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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-999 de 2026Fecha: 26 de julio de 2026Actor: Ferney Betancourt
Versión 2, Cultura, recreación y deporte, Matriz…
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Colombia Compra Eficiente adopta los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Versión 2, para procesos de licitación de obra pública en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, con aviso de convocatoria publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Esto se sustenta en la modificación mediante la Resolución 539 de 2025, que deroga la Resolución 219 de 2021 y adopta versiones y documentos complementarios. El concepto explica que, para el sector cultura, recreación y deporte, la entidad debe emplear la “Matriz – Experiencia” para definir condiciones de experiencia general y/o específica según tipo de obra, actividad a contratar y cuantía. También precisa que, de forma excepcional, puede incluirse experiencia asociada a bienes o servicios ajenos a la obra pública, siempre que la entidad determine claramente la necesidad en los estudios previos, sustente pertinencia por criterios técnicos y económicos y demuestre que esa experiencia adicional no está incluida en las matrices adoptadas, además de justificarla frente a las condiciones de mercado del proceso.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social.

[…]

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026. 

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia

La Matriz de Experiencia de los documentos tipo adicionales del sector cultura, recreación y deporte –versión 2–, se compone de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en esta matriz se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

[…]

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Canchas de fútbol en césped natural – Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social 

[…] el Documento Tipo del Sector Social, en su numeral 3.5.2. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, determina las condiciones de incluir dentro de los procesos “bienes o servicios ajenos a la obra pública” que se pueden incorporar al proceso de manera excepcional para garantizar la idoneidad de los oferentes frente a ese bien o servicio particular adicional. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tiene la Entidad de cumplir con unos requisitos mínimos frente a esta inclusión de “bienes o servicios ajenos a la obra pública” dentro de su proceso, al tener que determinar la necesidad claramente y consignarla en los estudios previos del proceso, analizando y considerando su pertinencia, y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en las diversas Matrices de Experiencia de cada sector que cuente con documentos tipo expedidos por parte de la ANCP-CCE son insuficientes de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

Para estos efectos, le corresponde a la entidad demostrar que la experiencia adicional específica no se encuentra incluida en ninguna de las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y, adicionalmente, que esta idoneidad y experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, particularmente, a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo.

Igualmente, se determina que, entre otras cosas, para incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, la entidad deberá: […]

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Preguntas frecuentes

¿A partir de qué fecha aplican los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Versión 2?
Aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Qué sectores están incluidos en la adopción de los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Versión 2?
Infraestructura social asociada a los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, además de institucional y vivienda.
¿Para qué deben usar las entidades la “Matriz – Experiencia” en el sector cultura, recreación y deporte?
Para estandarizar las condiciones de experiencia general y/o específica que deben requerirse a los proponentes, según tipo de obra, actividad a contratar y cuantía del proceso.
¿En qué condiciones se puede incluir experiencia relacionada con bienes o servicios ajenos a la obra pública?
Solo de manera excepcional para garantizar idoneidad respecto del bien o servicio adicional, determinando la necesidad claramente en los estudios previos y sustentándola con criterios técnicos y económicos.
¿Qué debe demostrar la entidad cuando incluye experiencia adicional no prevista en las matrices?
Que esa experiencia adicional específica no se encuentra incluida en ninguna de las matrices de los sectores adoptados y que la idoneidad y experiencia requerida responden a las condiciones de mercado del proceso, consignándolo en el estudio de mercado y considerando usar los Documentos Tipo.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social.

[…]

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia

La Matriz de Experiencia de los documentos tipo adicionales del sector cultura, recreación y deporte –versión 2–, se compone de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en esta matriz se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

[…]

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Canchas de fútbol en césped natural – Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social

[…] el Documento Tipo del Sector Social, en su numeral 3.5.2. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, determina las condiciones de incluir dentro de los procesos “bienes o servicios ajenos a la obra pública” que se pueden incorporar al proceso de manera excepcional para garantizar la idoneidad de los oferentes frente a ese bien o servicio particular adicional. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tiene la Entidad de cumplir con unos requisitos mínimos frente a esta inclusión de “bienes o servicios ajenos a la obra pública” dentro de su proceso, al tener que determinar la necesidad claramente y consignarla en los estudios previos del proceso, analizando y considerando su pertinencia, y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en las diversas Matrices de Experiencia de cada sector que cuente con documentos tipo expedidos por parte de la ANCP-CCE son insuficientes de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

Para estos efectos, le corresponde a la entidad demostrar que la experiencia adicional específica no se encuentra incluida en ninguna de las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y, adicionalmente, que esta idoneidad y experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, particularmente, a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo.

