Según el Concepto C-841 de 2026 de Colombia Compra Eficiente, la selección es objetiva cuando la escogencia se basa en el ofrecimiento más favorable para la Entidad y sus fines, sin consideraciones de afecto o motivación subjetiva. En cuanto a los requisitos habilitantes, el concepto señala que el listado de la Ley 1150 de 2007 tiene carácter enunciativo, y que los criterios habilitantes deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato y a su valor. Además, la Entidad debe evaluar si exigir un formato específico resulta adecuado y necesario, especialmente cuando la información ya consta en documentos oficiales expedidos por autoridad competente, como certificado de existencia y representación legal y constancia de autorización para operar ramos de seguros.
SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia
[…] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
[…] los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva.
REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo – Proporcionalidad y adecuación
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
[…] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […]
REQUISITOS HABILITANTES – Uso de formatos.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos y exigencias incorporados en los documentos del proceso deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato y a su valor, de manera que guarden relación con la finalidad perseguida y no constituyan barreras injustificadas para la participación de los interesados.
En este sentido, corresponde a la Entidad Estatal evaluar si la exigencia de un formato específico para acreditar la condición de industria nacional de una compañía aseguradora resulta adecuada y necesaria frente a la información que ya reposa en documentos oficiales expedidos por autoridad competente, tales como el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y la constancia de autorización para operar los respectivos ramos de seguros.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera objetiva la selección en un proceso de contratación estatal?
¿Los requisitos habilitantes previstos en la Ley 1150 de 2007 son taxativos?
¿Qué deben cumplir los criterios habilitantes que establezca la Entidad?
¿Es válido exigir un formato específico para acreditar la condición de industria nacional?
¿Qué documentos oficiales se mencionan como soporte ante la exigencia de formato adicional para aseguradoras?
Texto del concepto
SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia
[…] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
[…] los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva.
REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo – Proporcionalidad y adecuación
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
[…] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […]
REQUISITOS HABILITANTES – Uso de formatos.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos y exigencias incorporados en los documentos del proceso deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato y a su valor, de manera que guarden relación con la finalidad perseguida y no constituyan barreras injustificadas para la participación de los interesados.
En este sentido, corresponde a la Entidad Estatal evaluar si la exigencia de un formato específico para acreditar la condición de industria nacional de una compañía aseguradora resulta adecuada y necesaria frente a la información que ya reposa en documentos oficiales expedidos por autoridad competente, tales como el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y la constancia de autorización para operar los respectivos ramos de seguros.
Bogotá D.C., 01 de julio de 2026
Señor
HERNÁN FELIPE PINEDA MEDINA
hernan.píneda@segurosaurora.com
Bogotá D.C.
Concepto C- 841 de 2026 | |
Temas: | SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia / REQUISITOS HABILITANTES ― Carácter enunciativo – Proporcionalidad y adecuación / REQUISITOS HABILITANTES – Uso de formatos
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Radicación: | Respuesta a consulta con radicado N.º 1_2026_05_20_006808. |
Estimado señor Pineda;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a su solicitud radicada ante esta entidad el 20 de mayo de 2026 en la cual manifiesta lo siguiente:
“1. ¿Puede una entidad estatal exigir, como requisito habilitante para acreditar la condición de industria nacional, la presentación de un formato específico por parte de aseguradoras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando dicha condición ya se desprende de los registros y certificaciones oficiales que acreditan su operación legal en el país?
2. ¿El certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, junto con la constancia de autorización para operar en ramos de seguros, resultan suficientes para acreditar la condición de industria nacional de una aseguradora en un proceso de contratación estatal, ¿sin necesidad de formato adicional?
3. En aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política y en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, ¿puede una entidad estatal rechazar la oferta de una aseguradora habilitada por la SFC, únicamente por no haber diligenciado un formato predeterminado para acreditar industria nacional, cuando la condición sustancial está plenamente acreditada mediante documentos oficiales?
4. ¿Constituye el control permanente sobre capital y reservas técnicas que ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las aseguradoras, una garantía suficiente del cumplimiento sustancial de los criterios de industria nacional, de modo que la exigencia adicional de formatos específicos resulta innecesaria y contraria a los principios de economía y eficiencia de la contratación pública?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede una entidad estatal exigir un formato específico para acreditar la condición de industria nacional de una aseguradora, cuando dicha condición ya se encuentra demostrada mediante documentos oficiales expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia?
