Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las entidades estatales sujetas al EGCAP. Deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación cubiertos por los mismos. Además, rige la inalterabilidad: los documentos tipo solo pueden modificarse en los aspectos permitidos (marcados entre corchetes y resaltados en gris) y, en lo no permitido, la entidad debe integrar su contenido sin alteración. En la Matriz 1 – Experiencia, para la interventoría a vías terciarias (actividad 2.1), se exige experiencia general asociada, entre otros, a vías ejecutadas en pavimento asfáltico o concreto hidráulico, así como en asfalto natural, asfaltita o placa huella, entre otros. El concepto aborda la pregunta sobre si la experiencia con base estabilizada con crudo de Castilla podría considerarse similar en contexto de funcionalidad y uso.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Actividad 2.1 – Experiencia general
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, establece en el capítulo “2) INTERVENTORÍA A OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS” para la actividad a contratar 2.1 “Interventoría a proyectos de construcción de vías terciarias” el siguiente requisito de experiencia general (…)
“INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS EJECUTADAS EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRAULICO O ASFALTO NATURAL O ASFALTITA O PLACA HUELLA O PAVIMENTO ARTICULADO O ADOQUINADO”.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Experiencia general – Asfalto Natural Asfaltita – Crudo de Castilla
Conforme con lo indicado, se podría decir que, una vía construida en asfalto natural y una construida con base estabilizada de crudo de Castilla a pesar de las diferencias técnicas y de durabilidad que son importantes considerar, podrían presentar características similares en el contexto de la ejecución de una vía terciaria, en términos de funcionalidad y uso, ya que ambas están destinadas a facilitar el acceso a zonas rurales o menos desarrolladas.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Actividad 2.1 – Experiencia general
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, establece en el capítulo “2) INTERVENTORÍA A OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS” para la actividad a contratar 2.1 “Interventoría a proyectos de construcción de vías terciarias” el siguiente requisito de experiencia general (…)
“INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS EJECUTADAS EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRAULICO O ASFALTO NATURAL O ASFALTITA O PLACA HUELLA O PAVIMENTO ARTICULADO O ADOQUINADO”.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Experiencia general – Asfalto Natural Asfaltita – Crudo de Castilla
Conforme con lo indicado, se podría decir que, una vía construida en asfalto natural y una construida con base estabilizada de crudo de Castilla a pesar de las diferencias técnicas y de durabilidad que son importantes considerar, podrían presentar características similares en el contexto de la ejecución de una vía terciaria, en términos de funcionalidad y uso, ya que ambas están destinadas a facilitar el acceso a zonas rurales o menos desarrolladas.
Bogotá 26 de abril de 2025
Señor
Edwin Villamil Hernández
Villavicencio, Meta
Concepto C-322 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Actividad 2.1 – Experiencia general / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Experiencia general – Asfalto Natural Asfaltita – Crudo de Castilla |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250315002552 |
Estimado señor Villamil Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 15 de marzo de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:
“En la experiencia general de interventoría a proyectos de interventoría a la construcción de vías terciarias, se permite la interventoría a pavimento en asfalto natural o asfaltita, nos permitimos solicitar se aclare si la interventoría a la construcción de vías con base estabilizada con crudo de Castilla aplica para este criterio; lo anterior teniendo en cuenta que en ninguna parte de los documentos tipo se hace referencia a este producto en la construcción de vías terciarias”. (sic)
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En relación con la experiencia general para la actividad 2.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 3, ¿el tipo de pavimento en asfalto natural o asfaltita, se puede asemejar a otro tipo de base estabilizada como el crudo de castilla, para acreditar la experiencia con este último?
- Respuestas:
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3[1], establece en el capítulo “2) INTERVENTORÍA A OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS” para la actividad a contratar 2.1 “Interventoría a proyectos de construcción de vías terciarias” el siguiente requisito de experiencia general sobre el que recae su consulta: “INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS EJECUTADAS EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRAULICO O ASFALTO NATURAL O ASFALTITA O PLACA HUELLA O PAVIMENTO ARTICULADO O ADOQUINADO”. En relación con su solicitud, en la que indaga sobre la ejecución de actividades de interventoría para acreditar la experiencia general para la actividad 2.1 -previamente señalada-, en el tipo de pavimento en asfalto natural o asfaltita, y la su eventual aplicación a base estabilizada con crudo de castilla, sobre el particular, esta Agencia realiza las siguientes consideraciones: Debe señalarse que, una “base estabilizada con crudo de castilla” es una técnica de construcción, en la que se usa una mezcla de suelo o material granular con crudo pesado de castilla, que corresponde al crudo proveniente del campo petrolero de Castilla en el Meta y que se usa para mejorar las propiedades mecánicas y estructurales de la base de una carretera y el procedimiento de estabilización se realiza para aumentar la durabilidad y estabilidad de la capa de base. El crudo de castilla, por su consistencia densa y viscosa, actúa como ligante para mezclarse con el suelo o el material granular, dando una mayor cohesión entre las partículas del material y de esta manera aumentando la rigidez de la base. Por su parte, el pavimento en asfalto natural o asfaltita, es una técnica en la cual se utiliza este material (asfalto natural o asfaltita), que está compuesto esencialmente de arenas finas y conglomerado que están impregnadas de asfalto, cuyo proceso se ha realizado en el interior de los depósitos naturales y de manera igualmente natural por muchos años, siendo este parámetro común para la mayoría de los depósitos que se encuentran en el territorio colombiano, que igualmente puede ser modificados o adicionados, para dar mayores propiedades a la mezcla. Conforme con lo indicado, se podría decir que, una vía construida en asfalto natural y una construida con base estabilizada de crudo de Castilla a pesar de las diferencias técnicas y de durabilidad que son importantes considerar, podrían presentar características similares en el contexto de la ejecución de una vía terciaria, en términos de funcionalidad y uso, ya que ambas están destinadas a facilitar el acceso a zonas rurales o menos desarrolladas. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, para la actividad 2.1 la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3, es clara en establecer la experiencia general requerida para su acreditación. En este sentido, la base estabilizadora del crudo de castilla se excluye de los tipos de pavimentos previstos para acreditar la experiencia general para la actividad señalada. Por lo tanto, aunque este tipo de base estabilizadora presente similitudes técnicas con el asfalto natural o asfaltita, no es posible su acreditación como experiencia general para la actividad indicada. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[2]
- En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[3] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[4].
- Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
- Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
- Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
- La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
- En la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
- En línea con lo anterior, los contratos presentados por los proponentes deberán corresponder a la actividad o actividades de experiencia general o específica que la Entidad Estatal exija en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la “Matriz 1 – Experiencia”.
- La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3[5], establece en el capítulo “2) INTERVENTORÍA A OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS” para la actividad a contratar 2.1 “Interventoría a proyectos de construcción de vías terciarias” el siguiente requisito de experiencia general sobre el que recae su consulta:
“INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS EJECUTADAS EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRAULICO O ASFALTO NATURAL O ASFALTITA O PLACA HUELLA O PAVIMENTO ARTICULADO O ADOQUINADO”.
- Como se aprecia, la experiencia para la actividad 2.1 podrá acreditarse con contratos de interventoría en construcción de carreteras ya sean estas primarias, secundarias, terciarias, vías urbanas o pistas de aeropuerto. Cuando esa actividad se haya ejecutado sobre ese tipo de infraestructura, y en pavimento asfaltico, concreto hidráulico, asfalto natural, asfáltica, placa huella, pavimento articulado o adoquinado.
- En relación con su solicitud, en la que indaga sobre la ejecución de actividades de interventoría para acreditar la experiencia general para la actividad 2.1 -previamente señalada-, en el tipo de pavimento en asfalto natural o asfaltita, y la su eventual aplicación a base estabilizada con crudo de castilla, sobre el particular, esta Agencia realiza las siguientes consideraciones.
- Debe señalarse que, una “base estabilizada con crudo de castilla” es una técnica de construcción, en la que se usa una mezcla de suelo o material granular con crudo pesado de castilla, que corresponde al crudo proveniente del campo petrolero de Castilla en el Meta y que se usa para mejorar las propiedades mecánicas y estructurales de la base de una carretera y el procedimiento de estabilización se realiza para aumentar la durabilidad y estabilidad de la capa de base.
- El crudo de castilla, por su consistencia densa y viscosa, actúa como ligante para mezclarse con el suelo o el material granular, dando una mayor cohesión entre las partículas del material y de esta manera aumentando la rigidez de la base.
- Por su parte, el pavimento en asfalto natural o asfaltita, es una técnica en la cual se utiliza este material (asfalto natural o asfaltita), que está compuesto esencialmente de arenas finas y conglomerado que están impregnadas de asfalto, cuyo proceso se ha realizado en el interior de los depósitos naturales y de manera igualmente natural por muchos años, siendo este parámetro común para la mayoría de los depósitos que se encuentran en el territorio colombiano, que igualmente puede ser modificados o adicionados, para dar mayores propiedades a la mezcla.
- Conforme con lo indicado, se podría decir que, una vía construida en asfalto natural y una construida con base estabilizada de crudo de Castilla a pesar de las diferencias técnicas y de durabilidad que son importantes considerar, podrían presentar características similares en el contexto de la ejecución de una vía terciaria, en términos de funcionalidad y uso, ya que ambas están destinadas a facilitar el acceso a zonas rurales o menos desarrolladas.
- Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, para la actividad 2.1 la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3, es clara en establecer la experiencia general requerida para su acreditación. En este sentido, la base estabilizadora del crudo de castilla se excluye de los tipos de pavimentos previstos para acreditar la experiencia general para la actividad señalada. Por lo tanto, aunque este tipo de base estabilizadora presente similitudes técnicas con el asfalto natural o asfaltita, no es posible su acreditación como experiencia general para la actividad indicada.
- En todo caso, esta Agencia le indica que tendrá en cuenta su solicitud, para evaluar la pertinente de eventualmente incluirla en una futura modificación que se realice sobre los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3.
- Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
- Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.
Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025 y C-241 del 14 de marzo de 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos documentos fueron adoptados por medio de la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024. ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. ↑
Estos documentos fueron adoptados por medio de la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024. ↑