Igualmente, se determina que, entre otras cosas, para incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, la entidad deberá: […]

Bogotá D.C., 27 Julio 2026

Señor

Ferney Betancourt

Popayán, Cauca

Concepto C – 999 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Canchas de fútbol en césped natural – Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_06_22_008326

Estimado señor Betancourt:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 19 de junio de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

"La Alcaldía Municipal de Popayán se encuentra estructurando un proceso de contratación cuyo objeto consiste en Mantenimiento integral de canchas de fútbol en césped natural del municipio de Popayán.

Durante la etapa de planeación y estructuración del proceso, se ha identificado que las actividades requeridas comprenden labores especializadas relacionadas con el manejo técnico y agronómico del césped deportivo, incluyendo entre otras actividades la aireación, descompactación, fertilización, control fitosanitario, recuperación de cobertura vegetal, nivelación superficial y demás procedimientos propios del mantenimiento de campos deportivos en césped natural, para lo cual resulta indispensable la utilización de maquinaria y equipos especializados, así como personal con conocimientos específicos en esta materia.

Al revisar la aplicación de los Documentos Tipo de Infraestructura Social y las matrices de experiencia correspondientes, se observa que la experiencia admisible podría resultar amplia o general frente a la especialidad técnica que demanda este tipo de intervención, circunstancia que genera inquietudes respecto a la posibilidad de garantizar la selección de contratistas que acrediten una experiencia directamente relacionada con el mantenimiento especializado de escenarios deportivos en césped natural.

En este sentido, respetuosamente solicitamos orientación sobre los siguientes aspectos:

1. En los procesos cuyo objeto corresponda al mantenimiento especializado de canchas de fútbol en césped natural, ¿es procedente que la entidad establezca requisitos de experiencia más específicos que permitan verificar la idoneidad técnica de los proponentes para este tipo particular de actividades?

2. En caso de que la matriz de experiencia prevista en los Documentos Tipo no refleje de manera suficiente la especialización requerida para la ejecución del contrato, ¿qué mecanismos contempla el marco de los Documentos Tipo para garantizar que los oferentes cuenten con experiencia directamente relacionada con el mantenimiento especializado de césped natural?

3. ¿Es posible complementar la verificación de experiencia con exigencias objetivas relacionadas con la disponibilidad de maquinaria, equipos especializados, personal técnico o profesional con experiencia específica en mantenimiento de césped natural deportivo, sin contrariar las disposiciones obligatorias de los Documentos Tipo?

4. ¿Qué recomendaciones técnicas o jurídicas considera pertinentes Colombia Compra Eficiente para estructurar adecuadamente los requisitos habilitantes de este tipo de procesos, garantizando simultáneamente la pluralidad de oferentes y la adecuada ejecución del objeto contractual?

La presente consulta tiene como finalidad asegurar la correcta aplicación de los Documentos Tipo y la adecuada estructuración del proceso contractual, considerando las particularidades técnicas que caracterizan el mantenimiento especializado de canchas deportivas en césped natural.

