Conceptos CCE › DEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, EXPERIENCIA…

DEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, EXPERIENCIA SOCIEDADES

Radicado: C-943 de 2026Fecha: 23 de agosto de 2026Actor: Jorge Iván Agudelo Osorio
Experiencia, Transferencia, Accionistas, socios o…
Autoridad 0/100

El concepto C-943 de 2026 explica que la experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de contratos o con certificados expedidos por diferentes contratantes cuando el contrato fue ejecutado y recibieron bienes, obras o servicios del proponente. Así se verifica que la experiencia se asimile a la necesidad a satisfacer, sin exigir que el objeto sea idéntico.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Experiencia – Noción

La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.

 

EXPERIENCIA SOCIEDADES NUEVAS – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015

[…] Esta prerrogativa, puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de 3 años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el accionista, socio o constituyente transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. […]

 

EXPERIENCIA ‒ Transferencia – Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

[…] Ahora bien, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado en sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]

EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Efectos – Renovación del RUP

[…] En ese contexto, una sociedad puede seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes incluso después de haber cumplido tres (3) años desde su constitución, siempre que dicha experiencia se haya inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP) antes de vencer ese término y el registro conserve sus efectos mediante su renovación oportuna. Esta interpretación es consistente con la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Por el contrario, si la persona jurídica no renueva oportunamente el RUP y supera los tres (3) años de constituida, la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes no podrá ser inscrita nuevamente. Ello obedece a que el RUP habrá cesado en sus efectos, por lo que la Cámara de Comercio deberá realizar una nueva verificación documental de la información aportada para la inscripción en el registro. En ese momento, la sociedad ya no cumplirá el presupuesto previsto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 para acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, al haber superado el término de tres (3) años desde su constitución. […]

 

 

 

💎 Chatear con IA es una función premium. Descargar y consultar el concepto requieren registro (gratis).

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe acreditarse la experiencia para inscribirla en el RUP?
Debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de contratos o con certificados de contratos expedidos por contratantes cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios.
¿Se exige que el objeto de los contratos acreditados sea idéntico al que pretende contratar la entidad?
No. La experiencia debe poder asimilarse a la necesidad de la entidad, sin que sea necesario que el objeto sea idéntico.
¿Pueden las sociedades con menos de 3 años acreditar experiencia en el RUP con la de sus accionistas, socios o constituyentes?
Sí. En casos excepcionales, la norma permite que sociedades relativamente nuevas (con menos de 3 años de constitución) acrediten como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.
¿Por qué se permite la transferencia de experiencia si, por regla general, la experiencia es personalísima e intransferible?
Porque la norma es una medida de fomento para incentivar la participación y competencia: el accionista, socio o constituyente transfiere la experiencia adquirida a la sociedad para que esta, como persona jurídica independiente, cumpla requisitos de los procesos.
Si la sociedad supera los 3 años, ¿puede seguir acreditando la experiencia transferida en el RUP?
Sí, siempre que la experiencia se haya inscrito antes de vencer los 3 años y el RUP conserve sus efectos mediante renovación oportuna. Si no se renueva y el RUP cesa en sus efectos, la experiencia no puede inscribirse nuevamente y la Cámara de Comercio requiere una nueva verificación documental.

Texto del concepto

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Experiencia – Noción

La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.

EXPERIENCIA SOCIEDADES NUEVAS – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015

[…] Esta prerrogativa, puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de 3 años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el accionista, socio o constituyente transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. […]

EXPERIENCIA ‒ Transferencia - Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

[…] Ahora bien, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado en sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]

EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Efectos – Renovación del RUP

[…] En ese contexto, una sociedad puede seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes incluso después de haber cumplido tres (3) años desde su constitución, siempre que dicha experiencia se haya inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP) antes de vencer ese término y el registro conserve sus efectos mediante su renovación oportuna. Esta interpretación es consistente con la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Por el contrario, si la persona jurídica no renueva oportunamente el RUP y supera los tres (3) años de constituida, la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes no podrá ser inscrita nuevamente. Ello obedece a que el RUP habrá cesado en sus efectos, por lo que la Cámara de Comercio deberá realizar una nueva verificación documental de la información aportada para la inscripción en el registro. En ese momento, la sociedad ya no cumplirá el presupuesto previsto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 para acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, al haber superado el término de tres (3) años desde su constitución. […]

Bogotá D.C., 24 Agosto 2026

Señor

Jorge Iván Agudelo Osorio

agudeloo.jorgeivan@gmail.com

Medellín, Antioquia

Concepto C-943 de 2026

Temas:

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Experiencia – Noción / EXPERIENCIA SOCIEDADES NUEVAS – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015/ EXPERIENCIA ‒ Transferencia - Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP / EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Efectos – Renovación del RUP

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_07_16_009461 acumulada con 1_2026_07_16_009460

Estimada Señor Agudelo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a sus solicitudes de consulta de fecha 16 de julio de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente:

“[…] Con base en lo expuesto, y teniendo claro el límite para el registro de nueva experiencia, solicito a la Agencia Nacional de Contratación Pública resolver de fondo los siguientes interrogantes:

1. Partiendo de la premisa de que a partir del cuarto año de constitución una empresa solo puede registrar en el RUP experiencia nueva adquirida

directamente por ella (y no de sus socios), ¿puede esta misma empresa

seguir utilizando para licitar la experiencia de sus socios que ya se encontraba registrada, verificada y en firme en su RUP desde el momento de su inscripción inicial?

