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PROPONENTE EXTRANJERO, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES /RUP

Radicado: C-1256 de 2025Fecha: 15 de octubre de 2025Actor: Anónimo
Apoderado, Garantía de Seriedad de la Oferta, deber de…
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En el Concepto C-1256 de 2025, Colombia Compra Eficiente explica que el proponente es quien presenta la oferta y, en el caso de una compañía extranjera, esa compañía debe acreditar los requisitos habilitantes (aptitud jurídica, financiera, organizacional y experiencia). El apoderado actúa de forma representativa, pero no sustituye al proponente ni asume su calidad de oferente. También indica que la póliza de garantía de seriedad de la oferta debe ser tomada y expedida a nombre de quien asume la responsabilidad principal: la compañía extranjera proponente. Adicionalmente, las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia deben inscribirse en el RUP como prueba plena de sus requisitos habilitantes; quienes no tengan domicilio ni sucursal deben acreditar su capacidad directamente ante la entidad según los pliegos.

PROPONENTE EXTRANJERO – CALIDAD DEL PROPONENTE Y APODERADO

El sujeto que ostenta la calidad de proponente es la persona, natural o jurídica, que presenta una oferta y quien debe acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes (aptitud jurídica, financiera, organizacional y experiencia) . La figura del apoderado es de naturaleza representativa; actúa en nombre y por cuenta de su poderdante (la compañía extranjera), pero no lo sustituye en sus obligaciones ni en su calidad de oferente. Por lo tanto, la responsabilidad de mantener la oferta y ejecutar el contrato recae exclusivamente sobre la compañía extranjera.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA – TITULARIDAD

Las garantías, como la póliza de seriedad, buscan amparar a la entidad frente al incumplimiento del proponente. En consecuencia, la garantía debe ser tomada por y expedida a nombre de quien asume la responsabilidad principal, es decir, el oferente (la compañía extranjera). Si la póliza se expidiera a nombre del apoderado, existiría una incongruencia, pues cubriría a una persona que no es la proponente, no acreditó los requisitos y no será la contratista, lo cual desnaturaliza la garantía y podría ser causal de rechazo.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) – DEBER DE ACREDITACIÓN

Las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia están obligadas a inscribirse en el RUP para acreditar sus requisitos habilitantes. Para ellas, el RUP es la plena prueba de dichas condiciones. Quedan exceptuadas de esta obligación las personas extranjeras sin domicilio ni sucursal en Colombia, quienes deberán acreditar su capacidad directamente ante la entidad estatal, según lo indiquen los pliegos de condiciones.

Texto del concepto

PROPONENTE EXTRANJERO – CALIDAD DEL PROPONENTE Y APODERADO

El sujeto que ostenta la calidad de proponente es la persona, natural o jurídica, que presenta una oferta y quien debe acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes (aptitud jurídica, financiera, organizacional y experiencia) . La figura del apoderado es de naturaleza representativa; actúa en nombre y por cuenta de su poderdante (la compañía extranjera), pero no lo sustituye en sus obligaciones ni en su calidad de oferente. Por lo tanto, la responsabilidad de mantener la oferta y ejecutar el contrato recae exclusivamente sobre la compañía extranjera.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA – TITULARIDAD

Las garantías, como la póliza de seriedad, buscan amparar a la entidad frente al incumplimiento del proponente. En consecuencia, la garantía debe ser tomada por y expedida a nombre de quien asume la responsabilidad principal, es decir, el oferente (la compañía extranjera). Si la póliza se expidiera a nombre del apoderado, existiría una incongruencia, pues cubriría a una persona que no es la proponente, no acreditó los requisitos y no será la contratista, lo cual desnaturaliza la garantía y podría ser causal de rechazo.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) – DEBER DE ACREDITACIÓN

Las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia están obligadas a inscribirse en el RUP para acreditar sus requisitos habilitantes. Para ellas, el RUP es la plena prueba de dichas condiciones. Quedan exceptuadas de esta obligación las personas extranjeras sin domicilio ni sucursal en Colombia, quienes deberán acreditar su capacidad directamente ante la entidad estatal, según lo indiquen los pliegos de condiciones.

Bogotá D.C., 16 Octubre 2025

Señor

Anónimo

Concepto C-1256 de 2025

Temas:

PROPONENTE EXTRANJERO – apoderado – garantía de seriedad de la oferta – REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) – deber de acreditación de requisitos habilitantes.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_03_009546

Estimado señor Anónimo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 03 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Necesito aclarar una duda, cuando actuó dentro de un proceso de contratación como apoderado de una compañía extranjera, en el caso de la póliza, esta debe ser expedida a nombre del oferente que en este caso sería la compañía extranjera o a nombre de mi compañía que está actuando como apoderada en Colombia, o los dos casos son válidos”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problemas jurídico: ¿Debe la póliza de garantía de seriedad de la oferta, ser expedida a nombre de la compañía extranjera que actúa como proponente, o puede ser expedida a nombre de la sociedad colombiana que la representa legalmente en calidad de apoderada?