Nota: Se solicita respetuosamente que la presente consulta sea trasladada a la dependencia jurídica o a la dependencia competente en materia de Documentos Tipo para la emisión de respuesta”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos relacionados con los documentos tipo de infraestructura social:

  • ¿Pueden establecerse o complementarse requisitos de experiencia adicional en proyectos relacionados con el mantenimiento especializado de canchas de fútbol?
  • ¿Cómo pueden estructurarse los requisitos habilitantes para este tipo de proyectos?
  1. Respuesta:

Teniendo en cuenta su consulta relacionada con los documentos tipo de infraestructura social, conviene precisar lo siguiente:

1- En los procesos cuyo objeto corresponda al mantenimiento especializado de canchas de fútbol en césped natural, ¿es procedente que la entidad establezca requisitos de experiencia más específicos que permitan verificar la idoneidad técnica de los proponentes para este tipo particular de actividades? La Entidad debe enmarcar su proceso dentro de los Documentos Tipo que le aplican, en este caso, el Sector Social, para el sector de cultura, recreación y deporte, en actividades de obras en infraestructura recreo deportiva, verbigracia:

2.5. Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reposición y/o intervención y/o instalación y/o ampliación y/o mantenimiento y/o conservación y/o operación y/o adecuación y/o modificación y/o restauración y/o remodelación y/o terminación y/o reparación y/o restitución y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural de canchas deportivas y/o escenarios y/o complejos y/o espacios e instalaciones recreo deportivas.

Lo anterior, sin establecer requisitos de experiencia diferentes a los establecidos en la Matriz de Experiencia de la actividad en la cual se enmarque el proceso. Sin embargo, sí puede justificar técnicamente dentro de su estudio previo la necesidad de incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, contemplando todos los requisitos establecidos para este propósito tanto en el numeral 3.5.2. del Documento Base como en el artículo 4 de la Resolución 539 de 2025 “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social”.

2- Es decir que, en el caso en que la Entidad determine sin lugar a equívocos que la matriz de experiencia prevista en los Documentos Tipo no refleja de manera suficiente la actividad de manejo técnico y agronómico del césped deportivo, incluyendo, entre otras actividades, la aireación, descompactación, fertilización, control fitosanitario, recuperación de cobertura vegetal, nivelación superficial y demás procedimientos propios del mantenimiento de campos deportivos en césped natural requeridos para la ejecución del contrato, y que se trata de una actividad relevante dentro del proceso, a tal grado de demostrar dentro del Estudio Previo la pertinencia de exigir experiencia para garantizar la idoneidad de los oferentes, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 539 de 2025, podrá incluir en su proceso experiencia relacionada con "obras, bienes o servicios adicionales", que son aquellas actividades a contratar que no están incluidas en ninguna de las Matrices de Experiencia de los documentos tipo de infraestructura expedidos por parte de la ANCP-CCE.

3- En relación con la posibilidad de complementar la verificación de experiencia con exigencias objetivas relacionadas con la disponibilidad de maquinaria, equipos especializados, personal técnico o profesional con experiencia específica en mantenimiento de césped natural deportivo, sin contrariar las disposiciones obligatorias de los Documentos Tipo, es preciso indicar nuevamente que el Documento Tipo es inmodificable, salvo en los apartes resaltados en gris y encerrados entre corchetes. Sin embargo para el tema de maquinaria, el Documento Base en su numeral 4.2 “FACTOR DE CALIDAD”, determina que la Entidad asignará un puntaje de factor de calidad de acuerdo con las características del objeto a contratar y con el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Así las cosas, la Entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad, así:

Concepto

Puntaje

[La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos:

(i) implementación del programa de gerencia de proyectos;

(ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra;

(iii) presentación de un plan de calidad;

10

En todo caso, la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 10 puntos y la Entidad no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos a los señalados, esto es, la entidad puede escoger este factor dentro de su proceso de contratación y asignar el puntaje que considere pertinente.

Adicionalmente, dentro del numeral 9 del Anexo Técnico, se contempla lo siguiente:

“9- Maquinaria mínima del proyecto

[Incluir, ajustar y desarrollar este numeral en caso de que se requiera]

El equipo mínimo requerido es el siguiente: 

  1. [Incluir]  
  2. [Incluir]  
  3. [Etc.] 

La maquinaria mínima requerida será verificada una vez se adjudique el Contrato y no podrá ser pedida durante la selección del Contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante.” 

Lo anterior para que la entidad desde la etapa de planeación determine qué equipo va a solicitar para la ejecución del proyecto, el cual que será parte del cumplimiento de las obligaciones del contratista.