2. Al momento de realizar la actualización o renovación del RUP en el cuarto año de la empresa, ¿la experiencia aportada inicialmente por los socios debe ser eliminada o purgada del registro por la Cámara de Comercio, o esta permanece en el certificado pero pierde validez habilitante ante las entidades estatales?

3. ¿Cuál es el tratamiento legal que los comités evaluadores de las entidades estatales deben darle a la experiencia de los socios que ya reposa y está en firme en el RUP de un proponente que, a la fecha de cierre de un proceso de selección, cuenta con más de tres (3) años de constitución? […]”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá sus consultas dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i. ¿Cuál es el alcance de la experiencia aportada por los socios de una empresa en el RUP cuando esta supera los tres (3) años de constituida?

2. Respuesta:

En primer lugar, respecto del problema jurídico planteado, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia o con sucursal en el país, que pretendan celebrar contratos con las entidades estatales deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Proponentes (en adelante, RUP). En dicho registro reposa la información relativa a la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y organizacional del proponente, así como su clasificación. Esta inscripción constituye la base para la verificación de los requisitos habilitantes.

Por su parte, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 dispone que la persona jurídica debe registrarse aportando los certificados que acrediten la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales. Dichos certificados deben ser expedidos por terceros que hayan recibido los respectivos bienes, obras o servicios o, cuando el interesado no pueda obtenerlos, podrán aportarse copias de los contratos ejecutados. Asimismo, el interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia del contrato los bienes, obras y servicios cuya experiencia pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel.

De igual forma, el citado numeral establece que, cuando la sociedad tenga menos de tres (3) años de constituida, podrá acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Esta previsión constituye una medida diferencial orientada a fomentar la creación de empresas y promover la participación de personas jurídicas de reciente constitución en los procesos de contratación estatal. En efecto, si bien la experiencia es, por regla general, inherente a la persona que la adquirió, el ordenamiento jurídico permite, de manera excepcional, que las sociedades con menos de tres (3) años de constitución acrediten en el RUP la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

En ese contexto, una sociedad puede seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes incluso después de haber cumplido tres (3) años desde su constitución, siempre que dicha experiencia se haya inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP) antes de vencer ese término y el registro conserve sus efectos mediante su renovación oportuna. Esta interpretación es consistente con la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Por el contrario, si la persona jurídica no renueva oportunamente el RUP y supera los tres (3) años de constituida, la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes no podrá ser inscrita nuevamente. Ello obedece a que el RUP habrá cesado en sus efectos, por lo que la Cámara de Comercio deberá realizar una nueva verificación documental de la información aportada para la inscripción en el registro. En ese momento, la sociedad ya no cumplirá el presupuesto previsto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 para acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, al haber superado el término de tres (3) años desde su constitución.

Ahora bien, cuando un accionista, socio o constituyente pierde dicha calidad por venta o cesión de su participación, o por fallecimiento, es necesario distinguir el momento en que ocurre dicha circunstancia. Si ello acontece antes de la inscripción de la experiencia en el RUP, la sociedad no podrá acreditar la experiencia de esa persona, por cuanto no se configurará el supuesto previsto, que exige que la experiencia corresponda a quien ostente la calidad de accionista, socio o constituyente al momento de su acreditación.

Así las cosas, si la experiencia fue válidamente inscrita en el RUP cuando la persona ostentaba dicha calidad y el registro conserva sus efectos mediante la renovación oportuna, la sociedad podrá continuar acreditando la experiencia inscrita, aun cuando con posterioridad el accionista, socio o constituyente se retire de la sociedad o fallezca. No obstante, si el RUP pierde sus efectos por falta de renovación y debe adelantarse una nueva inscripción, la sociedad únicamente podrá acreditar la experiencia de quienes, al momento de dicha inscripción, cumplan los requisitos previstos en el artículo mencionado.

Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las entidades públicas que adelantan el proceso de contratación, las facultadas para determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el EGCAP. En otras palabras, los conceptos de esta Agencia tienen como objeto la interpretación de normas de carácter general, esto es, del ordenamiento jurídico en abstracto, no la resolución de controversias o la asesoría para casos concretos; además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto.

3. Razones de la respuesta:

Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:

i. La ley 1150 de 2007, en su artículo 5[1], dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.

En el mismo sentido, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 indica que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el RUP. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación[2].

La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente[3]. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.

Así mismo, de manera correlativa a este deber de los proponentes, la norma impuso a las cámaras de comercio la obligación de verificar los requisitos habilitantes de quienes se registren. El inciso 2 del numeral 6.1. le otorga carácter de plena prueba a la información contenida en el registro que haya sido verificada por las cámaras de comercio y, además, dispuso que la verificación de las condiciones de que trata el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se demostrará “exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones”.

