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DOCUMENTOS TIPO, DECRETO 287 DE 2026

Radicado: C-524 de 2026Fecha: 10 de mayo de 2026Actor: Juan Carlos Jacome Ropero
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sectores, Facultad de…
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El Concepto C-524 de 2026 explica que, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Estos documentos incluyen requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros criterios de escogencia, en especial para diversas modalidades como licitación pública y concurso de méritos. Además, reafirma la regla de inalterabilidad: las entidades no pueden modificar condiciones habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los contenidos en los documentos tipo, salvo en los aspectos en que estos lo permitan (p. ej., elementos entre corchetes o en gris para diligenciar). Frente al Decreto 287 de 2026, el concepto precisa que su aplicación en procesos regidos por documentos tipo no es directa por las entidades, sino que depende de su incorporación formal por Colombia Compra Eficiente mediante el procedimiento de revisión y modificación previsto en la Resolución 160 de 2020.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.

(…)

 

La norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo, señala que, dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes

 

(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

 

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Alcance

 

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

(…)

Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.

De otra parte, a la luz de los objetivos perseguidos, si la normativa permitiera la alteración de todo el documento tipo, sería imposible verificar en la práctica las ventajas perseguidas por el legislador. Así, por ejemplo, si cada autoridad pudiese rediseñar por completo el documento, la transparencia del sistema de compras públicas no sería mayor con la introducción de la estandarización de documentos. De similar manera, bajo la hipótesis de trabajo referida, las entidades podrían modificar todo el contenido del pliego, retornando a una de las prácticas que se buscó eliminar: la elaboración de “pliegos sastre”, que eliminan la competencia. En ese orden, si se permite ilimitadamente introducir ajustes, las entidades estatales podrían reintroducir los sesgos interpretativos incorrectos que se buscó erradicar con la introducción de la herramienta analizada.

(…)

No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.

 

DECRETO 287 DE 2026 – Incidencia – Documentos tipo

 

Esta situación resulta particularmente relevante teniendo en cuenta que, los documentos tipo, al fijar reglas uniformes para las entidades estatales sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública y otros sujetos obligados a su aplicación, pueden convertirse en barreras estructurales de acceso cuando no incorporan enfoques diferenciales, afectando la participación de poblaciones históricamente excluidas.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Selección abreviada de menor cuantía – Concurso de méritos – Requisitos habilitantes

Desde el punto de vista jurídico, uno de los aspectos que exige la modificación de los documentos tipo de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos en los sectores en los que estos han sido adoptados, corresponde a los requisitos habilitantes, los cuales han sido tradicionalmente diseñados bajo parámetros homogéneos que no consideran las condiciones particulares de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. Tal como se señaló, el Decreto 287 de 2026 reconoce que la rigidez de estos requisitos puede impedir su participación efectiva, al punto de tornar inocuas otras medidas como el otorgamiento de puntajes adicionales. En consecuencia, los documentos tipo en las modalidades señaladas y en los sectores implementados, deben incorporar “(…) requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera u organizacional, o el valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el territorio nacional”, de tal manera que se eliminen barreras de entrada injustificadas sin comprometer la idoneidad del contratista, en aplicación del principio de igualdad material.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Concurso de méritos – Factores de evaluación

De igual forma, resulta necesario ajustar los factores de evaluación para incluir el puntaje adicional previsto en el Decreto 287 de 2026, en favor de los empleadores de personas con discapacidad y de los emprendimientos y empresas conformados por esta población. Esto, considerando que el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026 establece que “(…) en los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos, las Entidades Estatales otorgaran un puntaje adicional máximo del dos por cuento (2%) del valor total de los puntos establecidos en los Pliegos de condiciones o documentos equivalentes” cuando se configuren las situaciones que allí se establecen, pero que “(…) en todo caso el puntaje adicional total y único a otorgar por este criterio será del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a afecto de la evaluación de la oferta (…)”.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Ejecución contractual

Adicionalmente, en cuanto a la ejecución contractual, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.5 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026, prevé la incorporación de condiciones especiales de sujeción orientadas a promover la inclusión laboral y la participación de personas con discapacidad y/o emprendimientos y empresas de estas personas. En consecuencia, los documentos tipo deben contemplar cláusulas contractuales específicas que desarrollen estas obligaciones, previa evaluación de oportunidad y conveniencia, permitiendo que la política pública de inclusión se materialice durante la ejecución del contrato.

Conforme con lo anterior, la implementación efectiva del Decreto 287 de 2026 depende de la incorporación integral y coherente de sus disposiciones en los documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de manera que las acciones afirmativas previstas se traduzcan en transformaciones reales en el sistema de contratación pública y en la garantía del derecho a la igualdad material de las personas con discapacidad.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación

Considerando lo anterior, si bien es cierto que, el Decreto 287 de 2026 establece que rige a partir del día siguiente a su publicación, lo que determina su vigencia inmediata, su aplicación en el ámbito de los procesos sometidos a documentos tipo debe interpretarse de manera sistemática y armónica con el régimen legal que regula dichos instrumentos, esto es, lo señalado en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y su desarrollo reglamentario a través de cada una de las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las cuales, se han implementados documentos tipo. En efecto, dado que los documentos tipo contienen de manera obligatoria los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y los criterios de escogencia, las entidades estatales no cuentan con competencia para modificarlos o complementarlos de manera autónoma con el fin de incorporar directamente las disposiciones del Decreto en mención.

Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos. Además, generaría una fragmentación del sistema de compra pública, afectando los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que procesos contractuales similares podrían regirse por condiciones distintas, dependiendo de la entidad que los adelante y la forma como incorporó las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 a los procesos de selección regidos por documentos tipo.

(…)

Adicionalmente, el propio Decreto 287 de 2026 en el artículo 1 que modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8 al Decreto 1082 de 2015, reconoce esta necesidad al disponer que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en esta subsección se incorporen a los documentos e instrumentos que genera”, lo cual confirma que la operatividad de dichas disposiciones en el ámbito de los documentos tipo depende de su desarrollo por parte de esta entidad.

Lo anterior es consecuente con lo dispuesto en el ABC del Decreto 0287 de 2026 “Contratación pública inclusiva para personas con discapacidad” en donde se establece que “La aplicación del Decreto 0287 de 2026 en los documentos tipo está sujeta a que Colombia Compra Eficiente realice los ajustes correspondientes en estos instrumentos”, esto considerando que “(…) los documentos tipo requieren una adecuación técnica y normativa previa para incorporar las medidas del sistema de preferencias”.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación – Necesidad de modificación – Agencia Nacional de Contratación Pública

En consecuencia, aunque de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 287 de 2026, este “(…) rige a partir del día siguiente a su publicación (…)”, su aplicación en los procesos contracción regidos por documentos tipo se encuentra condicionada a su incorporación formal en dichos instrumentos por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, solo a partir de dicha incorporación mediante la modificación a los documentos tipo, es posible garantizar una aplicación uniforme, coherente y jurídicamente válida de las medidas afirmativas previstas, sin desconocer la distribución de competencias establecida por el legislador ni la estructura normativa del sistema de compras y contratación pública.