De igual forma, los numerales 8 y 8.1 del Anexo Técnico también contemplan los lineamientos necesarios para que la entidad pueda definir el personal mínimo requerido para la ejecución, su formación profesional y experiencia general y específica del equipo de trabajo que va a requerir de acuerdo con la estructuración económica y técnica de su proyecto, así:

8- Información sobre el personal profesional

Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

[…]

El personal relacionado corresponde al siguiente:

[En caso tal que la Entidad opte por establecer el requisito de personal en un apéndice o anexo independiente, podrá hacerlo relacionando en esta sección el nombre del documento.]

[La entidad deberá definir el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación]

  • Un (1) [Título profesional]
  • Un (1) [Título profesional]
  • Etc]

[Si la Entidad lo desea puede hacer la relación en una tabla de los profesionales o listado con viñetas]

[La Entidad debe justificar en esta sección la escogencia de más de un profesional por perfil clave, teniendo en consideración las condiciones técnicas del proyecto, la complejidad y la magnitud física de las labores de obra a realizar.]

8.1. Requisitos del personal

Todos los profesionales exigidos, deben cumplir y acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos de formación y experiencia:

[La entidad deberá incluir requisitos de experiencia proporcionales y adecuados al tipo de obra del sector social conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos. Los requisitos de experiencia general y específica que establezca en la siguiente tabla deben ser acordes con el literal correspondiente de este numeral y no podrá requerir experiencia que incluya volúmenes o cantidades de obra específica]

Profesional Ofrecido para el Cargo

Requisitos de Experiencia General

Requisitos de Experiencia Específica

[Nombre del cargo especialista/ profesional]

[Incluir]

[Incluir]

[Repetir para cada especialista o profesional]

[Incluir]

[Incluir]

4- Finalmente, en relación con las recomendaciones técnicas o jurídicas pertinentes para estructurar adecuadamente los requisitos habilitantes de este tipo de procesos, garantizando simultáneamente la pluralidad de oferentes y la adecuada ejecución del objeto contractual, es preciso reiterar que el Documento Base del sector social ya establece los requisitos habilitantes del proceso, sin embargo, dentro del mismo Anexo Técnico, la entidad puede generar los mecanismos para garantizar la idoneidad técnica del contratista y para la correcta ejecución del objeto contractual, que puede asegurarse mediante la adecuada estructuración de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto.

En ese orden, cuando se trate de actividades altamente especializadas, como el mantenimiento técnico y agronómico de canchas de fútbol en césped natural, la entidad puede establecer dentro del Anexo Técnico condiciones de manera objetiva y proporcional de requisitos asociados a la maquinaria y equipos especializados, especificaciones técnicas de los procedimientos de mantenimiento, planes de manejo agronómico y fitosanitario, protocolos de operación y mantenimiento, cronogramas, notas técnicas específicas del proyecto, condiciones particulares del proyecto, método constructivo, permisos, licencias y autorizaciones, especificaciones técnicas de materiales y metodologías de intervención. Es así como la correcta ejecución del objeto contractual debe asegurarse mediante la adecuada estructuración de las condiciones técnicas de ejecución y con condiciones que se encuentren debidamente justificadas en los estudios previos y estén directamente relacionadas con la necesidad que pretende satisfacerse.

De todas maneras, debe advertirse que corresponde a la entidad estructurar adecuadamente las condiciones técnicas del proceso y exigir, de manera objetiva, proporcional y debidamente justificada, la participación de personal especializado, la disponibilidad de maquinaria específica, metodologías de mantenimiento, protocolos agronómicos y demás elementos necesarios para garantizar la correcta ejecución del mantenimiento especializado de las canchas de fútbol en césped natural, preservando simultáneamente los principios de selección objetiva, libre concurrencia y pluralidad de oferentes.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.