En consecuencia, la norma establece que a las entidades les está prohibido exigir otros documentos para efectuar la inscripción en el registro, salvo lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, en el que se prevé que la entidad podrá verificar requisitos adicionales a los contenidos en el registro cuando se requiera en virtud de la naturaleza del objeto a contratar. La norma señala que solo en este último evento la entidad podrá hacer la verificación en forma directa, es decir, cuando por el objeto del contrato se requieran verificar requisitos adicionales a los contenidos en el registro.

De lo anterior se concluye que, la regla general es que la experiencia se acredite a través del RUP y, en consecuencia, la evaluación de la experiencia, como requisito habilitante, no puede ser realizada nuevamente por la entidad pública a partir de otros criterios distintos a los contenidos en el RUP. No obstante, existen procesos señalados en la norma donde no es exigible el RUP, principalmente en los procesos de mínima cuantía y contratación directa, entre otros. Allí la entidad realizará la verificación directa del cumplimiento de los requisitos habilitantes por los proponentes.

Esta Agencia puso a disposición de los interesados el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”[4], en el que se establecen las definiciones de cada requisito habilitante y se dan lineamientos orientadores sobre lo que las entidades deben y pueden hacer para configurarlos. En particular, sobre el requisito habilitante de experiencia, el Manual se centra en una de sus cualidades, y es que, es personal; lo que significa que quien tiene la experiencia lo hace en razón de su participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual que la entidad pretende satisfacer mediante el Proceso de Contratación.

Lo anterior es determinante, porque no es posible tener experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades similares previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, y para la contratación pública es importante, ya que garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez.

En ese orden, se tiene que el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades, como se indicó en líneas anteriores, deberán estar inscritas en el RUP. En este registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. De esta forma, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado[5].

ii. Ahora bien, la experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que esta se obtiene por la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron a alguien conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual que la entidad ahora pretende desarrollar[6].

Lo anterior es determinante, porque no es posible adquirir la experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, lo cual es importante para la contratación pública, pues ello garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Adicionalmente, la experiencia puede obtenerse directamente o por participar asociado con otra persona, como es el caso de los proponentes plurales, en cuyo evento la experiencia no deja de ser personal, sino que es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal. Por tratarse de esquemas asociativos, en estos casos la experiencia es compartida.

El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Además, dicho numeral establece que, si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

Esta prerrogativa, puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de 3 años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el accionista, socio o constituyente transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Ahora bien, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado en sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, dispone lo siguiente:

4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte.

Se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos. En la actualidad, las cámaras de comercio solo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente. Por tanto, les corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar este registro para efectos de evaluar la experiencia.

Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las entidades públicas que adelantan el proceso de contratación, las facultadas para determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el EGCAP. En otras palabras, los conceptos de esta Agencia tienen como objeto la interpretación de normas de carácter general, esto es, del ordenamiento jurídico en abstracto, no la resolución de controversias o la asesoría para casos concretos; además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido sobre la acreditación de experiencia de accionistas, socios y constituyentes con menos de tres años de constitución en los conceptos C-725 del 25 de enero de 2022, C-034 del 2 de marzo de 2022, C-144 del 01 de abril de 2022, C- 223 del 25 de abril de 2022, C-239 del 26 de julio de 2022, C-324 del 19 de mayo de 2022, C-447 del 19 de julio de 2022, C-456 del 15 de julio de 2022, C-592 del 20 de septiembre de 2022, C-623 del 29 de septiembre de 2022, C-837 del 6 de diciembre de 2022, C- 841 del 6 de diciembre de 2022, C-929 del 30 de diciembre de 2022, C-128 del 18 de mayo de 2023, C-146 de 13 de junio de 2023, C- 261 de 13 de julio de 2023, C-312 de julio de 2023, C-424 del 04 de septiembre de 2024, C-1346 del 24 de octubre de 2025, C-1355 del 29 de octubre de 2025, C-1391 del 04 de noviembre de 2025 y C-1711 del 29 de diciembre de 2025.

Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Camila Alejandra Naranjo Gómez

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. (…) La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.

  2. Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    (...) El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. No obstante, lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.

  3. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    1. Si es una persona natural:

    1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.

    1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel (…)”.

  4. Disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos-habilitantes-en-los-procesos-de-contratacion

  5. “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    […]

    2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasi­ficador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”.

  6. Colombia Compra Eficiente, Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación: “La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato.

    “Los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las Entidades Estatales, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del contrato respectivo en SMMLV. El registro debe contener la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación en proponentes plurales. Esta experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. No hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados.

    [...]

    “La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para un servicio de aseo general, el proponente debe tener experiencia en el servicio de aseo, sin que sea relevante el lugar en el cual ha prestado el servicio o quién ha sido el contratante.

    “La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar. Por ejemplo, en un Proceso de Contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra.

    [...]”.