En conclusión, la implementación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en relación con los documentos tipo no puede realizarse de manera directa por las entidades estatales que obligatoriamente deben aplicarlos, sino que, requiere necesariamente su desarrollo e incorporación por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia que le fue atribuida por la Ley 2022 de 2020, garantizando así la coherencia del sistema, el respeto por la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Modificación – Colombia Compra Eficiente

Finalmente, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se encuentra trabajando en la incorporación de los criterios establecidos en el Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo, lo que implica agotar el procedimiento previsto en la Resolución 160 de 2020 que establece el sistema para su revisión de estos documentos y la adopción de las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis del Decreto en comento desde un perspectiva técnica, financiera y jurídica, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará las modificaciones a los documentos tipo para adecuarlos al contenido del Decreto 287 de 2026 que modifica el 1082 de 2015. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que modifica los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado.

 

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Criterios habilitantes diferenciales ‒ Ajustados ‒ Obligatoriedad ‒ Proporcionalidad ‒pun ‒ Consorcios y uniones temporales

 

(…) es pertinente precisar que la aplicación del puntaje para proponentes plurales respecto de los empleadores de personas con discapacidad (en adelante, PcD) no exige un mínimo de experiencia sino una participación mayoritaria en el proponente plural, y a ese miembro será al que se le revise su planta de personal con el fin de determinar si cumple con el número mínimo de PcD contratadas para acceder al puntaje.

No obstante, para emprendimientos y empresas PcD es necesario hacer una remisión al artículo 2.2.1.2.4.2.7.3 del decreto 287 de 2026 puesto que cuando el proponente plural tenga a este sujeto como miembro, la participación a exigir no es una participación mayoritaria sino una participación no inferior al 10% y en la misma proporción de su participación debe aportar su experiencia. De esta manera, si el proponente plural tiene como miembro a empleadores de PcD, para obtener el puntaje este debe tener una mayor participación en el proponente plural sin que se requiera aporte de experiencia; pero cuando se trata de emprendimientos o empresas de PcD, si se exige un mínimo de participación de estos en el proponente plural, que es el 10% y en la misma proporción se debe aportar experiencia, por lo que no se exige que tengan participación mayoritaria.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.

(…)

La norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo, señala que, dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes

(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

(…)

Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.

De otra parte, a la luz de los objetivos perseguidos, si la normativa permitiera la alteración de todo el documento tipo, sería imposible verificar en la práctica las ventajas perseguidas por el legislador. Así, por ejemplo, si cada autoridad pudiese rediseñar por completo el documento, la transparencia del sistema de compras públicas no sería mayor con la introducción de la estandarización de documentos. De similar manera, bajo la hipótesis de trabajo referida, las entidades podrían modificar todo el contenido del pliego, retornando a una de las prácticas que se buscó eliminar: la elaboración de “pliegos sastre”, que eliminan la competencia. En ese orden, si se permite ilimitadamente introducir ajustes, las entidades estatales podrían reintroducir los sesgos interpretativos incorrectos que se buscó erradicar con la introducción de la herramienta analizada.

(…)

No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.

DECRETO 287 DE 2026 – Incidencia – Documentos tipo

Esta situación resulta particularmente relevante teniendo en cuenta que, los documentos tipo, al fijar reglas uniformes para las entidades estatales sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública y otros sujetos obligados a su aplicación, pueden convertirse en barreras estructurales de acceso cuando no incorporan enfoques diferenciales, afectando la participación de poblaciones históricamente excluidas.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Selección abreviada de menor cuantía – Concurso de méritos – Requisitos habilitantes

Desde el punto de vista jurídico, uno de los aspectos que exige la modificación de los documentos tipo de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos en los sectores en los que estos han sido adoptados, corresponde a los requisitos habilitantes, los cuales han sido tradicionalmente diseñados bajo parámetros homogéneos que no consideran las condiciones particulares de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. Tal como se señaló, el Decreto 287 de 2026 reconoce que la rigidez de estos requisitos puede impedir su participación efectiva, al punto de tornar inocuas otras medidas como el otorgamiento de puntajes adicionales. En consecuencia, los documentos tipo en las modalidades señaladas y en los sectores implementados, deben incorporar “(…) requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera u organizacional, o el valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el territorio nacional”, de tal manera que se eliminen barreras de entrada injustificadas sin comprometer la idoneidad del contratista, en aplicación del principio de igualdad material.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Concurso de méritos – Factores de evaluación

De igual forma, resulta necesario ajustar los factores de evaluación para incluir el puntaje adicional previsto en el Decreto 287 de 2026, en favor de los empleadores de personas con discapacidad y de los emprendimientos y empresas conformados por esta población. Esto, considerando que el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026 establece que “(…) en los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos, las Entidades Estatales otorgaran un puntaje adicional máximo del dos por cuento (2%) del valor total de los puntos establecidos en los Pliegos de condiciones o documentos equivalentes” cuando se configuren las situaciones que allí se establecen, pero que “(…) en todo caso el puntaje adicional total y único a otorgar por este criterio será del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a afecto de la evaluación de la oferta (…)”.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Ejecución contractual

Adicionalmente, en cuanto a la ejecución contractual, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.5 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026, prevé la incorporación de condiciones especiales de sujeción orientadas a promover la inclusión laboral y la participación de personas con discapacidad y/o emprendimientos y empresas de estas personas. En consecuencia, los documentos tipo deben contemplar cláusulas contractuales específicas que desarrollen estas obligaciones, previa evaluación de oportunidad y conveniencia, permitiendo que la política pública de inclusión se materialice durante la ejecución del contrato.

Conforme con lo anterior, la implementación efectiva del Decreto 287 de 2026 depende de la incorporación integral y coherente de sus disposiciones en los documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de manera que las acciones afirmativas previstas se traduzcan en transformaciones reales en el sistema de contratación pública y en la garantía del derecho a la igualdad material de las personas con discapacidad.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación

Considerando lo anterior, si bien es cierto que, el Decreto 287 de 2026 establece que rige a partir del día siguiente a su publicación, lo que determina su vigencia inmediata, su aplicación en el ámbito de los procesos sometidos a documentos tipo debe interpretarse de manera sistemática y armónica con el régimen legal que regula dichos instrumentos, esto es, lo señalado en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y su desarrollo reglamentario a través de cada una de las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las cuales, se han implementados documentos tipo. En efecto, dado que los documentos tipo contienen de manera obligatoria los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y los criterios de escogencia, las entidades estatales no cuentan con competencia para modificarlos o complementarlos de manera autónoma con el fin de incorporar directamente las disposiciones del Decreto en mención.

Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos. Además, generaría una fragmentación del sistema de compra pública, afectando los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que procesos contractuales similares podrían regirse por condiciones distintas, dependiendo de la entidad que los adelante y la forma como incorporó las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 a los procesos de selección regidos por documentos tipo.

(…)

Adicionalmente, el propio Decreto 287 de 2026 en el artículo 1 que modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8 al Decreto 1082 de 2015, reconoce esta necesidad al disponer que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en esta subsección se incorporen a los documentos e instrumentos que genera”, lo cual confirma que la operatividad de dichas disposiciones en el ámbito de los documentos tipo depende de su desarrollo por parte de esta entidad.

Lo anterior es consecuente con lo dispuesto en el ABC del Decreto 0287 de 2026 “Contratación pública inclusiva para personas con discapacidad” en donde se establece que “La aplicación del Decreto 0287 de 2026 en los documentos tipo está sujeta a que Colombia Compra Eficiente realice los ajustes correspondientes en estos instrumentos”, esto considerando que “(…) los documentos tipo requieren una adecuación técnica y normativa previa para incorporar las medidas del sistema de preferencias”.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación – Necesidad de modificación – Agencia Nacional de Contratación Pública

En consecuencia, aunque de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 287 de 2026, este “(…) rige a partir del día siguiente a su publicación (…)”, su aplicación en los procesos contracción regidos por documentos tipo se encuentra condicionada a su incorporación formal en dichos instrumentos por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, solo a partir de dicha incorporación mediante la modificación a los documentos tipo, es posible garantizar una aplicación uniforme, coherente y jurídicamente válida de las medidas afirmativas previstas, sin desconocer la distribución de competencias establecida por el legislador ni la estructura normativa del sistema de compras y contratación pública.

En conclusión, la implementación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en relación con los documentos tipo no puede realizarse de manera directa por las entidades estatales que obligatoriamente deben aplicarlos, sino que, requiere necesariamente su desarrollo e incorporación por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia que le fue atribuida por la Ley 2022 de 2020, garantizando así la coherencia del sistema, el respeto por la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Modificación – Colombia Compra Eficiente

Finalmente, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se encuentra trabajando en la incorporación de los criterios establecidos en el Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo, lo que implica agotar el procedimiento previsto en la Resolución 160 de 2020 que establece el sistema para su revisión de estos documentos y la adopción de las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis del Decreto en comento desde un perspectiva técnica, financiera y jurídica, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará las modificaciones a los documentos tipo para adecuarlos al contenido del Decreto 287 de 2026 que modifica el 1082 de 2015. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que modifica los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Criterios habilitantes diferenciales ‒ Ajustados ‒ Obligatoriedad ‒ Proporcionalidad ‒pun ‒ Consorcios y uniones temporales

(…) es pertinente precisar que la aplicación del puntaje para proponentes plurales respecto de los empleadores de personas con discapacidad (en adelante, PcD) no exige un mínimo de experiencia sino una participación mayoritaria en el proponente plural, y a ese miembro será al que se le revise su planta de personal con el fin de determinar si cumple con el número mínimo de PcD contratadas para acceder al puntaje.

No obstante, para emprendimientos y empresas PcD es necesario hacer una remisión al artículo 2.2.1.2.4.2.7.3 del decreto 287 de 2026 puesto que cuando el proponente plural tenga a este sujeto como miembro, la participación a exigir no es una participación mayoritaria sino una participación no inferior al 10% y en la misma proporción de su participación debe aportar su experiencia. De esta manera, si el proponente plural tiene como miembro a empleadores de PcD, para obtener el puntaje este debe tener una mayor participación en el proponente plural sin que se requiera aporte de experiencia; pero cuando se trata de emprendimientos o empresas de PcD, si se exige un mínimo de participación de estos en el proponente plural, que es el 10% y en la misma proporción se debe aportar experiencia, por lo que no se exige que tengan participación mayoritaria

Bogotá D.C., 11 mayo 2026

Señor

Juan Carlos Jacome Ropero

juancamiloalejandro@yahoo.es

Cúcuta, Norte de Santander.

Concepto C–524 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Colombia Compra Eficiente – Facultad de estandarización / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Alcance / DECRETO 287 DE 2026 – Incidencia – Documentos tipo / DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Selección abreviada de menor cuantía – Concurso de méritos – Requisitos habilitantes / DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Concurso de méritos – Factores de evaluación / DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Ejecución contractual / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación – Necesidad de modificación – Agencia Nacional de Contratación Pública / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Modificación – Colombia Compra Eficiente / DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Criterios habilitantes diferenciales ‒ Ajustados ‒ Obligatoriedad ‒ Proporcionalidad ‒pun ‒ Consorcios y uniones temporales

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_28_004350

Estimado señor Juan Carlos:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 28 de marzo de 2026, en la cuales manifiesta lo siguiente:

“ (…)

5. En virtud de lo anterior solicito a ustedes dar claridad como hacen las entidades estatales para dar cumplimiento al decreto, si ustedes no han ajustados los documentos tipo y formatos para tal fin?.

6. Que tiempo o que directriz se ha emitido al respecto, para dar aplicabilidad?.

7. A partir de cuando lo contemplado en el decreto, se realizará por Colombia compra eficiente para que las entidades den aplicabilidad?

8. Solicitamos como oferentes o proveedores, claridad al respecto ya que debemos ajustar o vincular las personas con discapacidad y esto requiere de cierto tiempo para ajustarnos al decreto,

9. Además solicito claridad en los siguientes aspectos del decreto 0287 de 2026.

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.6. DEFINICIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, numeral 4 dice " Personas jurídicas que tengan vinculadas laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo de la empresa durante al menos el ultimo año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel", de acuerdo a lo anterior para obtener puntaje solamente se otorga para las si se vinculan personas en condición de discapacidad en el nivel directivo de la empresa y si son operativas no hay incentivo?.

