El Concepto C-383 de 2026 precisa que las causales de rechazo en la contratación deben ser las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos, pero sin afectar la selección objetiva. Además, por la naturaleza de estas causales, su aplicación es estricta y restrictiva, y su interpretación es principalmente gramatical. En documentos tipo de infraestructura social, la causal del Literal U aplica cuando, en el Sobre No. 2, el oferente presenta más de una oferta, de modo que no sea posible identificar cuál corresponde al ofrecimiento económico. También indica que la regla aplica cuando la oferta no se presente conforme con las condiciones del numeral 2.3.2. Asimismo, se aclara que esta causal no se relaciona con las correcciones aritméticas que realice la entidad tras la apertura del Sobre No. 2; el factor económico se calificará sobre la oferta una vez surtida la corrección aritmética, si es requerida.
CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo
[…] las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:
[…]
De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo: […]
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Causales de rechazo – Literal U
[…] la causal de rechazo aplicará cuando el oferente presente, en el Sobre No. 2, más de una oferta, no permitiendo saber cuál de las dos ofertas corresponde al ofrecimiento económico realizado por el proponente por el bien o servicio a contratar.
Conviene señalar que la causal de rechazo también está indicando que la misma aplicará cuando la oferta “no se presente conforme con las condiciones establecidas en el numeral 2.3.2 Sobre 2”. En este numeral (2.3.2) del documento base de infraestructura social, se establece la necesidad por parte de la entidad de definir las reglas de presentación de la oferta económica en el formulario de SECOP II y en el anexo complementario, según corresponda, así como las reglas de prevalencia al respecto, tal y como se señala a continuación: […]
DOCUMENTOS TIPO – Oferta económica – Sobre No. 2 – Correcciones aritméticas
[…] es necesario precisar que la anterior causal de rechazo no está relacionada con el ejercicio de correcciones aritméticas que realiza la entidad una vez hace la apertura de las ofertas económicas (Sobre No. 2) en audiencia. Esto, toda vez que la causal opera sobre la oferta que remitió el proveedor y las reglas de presentación definidas por la entidad contratnate, mas no sobre los ajustes por correcciones aritméticas que puede sufrir la oferta económica, los cuales se encuentran regulados en el numeral 4.1.2 “CORRECIONES ARTIMÉTICAS” del documento base.
Finalmente, debe indicarse que el factor económico se calificará sobre la oferta económica presentada una vez realizado el procedimiento de corrección aritmética, si es requerido, pues así lo señala el numeral 4.1 “OFERTA ECONÓMICA” de los documentos base de infraestructura de transporte e infraestructura social: […]
Texto del concepto
CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo
[…] las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:
[…]
De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo: […]
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Causales de rechazo – Literal U
[…] la causal de rechazo aplicará cuando el oferente presente, en el Sobre No. 2, más de una oferta, no permitiendo saber cuál de las dos ofertas corresponde al ofrecimiento económico realizado por el proponente por el bien o servicio a contratar.
Conviene señalar que la causal de rechazo también está indicando que la misma aplicará cuando la oferta “no se presente conforme con las condiciones establecidas en el numeral 2.3.2 Sobre 2”. En este numeral (2.3.2) del documento base de infraestructura social, se establece la necesidad por parte de la entidad de definir las reglas de presentación de la oferta económica en el formulario de SECOP II y en el anexo complementario, según corresponda, así como las reglas de prevalencia al respecto, tal y como se señala a continuación: […]
DOCUMENTOS TIPO – Oferta económica – Sobre No. 2 – Correcciones aritméticas
[…] es necesario precisar que la anterior causal de rechazo no está relacionada con el ejercicio de correcciones aritméticas que realiza la entidad una vez hace la apertura de las ofertas económicas (Sobre No. 2) en audiencia. Esto, toda vez que la causal opera sobre la oferta que remitió el proveedor y las reglas de presentación definidas por la entidad contratnate, mas no sobre los ajustes por correcciones aritméticas que puede sufrir la oferta económica, los cuales se encuentran regulados en el numeral 4.1.2 “CORRECIONES ARTIMÉTICAS” del documento base.
