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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1, EXPERIENCIA

Radicado: C-1060 de 2025Fecha: 9 de septiembre de 2025Actor: Judith Andrea Chávez Cárdenas
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad…
Autoridad 0/100

Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia por las Entidades Estatales del EGCAP. Deben aplicarse forzosamente en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados por los documentos tipo. Estos documentos también están sujetos a la regla de inalterabilidad: solo pueden modificarse los aspectos señalados en los apartes entre corchetes y resaltados en gris, siguiendo las instrucciones para su diligenciamiento. Para definir la aplicación de la “Matriz 1 – Experiencia” y del “Anexo 3 – Glosario”, la entidad debe verificar los documentos tipo de la modalidad de selección y subsumir el objeto en los tipos de proyectos; si encuadra en los tipos de obra, debe aplicar los documentos tipo, y no puede incluir condiciones de experiencia distintas a las previstas en la matriz. En infraestructura de transporte, la Matriz 1 incluye, entre otros, nueve tipos de obras y contempla la actividad 1.14 de consultoría para caracterización de vías, con experiencia específica que puede exigirse con valores del 50% o 40% del presupuesto de la actividad, según la opción.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública  Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 1.4 – Categorización de vías

(…) la actividad “1.14” de la Matriz 1, que dispone lo siguiente:

“1.14 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA CARACTERIZACION DE VIAS DE PRIMARIAS O VIAS SECUNDARIAS O VIAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS”

Para la actividad, la matriz establece la siguiente experiencia general y específica:

Experiencia General: “PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA CARACTERIZACION DE VIAS DE PRIMARIAS O VIAS SECUNDARIAS O VIAS TERCIARIAS O VIAS URBANA”

Experiencia Específica:

Opción 1: “El contrato aportado con el cual soporta o acredita la experiencia específica deberá contar con un valor igual o superior al 50% del presupuesto de esta actividad en el proceso de selección.”
Opción 2: “El contrato aportado con el cual soporta o acredita la experiencia específica deberá contar con un valor igual o superior al 40% del presupuesto de esta actividad en el proceso de selección.”

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 1.4 – Categorización de vías

(…) la actividad “1.14” de la Matriz 1, que dispone lo siguiente:

“1.14 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA CARACTERIZACION DE VIAS DE PRIMARIAS O VIAS SECUNDARIAS O VIAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS”

Para la actividad, la matriz establece la siguiente experiencia general y específica:

Experiencia General: “PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA CARACTERIZACION DE VIAS DE PRIMARIAS O VIAS SECUNDARIAS O VIAS TERCIARIAS O VIAS URBANA”

Experiencia Específica:

Opción 1: “El contrato aportado con el cual soporta o acredita la experiencia específica deberá contar con un valor igual o superior al 50% del presupuesto de esta actividad en el proceso de selección.”

Opción 2: “El contrato aportado con el cual soporta o acredita la experiencia específica deberá contar con un valor igual o superior al 40% del presupuesto de esta actividad en el proceso de selección.”

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025

Señora

Judith Andrea Chávez Cárdenas

Zipaquirá, Cundinamarca

Concepto C-1060 de 2025

Temas:

DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 1.4 – Categorización de vías

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_31_007949

Estimada señora Chávez Cárdenas:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 31 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) el Municipio tiene previsto adelantar un proceso contractual cuyo objeto es:

“CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y JURÍDICA PARA ELABORAR CATEGORIZACIÓN DE LAS VÍAS TERCIARIAS CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE SESQUILE – CUNDINAMARCA”.

En virtud del uso de pliegos tipo para consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, consultamos el Documento Tipo Versión 2, específicamente la “Matriz 1 – Experiencia”, en la cual se establece como experiencia habilitante el numeral 2.12: “Proyectos de consultoría para caracterización de vías primarias, secundarios, terciarias o urbanas”.

En la consulta observamos que, lo más cercano que existe es el de proyectos de consultoría para CARACTERIZACIÓN, proyectos que están enlazados a la Resolución 20243040058145 de 2024 del Ministerio de Transporte, mientas los proyectos de consultoría para CATEGORIZACIÓN que están enlazados por la Resolución 411 de 2020 y 20243040063325 de 2024 no se encuentra en la “Matriz 1 – Experiencia”

De acuerdo con la situación, hago consulta a la Agencia resaltando que, el municipio tiene por objeto la caracterización física de vías (producto que ya nos fue aprobado y posteriormente reportado al SINC por parte del Ministerio de Transporte), sino su categorización funcional de acuerdo con la normativa y metodología vigente del Ministerio de Transporte, lo cual constituye un producto técnico distinto tanto en enfoque como en alcance al de caracterización.

