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DOCUMENTOS TIPO, OFERTA ECONÓMICA, CAUSALES DE RECHAZO

Radicado: C-1345 de 2025Fecha: 7 de octubre de 2025Actor: Faiber Eduardo Vásquez Velásquez
Agua potable y saneamiento básico, Oferta económica…
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En el Documento Tipo de Agua potable y saneamiento básico, la propuesta económica debe presentarse en el Sobre No. 2 y estar firmada. Las reglas sobre “Elaboración y presentación de la oferta” (numeral 2.3) y sus subreglas aplican según si el proceso se tramita en SECOP I (medio físico) o en SECOP II (modalidad electrónica transaccional). El concepto aclara que en este tipo de procedimientos no se exige oferta económica firmada en sobre físico cuando se adelanta por SECOP II, porque la conformación del sobre se hace electrónicamente. La causal de rechazo del literal J del numeral 1.15 (“Que la propuesta económica no se aporte firmada”) solo opera cuando el procedimiento se realiza mediante SECOP I, y debe incluirse con la nota “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Oferta económica – Elaboración y presentación

De esta forma, de acuerdo con el inciso indicado, la propuesta económica deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del Secop I o Secop II. Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base.

En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral “2.3. Elaboración y presentación de la oferta” del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física, en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2.

Entonces, las reglas establecidas en los numeral 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la presentación de la propuesta son alternativas, cuya aplicabilidad dependerá de que la propuesta el proceso de selección se tramite en medio físico –aquellos que deben ser publicados en el SECOP I– o de manera transaccional a través del SECOP II.

OFERTA ECONÓMICA – Presentación – Firma

En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I.

CAUSALES DE RECHAZO – Literal J) del numeral 1.15. – Documento Base

De otra parte y en relación con el objeto de la consulta, se ha previsto la causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base que sólo opera cuando el procedimiento se realice mediante el SECOP I y que sanciona con el rechazo de la oferta: “Que la propuesta económica no se aporte firmada”. No obstante, tal y como se explicó en el acápite anterior, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Oferta económica – Elaboración y presentación

De esta forma, de acuerdo con el inciso indicado, la propuesta económica deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del Secop I o Secop II. Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base.

En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral “2.3. Elaboración y presentación de la oferta” del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física, en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2.

Entonces, las reglas establecidas en los numeral 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la presentación de la propuesta son alternativas, cuya aplicabilidad dependerá de que la propuesta el proceso de selección se tramite en medio físico –aquellos que deben ser publicados en el SECOP I– o de manera transaccional a través del SECOP II.

OFERTA ECONÓMICA – Presentación – Firma

En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I.

CAUSALES DE RECHAZO – Literal J) del numeral 1.15. – Documento Base

De otra parte y en relación con el objeto de la consulta, se ha previsto la causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base que sólo opera cuando el procedimiento se realice mediante el SECOP I y que sanciona con el rechazo de la oferta: “Que la propuesta económica no se aporte firmada”. No obstante, tal y como se explicó en el acápite anterior, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.

Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025

Señor

Faiber Eduardo Vásquez Velásquez

Florencia, Caquetá

Concepto C-1345 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Oferta económica – Elaboración y presentación / Oferta económica – Presentación – Firma / CAUSALES DE RECHAZO – Literal J) del numeral 1.15. Documento Base

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_18_010269

Estimado señor Vásquez Velásquez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 18 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Solicito amablemente me den Concepto sobre la obligatoriedad de la firma de la oferta económica en secop II en un proceso de pliego tipo. Requiero concepto donde se indique si es necesaria la firma de la oferta económica en un proceso de licitación publica adelantado por secop II con pliego tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, en relación al numeral 4.1 del mismo el cual indica que esta debe ser firmada; ya que, la causal de rechazo por no firmar la oferta económica solo recae sobre procesos adelantados por secop I y no sobre procesos adelantados por secop II”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de la expresión “La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” contenida en el numeral 4.1 “Oferta económica” del documento base? y ii) ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo contenida en el literal j) del numeral 1.15 del documento base?

