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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-241 de 2025Fecha: 13 de marzo de 2025Actor: Richard Steven Sanabria Vargas
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad…
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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente (con fundamento en la Ley 2022 de 2020) son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación. Por ello, deben aplicar forzosamente los documentos tipo en los procesos, sin modificar los requisitos establecidos, salvo los aspectos que puedan diligenciarse cuando aparecen entre corchetes y resaltados en gris. El concepto explica el papel de la “Matriz 1 – Experiencia” y del “Anexo 3 – Glosario” para estandarizar la experiencia y determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo. En particular, para la actividad 8.5 (obras sobre franjas de seguridad o canales o drenajes), se exige experiencia relacionada con la construcción/mantenimiento de “franjas de seguridad” (según el glosario) y se indica que uno de los contratos de la experiencia específica debe tener un presupuesto igual o mayor al 30% del Presupuesto Oficial (PO); además, se solicita experiencia adicional en “franjas de seguridad o rocería de franjas de seguridad”.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 – Franjas de seguridad

La Matriz 1 de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el capítulo 8. Obras Aeroportuarias, establece la actividad “8.5 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO DE FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES O DRENAJES”

En relación con la experiencia general dispuesta en la Matriz 1 para la actividad 8.5, en esta se solicita experiencia en actividades de “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO” y que estas recaigan sobre “FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES DE DRENAJES”. De esta forma, el requisito de experiencia general, no se limita a que no pueda darse su acreditación sobre zonas urbanas o rurales.

Ahora bien, para entender el alcance de la experiencia especifica contenida en la actividad 8.5, es pertinente indicar que en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se define “franja de seguridad” (…)

Como se aprecia la construcción o el mantenimiento o conformación o adecuación o nivelación de estas franjas, es muy importante para garantizar la seguridad de las aeronaves. En este sentido, la experiencia especifica busca que las entidades seleccionen proponentes con idoneidad técnica para ejecutar este tipo de trabajos y que garanticen la pluralidad de oferentes, por esta razón, se solicita, que uno de los contratos que se presente dentro de la experiencia específica, cuente con un presupuesto igual o mayor al 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del proceso de Contratación.

Así mismo, se indica resaltado entre corchetes, que: para procesos de construcción o conformación o adecuación o nivelación de franjas de seguridad, se solicite adicionalmente, que uno de los contratos presentados en la experiencia general cumpla con la “CONSTRUCCION O CONFORMACION O ADECUACION O NIVELACIÓN O MANTENIMEINTO DE: FRANJAS DE SEGURIDAD O ROCERIAS DE FRANJAS DE SEGURIDAD.” Aquí sí, se solicita de manera particular que se tenga experiencia en “franjas de seguridad o rocería de franjas de seguridad”.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 – Franjas de seguridad

La Matriz 1 de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el capítulo 8. Obras Aeroportuarias, establece la actividad “8.5 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO DE FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES O DRENAJES”

En relación con la experiencia general dispuesta en la Matriz 1 para la actividad 8.5, en esta se solicita experiencia en actividades de “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO” y que estas recaigan sobre “FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES DE DRENAJES”. De esta forma, el requisito de experiencia general, no se limita a que no pueda darse su acreditación sobre zonas urbanas o rurales.

Ahora bien, para entender el alcance de la experiencia especifica contenida en la actividad 8.5, es pertinente indicar que en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se define “franja de seguridad” (…)

Como se aprecia la construcción o el mantenimiento o conformación o adecuación o nivelación de estas franjas, es muy importante para garantizar la seguridad de las aeronaves. En este sentido, la experiencia especifica busca que las entidades seleccionen proponentes con idoneidad técnica para ejecutar este tipo de trabajos y que garanticen la pluralidad de oferentes, por esta razón, se solicita, que uno de los contratos que se presente dentro de la experiencia específica, cuente con un presupuesto igual o mayor al 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del proceso de Contratación.

Así mismo, se indica resaltado entre corchetes, que: para procesos de construcción o conformación o adecuación o nivelación de franjas de seguridad, se solicite adicionalmente, que uno de los contratos presentados en la experiencia general cumpla con la “CONSTRUCCION O CONFORMACION O ADECUACION O NIVELACIÓN O MANTENIMEINTO DE: FRANJAS DE SEGURIDAD O ROCERIAS DE FRANJAS DE SEGURIDAD.” Aquí sí, se solicita de manera particular que se tenga experiencia en “franjas de seguridad o rocería de franjas de seguridad”.

Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025

Señor

Richard Steven Sanabria Vargas  

Bogotá D.C

Concepto C-241 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 Franjas de seguridad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250225001863

Estimado señor Sanabria Vargas:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 25 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Se ha observado que los procesos recientes limitan la participación al exigir experiencia en franjas de seguridad, excluyendo oferentes con trayectoria en sectores urbano y rural. Esto restringe la pluralidad de oferentes, afectando la libre competencia y eficiencia del proceso. Solicito un concepto sobre: Justificación normativa o técnica de esta restricción. Posibilidad de ampliar los criterios para incluir experiencia en otros sectores. Medidas para garantizar pluralidad sin afectar la idoneidad”.

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la actividad “8.5 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO DE FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES O DRENAJES” contenida en la Matriz 1, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4?

  1. Respuestas:

Debe indicarse que, las entidades estructuran los procesos de selección a partir de los Estudios previos, en donde dependiendo del alcance del proyecto y la complejidad técnica del mismo, determinan que tipo de experiencia le aplican de acuerdo con lo establecido en la Matriz 1 y con base en ello, determinar si les corresponde aplicar los Documentos Tipo.

Así mismo, debe mencionarse que, la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el capítulo 8. Obras Aeroportuarias, contiene la actividad “8.5 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO DE FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES O DRENAJES” y en la misma se solicitan las siguientes condiciones de experiencia general y específica:

“Experiencia General

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO DE: FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES O DRENAJES.

Experiencia Específica

El valor del contrato en SMMLV de UNO (1) de los contratos válidos aportados para la acreditación de la experiencia general, deberá ser igual o mayor al 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente Proceso de Contratación.

[Para procesos de contratación que contemplen la construcción o conformación o adecuación o nivelación de franjas de seguridad se empleará la siguiente experiencia específica adicional:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá acreditar la CONSTRUCCION O CONFORMACION O ADECUACION O NIVELACIÓN O MANTENIMEINTO DE: FRANJAS DE SEGURIDAD O ROCERIAS DE FRANJAS DE SEGURIDAD.”

En relación con la experiencia general dispuesta en la Matriz 1 para la actividad 8.5, en esta se solicita experiencia en actividades de “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO” y que estas recaigan sobre “FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES DE DRENAJES”. De esta forma, el requisito de experiencia general, no se limita a que no pueda darse su acreditación sobre zonas urbanas o rurales, por lo que, si los oferentes acreditan experiencia en estos aspectos, podrán hacerlo, no solamente en zonas indicadas, sino en cualquier otro tipo de áreas. Por lo tanto, la forma como está considerada la experiencia general para la actividad señalada, no restringe la participación de oferentes o limita la experiencia.

Ahora bien, para entender el alcance de la experiencia especifica contenida en la actividad 8.5, es pertinente indicar que en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se define “franja de seguridad” en los siguientes términos:

“Franja de Seguridad (franja de pista): Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje[1]”.

Como se aprecia, la construcción o el mantenimiento o conformación o adecuación o nivelación de estas franjas, es muy importante para garantizar la seguridad de las aeronaves. En este sentido, la experiencia especifica busca que las entidades seleccionen proponentes con idoneidad técnica para ejecutar este tipo de trabajos y que garanticen la pluralidad de oferentes. Por esta razón, se solicita, que uno de los contratos que se presente dentro de la experiencia específica, cuente con un presupuesto igual o mayor al 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del proceso de Contratación.

Así mismo, se indica resaltado entre corchetes, que: para procesos de construcción o conformación o adecuación o nivelación de franjas de seguridad, se solicite adicionalmente, que uno de los contratos presentados en la experiencia general cumpla con la “CONSTRUCCION O CONFORMACION O ADECUACION O NIVELACIÓN O MANTENIMEINTO DE: FRANJAS DE SEGURIDAD O ROCERIAS DE FRANJAS DE SEGURIDAD.” Conforme con lo señalado, en el requisito establecido, sí se solicita de manera particular que se tenga experiencia en “franjas de seguridad o rocería de franjas de seguridad”.

La “experiencia específica” hace parte del conjunto de conocimientos, habilidades y competencias que son adquiridas previamente, a través de la práctica profesional en un campo o actividad particular y para el caso particular del contexto aeroportuario, en “franjas seguridad” es importante que los oferentes puedan evidenciar este conocimiento, de manera que se tenga idoneidad en aspectos como: i) Protección y seguridad, ii) Conocimiento de la normatividad y iii) Experiencia en manejo de riesgos en ese sector.

Al solicitar experiencia específica en franjas de seguridad, se busca que los oferentes tengan las competencias necesarias para mantener la seguridad y cumplir con todas las normas y estándares en este tipo de proyectos.

Finalmente, si los oferentes no cuentan con todas las condiciones de Experiencia General o Especifica, la ley establece las condiciones para que dos o más personas aúnen esfuerzos técnicos, económico o financieros, para que de manera conjunta presenten propuesta, y para tal condición, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece las particularidades sobre la presentación de ofertas por proponentes plurales.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, el 31 de julio de 2024, su pronunciamiento para agotar el trámite de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2007 y los artículos 2.2.2.30.1 y ss. del Decreto 1074 de 2015, en relación con la modificación a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4.