Dado que la experiencia enlistada en los documentos tipo no contempla de manera específica la experiencia en procesos de categorización de vías, y en atención al principio de responsabilidad de la entidad estatal y la necesidad de garantizar que el consultor seleccionado cuente con conocimientos suficientes para reportar correctamente al SINC y evitar reprocesos costosos que afectarían el presupuesto municipal, solicitamos muy respetuosamente a esa Agencia se sirva indicar:

  1. ¿Es posible estructurar los pliegos en modalidad de Concurso de Méritos Abiertos solicitando una experiencia a la categorización de vías, dado que la naturaleza del objeto y producto de la consultoría no se alinea con la experiencia aplicable en la Matriz 1 – Experiencia “Documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte” V2 de los pliegos tipo vigentes?”.

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Son aplicables los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para contratar una categorización de vías terciarias?

  1. Respuestas:

Sobre si la experiencia requerida en la Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2, se alinea con el objeto del proceso de selección que se relaciona con: “CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, TECNICA Y JURÍDICA PARA ELABORAR LA CATEGORIZACION DE LAS VIAS TERCIARIAS CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA MUNICIPIO DE SESQUILE – CUNDINAMARCA”. Sobre el particular le indicamos que el objeto señalado, está relacionado con la actividad “1.14” de la Matriz 1, que dispone lo siguiente:

“1.14 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA CARACTERIZACION DE VIAS DE PRIMARIAS O VIAS SECUNDARIAS O VIAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS”

Para la actividad, la matriz establece la siguiente experiencia general y específica:

Experiencia General: “PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA CARACTERIZACION DE VIAS DE PRIMARIAS O VIAS SECUNDARIAS O VIAS TERCIARIAS O VIAS URBANA”

Experiencia Específica:

Opción 1: “El contrato aportado con el cual soporta o acredita la experiencia específica deberá contar con un valor igual o superior al 50% del presupuesto de esta actividad en el proceso de selección.”

Opción 2: “El contrato aportado con el cual soporta o acredita la experiencia específica deberá contar con un valor igual o superior al 40% del presupuesto de esta actividad en el proceso de selección.”

Teniendo en cuenta el alcance de su solicitud, debe indicarse que la caracterización de una vía corresponde al proceso de recopilación, análisis, descripción y documentación de información física, funcional, social, ambiental y demográfica de la población afectada. Este proceso incluye la localización y geometría de la vía —como las secciones transversales, radios de curva y pendientes—, así como las condiciones del terreno en términos de geotecnia e hidrología. También se considera la descripción del pavimento, el tráfico demandado o requerido, la señalización vial, la iluminación, las obras de drenaje, las estructuras asociadas y las condiciones del entorno, incluyendo el uso del suelo, los accesos y las condiciones de seguridad vial, entre otros aspectos necesarios para comprender adecuadamente el estado y características de la vía objeto de caracterización.

Por otro lado, la categorización corresponde a la clasificación jerárquica o funcional que se asigna a una vía con base en criterios técnicos y normativos. El Ministerio de Transporte las clasifica como vías primarias, secundarias, terciarias o urbanas, y, en cuanto a su función, como troncales, arterias, colectoras o locales. En este aspecto, el artículo 1 de la Ley 1228[1] del 16 de julio de 2008 establece:

“Para efectos de la aplicación de la presente ley las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermuncipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”.

A su vez, el artículo 10 de la mencionada Ley determina, lo siguiente:

“(…) Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema.”

Por otro lado, la Resolución 411 de 2020[2] expedida por el Ministerio de Transporte, en el artículo 1 define los criterios técnicos para la categorización de vías en Colombia:

“(…) Criterios de categorización. Adóptese los siguientes criterios técnicos para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden:

a) Funcionalidad de la vía

b) Transito Promedio Diario TPD

c) Diseño y/o características geométricas de la vía

d) Población”.

Conforme con la normativa señalada, puede indicarse que, en un proceso de caracterización vial, la categorización es uno de los resultados obtenidos. Como primer paso, se recopila la información técnica y contextual de la vía, y con base en ella se determina la categoría que le corresponde.

En este sentido, respecto a su inquietud sobre si la experiencia requerida en la matriz se alinea con el objeto del proceso de selección mencionado en su solicitud, esta podría —eventualmente— estar relacionada con la actividad previamente indicada (1.14). Sin embargo, corresponde a la Entidad verificar que este se haga de acuerdo con los estudios previos que hacen parte del proceso de selección y en el marco de la normatividad vigente señalada en su comunicación.

Finalmente, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la Matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad contemplada en dicha matriz.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia adoptó los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[3].

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo[4] para contratar obras públicas en ese sector, bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[5].

En relación con su solicitud, le indicamos que mediante la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección que se adelanten mediante concurso de méritos abierto, destinados a la contratación de consultoría para estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. A su vez, se derogó la versión 1 de dichos documentos, adoptada mediante la Resolución 193 de 2021.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2, está constituida por nueve (9) tipos de consultorías de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obras marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes, 8) consultoría a obras aeroportuarias y 9) consultoría a obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultorías de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la resolución 726 de 2024.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de consultorías mencionadas, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.