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.7.3. INCORPORACIÓN DE CRITERIOS HABILITANTES DIFERENCIALES EN FAVOR DE LOS EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDA, parágrafo 1 dice:

PARAGRAFO 1. Tratándose de proponentes plurales, estas condiciones solo se aplicarán cuando al menos uno de los integrantes cumpla con los criterios previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. de este Decreto y acredite una participación no inferior al diez por ciento (10%) en el consorcio a la unión temporal, aportando la experiencia requerida, como mínimo, en una proporción equivalente

Y el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.7.4. PUNTAJE ADICIONAL EN FAVOR DE LOS EMPLEADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LOS EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dice:

Cuando se trate de un proponente plural ticonsorcio o unión temporal), se tomará en cuenta únicamente la planta de personal del integrante con mayor participación porcentual

De acuerdo a lo anterior solamente, para otorgar puntaje se tendrá en cuenta al integrante con mayor porcentaje de participación en la estructura plural?.

Es decir de acuerdo a lo anterior quien aporte el discapacitado debe aportar mínimo el 10% en la estructura plural y mínimo el 10% de experiencia?.

Si en una estructura plural esta conformada por 3 Empresas A, By C,

A = 10%

B = 50%

C = 40%

De acuerdo a lo anterior para poder otorgar puntaje el personal con discapacidad lo debe aportar B?, por favor necesito claridad en esos aspectos con un ejemplo.

(…)¨

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: I) ¿Pueden las entidades estatales que adelantan procedimientos de selección incorporar las medidas contenidas en el Decreto 287 de 2026 en con los documentos tipo o deben esperar a que Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realice su incorporación? y II) ¿Cómo debe aplicarse el puntaje por vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales (consorcios o uniones temporales)?

2. Respuestas:

I). Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias.

La inalterabilidad de los documentos tipo es una manifestación en mayor grado de las potestades regladas, lo cual implica una reducción de la discrecionalidad de la Administración en el momento de tomar una decisión en el proceso de contratación. Cada entidad pública sujeta a los documentos tipo deberá hacer una aplicación o constatación irrestricta de las reglas y condiciones dispuestas en estos, salvo que las mismas posibilitan la discrecionalidad en determinados aspectos.

Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal sino además en la normativa antitrámites; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, desconocen el principio de economía.

Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”[1]. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.

De otra parte, a la luz de los objetivos perseguidos, si la normativa permitiera la alteración de todo el documento tipo, sería imposible verificar en la práctica las ventajas perseguidas por el legislador. Así, por ejemplo, si cada autoridad pudiese rediseñar por completo el documento, la transparencia del sistema de compras públicas no sería mayor con la introducción de la estandarización de documentos. De similar manera, bajo la hipótesis de trabajo referida, las entidades podrían modificar todo el contenido del pliego, retornando a una de las prácticas que se buscó eliminar: la elaboración de “pliegos sastre”, que eliminan la competencia. En ese orden, si se permite ilimitadamente introducir ajustes, las entidades estatales podrían reintroducir los sesgos interpretativos incorrectos que se buscó erradicar con la introducción de la herramienta analizada.

Con base en lo dicho, se observa con toda claridad la necesidad de que existan unos mínimos inalterables que permitan, de un lado, que los pliegos tipo sean propiamente tales y, del otro, que se garanticen los fines expresamente perseguidos por el legislador con su introducción al ordenamiento nacional.

No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.

En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, estos solo se podrán modificar respecto a aquellos contenidos que el mismo documento tipo lo permita.

La Ley 2022 de 2020 no solo atribuye la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo, sino que define expresamente su contenido, al disponer que en estos “(…) se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales”. De esta manera, el legislador concentró en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la definición de los elementos estructurales de los procesos de selección, con el propósito de garantizar la estandarización, la transparencia, la selección objetiva y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Concretamente, la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, se ejerció mediante la expedición de la Resolución 160 de 2020 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”, así como con la expedición de múltiples resoluciones –señaladas en el numeral i de este concepto– mediante las cuales se adoptaron documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes modalidades de selección y sectores, en las cuales, además, se reitera el carácter obligatorio de estos documentos y se establecen reglas específicas para su aplicación.

En este sentido, las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo, consolidan un sistema de contratación estandarizado –en las modalidades y sectores adoptados– en el que las entidades estatales obligadas a la aplicación deben sujetarse de manera estricta a las condiciones definidas en dichos instrumentos, particularmente en lo relacionado con requisitos habilitantes, factores de evaluación y sistemas de ponderación.

Considerando lo anterior, si bien es cierto que, el Decreto 287 de 2026 establece que rige a partir del día siguiente a su publicación, lo que determina su vigencia inmediata, su aplicación en el ámbito de los procesos sometidos a documentos tipo debe interpretarse de manera sistemática y armónica con el régimen legal que regula dichos instrumentos, esto es, lo señalado en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y su desarrollo reglamentario a través de cada una de las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las cuales, se han implementados documentos tipo. En efecto, dado que los documentos tipo contienen de manera obligatoria los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y los criterios de escogencia, las entidades estatales no cuentan con competencia para modificarlos o complementarlos de manera autónoma con el fin de incorporar directamente las disposiciones del Decreto en mención.

Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos. Además, generaría una fragmentación del sistema de compra pública, afectando los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que procesos contractuales similares podrían regirse por condiciones distintas, dependiendo de la entidad que los adelante y la forma como incorporó las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 a los procesos de selección regidos por documentos tipo.

Desde una perspectiva técnica, los documentos tipo constituyen un sistema integral y articulado, en el cual los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y las condiciones contractuales se encuentran interrelacionados. En consecuencia, la incorporación aislada de modificaciones podría generar inconsistencias o desajustes en su aplicación, afectando la coherencia del proceso contractual. Por esta razón, la Ley 2022 de 2020 prevé que su adopción y actualización se realice mediante procedimientos estructurados, coordinados y participativos, a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, quien cuenta con la capacidad técnica para garantizar la adecuada integración de las nuevas disposiciones, como por ejemplo el Decreto 287 de 2026.

Adicionalmente, el propio Decreto 287 de 2026 en el artículo 1 que modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8 al Decreto 1082 de 2015, reconoce esta necesidad al disponer que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en esta subsección se incorporen a los documentos e instrumentos que genera”, lo cual confirma que la operatividad de dichas disposiciones en el ámbito de los documentos tipo depende de su desarrollo por parte de esta entidad.

Lo anterior es consecuente con lo dispuesto en el ABC del Decreto 0287 de 2026 “Contratación pública inclusiva para personas con discapacidad” en donde se establece que “La aplicación del Decreto 0287 de 2026 en los documentos tipo está sujeta a que Colombia Compra Eficiente realice los ajustes correspondientes en estos instrumentos”, esto considerando que “(…) los documentos tipo requieren una adecuación técnica y normativa previa para incorporar las medidas del sistema de preferencias”.