Finalmente, debe indicarse que el factor económico se calificará sobre la oferta económica presentada una vez realizado el procedimiento de corrección aritmética, si es requerido, pues así lo señala el numeral 4.1 “OFERTA ECONÓMICA” de los documentos base de infraestructura de transporte e infraestructura social: […]
Bogotá D.C., 20 Abril 2026
Señor
Pedro David Ricardo Hernández
La Estrella, Antioquia
Concepto C – 383 de 2026
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Temas: | CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Causales de rechazo – Literal U / DOCUMENTOS TIPO – Oferta económica – Sobre No. 2 – Correcciones aritméticas |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_06_003161 |
Estimado señor:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 6 de marzo de 2026. En relación con los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente:
“Teniendo en cuenta la Causal de Rechazo de los Documentos Base de Infraestructura de Transporte e Infraestructura Social que establece: "PRESENTAR MAS DE UNA OFERTA ECONÓMICA CON VALORES DISTINTOS EN EL SOBRE 2" y con base en el concepto C-790 de 2022, expedido por la Colombia Compra Eficiente que establece: "Esto implica que, en las ofertas presentadas electrónicamente en los procesos adelantados en el SECOP II debe existir coincidencia entre la información que se consigna en el cuestionario de lista de precios que se diligencia dentro de la plataforma, y la consignada en el Formulario 1 que se anexe a modo de soporte, so pena de que se aplique la causal de rechazo contemplada", me permito consultar:
¿EL VALOR QUE SE DEBE TENER EN CUENTA DEL FORMULARIO 1 ES EL VALOR TOTAL PRESENTADO O EL VALOR TOTAL CORREGIDO (DESPUES DE EFECTUAR LAS CORRECCIONES ARITMÉTICAS)?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico relacionado con los documentos tipo de infraestructura de transporte y social: ¿cuál es el alcance de la causal de rechazo relacionada con la presentación de más de una oferta con valores distintos, a propósito de la calificación de la oferta con eventuales correcciones aritméticas?
- Respuesta:
Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. La causal de rechazo a la que se hace referencia en la petición es la del literal U del numeral 1.15 “CAUSALES DE RECHAZO”, la cual establece lo siguiente: “Presentar más de una oferta económica con valores distintos en el Sobre 2 o que no se presente conforme con las condiciones establecidas en el numeral 2.3.2 Sobre 2”. En este caso, la causal de rechazo aplicará cuando el oferente presente, en el Sobre No. 2, más de una oferta, no permitiendo saber cuál de las dos ofertas corresponde al ofrecimiento económico realizado por el proponente por el bien o servicio a contratar. Conviene señalar que la causal de rechazo también está indicando que la misma aplicará cuando la oferta “no se presente conforme con las condiciones establecidas en el numeral 2.3.2 Sobre 2”. En este numeral (2.3.2) del documento base de infraestructura social, se establece la necesidad por parte de la entidad de definir las reglas de presentación de la oferta económica en el formulario de SECOP II y en el anexo complementario, según corresponda, así como las reglas de prevalencia al respecto, tal y como se señala a continuación: “[Nota 5: La entidad deberá definir en esta nota, desde la publicación del prepliego, para los casos en que se presente discrepancia entre el Formulario 1 – Presupuesto Oficial y el cuestionario transaccional de SECOP II, para efectos de la evaluación económica, cual de estos, según el caso prevalecerá frente al otro, para ello deberá tener en cuenta la Guía que se encuentre vigente sobre el uso del SECOP II modalidades – licitación Pública de Obra, para dar cumplimiento a lo indicado la Agencia establece las siguientes opciones:
En caso de discrepancias entre el Formulario 1 – Presupuesto Oficial y el cuestionario transaccional de SECOP II, y cuando según las reglas anteriores, la entidad verificada las prevalencias determine que no se cumple con las condiciones de la oferta económica deberá aplicar la causal de rechazo que corresponda.]” En todo caso, es necesario precisar que la anterior causal de rechazo no está relacionada con el ejercicio de correcciones aritméticas que realiza la entidad una vez hace la apertura de las ofertas económicas (Sobre No. 2) en audiencia. Esto, toda vez que la causal opera sobre la oferta que remitió el proveedor y las reglas de presentación definidas por la entidad contratante, mas no sobre los ajustes por correcciones aritméticas que puede sufrir la oferta económica, los cuales se encuentran regulados en el numeral 4.1.2 “CORRECIONES ARTIMÉTICAS” del documento base. Finalmente, debe indicarse que el factor económico se calificará sobre la oferta económica presentada una vez realizado el procedimiento de corrección aritmética, si es requerido, pues así lo señala el numeral 4.1 “OFERTA ECONÓMICA” de los documentos base de infraestructura de transporte e infraestructura social: “Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2”. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.[1]
A su vez, esta entidad también adoptó los pliegos tipo para procesos de contratación de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 2–, selección abreviada de menor cuantía –versión 1– y mínima cuantía –versión 1–, en virtud de las resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, respectivamente. Los referidos documentos tipo entraron en vigor el presente año, para procesos con aviso de convocatoria o invitación publicado a partir del 16 de febrero de 2026.[2]
Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que, las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado[3] señala:
“Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación.”