- Respuesta:
De manera preliminar es pertinente indicar que las Entidades Estatales gozan de autonomía para estructurar los documentos del proceso y determinar la forma de acreditación de los requisitos habilitantes y demás condiciones exigidas a los oferentes. No obstante, esta facultad no es absoluta ya que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos y exigencias incorporados en los documentos del proceso deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato y a su valor, de manera que guarden relación con la finalidad perseguida y no constituyan barreras injustificadas para la participación de los interesados. En este sentido, corresponde a la Entidad Estatal evaluar si la exigencia de un formato específico para acreditar la condición de industria nacional de una compañía aseguradora resulta adecuada y necesaria frente a la información que ya reposa en documentos oficiales expedidos por autoridad competente, tales como el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y la constancia de autorización para operar los respectivos ramos de seguros. Sobre este aspecto, resulta pertinente traer a colación lo expuesto por esta Subdirección Contractual en el Concepto C-1649 del 22 de diciembre de 2025, en el cual se indicó que, aunque las entidades cuentan con discrecionalidad para definir la forma de acreditación de los requisitos exigidos en sus procesos de contratación, corresponde a la Administración evaluar la verdadera necesidad de los documentos solicitados frente a la finalidad perseguida, evitando la exigencia de requisitos adicionales o superfluos que no aporten valor a la verificación de las condiciones requeridas. En efecto, si la información que pretende acreditarse mediante un formato determinado ya se encuentra contenida en documentos con plena validez probatoria expedidos por la autoridad competente, corresponde a la Entidad analizar si la exigencia adicional del formato aporta un elemento sustancial para la verificación del requisito o si, por el contrario, constituye una simple reiteración de información ya acreditada. Particularmente, en el caso de las compañías de seguros, debe tenerse en cuenta que la actividad aseguradora es una actividad sometida a autorización previa y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, los certificados expedidos por dicha autoridad permiten verificar aspectos esenciales relacionados con la existencia jurídica de la entidad, su representación legal y su habilitación para desarrollar la actividad aseguradora en el territorio nacional. Por lo anterior, cuando la condición que se pretende verificar puede establecerse a partir de documentos oficiales expedidos por autoridad competente, corresponde a la Entidad Estatal valorar si la exigencia de formatos adicionales resulta necesaria para el cumplimiento de los fines de la contratación, en observancia de los principios de economía, eficiencia y selección objetiva. Sin perjuicio de lo anterior, y reconociendo la autonomía de las Entidades Estatales para estructurar sus procesos de contratación, corresponde a cada entidad definir la forma de acreditación de los requisitos exigidos en sus documentos del proceso y determinar, en cada caso concreto, si la información aportada por el oferente satisface las condiciones establecidas para la participación. Finalmente, debe advertirse que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Asi las cosas, los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
Específicamente, el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que, en los procesos de selección de contratistas, serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: (i) la capacidad jurídica; (ii) la experiencia; (iii) la capacidad financiera y (iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe:
“Artículo 5. De la Selección Objetiva.
[…]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007[1].
ii. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, el deber de selección objetiva, según los criterios establecidos en dicha disposición.
En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva.
En línea con lo anterior, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”[2], expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, determinó los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes. Al respecto, precisa que estos tienen como fin primordial medir “la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y eventualmente asumir la ejecución del contrato, por lo que están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia”. De acuerdo con el Manual, su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas”.
Asi las cosas, la entidad estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar los requisitos habilitantes necesarios, de acuerdo con la naturaleza del contrato que se pretende suscribir y a su valor.
No obstante, esta facultad no es absoluta ya que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos y exigencias incorporados en los documentos del proceso deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato y a su valor, de manera que guarden relación con la finalidad perseguida y no constituyan barreras injustificadas para la participación de los interesados.
En este sentido, corresponde a la Entidad Estatal evaluar si la exigencia de un formato específico para acreditar la condición de industria nacional de una compañía aseguradora resulta adecuada y necesaria frente a la información que ya reposa en documentos oficiales expedidos por autoridad competente, tales como el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y la constancia de autorización para operar los respectivos ramos de seguros.
Sobre este aspecto, resulta pertinente traer a colación lo expuesto por esta Subdirección Contractual en el Concepto C-1649 del 22 de diciembre de 2025, en el cual se indicó que, aunque las entidades cuentan con discrecionalidad para definir la forma de acreditación de los requisitos exigidos en sus procesos de contratación, corresponde a la Administración evaluar la verdadera necesidad de los documentos solicitados frente a la finalidad perseguida, evitando la exigencia de requisitos adicionales o superfluos que no aporten valor a la verificación de las condiciones requeridas.
En efecto, si la información que pretende acreditarse mediante un formato determinado ya se encuentra contenida en documentos con plena validez probatoria expedidos por la autoridad competente, corresponde a la Entidad analizar si la exigencia adicional del formato aporta un elemento sustancial para la verificación del requisito o si, por el contrario, constituye una simple reiteración de información ya acreditada.
Particularmente, en el caso de las compañías de seguros, debe tenerse en cuenta que la actividad aseguradora es una actividad sometida a autorización previa y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, los certificados expedidos por dicha autoridad permiten verificar aspectos esenciales relacionados con la existencia jurídica de la entidad, su representación legal y su habilitación para desarrollar la actividad aseguradora en el territorio nacional.
Por lo anterior, cuando la condición que se pretende verificar puede establecerse a partir de documentos oficiales expedidos por autoridad competente, corresponde a la Entidad Estatal valorar si la exigencia de formatos adicionales resulta necesaria para el cumplimiento de los fines de la contratación, en observancia de los principios de economía, eficiencia y selección objetiva.
Sin perjuicio de lo anterior, y reconociendo la autonomía de las Entidades Estatales para estructurar sus procesos de contratación, corresponde a cada entidad definir la forma de acreditación de los requisitos exigidos en sus documentos del proceso y determinar, en cada caso concreto, si la información aportada por el oferente satisface las condiciones establecidas para la participación.
Finalmente, debe advertirse que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
Finalmente, debe advertirse que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la determinación de los requisitos habilitantes en los conceptos C-120 del 3 de marzo de 2020, C-204 del 31 de marzo de 2020, C-099 del 6 de abril de 2020, C-195 del 13 de abril de 2020, C-013 del 17 de abril de 2020, C-330 del 27 de mayo de 2020 y C-396 de 16 de julio de 2020, C-142 del 30 de marzo de 2022, C-337 de 18 de agosto de 2023, C-483 del 26 de septiembre de 2024, Concepto C- 662 de 2024 del 29 de enero de 2025, C–043 del 28 de febrero de 2025, C- 116 del 1 de marzo de 2025, C-1297 del 17 de octubre de 2025, Concepto C- 187 de 2025, C– 006 de 2026 y C-726 del 11 de junio de 2026, entre otros. De igual forma se ha pronunciado sobre el uso de formatos en los procesos de contratación pública en el concepto C-1649 del 22 de diciembre de 2025 entre otros conceptos, se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Daniel Eduardo Rojas Poveda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
“Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. ↑
El “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf ↑