En consecuencia, aunque de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 287 de 2026, este “(…) rige a partir del día siguiente a su publicación (…)”, su aplicación en los procesos contracción regidos por documentos tipo se encuentra condicionada a su incorporación formal en dichos instrumentos por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, solo a partir de dicha incorporación mediante la modificación a los documentos tipo, es posible garantizar una aplicación uniforme, coherente y jurídicamente válida de las medidas afirmativas previstas, sin desconocer la distribución de competencias establecida por el legislador ni la estructura normativa del sistema de compras y contratación pública.

En conclusión, la implementación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en relación con los documentos tipo no puede realizarse de manera directa por las entidades estatales que obligatoriamente deben aplicarlos, sino que, requiere necesariamente su desarrollo e incorporación por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia que le fue atribuida por la Ley 2022 de 2020, garantizando así la coherencia del sistema, el respeto por la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.

Finalmente, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se encuentra trabajando en la incorporación de los criterios establecidos en el Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo, lo que implica agotar el procedimiento previsto en la Resolución 160 de 2020 que establece el sistema para su revisión de estos documentos y la adopción de las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis del Decreto en comento desde un perspectiva técnica, financiera y jurídica, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará las modificaciones a los documentos tipo para adecuarlos al contenido del Decreto 287 de 2026 que modifica el 1082 de 2015. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que modifica los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado.

II). Respecto del segundo interrogante, es pertinente precisar que la aplicación del puntaje para proponentes plurales respecto de los empleadores de personas con discapacidad (en adelante, PcD) no exige un mínimo de experiencia sino una participación mayoritaria en el proponente plural, y a ese miembro será al que se le revise su planta de personal con el fin de determinar si cumple con el número mínimo de PcD contratadas para acceder al puntaje.

No obstante, para emprendimientos y empresas PcD es necesario hacer una remisión al artículo 2.2.1.2.4.2.7.3 del decreto 287 de 2026 puesto que cuando el proponente plural tenga a este sujeto como miembro, la participación a exigir no es una participación mayoritaria sino una participación no inferior al 10% y en la misma proporción de su participación debe aportar su experiencia. De esta manera, si el proponente plural tiene como miembro a empleadores de PcD, para obtener el puntaje este debe tener una mayor participación en el proponente plural sin que se requiera aporte de experiencia; pero cuando se trata de emprendimientos o empresas de PcD, si se exige un mínimo de participación de estos en el proponente plural, que es el 10% y en la misma proporción se debe aportar experiencia, por lo que no se exige que tengan participación mayoritaria.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. El objetivo de la modificación consiste en que los documentos tipo sean un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones y no solo en los relacionados con procesos de obra pública. De igual manera, busca que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad[2].

La norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública[3]. Así mismo, señala que, dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

La norma señala que, en todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría e ingeniería para obras, que llevan a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, aquellas entidades estatales mencionadas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993[4]. Esto significa, de una parte, que dichos documentos tipo tienen como fin servir como fuente obligatoria para la elaboración de los pliegos de condiciones y, de otra, que los documentos tipo adoptados por la Agencia son obligatorios por expreso mandato del legislador para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993.

Con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”. Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

Todas las resoluciones[5] expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias.

Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal[6] sino además en la normativa antitrámites[7]; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, desconocen el principio de economía.

Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”[8]. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.

Con base en lo dicho, se observa con toda claridad la necesidad de que existan unos mínimos inalterables que permitan, de un lado, que los pliegos tipo sean propiamente tales y, del otro, que se garanticen los fines expresamente perseguidos por el legislador con su introducción al ordenamiento nacional.

No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.

Debe indicarse que, la regla de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo, también se encuentra consagrada de forma expresa en el documento base. Así, en el aparte sobre las normas de interpretación del pliego de condiciones, el literal I del numeral 1.17 del pliego tipo de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte dispone lo siguiente: “Los Documentos Tipo son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos, Formatos y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando se permita en forma expresa, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris”.

En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, estos solo se podrán modificar respecto a aquellos contenidos que el mismo documento tipo lo permita.

Con todo, la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.

En relación con el principio constitucional sub examine, la Corte Constitucional explica que “(…) por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”[9].

El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, por tanto, hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipos, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

De acuerdo con la memoria justificativa del Decreto 287 del 19 de marzo de 2026[10], históricamente las Personas con Discapacidad han enfrentado mayores tasas de desempleo y barreras de acceso al mercado. Aunque leyes previas como la Ley 1618 de 2013, ordenaban un sistema de preferencias para estas personas, la regulación anterior –el Decreto 392 de 2018–, se limitaba a medidas aisladas de puntaje que no garantizaban una participación equitativa desde el inicio de los procesos contractuales. Esto fue ratificado por el Consejo de Estado[11] que mediante una acción de cumplimiento declaró el incumplimiento del deber de reglamentar integralmente el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 y ordenó al Gobierno Nacional expedir la regulación necesaria para hacer efectivo el sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad, sus emprendimientos y empresas que las contratan.

En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el Decreto 287 de 2026, la Ley 1618 de 2013 carece de reglamentación concreta sobre los aspectos señalados, que no fueron cubiertos por las disposiciones que para el efecto desarrolló el Decreto 392 del 26 de febrero de 2018. Por lo tanto, mediante la expedición del mencionado decreto, en aplicación directa de la Constitución Política y para que exista una igualdad material para las personas con discapacidad, este pretende subsanar la falta de acciones afirmativas del Decreto 392 de 2018, modificando los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015. Entre otros, para efectos de este concepto, resulta pertinente referirse a las siguientes modificaciones:

i). El artículo 1, modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.6. Del Decreto 1082 de 2015, incorporando la definición de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven las personas en condición de discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.

ii). El artículo 1, modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7. del Decreto 1082 de 2015, estableciendo un Sistema de Preferencias en Favor de las Personas con Discapacidad en el Sistema de Compras y Contratación Pública, mediante medidas afirmativas, que deben adoptar las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación, para promover condiciones efectivas de igualdad para estas personas, corregir barreras estructurales de acceso y fomentar su participación como proponentes, contratistas o integrantes de la cadena de valor.

iii). El artículo 1, modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.1. del Decreto 1082 de 2015, disponiendo que todas las entidades que manejen recursos públicos están obligadas a garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad en sus procesos de contratación.

iv). El artículo 1, modifica el 2.2.1.2.4.2.7.2. del Decreto 1082 de 2015. De esta forma, se consagra que, en la planeación contractual, las Entidades Estatales deben implementar acciones concretas para promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, asegurando igualdad de oportunidades en los procesos de contratación pública. Esto implica diseñar mecanismos que eliminen barreras de acceso y fomenten una participación más inclusiva desde las etapas iniciales del proceso.