En este sentido, respecto a su inquietud sobre si la experiencia requerida en la Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2, se alinea con el objeto del proceso de selección que se relaciona con: “CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, TECNICA Y JURÍDICA PARA ELABORAR LA CATEGORIZACION DE LAS VIAS TERCIARIAS CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA MUNICIPIO DE SESQUILE – CUNDINAMARCA”. Sobre el particular le indicamos que el objeto señalado, está relacionado con la actividad “1.14” de la Matriz 1, que dispone lo siguiente:

“1.14 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA CARACTERIZACION DE VIAS DE PRIMARIAS O VIAS SECUNDARIAS O VIAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS”

Para la actividad, la matriz establece la siguiente experiencia general y específica:

Experiencia General: “PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA CARACTERIZACION DE VIAS DE PRIMARIAS O VIAS SECUNDARIAS O VIAS TERCIARIAS O VIAS URBANA”

Experiencia Específica:

Opción 1: “El contrato aportado con el cual soporta o acredita la experiencia específica deberá contar con un valor igual o superior al 50% del presupuesto de esta actividad en el proceso de selección.”

Opción 2: “El contrato aportado con el cual soporta o acredita la experiencia específica deberá contar con un valor igual o superior al 40% del presupuesto de esta actividad en el proceso de selección.”

Teniendo en cuenta el alcance de su solicitud, debe indicarse que la caracterización de una vía corresponde al proceso de recopilación, análisis, descripción y documentación de información física, funcional, social, ambiental y demográfica de la población afectada. Este proceso incluye la localización y geometría de la vía —como las secciones transversales, radios de curva y pendientes—, así como las condiciones del terreno en términos de geotecnia e hidrología. También se considera la descripción del pavimento, el tráfico demandado o requerido, la señalización vial, la iluminación, las obras de drenaje, las estructuras asociadas y las condiciones del entorno, incluyendo el uso del suelo, los accesos y las condiciones de seguridad vial, entre otros aspectos necesarios para comprender adecuadamente el estado y características de la vía objeto de caracterización.

Por otro lado, la categorización corresponde a la clasificación jerárquica o funcional que se asigna a una vía con base en criterios técnicos y normativos. El Ministerio de Transporte las clasifica como vías primarias, secundarias, terciarias o urbanas, y, en cuanto a su función, como troncales, arterias, colectoras o locales. En este aspecto, el artículo 1 de la Ley 1228[6] del 16 de julio de 2008 establece:

“Para efectos de la aplicación de la presente ley las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermuncipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”.

A su vez, el artículo 10 de la mencionada Ley determina, lo siguiente:

“(…) Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema.”

Por otro lado, la Resolución 411 de 2020[7] expedida por el Ministerio de Transporte, en el artículo 1 define los criterios técnicos para la categorización de vías en Colombia:

“(…) Criterios de categorización. Adóptese los siguientes criterios técnicos para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden:

a) Funcionalidad de la vía

b) Transito Promedio Diario TPD

c) Diseño y/o características geométricas de la vía

d) Población”.

Conforme con la normativa señalada, puede indicarse que, en un proceso de caracterización vial, la categorización es uno de los resultados obtenidos. Como primer paso, se recopila la información técnica y contextual de la vía, y con base en ella se determina la categoría que le corresponde.

En este sentido, respecto a su inquietud sobre si la experiencia requerida en la matriz se alinea con el objeto del proceso de selección mencionado en su solicitud, esta podría —eventualmente— estar relacionada con la actividad previamente indicada (1.14). Sin embargo, corresponde a la Entidad verificar que este se haga de acuerdo con los estudios previos que hacen parte del proceso de selección y en el marco de la normatividad vigente señalada en su comunicación.

Finalmente, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la Matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad contemplada en dicha matriz.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025 y C-283 del 14 de abril de 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”.

  2. Por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vías Nacional y se dictan otras disposiciones”

  3. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  4. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  5. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

  6. “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”.

  7. Por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vías Nacional y se dictan otras disposiciones”

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados.
¿Pueden las Entidades modificar los documentos tipo diferentes a lo permitido?
No. Por la regla de inalterabilidad, solo se pueden modificar los aspectos que los documentos tipo permitan, identificados en apartes entre corchetes y resaltados en gris, siguiendo las instrucciones de diligenciamiento.
¿Cómo determina la entidad si debe aplicar los documentos tipo con base en la Matriz 1 de experiencia?
Debe verificar los documentos tipo expedidos para la modalidad de selección y subsumir el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura. Si el objeto encuadra materialmente dentro de los tipos de actividades de las matrices de experiencia, la aplicación es forzosa; si no, no es obligatoria.
¿Puede la entidad fijar condiciones de experiencia distintas a las de la matriz?
No. La entidad no puede incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y debe transcribir textualmente lo indicado en esta.
¿Qué exige la actividad 1.14 (consultoría para caracterización de vías) en la Matriz 1?
La matriz define experiencia general para proyectos de consultoría para caracterización de vías primarias, secundarias, terciarias o urbanas. La experiencia específica se soporta con un contrato cuyo valor sea, en la opción 1, igual o superior al 50% del presupuesto de la actividad, o en la opción 2, igual o superior al 40%.