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del radicado No. 24-323922- -3-0 del 15 de agosto de 2024, consideró, sobre estos documentos tipo, que: “i) en aras de promover la libre competencia económica en el ámbito de las compras públicas, resulta de gran relevancia que se promueva la concurrencia y la pluralidad de agentes; ii) este tipo de medidas contribuye a simplificar los trámites contractuales y reduce la complejidad inherente a los procedimientos de contratación estatal, agilizando el desarrollo del proceso; iii) la actualización de los documentos tipo ofrece varios beneficios a la libre competencia; iv) la revisión de los documentos tipo también ayuda a identificar las posibles barreras que estarían limitando la participación de algunos competidores en el mercado de la contratación pública; v) resalta la pertinencia de integrar los documentos tipo para la contratación de obras de infraestructura de transporte con el Plan Maestro Intermodal 2021-2051, y vi) [frente a la inclusión de criterios sociales y ambientales] estos criterios contribuyen a varios objetivos específicos” (énfasis fuera del texto original).

A su vez, es importante señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio realiza diversas recomendaciones al proyecto de resolución que adopta estos documentos, particularmente, sobre: i) la experiencia adicional y los porcentajes para determinar la experiencia en la “Matriz 1 – Experiencia”; ii) el contenido del “Anexo 3 – Glosario”, y iii) el contenido del “Anexo 4 – Pacto de transparencia”. Estas recomendaciones fueron atendidas e incorporadas en la presente modificación de los documentos tipo de infraestructura de transporte.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • La Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018[2]. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
  • Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
  • Los Documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos.
  • De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores[3]. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo”[4].
  • Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
  • Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
  • La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
  • Debe indicarse que, las entidades estructuran los procesos de selección a partir de los Estudios previos, en donde dependiendo del alcance del proyecto y la complejidad técnica del mismo, determinan que tipo de experiencia le aplican de acuerdo con lo establecido en la Matriz 1 y con base en ello, determinar si les corresponde aplicar los Documentos Tipo.
  • Así mismo, debe mencionarse que, la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el capítulo 8. Obras Aeroportuarias, contiene la actividad “8.5 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO DE FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES O DRENAJES” y en la misma se solicitan las siguientes condiciones de experiencia general y específica:

“Experiencia General

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO DE: FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES O DRENAJES.

Experiencia Específica

El valor del contrato en SMMLV de UNO (1) de los contratos válidos aportados para la acreditación de la experiencia general, deberá ser igual o mayor al 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente Proceso de Contratación.

[Para procesos de contratación que contemplen la construcción o conformación o adecuación o nivelación de franjas de seguridad se empleará la siguiente experiencia específica adicional:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá acreditar la CONSTRUCCION O CONFORMACION O ADECUACION O NIVELACIÓN O MANTENIMEINTO DE: FRANJAS DE SEGURIDAD O ROCERIAS DE FRANJAS DE SEGURIDAD.”

  • En relación con la experiencia general dispuesta en la Matriz 1 para la actividad 8.5, en esta se solicita experiencia en actividades de “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O CONFORMACIÓN O ADECUACIÓN O NIVELACIÓN O CONSERVACION O MANTENIMIENTO” y que estas recaigan sobre “FRANJAS DE SEGURIDAD O CANALES DE DRENAJES”. De esta forma, el requisito de experiencia general, no se limita a que no pueda darse su acreditación sobre zonas urbanas o rurales, por lo que, si los oferentes acreditan experiencia en estos aspectos, podrán hacerlo, no solamente en zonas indicadas, sino en cualquier otro tipo de áreas. Por lo tanto, la forma como está considerada la experiencia general para la actividad señalada, no restringe la participación de oferentes o limita la experiencia.
  • Ahora bien, para entender el alcance de la experiencia especifica contenida en la actividad 8.5, es pertinente indicar que en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se define “franja de seguridad” en los siguientes términos:

“Franja de Seguridad (franja de pista): Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje[5]”.