v). El artículo 1, modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.3. del Decreto 1082 de 2015, incorporando criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad en la habilitación, como parte del sistema de preferencias para esta población en la contratación pública que impone reglamentar la Ley 1618 de 2013. Este aspecto considerando que “(…) es necesario flexibilizar los requisitos habilitantes de los procesos de contratación para facilitar la participación de las personas con discapacidad, debido a que sin esto el puntaje que también regula el presente Decreto (287 de 2026) se vuelve inocuo porque no se podría aplicar si las personas con discapacidad no superan el primer filtro, que resulta de la aplicación de los requisitos habilitantes que pueden resultar un impedimento para la posterior evaluación de su oferta y que pueda tener efectividad el puntaje”[12].

vi) El artículo 1, modifica el artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015. Así, se establece un puntaje adicional en favor de los empleadores de personas con discapacidad y de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad del dos por ciento (2%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes, para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos que adelanten las entidades estatales, cuando se configuren las situaciones previstas en ese artículo.

vii)El artículo 1, modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.5. del Decreto 1082 de 2015, indicando condiciones especiales de sujeción en favor de personas con discapacidad, que deberán incluir las entidades estatales como obligación contractual en los documentos del proceso, previo análisis de oportunidad y conveniencia.

viii) El artículo 1, modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.6. del Decreto 1082 de 2015, incluyendo que, las Entidades Estatales propenderán por la contratación de personas con discapacidad mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, de acuerdo con su planeación contractual, disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio.

ix). El artículo 1, modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8 del Decreto 1082 de 2015. La modificación dispone que, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en favor de las Personas con Discapacidad se incorporen a los documentos e instrumentos que genera.

De acuerdo con el desarrollo anterior, la expedición del Decreto 287 de 2026 introduce un conjunto de prerrogativas dirigidas a garantizar la igualdad material de las personas con discapacidad, en desarrollo de la Ley 1618 de 2013 y del mandato constitucional de no discriminación, lo que impone la necesidad de una adecuación de los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Esta situación resulta particularmente relevante teniendo en cuenta que, los documentos tipo, al fijar reglas uniformes para las entidades estatales sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública y otros sujetos obligados a su aplicación, pueden convertirse en barreras estructurales de acceso cuando no incorporan enfoques diferenciales, afectando la participación de poblaciones históricamente excluidas.

Desde el punto de vista jurídico, uno de los aspectos que exige la modificación de los documentos tipo de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos en los sectores en los que estos han sido adoptados, corresponde a los requisitos habilitantes, los cuales han sido tradicionalmente diseñados bajo parámetros homogéneos que no consideran las condiciones particulares de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. Tal como se señaló, el Decreto 287 de 2026 reconoce que la rigidez de estos requisitos puede impedir su participación efectiva, al punto de tornar inocuas otras medidas como el otorgamiento de puntajes adicionales. En consecuencia, los documentos tipo en las modalidades señaladas y en los sectores implementados, deben incorporar “(…) requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera u organizacional, o el valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el territorio nacional”[13], de tal manera que se eliminen barreras de entrada injustificadas sin comprometer la idoneidad del contratista, en aplicación del principio de igualdad material.

Así, los documentos tipo de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos deben ser modificados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para incluir la reciente modificación al artículo 2.2.1.2.4.2.7.3 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior implica que, además de los requisitos habilitantes diferenciales previstos para Mipymes y emprendimientos y empresas de mujeres, se incluyan los dispuestos en el Decreto 287 de 2026 en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.

De igual forma, resulta necesario ajustar los factores de evaluación para incluir el puntaje adicional previsto en el Decreto 287 de 2026, en favor de los empleadores de personas con discapacidad y de los emprendimientos y empresas conformados por esta población. Esto, considerando que el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026 establece que “(…) en los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos, las Entidades Estatales otorgaran un puntaje adicional máximo del dos por cuento (2%) del valor total de los puntos establecidos en los Pliegos de condiciones o documentos equivalentes” cuando se configuren las situaciones que allí se establecen, pero que “(…) en todo caso el puntaje adicional total y único a otorgar por este criterio será del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a afecto de la evaluación de la oferta (…)”.

Adicionalmente, en cuanto a la ejecución contractual, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.5 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026, prevé la incorporación de condiciones especiales de sujeción orientadas a promover la inclusión laboral y la participación de personas con discapacidad y/o emprendimientos y empresas de estas personas. En consecuencia, los documentos tipo deben contemplar cláusulas contractuales específicas que desarrollen estas obligaciones, previa evaluación de oportunidad y conveniencia, permitiendo que la política pública de inclusión se materialice durante la ejecución del contrato.

Conforme con lo anterior, la implementación efectiva del Decreto 287 de 2026 depende de la incorporación integral y coherente de sus disposiciones en los documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de manera que las acciones afirmativas previstas se traduzcan en transformaciones reales en el sistema de contratación pública y en la garantía del derecho a la igualdad material de las personas con discapacidad.

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente constituyen instrumentos de obligatorio cumplimiento que estructuran de manera integral los procesos de selección contractual. Tal como se estableció en el punto i. de este concepto, esta naturaleza vinculante tiene fundamento directo en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, en la que se establece que, los documentos tipo serán obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP.

En este sentido, la Ley 2022 de 2020 no solo atribuye la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo, sino que define expresamente su contenido, al disponer que en estos “(…) se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales”. De esta manera, el legislador concentró en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la definición de los elementos estructurales de los procesos de selección, con el propósito de garantizar la estandarización, la transparencia, la selección objetiva y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Esta competencia se ejerce mediante la expedición de actos administrativos de carácter general –resoluciones– a través de las cuales, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta los documentos tipo.

Conforme con el contenido de la Ley 2022 de 2020, la jurisprudencia ha determinado que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ejerce una potestad regulatoria de naturaleza subordinada (secundum legem) de carácter técnico especializado, que le permite desarrollar, implementar y actualizar instrumentos como los documentos tipo, con el fin de concretar la voluntad del legislador en aspectos técnicos de la contratación pública. No obstante, dicha potestad debe ejercerse en armonía con la Constitución, la ley y los decretos reglamentarios, sin invadir competencias superiores ni desbordar los límites de la regulación técnica.

Concretamente, la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, se ejerció mediante la expedición de la Resolución 160 de 2020 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”, así como con la expedición de múltiples resoluciones –señaladas en el numeral i de este concepto– mediante las cuales se adoptaron documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes modalidades de selección y sectores, en las cuales, además, se reitera el carácter obligatorio de estos documentos y se establecen reglas específicas para su aplicación.

