valor. Para esto se pueden utilizar los documentos señalados en el numeral 3.5.5., los cuales proceden cuando el proponente no está obligado a tener RUP o para detallar información que no consta en dicho registro, cuando la entidad requiera información adicional, por ejemplo, para discriminar las actividades ejecutadas en el contrato.

Con fundamento en lo anterior, la entidad podrá verificar la experiencia que se adquirió en un contrato en el que se ejecutaron varias actividades, para evaluar únicamente la que cumpla realmente con la experiencia exigida, discriminado su valor, descontando el valor de las actividades diferentes, que no se enmarcan en la experiencia definida en la Matriz 1.

[…] En el caso que la entidad segregue las actividades conforme con el planteamiento anterior, dicho valor ¿puede ser certificado por el contratista del proyecto?¿puede ser certificado por la interventora del proyecto?¿debe ser certificado por el contratante? […]

[…] Los documentos válidos señalados en el numeral 3.5.5. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA (sic) pueden ser aportados por la interventoría del proyecto o única y exclusivamente por el contratante?

De conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base, es el proponente quien debe acreditar la experiencia con contratos que cumplan las características de las actividades determinadas por la entidad en el documento base, de acuerdo con la matriz 1. Por ende, si el proponente cuenta con un contrato en el que ejecutó varias actividades, debe presentar la información discriminada de cada actividad y su valor, para que la entidad pueda evaluar lo relacionado con las actividades acordes con la experiencia exigida, lo cual se puede acreditar con los documentos señalados en el numeral 3.5.5.

El numeral 3.5.5 del Documento Base indica que el listado de documentos allí señalados para acreditar la experiencia requerida «deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante». Por ende, el proponente presenta la información desagregada en actividades y valores, y esto se certifica con los documentos señalados en el numeral 3.5.5 que solo son suscritos por el contratante.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente, 

 

 

 

 

Elaboró: 

Ximena Ríos López 

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: 

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Jorge Augusto Tirado Navarro 

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE 

Anexo: 

Preguntas frecuentes

¿Cómo deben acreditar los proponentes la experiencia en los procesos con Documentos Tipo?
Con la información del RUP para quienes estén obligados a tenerlo; con el “Formato 3 – Experiencia”; y, si se requiere verificar información adicional a la del RUP, con documentos válidos del numeral 3.5.5.
¿Qué exige el numeral 3.5.1 sobre los contratos o certificaciones para acreditar experiencia?
Señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia.
¿Qué importancia tiene la “Matriz 1 – Experiencia” en la evaluación?
Su inalterabilidad impide que las entidades alteren o modifiquen lo establecido en la Matriz 1, por lo cual no pueden limitar el contenido o alcance de los requisitos.
Si un contrato tiene varias actividades, ¿qué experiencia puede evaluar la entidad?
Solo la relacionada con la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.1; la experiencia evaluable es únicamente la correspondiente a la actividad destacada para diligenciar por la entidad.
¿Cómo se acredita la experiencia mediante subcontratos y cuál es la regla del valor mínimo?
El numeral 3.5.6 establece las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos, y el numeral 3.5.7 fija el valor mínimo que debe acreditarse frente al presupuesto oficial según el número de contratos aportados.