2. Respuestas:

i)El numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se establecen algunas reglas a las cuales deberán ceñirse los oferentes para la presentación de la oferta económica, entre las que se destaca la siguiente, sobre la cual recae su solicitud: “Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” (énfasis fuera del texto original).

De esta forma, de acuerdo con el inciso indicado, la propuesta económica deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del SECOP I O SECOP II. Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base.

En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral “2.3. Elaboración y presentación de la oferta” del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física, en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2.

Según se desprende de las reglas señaladas en los numerales indicados, tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios.

En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I.

ii) La causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base opera cuando: “(…) la propuesta económica no se aporte firmada”. No obstante, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.

En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, se presenta según las reglas del literal B del numeral 2.3.2 que establece que el Sobre No. 2: “Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, documento físico que debe contar con la firma del proponente, es para este caso que operaría la causal J del numeral 1.15 del Documento Base para rechazar la oferta en caso de que no se haya presentado firmada.

No ocurre lo mismo para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II, pues en este caso se acude al literal A del numeral 2.3.2 que indica: “[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]”, por lo que en este evento no se aplica la referida causal, tal y como lo dice expresamente la nota aclaratoria. Con todo, corresponde a la entidad estatal estudiar las circunstancias particulares de cada caso para determinar si las mismas confluyen a la configuración de alguno de las circunstancias tipificadas en las causales de rechazo.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.

Los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, contemplan el “Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial”, empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica.

Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables[1], como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros.

En los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.

En relación con su solicitud, debe indicarse que en el numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se establecen algunas reglas a las cuales deberán ceñirse los oferentes para la presentación de la oferta económica, entre las que se destaca la siguiente, sobre la cual recae su solicitud: “Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” (énfasis fuera del texto original).

De esta forma, de acuerdo con el inciso indicado, la propuesta económica deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del Secop I o Secop II. Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base.

En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral “2.3. Elaboración y presentación de la oferta” del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física, en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2.

Entonces, las reglas establecidas en los numeral 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la presentación de la propuesta son alternativas, cuya aplicabilidad dependerá de que la propuesta el proceso de selección se tramite en medio físico –aquellos que deben ser publicados en el SECOP I– o de manera transaccional a través del SECOP II. Al respecto se destacan las siguientes:

    1. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

[Para las Entidades que utilicen SECOP II la presentación de la oferta deberá adaptarse a las condiciones de la plataforma y no será posible allegar documentos en físico]

(…)

2.3.1. SOBRE NO. 1

Contiene los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica. El Sobre 1 debe tener las siguientes características:

  1. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe presentar el Sobre 1 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente podrá presentar el contenido del Sobre 1 en medio magnético u óptico. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 1 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].
  2. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en medio magnético debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético prevalecerá la información entregada físicamente.

(…)

      1. SOBRE No. 2

Contiene únicamente la oferta económica del proponente y debe tener las siguientes características:

  1. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe presentar el Sobre 2 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente podrá presentar el contenido del sobre 2 en medio magnético u óptico debidamente sellado. El medio magnético u óptico que contiene la información de la oferta económica debe ser distinto al que contiene la información del Sobre 1. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].
  2. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
  3. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en medio magnético u óptico debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético, prevalecerá la información consignada físicamente.
  4. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La propuesta debe presentarse firmada”.

Según se desprende de estas reglas, tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios.

En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I.

ii) Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad a las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:

“Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación”[2].

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo:

“En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de participar en el proceso licitatorio, adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular; en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta, la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley, deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.”

Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.

Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante los conceptos con radicados Nos. 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C-716 del 30 de octubre de 2020 y C-128 del 2 de agosto de 2024, entre otros, ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.