De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado[4] sostuvo:
“En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de participar en el proceso licitatorio, adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular; en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta, la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley, deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.”
Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante los conceptos con radicados Nos. 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C-716 del 30 de octubre de 2020 y C-128 del 2 de agosto de 2024, entre otros, ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
Ahora bien, los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten la tipología contractual que estos se encarguen de desarrollar. La causal de rechazo a la que se hace referencia en la petición es la del literal U del numeral 1.15 “CAUSALES DE RECHAZO”, la cual establece lo siguiente:
“Presentar más de una oferta económica con valores distintos en el Sobre 2 o que no se presente conforme con las condiciones establecidas en el numeral 2.3.2 Sobre 2”.
En este caso, la causal de rechazo aplicará cuando el oferente presente, en el Sobre No. 2, más de una oferta, no permitiendo saber cuál de las dos ofertas corresponde al ofrecimiento económico realizado por el proponente por el bien o servicio a contratar.
Conviene señalar que la causal de rechazo también está indicando que la misma aplicará cuando la oferta “no se presente conforme con las condiciones establecidas en el numeral 2.3.2 Sobre 2”. En este numeral (2.3.2) del documento base de infraestructura social, se establece la necesidad por parte de la entidad de definir las reglas de presentación de la oferta económica en el formulario de SECOP II y en el anexo complementario, según corresponda, así como las reglas de prevalencia al respecto, tal y como se señala a continuación:
“[Nota 5: La entidad deberá definir en esta nota, desde la publicación del prepliego, para los casos en que se presente discrepancia entre el Formulario 1 – Presupuesto Oficial y el cuestionario transaccional de SECOP II, para efectos de la evaluación económica, cual de estos, según el caso prevalecerá frente al otro, para ello deberá tener en cuenta la Guía que se encuentre vigente sobre el uso del SECOP II modalidades – licitación Pública de Obra, para dar cumplimiento a lo indicado la Agencia establece las siguientes opciones:
- En casos donde en la plataforma SECOP II cuente con la misma cantidad de ítems que los de Formulario 1 de Oferta Económica, prevalecerá el SECOP II sobre el Formulario 1 de Oferta Económica
- En casos donde en la plataforma SECOP II solo se indique una pregunta precio, prevalecerá el Formulario 1 de Oferta Económica Sobre el SECOP II
- En los casos que la entidad adjudique el proceso por el valor del presupuesto oficial, pero la evaluación la realice sobre el valor de los ítems relacionados en el Formulario 1 de Oferta Económica, deberá establecer en este acápite claramente, que el proponente deberá indicar en el cuestionario de la plataforma SECOP II el valor total del presupuesto, pero su evaluación económica se realizara sobre los valores que relacione en el Formulario 1 de Oferta Económica, en consecuencia no prevalecerá un documento sobre otro, sino que se complementaran.
En caso de discrepancias entre el Formulario 1 – Presupuesto Oficial y el cuestionario transaccional de SECOP II, y cuando según las reglas anteriores, la entidad verificada las prevalencias determine que no se cumple con las condiciones de la oferta económica deberá aplicar la causal de rechazo que corresponda.]”
En todo caso, es necesario precisar que la anterior causal de rechazo no está relacionada con el ejercicio de correcciones aritméticas que realiza la entidad una vez hace la apertura de las ofertas económicas (Sobre No. 2) en audiencia. Esto, toda vez que la causal opera sobre la oferta que remitió el proveedor y las reglas de presentación definidas por la entidad contratnate, mas no sobre los ajustes por correcciones aritméticas que puede sufrir la oferta económica, los cuales se encuentran regulados en el numeral 4.1.2 “CORRECIONES ARTIMÉTICAS” del documento base.
Finalmente, debe indicarse que el factor económico se calificará sobre la oferta económica presentada una vez realizado el procedimiento de corrección aritmética, si es requerido, pues así lo señala el numeral 4.1 “OFERTA ECONÓMICA” de los documentos base de infraestructura de transporte e infraestructura social:
“Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2”.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Agencia se refirió se refirió a las causales de rechazo incorporadas en los pliegos de condiciones, en los conceptos 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C- 716 del 30 de octubre de 2020, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178, C-186 del 12 de abril de 2022, C-406 del 2 de octubre de 2023, C-128 del 2 de agosto de 2024, C-047 del 28 de febrero de 2025, C-326 del 25 de abril de 2025, C-1610 del 4 de diciembre de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
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Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contraración Pública – Colombia Compra Eficiente, pueden ser consultados a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo ↑
Ibidem. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 21 de noviembre de 2013. Exp. 25397. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. ↑