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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-1459 de 2026Fecha: 26 de octubre de 2026Actor: Luis Felipe Salcedo Sepulveda
Generalidades, Mínima cuantía, Ámbito de aplicación…

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El concepto explica cuándo los documentos tipo de mínima cuantía para obras de infraestructura social son obligatorios en contratos de mantenimiento de plantas eléctricas, subestaciones y tableros de transferencia. La entidad debe establecer en la planeación si estos equipos están incorporados permanentemente al inmueble o destinados a su uso y beneficio, y si su mantenimiento implica un trabajo material sobre bienes inmuebles. Si el proceso corresponde a mínima cuantía y la edificación es infraestructura institucional de servicio público, los documentos tipo de la Resolución 541 de 2025 deben aplicarse cuando el objeto se ajuste a la actividad 2.9 de la Matriz 1. En cambio, no serían obligatorios si se trata de equipos muebles no incorporados ni destinados permanentemente a la edificación, como una planta portátil trasladada entre sedes.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Mínima cuantía

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Ámbito de aplicación – Aplicación a contratos de obra

i. El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define como contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. La categoría de inmuebles comprende los inmuebles por adhesión y por destinación, en los términos de los artículos 656 y 658 del Código Civil.

Así las cosas, le corresponde a la entidad en el conocimiento pleno del expediente contractual y dentro de su planeación, determinar si las plantas eléctricas, subestaciones y tableros de transferencia se toman como incorporados de forma permanente a la edificación, o destinados de manera permanente a su uso y beneficio; así mismo, también le corresponde determinar si su mantenimiento es un trabajo material sobre bienes inmuebles, con independencia de que el objeto contractual se denomine “servicio de mantenimiento”.

ii. Ahora bien, los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social – sector institucional resultan obligatorios si la edificación corresponde a infraestructura institucional de servicio público y el valor del proceso se enmarca en la mínima cuantía. La actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional comprende expresamente proyectos de mantenimiento de plantas eléctricas y subestaciones de infraestructura de servicio público. Al existir una actividad en la que el objeto se subsume materialmente, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 son de obligatoria aplicación y la entidad no puede apartarse de ellos: […]

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles

Una planta eléctrica de emergencia y su tablero de transferencia automática cumplen con los criterios anteriores si están destinados de manera permanente a garantizar el suministro de energía de la sede, pertenecen a la entidad propietaria o tenedora del inmueble y, con frecuencia, se encuentran además fijados a una base o cuarto técnico construido para ello. La circunstancia de que puedan separarse sin detrimento no altera la conclusión, pues es precisamente la naturaleza inmueble del bien –natural, por adhesión o por destinación– el criterio determinante, y el mantenimiento de estos equipos puede quedar dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Esta Agencia ya aplicó este razonamiento al mantenimiento de ascensores en los conceptos C-386 del 23 de abril de 2026 y C-682 de 2026, y al mantenimiento de centrales y redes de gases en el concepto C-1310 de 2026, en el que precisó que esas redes, incorporadas de forma permanente a la edificación, constituyen inmuebles por adhesión, y que su mantenimiento corresponde a un trabajo material sobre bienes inmuebles.

Por el contrario, si el mantenimiento recayera sobre equipos o elementos no incorporados ni destinados permanentemente a la edificación, que conservan su naturaleza de bienes muebles –por ejemplo, una planta portátil que la entidad traslada entre sedes o que no es de su propiedad–, la actividad no se enmarcaría en el contrato de obra pública y los documentos tipo no serían obligatorios. Esa calificación corresponde a la entidad en la etapa de planeación, a partir de las condiciones físicas y jurídicas de cada equipo.  Adicionalmente, como ya se indicó, la Matriz 1 – Experiencia contempla el mantenimiento de estos equipos.

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Preguntas frecuentes

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¿Cuándo son obligatorios los documentos tipo de mínima cuantía para el mantenimiento de plantas eléctricas?
Cuando la edificación sea infraestructura institucional de servicio público, el proceso esté dentro de la mínima cuantía y el objeto corresponda materialmente a una actividad contemplada en la Matriz 1, como el mantenimiento de plantas eléctricas y subestaciones.
¿El mantenimiento de una planta eléctrica puede considerarse contrato de obra pública?
Sí, si el equipo es inmueble por adhesión o destinación y su mantenimiento constituye un trabajo material sobre un bien inmueble, conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
¿Una planta eléctrica que puede separarse del edificio siempre es un bien mueble?
No. Que pueda separarse sin detrimento no define por sí solo su naturaleza. Debe determinarse si está incorporada permanentemente o destinada al uso y beneficio del inmueble.
¿Qué ocurre si la planta es portátil y se traslada entre sedes?
Si no está incorporada ni destinada permanentemente a la edificación y conserva su naturaleza de bien mueble, su mantenimiento no se enmarcaría en un contrato de obra pública y los documentos tipo no serían obligatorios.
¿Quién determina si los equipos son muebles o inmuebles para estos efectos?
La entidad estatal debe calificar cada equipo durante la planeación, con base en sus condiciones físicas y jurídicas y en el expediente contractual.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Mínima cuantía