  1. Respuesta:

El sujeto que ostenta la calidad de proponente es la persona, natural o jurídica, que presenta una oferta para celebrar un contrato con una entidad estatal. Como se ha detallado, este es quien debe acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, ya sea a través del RUP o directamente ante la entidad, para demostrar su aptitud jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. En el caso que nos ocupa, la proponente es, sin lugar a dudas, la compañía extranjera. La figura del apoderado es de naturaleza representativa. El apoderado actúa en nombre y por cuenta de su poderdante (la compañía extranjera), pero no lo sustituye en sus obligaciones ni en su calidad de oferente. Por lo tanto, la responsabilidad de mantener la oferta, suscribir el contrato en caso de adjudicación y ejecutar las obligaciones contractuales recae exclusivamente sobre la compañía extranjera, no sobre su representante legal en Colombia.

De otra parte, las garantías en la contratación estatal, como la póliza de seriedad de la oferta, tienen como finalidad amparar a la entidad pública frente a los riesgos derivados del incumplimiento del proponente. En consecuencia, la garantía debe ser tomada por y expedida a nombre de quien asume la responsabilidad principal, es decir, el oferente. Si la póliza se expidiera a nombre de la compañía que actúa como apoderada, se presentaría incongruencia en la responsabilidad asumida, la garantía estaría cubriendo a una persona jurídica que no es la proponente, que no acreditó los requisitos habilitantes y que no será la futura contratista. Esto desnaturaliza el propósito de la garantía y podría ser causal de rechazo de la oferta, al no cumplirse con los requisitos del pliego de condiciones.

Por lo tanto, la póliza de garantía debería ser la compañía extranjera que figura como proponente en el proceso de contratación. Los documentos de la oferta pueden ser firmados por la compañía que actúa en calidad de representante legal en Colombia, pero la titularidad de las obligaciones y de las garantías que las respaldan dicha propuesta debe corresponder siempre al proponente.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En relación con los procesos de selección sometidos al EGCAP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, donde precisó que estos tienen como fin primordial medir “la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”. Su propósito es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la entidad estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del proceso de contratación.

Las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato, deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, al valor del contrato, a la forma de pago, a los riesgos, al plazo y a la complejidad de la ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015[1]. En consecuencia, una vez los requisitos de habilitación son fijados por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que los cumplen. En caso contrario, las propuestas deberán rechazarse.

Ahora bien, en Colombia existe el Registro Único de Proponentes – RUP que se exige para un gran número de procesos de contratación. Dicho registro se convierte en el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar[2]. El propósito del RUP es contar ex-ante con la información de los posibles interesados en procesos de compra y tener en único registro la información estándar que los interesados deben presentar en los procesos de contratación[3].

En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé lo siguiente:

Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.  

  

No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.  

  

En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación […]”. [Énfasis por fuera de texto legal]

Así mismo, la misma norma establece que el RUP será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las cámaras de comercio. En consecuencia, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP donde consten las condiciones del proponente extranjero. En ese orden, las entidades estatales no pueden ni tienen autorizado la exigencia de documentos distintos al RUP, así como también tienen los proponentes proscritos la posibilidad de aportar documentación que deba presentarse para la inscripción en el RUP. 

No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP, con excepción de aquellos proponentes o proveedores extranjeros sin domicilio ni sucursal en Colombia, de manera que estos últimos deben acreditar esta información directamente ante la entidad estatal que adelanta el proceso de contratación en la forma indicada en los pliegos de condiciones. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación”, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes”[4].

Lo expuesto se encuentra en consonancia con lo regulado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, según el cual, “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley”.

En suma, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, dentro de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes – RUP del Registro único Empresarial de la Cámara de Comercio se encuentran las personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio o con sucursal en Colombia, en los siguientes dos casos: a) cuando el procedimiento de contratación en el que participarán sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y b) cuando pretendan celebrar contratos estatales. De manera que solo quedarían exceptuadas de esta obligación de inscripción en el RUP las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia.

En otras palabras, las personas extranjeras con sucursal en Colombia a deberán cumplir siempre con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección de contratistas en los que se presenten. Ahora bien, la acreditación de tales requisitos habilitantes dependerá del procedimiento de selección y la naturaleza del objeto a contratar. En ese sentido, la acreditación deberá efectuarse mediante el RUP si el procedimiento de contratación en el que participarán es parte de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP y resulta obligatoria su exigencia. Por otro lado, si el procedimiento de contratación hace parte de los procedimientos exceptuados a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes mediante documentos adicionales que acrediten la información referente a experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización. Adicionalmente, es deber de las entidades estatales verificar que dichas personas extranjeras, con sucursal en Colombia, acrediten que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Explicado lo anterior, y de acuerdo con el marco normativo que define quién es el proponente y cómo se acreditan sus capacidades, es posible abordar directamente la cuestión sobre la titularidad de las garantías exigidas dentro del proceso de contratación.