La Matriz de Experiencia de los documentos tipo adicionales del sector cultura, recreación y deporte –versión 2–, se compone de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en esta matriz se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Con el propósito de responder su solicitud relacionada con la estructuración del proceso cuyo objeto corresponde al mantenimiento integral de canchas de fútbol en césped natural del Municipio de Popayán, se realizan las siguientes consideraciones en el marco de la aplicación de los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente:

En primer lugar, debe recordarse que el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, que modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, cuando un proceso contractual se encuentre dentro del ámbito de aplicación definido en las resoluciones que adoptan los Documentos Tipo de Infraestructura Social, la entidad está obligada a utilizarlos y no puede modificar los requisitos estandarizados establecidos en ellos.

Por lo tanto, cualquier análisis sobre la especialidad técnica requerida para el mantenimiento de canchas en césped natural debe realizarse respetando los límites y posibilidades que los mismos Documentos Tipo establecen.

Respecto de la inquietud relacionada con la procedencia de establecer requisitos de experiencia más específicos que permitan verificar la idoneidad técnica de los proponentes para este tipo particular de actividades, es importante señalar que la entidad no puede sustituir ni restringir las actividades y alcances de experiencia definidos en las matrices obligatorias previstas en los Documentos Tipo , en virtud de la regla de inalterabilidad.

No obstante, el Documento Tipo del Sector Social, en su numeral 3.5.2. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, determina las condiciones de incluir dentro de los procesos “bienes o servicios ajenos a la obra pública” que se pueden incorporar al proceso de manera excepcional para garantizar la idoneidad de los oferentes frente a ese bien o servicio particular adicional. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tiene la Entidad de cumplir con unos requisitos mínimos frente a esta inclusión de “bienes o servicios ajenos a la obra pública” dentro de su proceso, al tener que determinar la necesidad claramente y consignarla en los estudios previos del proceso, analizando y considerando su pertinencia, y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en las diversas Matrices de Experiencia de cada sector que cuente con documentos tipo expedidos por parte de la ANCP-CCE son insuficientes de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

Para estos efectos, le corresponde a la entidad demostrar que la experiencia adicional específica no se encuentra incluida en ninguna de las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y, adicionalmente, que esta idoneidad y experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, particularmente, a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo.

Igualmente, se determina que, entre otras cosas, para incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, la entidad deberá:

1- Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.

Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.

2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

Es decir, le corresponde a la Entidad clasificar e incluir los segmentos del Clasificador de los Bienes o Servicios que correspondan con el objeto a contratar.

En síntesis:

1- En los procesos cuyo objeto corresponda al mantenimiento especializado de canchas de fútbol en césped natural, ¿es procedente que la entidad establezca requisitos de experiencia más específicos que permitan verificar la idoneidad técnica de los proponentes para este tipo particular de actividades? La Entidad debe enmarcar su proceso dentro de los Documentos Tipo que le aplican, en este caso, el Sector Social, para el sector de cultura, recreación y deporte, en actividades de obras en infraestructura recreo deportiva, verbigracia:

2.5. Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reposición y/o intervención y/o instalación y/o ampliación y/o mantenimiento y/o conservación y/o operación y/o adecuación y/o modificación y/o restauración y/o remodelación y/o terminación y/o reparación y/o restitución y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural de canchas deportivas y/o escenarios y/o complejos y/o espacios e instalaciones recreo deportivas.

Lo anterior, sin establecer requisitos de experiencia diferentes a los establecidos en la Matriz de Experiencia de la actividad en la cual se enmarque el proceso. Sin embargo, sí puede justificar técnicamente dentro de su estudio previo la necesidad de incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, contemplando todos los requisitos establecidos para este propósito tanto en el numeral 3.5.2. del Documento Base como en el artículo 4 de la Resolución 539 de 2025 “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social”.

2- Es decir que, en el caso en que la Entidad determine sin lugar a equívocos que la matriz de experiencia prevista en los Documentos Tipo no refleja de manera suficiente la actividad de manejo técnico y agronómico del césped deportivo, incluyendo, entre otras actividades, la aireación, descompactación, fertilización, control fitosanitario, recuperación de cobertura vegetal, nivelación superficial y demás procedimientos propios del mantenimiento de campos deportivos en césped natural requeridos para la ejecución del contrato, y que se trata de una actividad relevante dentro del proceso, a tal grado de demostrar dentro del Estudio Previo la pertinencia de exigir experiencia para garantizar la idoneidad de los oferentes, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 539 de 2025, podrá incluir en su proceso experiencia relacionada con "obras, bienes o servicios adicionales", que son aquellas actividades a contratar que no están incluidas en ninguna de las Matrices de Experiencia de los documentos tipo de infraestructura expedidos por parte de la ANCP-CCE.

