El Concepto C-302 de 2025 señala que los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Por tanto, deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijadas por dichos documentos. Además, explica la regla de inalterabilidad: los documentos tipo solo pueden modificarse en los aspectos permitidos, ubicados entre corchetes y resaltados en gris, y en lo demás la entidad debe integrar el contenido sin alteración. En la Matriz 1 – Experiencia, se incluye una nota para “obras de infraestructura vial urbana”, precisando que la entidad debe determinar, con base en la información técnica del proyecto y la categorización de las vías, si solicita experiencia en vías urbanas; si lo hace, puede pedir que al menos un contrato de la experiencia general incluya experiencia en ejecución de vías urbanas, sin modificar lo indicado en la experiencia general.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Nota – Experiencia – Vías urbanas
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, establece en el capítulo “6) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” en las actividades previstas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21 (…).
(…)
La nota indicada para la experiencia general o específica – según corresponda, se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte.
Debe aclararse que, esta nota no implica que se deba modificar la experiencia general o específica de la Matriz 1, en las actividades donde está prevista. Lo que señala es que, las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención, amerita solicitar experiencia en vías urbanas.
Sí la entidad determina solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia General, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia, incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Nota – Experiencia – Vías urbanas
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, establece en el capítulo “6) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” en las actividades previstas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21 (…).
(…)
La nota indicada para la experiencia general o específica - según corresponda, se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte.
Debe aclararse que, esta nota no implica que se deba modificar la experiencia general o específica de la Matriz 1, en las actividades donde está prevista. Lo que señala es que, las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención, amerita solicitar experiencia en vías urbanas.
Sí la entidad determina solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia General, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia, incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.
Bogotá D.C., 21 de abril de 2025
Señor
Chelman Higuera
CHM INGENIERÍA S.A.S
Bogotá D.C
Concepto C-302 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Nota – Experiencia – Vías urbanas |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250312002411 |
Estimado señor Higuera:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 12 de marzo de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:
“En los documentos tipo de infraestructura de transporte versión 4, en la matriz de experiencia se encuentra la siguiente nota"La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas." nota que confunde, ya que daría a entener que se puede modificar la experiencia y pedir solo vías urbanas, en el caso de que la experiencia general permita la acreditación con vias urbanas, primarias y secundarias, dicha nota bloquea la presentación de vias primarias y secundarias?, por favor aclarar”. (sic)
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: en relación con los requisitos de experiencia ¿Cuál es el alcance la nota “la entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir (…) y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas” contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – Versión 4?
- Respuestas:
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, establece en el capítulo “6) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” en las actividades previstas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21, la siguiente nota: “La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas”. Sobre la nota, debe indicarse que, para las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11 y 6.21 esta se establece como experiencia general. Por su parte, para las actividades 6.4, 6.19, 6.20 la nota se incluye para la experiencia específica. La nota indicada para la experiencia general o específica - según corresponda, se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte. Debe aclararse que, esta nota no implica que se deba modificar la experiencia general o específica de la Matriz 1, en las actividades donde está prevista. Lo que señala es que, las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención, amerita solicitar experiencia en vías urbanas. Sí la entidad determina solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia General, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia, incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general. Esta interpretación aplica, en el mismo sentido, cuando la nota está prevista en la experiencia especifica. Así, la entidad podrá solicitar que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan para esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de vías urbanas. Para determinar el alcance del término vías urbanas, debe indicarse que en el Anexo 3 – Glosario del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el numeral 2.166 establece su definición. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades y la complejidad del contrato a ejecutar, aplican la nota indicada para las actividades previstas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
- En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[2] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[3].
- La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
- Así, los Documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – UDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. Por lo anterior, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, esta Agencia adoptó la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte, y a su vez se derogó la Resolución 240 de 2020, la cual, había acogido la versión 3 de esos documentos.
- Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
- Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
- Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
- La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
- En la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
- En línea con lo anterior, los contratos presentados por los proponentes deberán corresponder a la actividad o actividades de experiencia general o específica que la Entidad Estatal exija en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la “Matriz – Experiencia”.
- La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, establece en el capítulo “6) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” en las actividades previstas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21, la siguiente nota:
“La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas”.
- Sobre la nota debe indicarse que, para las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11 y 6.21 esta se establece como experiencia general. Por su parte, para las actividades 6.4, 6.19, 6.20 la nota se incluye para la experiencia específica.
- La nota señalada para la experiencia general o específica - según corresponda, se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponden a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte.
- Debe aclararse que, esta nota no implica que se deba modificar la Experiencia general de la Matriz 1. Lo que señala es que, las Entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención, amerita solicitar experiencia en vías urbanas.
- Sí la entidad determina solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia General, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia, incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.
- Esta interpretación aplica, en el mismo sentido, cuando la nota está prevista en la experiencia especifica. Así, la entidad podrá solicitar que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan para esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de vías urbanas.
- Para determinar el alcance del término vías urbanas, debe indicarse que en el Anexo 3 – Glosario del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el numeral 2.166 se indica su definición en los siguientes términos:
“2.166 Vías Urbanas: Calles, carreras, transversales, avenidas, diagonales, glorietas, autopistas, troncales, variantes, o a la denominación establecida según la nomenclatura de la población correspondiente, las cuales se encuentran localizadas dentro de su perímetro urbano.
Nota: Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del territorio nacional, se consideran Vías Urbanas aquellas que sean certificadas por la Entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el presente pliego de condiciones para la acreditación de la experiencia, donde se indique que el ancho de calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, o que se acrediten tres o más carriles vehiculares por calzada.”
- Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, aplican la nota indicada para las actividades previstas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.
Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024 y C-213 del 6 de marzo de 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. ↑