  • Como se aprecia, la construcción o el mantenimiento o conformación o adecuación o nivelación de estas franjas, es muy importante para garantizar la seguridad de las aeronaves. En este sentido, la experiencia especifica busca que las entidades seleccionen proponentes con idoneidad técnica para ejecutar este tipo de trabajos y que garanticen la pluralidad de oferentes. Por esta razón, se solicita, que uno de los contratos que se presente dentro de la experiencia específica, cuente con un presupuesto igual o mayor al 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del proceso de Contratación.
  • Así mismo, se indica resaltado entre corchetes, que: para procesos de construcción o conformación o adecuación o nivelación de franjas de seguridad, se solicite adicionalmente, que uno de los contratos presentados en la experiencia general cumpla con la “CONSTRUCCION O CONFORMACION O ADECUACION O NIVELACIÓN O MANTENIMEINTO DE: FRANJAS DE SEGURIDAD O ROCERIAS DE FRANJAS DE SEGURIDAD.” Conforme con lo señalado, en el requisito establecido, sí se solicita de manera particular que se tenga experiencia en “franjas de seguridad o rocería de franjas de seguridad”.
  • La “experiencia específica” hace parte del conjunto de conocimientos, habilidades y competencias que son adquiridas previamente, a través de la práctica profesional en un campo o actividad particular y para el caso particular del contexto aeroportuario, en “franjas seguridad” es importante que los oferentes puedan evidenciar este conocimiento, de manera que se tenga idoneidad en aspectos como: i) Protección y seguridad, ii) Conocimiento de la normatividad y iii) Experiencia en manejo de riesgos en ese sector.
  • Al solicitar experiencia específica en franjas de seguridad, se busca que los oferentes tengan las competencias necesarias para mantener la seguridad y cumplir con todas las normas y estándares en este tipo de proyectos.
  • Finalmente, si los oferentes no cuentan con todas las condiciones de Experiencia General o Especifica, la ley establece las condiciones para que dos o más personas aúnen esfuerzos técnicos, económico o financieros, para que de manera conjunta presenten propuesta, y para tal condición, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece las particularidades sobre la presentación de ofertas por proponentes plurales.

  • Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.
  • Finalmente debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, el 31 de julio de 2024, su pronunciamiento para agotar el trámite de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2007 y los artículos 2.2.2.30.1 y ss. del Decreto 1074 de 2015, en relación con la modificación a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
  • Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del radicado No. 24-323922- -3-0 del 15 de agosto de 2024, consideró, sobre estos documentos tipo, que: “i) en aras de promover la libre competencia económica en el ámbito de las compras públicas, resulta de gran relevancia que se promueva la concurrencia y la pluralidad de agentes; ii) este tipo de medidas contribuye a simplificar los trámites contractuales y reduce la complejidad inherente a los procedimientos de contratación estatal, agilizando el desarrollo del proceso; iii) la actualización de los documentos tipo ofrece varios beneficios a la libre competencia; iv) la revisión de los documentos tipo también ayuda a identificar las posibles barreras que estarían limitando la participación de algunos competidores en el mercado de la contratación pública; v) resalta la pertinencia de integrar los documentos tipo para la contratación de obras de infraestructura de transporte con el Plan Maestro Intermodal 2021-2051, y vi) [frente a la inclusión de criterios sociales y ambientales] estos criterios contribuyen a varios objetivos específicos”. (Énfasis fuera del texto original).
  • A su vez, es importante señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio realiza diversas recomendaciones al proyecto de resolución que adopta estos documentos, particularmente, sobre: i) la experiencia adicional y los porcentajes para determinar la experiencia en la “Matriz 1 – Experiencia”; ii) el contenido del “Anexo 3 – Glosario”, y iii) el contenido del “Anexo 4 – Pacto de transparencia”. Estas recomendaciones fueron atendidas e incorporadas en la presente modificación de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024 y C-753 del 4 de enero de 2024.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). RAC 14. Numeral 14.1. Definiciones.

  2. Ley 2022 de 2020: “Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    “Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

    Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”.

  3. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  4. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  5. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). RAC 14. Numeral 14.1. Definiciones.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los documentos tipo son de obligatoria observancia y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación que estén cobijados por los documentos tipo.
¿Las Entidades Estatales pueden modificar los requisitos de los documentos tipo?
No. Los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables; solo pueden diligenciarse aquellos aspectos incluidos entre corchetes y resaltados en gris.
¿Para qué sirve la “Matriz 1 – Experiencia” en los documentos tipo?
Estandariza las condiciones de experiencia y permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo, ya que las actividades descritas en la matriz deben contratarse aplicando documentos tipo.
¿Qué rol cumple el “Anexo 3 – Glosario” en la aplicación de los documentos del proceso?
Contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso, lo que permite entender el alcance de requisitos como los relacionados con “franja de seguridad”.
En la actividad 8.5 sobre franjas de seguridad, ¿qué requisitos de experiencia se exigen?
Se solicita experiencia en actividades de construcción/conformación/adecuación/nivelación/conservación/mantenimiento sobre “franjas de seguridad o canales o drenajes”. Además, uno de los contratos de la experiencia específica debe tener presupuesto igual o mayor al 30% del PO, y se exige experiencia adicional en “franjas de seguridad o rocería de franjas de seguridad”.