De acuerdo con lo anterior, al consultar el numeral 1.15 del Documento Base, existen varias relacionadas con aspectos relativos a la oferta económica[3]. Ante la imposibilidad de incluir nuevas causales, con fundamento en el principio de inalterabilidad, las entidades estatales deben evaluar en la presentación de la oferta económica la configuración de causales de rechazo estandarizadas en el pliego tipo o documento base, determinando en cada caso concreto si la situación evidenciada configura en estricto sentido alguno de los supuestos de hecho establecidos en las mismas, sin valerse de interpretaciones extensivas o finalistas[4].

Dentro de los múltiples hechos que podría tener lugar en el marco de procesos de selección, puede suceder, por ejemplo, que se presente una oferta cuyo total exceda el valor del Presupuesto Oficial, configurándose la causal de rechazo del literal M; también puede ocurrir que no se ofrezca el valor de un precio unitario –causal de rechazo del literal P­– o que se oferte por encima del tope establecido por la entidad –literal Q–; que “el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades (…)”; o que el proponente no presente la oferta económica –literal V–, eventos que ameritarían el rechazo de la oferta.

Otra de las situaciones que imposibilitan evaluar la oferta económica presentada, consiste en la inclusión de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde, según lo establecido en los parágrafos 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionados por la Ley 1882 de 2018, y regulados en los numerales 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base. Esto dado que estas normas exigen que los documentos relacionados con la acreditación de los requisitos habilitantes se presenten en un sobre –Sobre 1–, y la oferta económica sea presentada en otro distinto –Sobre 2­–.

De otra parte y en relación con el objeto de la consulta, se ha previsto la causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base que sólo opera cuando el procedimiento se realice mediante el SECOP I y que sanciona con el rechazo de la oferta: “Que la propuesta económica no se aporte firmada”. No obstante, tal y como se explicó en el acápite anterior, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.

En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, se presenta según las reglas del literal B del numeral 2.3.2 que establece que el Sobre No. 2: “Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, documento físico que debe contar con la firma del proponente, es para este caso que operaría la causal J del numeral 1.15 del Documento Base para rechazar la oferta en caso de que no se haya presentado firmada.

No ocurre lo mismo para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II, pues en este caso se acude al literal A del numeral 2.3.2 que indica: “[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]”, por lo que en este evento no se aplica la referida causal, tal y como lo dice expresamente la nota aclaratoria. Con todo, corresponde a la entidad estatal estudiar las circunstancias particulares de cada caso para determinar si las mismas confluyen a la configuración de alguno de las circunstancias tipificadas en las causales de rechazo.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre las causales de rechazo incorporadas en los pliegos de condiciones, en los conceptos 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C- 716 del 30 de octubre de 2020, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178, C-186 del 12 de abril de 2022, C-406 del 2 de octubre de 2023, C-128 del 2 de agosto de 2024, C-047 del 28 de febrero de 2025, C-326 del 25 de abril de 2025, C-688 del 10 de julio de 2025, C-767 del 17 de julio de 2027, C-781 del 21 de julio de 2025, C-947 del 27 de agosto de 2025, C-974 del 10 de septiembre de 2025, C-1102 del 16 de septiembre de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Adriana Katerine López Rodriguéz

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015.

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

  3. El numeral 1.15 del documento base establece: «1.15 Causales de rechazo.

    Son causales de rechazo las siguientes [Las entidades no podrán modificar o incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección]:

    1. Que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.

    [Cuando en un mismo proceso de contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la entidad solo admitirá la oferta presentada primero en el tiempo]

    1. Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente proceso de contratación.

    [Reemplazar el texto anterior por el siguiente, cuando el proceso es estructurado por lotes o grupos: Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el mismo lote o grupo del presente proceso de contratación]