3- En relación con la posibilidad de complementar la verificación de experiencia con exigencias objetivas relacionadas con la disponibilidad de maquinaria, equipos especializados, personal técnico o profesional con experiencia específica en mantenimiento de césped natural deportivo, sin contrariar las disposiciones obligatorias de los Documentos Tipo, es preciso indicar nuevamente que el Documento Tipo es inmodificable, salvo en los apartes resaltados en gris y encerrados entre corchetes. Sin embargo para el tema de maquinaria, el Documento Base en su numeral 4.2 “FACTOR DE CALIDAD”, determina que la Entidad asignará un puntaje de factor de calidad de acuerdo con las características del objeto a contratar y con el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Así las cosas, la Entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad, así:

Concepto

Puntaje

[La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos:

(i) implementación del programa de gerencia de proyectos;

(ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra;

(iii) presentación de un plan de calidad;

10

En todo caso, la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 10 puntos y la Entidad no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos a los señalados, esto es, la entidad puede escoger este factor dentro de su proceso de contratación y asignar el puntaje que considere pertinente.

Adicionalmente, dentro del numeral 9 del Anexo Técnico, se contempla lo siguiente:

“9- Maquinaria mínima del proyecto

[Incluir, ajustar y desarrollar este numeral en caso de que se requiera]

El equipo mínimo requerido es el siguiente: 

  1. [Incluir]  
  2. [Incluir]  
  3. [Etc.] 

La maquinaria mínima requerida será verificada una vez se adjudique el Contrato y no podrá ser pedida durante la selección del Contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante.” 

Lo anterior para que la entidad desde la etapa de planeación determine qué equipo va a solicitar para la ejecución del proyecto, el cual que será parte del cumplimiento de las obligaciones del contratista.

De igual forma, los numerales 8 y 8.1 del Anexo Técnico también contemplan los lineamientos necesarios para que la entidad pueda definir el personal mínimo requerido para la ejecución, su formación profesional y experiencia general y específica del equipo de trabajo que va a requerir de acuerdo con la estructuración económica y técnica de su proyecto, así:

8- Información sobre el personal profesional

Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el Contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del Contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante.
  2. Si el Contratista ofrece dos (2) o más profesionales para realizar actividades de un mismo cargo, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones para el respectivo cargo. Un mismo profesional no puede ser ofrecido para dos o más cargos diferentes en los cuales supere el 100 % de la dedicación requerida para este Proceso de Contratación.
  3. El Contratista deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen legalmente la profesión de conformidad con lo señalado en el Pliego de Condiciones. El requisito de la tarjeta o matrícula profesional se puede suplir con lo regulado en el artículo 18 del Decreto -Ley 2106 de 2019.
  4. Las certificaciones de experiencia de los profesionales deben ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios.
  5. La Entidad podrá solicitar en cualquier momento al Contratista los documentos que permitan acreditar el valor y el pago correspondiente de cada uno de los profesionales empleados en la ejecución del contrato y que estén acorde con el valor de los honorarios definidos a la fecha de ejecución del Contrato, en el caso en que sea establecido un valor de honorarios de referencia.
  6. El Contratista es responsable de verificar que los profesionales propuestos tengan la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto.
  7. El Contratista garantizará que los profesionales estén disponibles (físicamente o a través de medios digitales) cada vez que la Entidad los requiera para dar cumplimiento al objeto del Contrato de acuerdo con el tiempo de dedicación exigido para cada personal.
  8. La Entidad se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier Subcontratista o trabajador vinculado al contrato, sin que ello conlleve mayores costos para la Entidad, detallando las razones debidamente justificadas por la cual solicita dicho cambio.
  9. En la determinación de la experiencia de los profesionales se aplicará la equivalencia, así: 