En este sentido, las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo, consolidan un sistema de contratación estandarizado –en las modalidades y sectores adoptados– en el que las entidades estatales obligadas a la aplicación deben sujetarse de manera estricta a las condiciones definidas en dichos instrumentos, particularmente en lo relacionado con requisitos habilitantes, factores de evaluación y sistemas de ponderación.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, es consecuente con lo desarrollado en el punto tres (iii) de este concepto. En este se indicó que, sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, recae la regla de inalterabilidad, en virtud de la cual, las entidades estatales obligadas a su aplicación no pueden modificar ni adicionar los requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia ni los criterios de evaluación previstos en ellos, salvo en aquellos aspectos expresamente habilitados entre corchetes y resaltados en gris. Esta regla encuentra sustento tanto en el mandato legal de obligatoriedad contenido en la Ley 2022 de 2020, como en su desarrollo reglamentario y en las disposiciones contenidas en los propios documentos tipo, y constituye una manifestación del carácter reglado de la actividad contractual, limitando la discrecionalidad de las entidades con el fin de evitar prácticas restrictivas de la competencia, como los denominados “pliegos sastre”, y garantizar la uniformidad del sistema.

Considerando lo anterior, si bien es cierto que, el Decreto 287 de 2026 establece que rige a partir del día siguiente a su publicación, lo que determina su vigencia inmediata, su aplicación en el ámbito de los procesos sometidos a documentos tipo debe interpretarse de manera sistemática y armónica con el régimen legal que regula dichos instrumentos, esto es, lo señalado en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y su desarrollo reglamentario a través de cada una de las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las cuales, se han implementados documentos tipo. En efecto, dado que los documentos tipo contienen de manera obligatoria los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y los criterios de escogencia, las entidades estatales no cuentan con competencia para modificarlos o complementarlos de manera autónoma con el fin de incorporar directamente las disposiciones del Decreto en mención.

Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos. Además, generaría una fragmentación del sistema de compra pública, afectando los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que procesos contractuales similares podrían regirse por condiciones distintas, dependiendo de la entidad que los adelante y la forma como incorporó las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 a los procesos de selección regidos por documentos tipo.

Desde una perspectiva técnica, los documentos tipo constituyen un sistema integral y articulado, en el cual los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y las condiciones contractuales se encuentran interrelacionados. En consecuencia, la incorporación aislada de modificaciones podría generar inconsistencias o desajustes en su aplicación, afectando la coherencia del proceso contractual. Por esta razón, la Ley 2022 de 2020 prevé que su adopción y actualización se realice mediante procedimientos estructurados, coordinados y participativos, a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente[14], quien cuenta con la capacidad técnica para garantizar la adecuada integración de las nuevas disposiciones, como por ejemplo el Decreto 287 de 2026.

Adicionalmente, el propio Decreto 287 de 2026 en el artículo 1 que modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8 al Decreto 1082 de 2015[15], reconoce esta necesidad al disponer que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en esta subsección se incorporen a los documentos e instrumentos que genera”[16], lo cual confirma que la operatividad de dichas disposiciones en el ámbito de los documentos tipo depende de su desarrollo por parte de esta entidad.

Lo anterior es consecuente con lo dispuesto en el ABC del Decreto 0287 de 2026 “Contratación pública inclusiva para personas con discapacidad”[17] en donde se establece que “La aplicación del Decreto 0287 de 2026 en los documentos tipo está sujeta a que Colombia Compra Eficiente realice los ajustes correspondientes en estos instrumentos”, esto considerando que “(…) los documentos tipo requieren una adecuación técnica y normativa previa para incorporar las medidas del sistema de preferencias”.

En consecuencia, aunque de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 287 de 2026, este “(…) rige a partir del día siguiente a su publicación (…)”, su aplicación en los procesos contracción regidos por documentos tipo se encuentra condicionada a su incorporación formal en dichos instrumentos por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, solo a partir de dicha incorporación mediante la modificación a los documentos tipo, es posible garantizar una aplicación uniforme, coherente y jurídicamente válida de las medidas afirmativas previstas, sin desconocer la distribución de competencias establecida por el legislador ni la estructura normativa del sistema de compras y contratación pública.

En conclusión, la implementación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en relación con los documentos tipo no puede realizarse de manera directa por las entidades estatales que obligatoriamente deben aplicarlos, sino que, requiere necesariamente su desarrollo e incorporación por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia que le fue atribuida por la Ley 2022 de 2020, garantizando así la coherencia del sistema, el respeto por la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.

Finalmente, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se encuentra trabajando en la incorporación de los criterios establecidos en el Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo, lo que implica agotar el procedimiento previsto en la Resolución 160 de 2020 que establece el sistema para su revisión de estos documentos y la adopción de las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis del Decreto en comento desde un perspectiva técnica, financiera y jurídica, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará las modificaciones a los documentos tipo para adecuarlos al contenido del Decreto 287 de 2026 que modifica el 1082 de 2015. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que modifica los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado.

II) En cuanto a los criterios habilitantes diferenciales y los proponentes plurales, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.3. del Decreto 0287 de 2026 dispone que en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos para los procesos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como en régimen especial, las entidades deben establecer requisitos habilitantes diferenciados o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional o garantía de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participación de emprendimientos y empresas de PcD con domicilio en el territorio nacional. Esta medida no aplica en mínima cuantía ni en contratación directa, y está prevista exclusivamente para el Sujeto 1 del sistema, es decir, los emprendimientos y empresas de PcD, y no para los empleadores de PcD. Su establecimiento es obligatorio para la entidad contratante, pero el rigor del ajuste es discrecional: la entidad determina, con base en sus estudios previos, qué requisitos ajusta y en qué medida, con el límite del principio de proporcionalidad, sobre el cual esta Agencia ha precisado que debe orientarse a garantizar la idoneidad de las propuestas y la correcta ejecución contractual, sin efectos excluyentes ni discriminatorios[18]. Los términos ajustados, reducidos y diferenciales deben entenderse como sinónimos. La entidad no está obligada a ajustar la totalidad de los requisitos habilitantes: debe flexibilizar la mayor cantidad posible de estos de acuerdo con lo que resulte justificado en sus estudios previos para el proceso específico de que se trate, sin que se ponga en riesgo el cumplimiento contractual. En cuanto a los proponentes plurales, la medida aplica cuando al menos uno de sus integrantes cumple las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.6. con una participación no inferior al 10% en el consorcio o unión temporal, debiendo aportar la experiencia requerida en proporción equivalente a su participación. Esta medida es compatible con los criterios diferenciales aplicables a MiPymes y a empresas y emprendimientos de mujeres.

En cuanto a la aplicación de las medidas afirmativas en entidades con régimen especial de contratación, el decreto diferencia el alcance de las medidas según el régimen contractual de la entidad. Las medidas que aplican a ambos regímenes —Estatuto General de Contratación Pública y régimen especial— son los criterios habilitantes diferenciales y las compras públicas accesibles. Las medidas que aplican exclusivamente a entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública son las herramientas de planeación, el puntaje adicional del 2%, las condiciones especiales de ejecución y los contratos de prestación de servicios con PcD. En consecuencia, una entidad con régimen especial que adelante procesos competitivos está obligada a establecer criterios habilitantes diferenciales y a garantizar compras públicas accesibles, pero no está obligada a otorgar el puntaje adicional del 2% ni a incluir condiciones especiales de ejecución, pues estas últimas medidas están previstas exclusivamente para el Estatuto General de Contratación Pública.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Corte Constitucional, Sentencia C–1005 de 2008. M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Bogotá D.C., 24 de agosto de 2000. Radicación número 6096.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-917 de 2002. M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Auto del 14 de agosto de 2017. Rad. 58820.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 16 de agosto de 2017. Rad.56166.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 11 de abril de 2019. Rad. 52.055.
  • Consejo de Estado, Sección Quinta, del 12 de diciembre de 2024 (Rad. 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez)
  • Ley 80 de 1993: artículo 2.
  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Documentos Tipo. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.
  • Decreto Ley 4170 de 2011: artículo 1, artículo 11
  • Decreto 287 de 2026: Artículo 1 y artículo 2.

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguiente conceptos:C-058 del 8 de marzo de 2022, C-657 del 11 de octubre de 2022, C-051 del 28 de abril de 2023, C-513 del 7 de octubre de 2024, C-730 del 27 de noviembre de 2024, C-870 del 15 de diciembre de 2024, C-092 del 4 de marzo de 2025, C-110 del 7 de marzo de 2025, C-133 del 10 de marzo de 2025, C-241 del 14 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-302 del 21 de abril de 2025, C-386 del 22 de abril de 2025, C-322 del 25 de abril de 2025, C-325 del 25 de abril de 2025, C-342 del 25 de abril de 2025, C-365 del 2 de mayo de 2025, C-382 del 6 de mayo de 2025, C497 del 5 de junio de 2025, C-522 del 9 de junio de 2025, C-562 del 19 de junio de 2025, C-582 del 25 de junio de 2025, C-043 del 13 de febrero de 2026, C-246 del 12 de marzo de 2026, C-467 del 21 de abril de 2026, C – 508 del 26 de abril de 2026, C – 376 del 06 Mayo 2026, C – 523 del 06 Mayo 2026, C – 483 del 07 Mayo 2026, C – 512 del 07 Mayo 2026, C – 564 del 07 Mayo 2026 entre otros. Este y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Cordialmente,

Elaboró:          

Denis Andrea Cárdenas Hernández

Analista T2-1 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: 

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharna

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Diccionario de la Real Academia Española, versión online disponible en: https://dle.rae.es/est%C3%A1ndar, consultado el 2 de junio de 2020.

  2. Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 19

  3. Ley 2022 de 2020: “Artículo 1. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    “Artículo 4º. Adiciónese el siguiente al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

    Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.

    En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”.

  4. Ley 80 de 1993. “Artículo 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Para los solos efectos de esta ley:

    1o. Se denominan entidades estatales:

    a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

    b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos […]”.

  5. En cuanto a las resoluciones vigentes, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 248 de 2020, 249 de 2020, 269 de 2020, 219 de 2021, 220 de 2021, 392 de 2021, 454 de 2021, 333 de 2022, 358 de 2023, 798 de 2023, 456 de 2024, 463 de 2024, 464 de 2024, 725 de 2024, 726 de 2024, entre otras.

  6. El artículo 25, numeral 1º de la Ley 80 de 1993 establece que “En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones”.

  7. En efecto, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 prevé lo siguiente: “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

  8. Diccionario de la Real Academia Española, versión online disponible en: https://dle.rae.es/est%C3%A1ndar, consultado el 2 de junio de 2020.

  9. Cita tomada de la providencia del 20 de febrero de 2020, dictada por el Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A, dentro del expediente 47001-23-33-000-2018-00035-01 (63.854), cuya ponente fue Marta Nubia Velásquez Rico.

  10. Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.2.4.2.6.,2.2.1.2.4.2.7. Y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación".

  11. Consejo de Estado, Sección Quinta, del 12 de diciembre de 2024 (Rad. 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez)

  12. Parte considerativa del Decreto 287 de 2026.

  13. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026: “Incorporación de criterios habilitantes diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. En los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos adelantados por entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán establecer requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera u organizacional, o el valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el territorio nacional.

    Estos requisitos deberán estructurarse garantizando el cumplimiento adecuado del objeto contractual, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones y el principio de proporcionalidad. En desarrollo de lo anterior, se deberán establecer condiciones habilitantes diferenciadas o ajustadas que, sin comprometer los fines del contrato, faciliten el acceso de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.

    (…)”.

  14. Al respecto el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 señala: “(…) La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida”.

  15. Artículo 1 Decreto 287 de 2026: “Artículo 2.2.1.2.4.2.7.8. Pliegos tipo, instrumentos de agregación de demanda y acuerdos marco de precios. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en esta subsección se incorporen a los documentos e instrumentos que genera”.

  16. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.8. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026.

  17. Documento disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/ABC-Decreto-0287-de-2026-1.pdf

  18. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. (2022, diciembre 14). Concepto C-864 de 2022. Bogotá: ANCP-CCE. Disponible en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-864-de-2022/

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades del Estatuto General de Contratación?
Sí. Con fundamento en la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
¿Qué significa la inalterabilidad de los documentos tipo?
Que las entidades no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia ni los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
¿En qué casos pueden las entidades modificar o ajustar un documento tipo?
Solo en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. El concepto señala que los apartados en corchetes y resaltados en gris deben ser diligenciados según corresponda (por la entidad o excepcionalmente por el proponente), y la entidad tiene libertad de determinar la información a diligenciar en esos apartes.
¿Para qué modalidades de selección se han expedido documentos tipo?
Principalmente para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa, de conformidad con las modalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Si el Decreto 287 de 2026 rige desde el día siguiente a su publicación, ¿pueden las entidades aplicarlo directamente en documentos tipo?
No. El concepto indica que su aplicación en procesos regidos por documentos tipo está condicionada a la incorporación formal de esas disposiciones por Colombia Compra Eficiente, mediante la modificación correspondiente de los documentos tipo, por la regla de inalterabilidad y la competencia exclusiva atribuida por la Ley 2022 de 2020.