    1. Que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural esté reportado en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
    2. Que la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural esté incursa en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006.
    3. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6.
    4. Que la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) que realice el proponente por primera vez o cuando han cesado los efectos y debe volver a inscribirse, no esté en firme en la fecha prevista para el cierre del proceso de contratación.
    5. Que el proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP), a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, si fuera una distinta.
    6. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11.
    7. Que el proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una norma de rango constitucional o legal o en la causal prevista en el numeral 1.14 del pliego de condiciones.
    8. [Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I] Que la propuesta económica no se aporte firmada.
    9. No entregar la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
    10. Que el objeto social del proponente o el de sus integrantes no le permita ejecutar el objeto del contrato.
    11. Que el valor total de la oferta o aquel revisado en la audiencia efectiva de adjudicación exceda el presupuesto oficial estimado para el proceso de contratación.
    12. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acreditan los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta y no estén convalidadas en la forma indicada en la sección 2.3 del Pliego de Condiciones, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar los primeros en los términos del numeral 1.6.
    13. Que el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades señaladas en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial, de acuerdo con lo exigido por la entidad.
    14. [Incluir sólo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] No ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecerlo en cero (0) pesos.
    15. [Incluir sólo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del presupuesto oficial: [La entidad debe incluir esta causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo.

    Para la aplicación de esta causal la entidad debe tener en cuenta que el valor unitario establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de AIU]

    1. [Esta causal aplica de acuerdo con la configuración de la oferta económica por parte de la entidad] No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el pliego de condiciones y el Formulario 1 – Formulario de presupuesto oficial.

    [Se entiende que el proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los Imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la entidad rechazará la oferta por no presentar el desglose del AIU]

    1. Ofrecer como AIU un porcentaje cuya sumatoria sea superior al establecido por la entidad en el Formulario 1 – Formulario de presupuesto oficial.
    2. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato.
    3. Presentar la oferta extemporáneamente.
    4. No presentar oferta económica.
    5. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda.
    6. Presentar más de una oferta económica en el Sobre 2 con valores distintos. [Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos reemplazar el texto anterior por el siguiente: Presentar más de una oferta económica con valores distintos para el mismo lote o grupo].
    7. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3.
    8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el pliego de condiciones.
    9. No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.10.
    10. Ofrecer un plazo superior al señalado por la Entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
    11. Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la Entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
    12. [Incluir cuando la convocatoria del Proceso de Contratación esté limitada a Mipyme] Cuando el que presenta oferta o alguno de los miembros del Proponente Plural no acredita la condición de Mipyme y, en consecuencia, no aporta el RUP vigente y en firme al momento de su presentación y no subsana su entrega en los términos del numeral 1.6.
    13. Las demás previstas en la ley.

  4. Al respecto esta Agencia ha manifestado: “[…] Como se consideró en los conceptos del 25 de septiembre y el 23 de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000007117 y 2201913000009538−, las causales de rechazo de ofertas consagradas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén contempladas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance”. Concepto C-642 del 30 de octubre de 2020. Radicado de entrada No. 4202013000008306. Radicado de salida No. 2202013000010785.

Preguntas frecuentes

¿La oferta económica del pliego tipo de agua potable y saneamiento básico debe estar firmada?
Sí. De acuerdo con el Documento Tipo, la propuesta económica debe presentarse en el Sobre No. 2 y estar firmada, según las reglas de elaboración y presentación del numeral 2.3.
¿Esa exigencia aplica igual si el proceso se adelanta en SECOP I o en SECOP II?
Las reglas del numeral 2.3 (y 2.3.1 y 2.3.2) son alternativas cuya aplicabilidad depende de si el proceso se tramita en medio físico (SECOP I) o de forma transaccional a través de SECOP II.
¿Se requiere presentar la oferta económica firmada en sobre físico cuando el proceso es por SECOP II?
No. El concepto indica que en este tipo de procedimientos no se requiere oferta económica firmada en sobre físico, porque la conformación del sobre es electrónica a partir del diligenciamiento del cuestionario de lista de precios.
¿La causal de rechazo por no aportar la oferta económica firmada aplica en SECOP II?
No. La causal del literal J del numeral 1.15 (“Que la propuesta económica no se aporte firmada”) solo opera cuando el procedimiento se realiza mediante SECOP I.
¿Las entidades deben incluir el literal J en sus pliegos? ¿En qué casos?
Sí, solo si el proceso se tramita en SECOP I. El literal J debe llevar la instrucción: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.