Posgrado con título

Requisitos de Experiencia General

Requisitos de Experiencia Específica

Especialización  

Veinticuatro (24) meses 

Doce (12) meses 

Maestría 

Treinta y seis (36) meses 

Dieciocho (18) meses 

Doctorado 

Cuarenta y ocho (48) meses 

Veinticuatro (24) meses 

 

Las equivalencias se pueden aplicar en los siguientes eventos:  

  • Título de posgrado en las diferentes modalidades por experiencia general y viceversa.  
  • Título de posgrado en las diferentes modalidades por experiencia específica y viceversa.  
  • No se puede aplicar equivalencia de experiencia general por experiencia específica o viceversa. 

El personal relacionado corresponde al siguiente:

[En caso tal que la Entidad opte por establecer el requisito de personal en un apéndice o anexo independiente, podrá hacerlo relacionando en esta sección el nombre del documento.]

[La entidad deberá definir el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación]

  • Un (1) [Título profesional]
  • Un (1) [Título profesional]
  • Etc]

[Si la Entidad lo desea puede hacer la relación en una tabla de los profesionales o listado con viñetas]

[La Entidad debe justificar en esta sección la escogencia de más de un profesional por perfil clave, teniendo en consideración las condiciones técnicas del proyecto, la complejidad y la magnitud física de las labores de obra a realizar.]

8.1. Requisitos del personal

Todos los profesionales exigidos, deben cumplir y acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos de formación y experiencia:

[La entidad deberá incluir requisitos de experiencia proporcionales y adecuados al tipo de obra del sector social conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos. Los requisitos de experiencia general y específica que establezca en la siguiente tabla deben ser acordes con el literal correspondiente de este numeral y no podrá requerir experiencia que incluya volúmenes o cantidades de obra específica]

Profesional Ofrecido para el Cargo

Requisitos de Experiencia General

Requisitos de Experiencia Específica

[Nombre del cargo especialista/ profesional]

[Incluir]

[Incluir]

[Repetir para cada especialista o profesional]

[Incluir]

[Incluir]

4- Finalmente, en relación con las recomendaciones técnicas o jurídicas pertinentes para estructurar adecuadamente los requisitos habilitantes de este tipo de procesos, garantizando simultáneamente la pluralidad de oferentes y la adecuada ejecución del objeto contractual, es preciso reiterar que el Documento Base del sector social ya establece los requisitos habilitantes del proceso, sin embargo, dentro del mismo Anexo Técnico, la entidad puede generar los mecanismos para garantizar la idoneidad técnica del contratista y para la correcta ejecución del objeto contractual, que puede asegurarse mediante la adecuada estructuración de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto.

En ese orden, cuando se trate de actividades altamente especializadas, como el mantenimiento técnico y agronómico de canchas de fútbol en césped natural, la entidad puede establecer dentro del Anexo Técnico condiciones de manera objetiva y proporcional de requisitos asociados a la maquinaria y equipos especializados, especificaciones técnicas de los procedimientos de mantenimiento, planes de manejo agronómico y fitosanitario, protocolos de operación y mantenimiento, cronogramas, notas técnicas específicas del proyecto, condiciones particulares del proyecto, método constructivo, permisos, licencias y autorizaciones, especificaciones técnicas de materiales y metodologías de intervención. Es así como la correcta ejecución del objeto contractual debe asegurarse mediante la adecuada estructuración de las condiciones técnicas de ejecución y con condiciones que se encuentren debidamente justificadas en los estudios previos y estén directamente relacionadas con la necesidad que pretende satisfacerse.

De todas maneras, conviene precisar que corresponde a la entidad estructurar adecuadamente las condiciones técnicas del proceso y exigir, de manera objetiva, proporcional y debidamente justificada, la participación de personal especializado, la disponibilidad de maquinaria específica, metodologías de mantenimiento, protocolos agronómicos y demás elementos necesarios para garantizar la correcta ejecución del mantenimiento especializado de las canchas de fútbol en césped natural, preservando simultáneamente los principios de selección objetiva, libre concurrencia y pluralidad de oferentes.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-232 del 11 de marzo de 2026, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE