Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Por regla de inalterabilidad, solo pueden modificarse los apartes que los documentos permitan (marcados en corchetes y resaltados en gris), e incluso en esos casos deben seguir las instrucciones para su diligenciamiento. Para definir si deben aplicarse, la entidad debe verificar los documentos tipo de la modalidad de selección correspondiente y subsumir el objeto en los tipos de proyectos de infraestructura señalados en la “Matriz 1 – Experiencia”. Si el objeto encaja en alguno de los tipos de obra de infraestructura de transporte (p. ej., vías, puentes, túneles, aeroportuarias) deberá aplicarse; si no, no será forzosa. Además, la entidad debe transcribir textualmente las condiciones de experiencia (general y específica) previstas en la matriz, sin incluir condiciones distintas. En el caso de gaviones, la entidad debe revisar el alcance del proyecto para determinar si se enmarca en las actividades señaladas y, con ello, definir la obligatoriedad de los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Gaviones
Los gaviones puedan considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección o estabilización de taludes, estos, corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte o a procesos de control de erosión importantes. Los gaviones se comportan como estructuras flexibles para soportar grandes deformaciones sin perder su capacidad estructural o sus funciones de revestimiento, cumplen con una doble función: controlar la erosión y estabilizar la masa del talud frente a esfuerzos externos o internos.
Conforme con lo anterior, bajo este entendido, le corresponde a la Entidad revisar el alcance del proyecto a ejecutar dentro de sus estudios previos y establecer si dicho alcance se enmarca en alguna de las actividades señaladas con anterioridad, sobre lo que se determinará la obligatoriedad sobre el uso y/o aplicación de los documentos tipo. De esta forma, si el proceso por el que indaga en su solicitud, se enmarca en alguna de las actividades indicadas, la entidad tendrá la obligatoriedad de hacer uso de los documentos tipo del sector transporte.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Gaviones
Los gaviones puedan considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección o estabilización de taludes, estos, corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte o a procesos de control de erosión importantes. Los gaviones se comportan como estructuras flexibles para soportar grandes deformaciones sin perder su capacidad estructural o sus funciones de revestimiento, cumplen con una doble función: controlar la erosión y estabilizar la masa del talud frente a esfuerzos externos o internos.
Conforme con lo anterior, bajo este entendido, le corresponde a la Entidad revisar el alcance del proyecto a ejecutar dentro de sus estudios previos y establecer si dicho alcance se enmarca en alguna de las actividades señaladas con anterioridad, sobre lo que se determinará la obligatoriedad sobre el uso y/o aplicación de los documentos tipo. De esta forma, si el proceso por el que indaga en su solicitud, se enmarca en alguna de las actividades indicadas, la entidad tendrá la obligatoriedad de hacer uso de los documentos tipo del sector transporte.
Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2025
Señor
Harold Eduardo Soto Romero
Sopó, Cundinamarca
Concepto C-1068 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Gaviones |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_08_01_008010 |
Estimado señor Soto Romero:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 1 de agosto de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En el marco de un proceso de construcción de gaviones para protección y contención en una vía, surge la duda sobre si esta actividad, por su naturaleza y finalidad, se encuentra comprendida dentro del alcance de los contratos que, según la Ley 1882 de 2018 y el Decreto 342 de 2019, deben sujetarse obligatoriamente al uso de documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, específicamente en la modalidad Documento Tipo de Infraestructura de Transporte.
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito: Se me informe si la construcción de gaviones como obra conexa y complementaria a una vía está clasificada como obra de infraestructura de transporte para efectos de la aplicación obligatoria del Documento Tipo de Infraestructura de Transporte en los procesos contractuales. En caso afirmativo, se indique la norma específica o lineamiento técnico-jurídico que sustente dicha obligatoriedad”.
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Son aplicables los documentos tipo del sector transporte, para la construcción de gaviones como obra anexa y complementaria a una vía?
- Respuestas:
En relación con su solicitud, debe indicarse que la Matriz 1 establece las siguientes actividades relacionadas con aquella por la que usted indaga, teniendo en cuenta que se presentan como obras complementarias o conexas a la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, y bajo las cuales podría enmarcarse la actividad a la que hace referencia: “1.10 PROYECTOS DE REVEGETALIZACION Y/O PROTECCION DE TALUDES PARA CONTROL DE EROSION Y/O RECUBRIMIENTO DE TALUDES Y/O ACTIVIDADES DE PODA Y/O PLANTACION DE ARBOLES ASOCIADOS A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE 2.7 PROYECTOS DE REVEGETALIZACION Y/O PROTECCION DE TALUDES PARA CONTROL DE EROSION Y/O RECUBRIMIENTO DE TALUDES Y/O ACTIVIDADES DE PODA Y/O PLANTACION DE ARBOLES ASOCIADOS A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE 6.25. PROYECTOS DE REVEGETALIZACION, PROTECCION DE TALUDES PARA CONTROL DE EROSION, RECUBRIMIENTO DE TALUDES, PODA Y PLANTACION DE ARBOLES ASOCIADOS A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE 4.2 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA”. Los gaviones puedan considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección o estabilización de taludes, estos, corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte a procesos de control de erosión importantes. Los gaviones se comportan como estructuras flexibles para soportar grandes deformaciones sin perder su capacidad estructural o sus funciones de revestimiento, en este sentido, cumplen con una doble función: controlar la erosión y estabilizar la masa del talud frente a esfuerzos externos o internos. En este sentido, le corresponde a la Entidad revisar el alcance del proyecto a ejecutar dentro de sus estudios previos y establecer si dicho alcance se enmarca en alguna de las actividades señaladas con anterioridad, sobre lo que se determinará la obligatoriedad sobre el uso y/o aplicación de los documentos tipo. De esta forma, si el proceso por el que indaga en su solicitud, se enmarca en alguna de las actividades indicadas, la entidad tendrá la obligatoriedad de hacer uso de los documentos tipo del sector transporte. Así mismo, debe señalarse que, si de manera excepcional la entidad necesita establecer experiencia adicional a la mencionada que no esté incluida en ninguna de las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por la Agencia, podrá hacer uso de la consideración establecida en el numeral 3.5.2. literal H del documento base que señala lo siguiente: “[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 465 de 2024”. En este sentido, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia” y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 465 de 2024 son obligatorios. Teniendo en cuenta lo anterior, la eventual exigencia de experiencia adicional, frente a obras, bienes y servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte, solo se podrá realizar conforme a los parámetros del artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024 -en relación con los documentos tipo de licitación- y artículo 4 de la Resolución No. 463 de 2024 -respecto de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía-, de acuerdo con lo explicado. En todo caso, se reitera, tal requisito de experiencia establecido por la entidad solo podrá aplicarse para la experiencia respecto de las obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. El artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Finalmente, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad contemplada en dicha matriz. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por estos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo[2] para contratar obras públicas en ese sector, bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[3].
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, las cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.
En relación con su solicitud, debe indicarse que la Matriz 1 establece las siguientes actividades relacionadas con aquella por la que usted indaga, teniendo en cuenta que se presentan como obras complementarias o conexas a la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, y bajo las cuales podría enmarcarse la actividad a la que hace referencia:
“1.10 PROYECTOS DE REVEGETALIZACION Y/O PROTECCION DE TALUDES PARA CONTROL DE EROSION Y/O RECUBRIMIENTO DE TALUDES Y/O ACTIVIDADES DE PODA Y/O PLANTACION DE ARBOLES ASOCIADOS A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
2.7 PROYECTOS DE REVEGETALIZACION Y/O PROTECCION DE TALUDES PARA CONTROL DE EROSION Y/O RECUBRIMIENTO DE TALUDES Y/O ACTIVIDADES DE PODA Y/O PLANTACION DE ARBOLES ASOCIADOS A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
6.25. PROYECTOS DE REVEGETALIZACION, PROTECCION DE TALUDES PARA CONTROL DE EROSION, RECUBRIMIENTO DE TALUDES, PODA Y PLANTACION DE ARBOLES ASOCIADOS A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
4.2 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA”.
Los gaviones puedan considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección o estabilización de taludes, estos, corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte a procesos de control de erosión importantes. Los gaviones se comportan como estructuras flexibles para soportar grandes deformaciones sin perder su capacidad estructural o sus funciones de revestimiento[4], en este sentido, cumplen con una doble función: controlar la erosión y estabilizar la masa del talud frente a esfuerzos externos o internos.
En este sentido, le corresponde a la Entidad revisar el alcance del proyecto a ejecutar dentro de sus estudios previos y establecer si dicho alcance se enmarca en alguna de las actividades señaladas con anterioridad, sobre lo que se determinará la obligatoriedad sobre el uso y/o aplicación de los documentos tipo. De esta forma, si el proceso por el que indaga en su solicitud, se enmarca en alguna de las actividades indicadas, la entidad tendrá la obligatoriedad de hacer uso de los documentos tipo del sector transporte.
Así mismo, debe señalarse que, si de manera excepcional la entidad necesita establecer experiencia adicional a la mencionada que no esté incluida en ninguna de las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por la Agencia, podrá hacer uso de la consideración establecida en el numeral 3.5.2. literal H del documento base que señala lo siguiente:
“[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 465 de 2024”.
En este sentido, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia” y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 465 de 2024 son obligatorios.
Teniendo en cuenta lo anterior, la eventual exigencia de experiencia adicional, frente a obras, bienes y servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte, solo se podrá realizar conforme a los parámetros del artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024 -en relación con los documentos tipo de licitación- y artículo 4 de la Resolución No. 463 de 2024 -respecto de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía-, de acuerdo con lo explicado. En todo caso, se reitera, tal requisito de experiencia establecido por la entidad solo podrá aplicarse para la experiencia respecto de las obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.
El artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Finalmente, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad contemplada en dicha matriz.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.
Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025 y C-283 del 14 de abril de 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. ↑
SOCIEDAD COLOMBIANA DE GEOTECNIA. Diseño de estructuras de gaviones: Muros y recubrimientos. Especificaciones técnicas básicas para la construcción de estructuras de gaviones. Santafé de Bogotá. Agosto de 2000 ↑