El sujeto que ostenta la calidad de proponente es la persona, natural o jurídica, que presenta una oferta para celebrar un contrato con una entidad estatal. Como se ha detallado, este es quien debe acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, ya sea a través del RUP o directamente ante la entidad, para demostrar su aptitud jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. En el caso que nos ocupa, la proponente es, sin lugar a dudas, la compañía extranjera. La figura del apoderado es de naturaleza representativa. El apoderado actúa en nombre y por cuenta de su poderdante (la compañía extranjera), pero no lo sustituye en sus obligaciones ni en su calidad de oferente. Por lo tanto, la responsabilidad de mantener la oferta, suscribir el contrato en caso de adjudicación y ejecutar las obligaciones contractuales recae exclusivamente sobre la compañía extranjera, no sobre su representante legal en Colombia.

De otra parte, las garantías en la contratación estatal, como la póliza de seriedad de la oferta, tienen como finalidad amparar a la entidad pública frente a los riesgos derivados del incumplimiento del proponente. En consecuencia, la garantía debe ser tomada por y expedida a nombre de quien asume la responsabilidad principal, es decir, el oferente. Si la póliza se expidiera a nombre de la compañía que actúa como apoderada, se presentaría incongruencia en la responsabilidad asumida, la garantía estaría cubriendo a una persona jurídica que no es la proponente, que no acreditó los requisitos habilitantes y que no será la futura contratista. Esto desnaturaliza el propósito de la garantía y podría ser causal de rechazo de la oferta, al no cumplirse con los requisitos del pliego de condiciones.

Por lo tanto, la póliza de garantía debería ser la compañía extranjera que figura como proponente en el proceso de contratación. Los documentos de la oferta pueden ser firmados por la compañía que actúa en calidad de representante legal en Colombia, pero la titularidad de las obligaciones y de las garantías que las respaldan dicha propuesta debe corresponder siempre al proponente.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre los requisitos habilitantes en los procesos de contratación pública, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-120 del 3 de marzo de 2020, C-204 del 31 de marzo de 2020, C-099 del 6 de abril de 2020, C-195 del 13 de abril de 2020, C-013 del 17 de abril de 2020, C-330 del 27 de mayo de 2020, C-396 de 16 de julio de 2020, C-142 del 30 de marzo de 2022, C-337 del 18 de agosto de 2023, C-246 del 16 de julio de 2024, C-277 del 16 de julio de 2024, C-193 del 19 de julio de 2024, C-178 del 29 de julio de 2024, C-204 del 29 de julio de 2024, C-278 del 31 de julio de 2024, C-201 del 02 de agosto de 2024, C-349 del 15 de agosto de 2024, C-291 del 20 de agosto de 2024, entre otros. Así mismo, en los conceptos C-032 del 16 de abril de 2040, C-102 del 8 de julio de 2024, C-370 del 3 de septiembre de 202 y C-445 del 16 de mayo de 2025, abordó temas relacionados con la participación de proponentes extranjeros en procesos de selección de contratistas del Estado, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Andrea del Pilar Garzón Sánchez.

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Así, por ejemplo, en un proceso de contratación de obra pública con un “presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra”, como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación.

  2. Sin perjuicio de aquellos eventos en los cuales la inscripción en el RUP no es obligatoria, caso en el cual “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación” de los requisitos habilitantes, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

  3. Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_proveedores_extranjeros.pdf Pág. 8.

  4. Manual Para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf Pág. 9.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el proponente cuando actúa un apoderado de una compañía extranjera?
El proponente es la persona que presenta la oferta. En este caso, la proponente es la compañía extranjera; el apoderado actúa en su nombre y por cuenta de ella.
¿El apoderado sustituye a la compañía extranjera en sus obligaciones o en su calidad de oferente?
No. La figura del apoderado es representativa: no sustituye al poderdante en sus obligaciones ni en su calidad de oferente.
¿A nombre de quién debe tomarse y expedirse la póliza de seriedad de la oferta?
Debe ser tomada por y expedida a nombre de quien asume la responsabilidad principal: la compañía extranjera proponente.
¿Qué pasa si la póliza de seriedad se expide a nombre del apoderado?
Se advierte una incongruencia, porque cubriría a una persona que no es la proponente y que no acreditó los requisitos habilitantes; esto podría ser causal de rechazo.
¿Las personas jurídicas extranjeras deben inscribirse en el RUP para acreditar requisitos habilitantes?
Las extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia están obligadas a inscribirse en el RUP, que es plena prueba de sus condiciones. Las que no tengan domicilio ni sucursal deben acreditar su capacidad directamente ante la entidad, según los pliegos.