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Ámbito de aplicación – Aplicación a contratos de obra

i. El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define como contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. La categoría de inmuebles comprende los inmuebles por adhesión y por destinación, en los términos de los artículos 656 y 658 del Código Civil.

Así las cosas, le corresponde a la entidad en el conocimiento pleno del expediente contractual y dentro de su planeación, determinar si las plantas eléctricas, subestaciones y tableros de transferencia se toman como incorporados de forma permanente a la edificación, o destinados de manera permanente a su uso y beneficio; así mismo, también le corresponde determinar si su mantenimiento es un trabajo material sobre bienes inmuebles, con independencia de que el objeto contractual se denomine “servicio de mantenimiento”.

ii. Ahora bien, los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social – sector institucional resultan obligatorios si la edificación corresponde a infraestructura institucional de servicio público y el valor del proceso se enmarca en la mínima cuantía. La actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional comprende expresamente proyectos de mantenimiento de plantas eléctricas y subestaciones de infraestructura de servicio público. Al existir una actividad en la que el objeto se subsume materialmente, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 son de obligatoria aplicación y la entidad no puede apartarse de ellos: […]

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles

Una planta eléctrica de emergencia y su tablero de transferencia automática cumplen con los criterios anteriores si están destinados de manera permanente a garantizar el suministro de energía de la sede, pertenecen a la entidad propietaria o tenedora del inmueble y, con frecuencia, se encuentran además fijados a una base o cuarto técnico construido para ello. La circunstancia de que puedan separarse sin detrimento no altera la conclusión, pues es precisamente la naturaleza inmueble del bien –natural, por adhesión o por destinación– el criterio determinante, y el mantenimiento de estos equipos puede quedar dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Esta Agencia ya aplicó este razonamiento al mantenimiento de ascensores en los conceptos C-386 del 23 de abril de 2026 y C-682 de 2026, y al mantenimiento de centrales y redes de gases en el concepto C-1310 de 2026, en el que precisó que esas redes, incorporadas de forma permanente a la edificación, constituyen inmuebles por adhesión, y que su mantenimiento corresponde a un trabajo material sobre bienes inmuebles.

Por el contrario, si el mantenimiento recayera sobre equipos o elementos no incorporados ni destinados permanentemente a la edificación, que conservan su naturaleza de bienes muebles –por ejemplo, una planta portátil que la entidad traslada entre sedes o que no es de su propiedad–, la actividad no se enmarcaría en el contrato de obra pública y los documentos tipo no serían obligatorios. Esa calificación corresponde a la entidad en la etapa de planeación, a partir de las condiciones físicas y jurídicas de cada equipo. Adicionalmente, como ya se indicó, la Matriz 1 – Experiencia contempla el mantenimiento de estos equipos.

Bogotá D.C., 26 Octubre 2026

Señor

Luis Felipe Salcedo Sepulveda

Representante legal

Diesel Electric SAS

Pereira, Risaralda

Concepto C – 1459 de 2026

Temas:

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Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_09_15_012327

Estimado señor Salcedo Sepulveda:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 15 de septiembre de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

"¿Es jurídicamente procedente clasificar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos electromecánicos (plantas eléctricas y tableros de transferencia) ubicados en una sede pública bajo la tipología de Contrato de Obra Pública?

[…]

¿La Resolución No 541 de 2025 hace obligatorio el uso de Documentos Tipo de Obra Pública de Infraestructura Social para servicios de mantenimiento preventivo/correctivo de bienes muebles y equipos de soporte energético?

[…]

¿Pueden los instructivos o lineamientos internos de una entidad estatal estar por encima de la definición legal del objeto contractual (Art. 32 Ley 80 de 1993) para justificar el uso de Pliegos Tipo de Obra Pública en actividades de simple mantenimiento técnico?

[…]

Emitir un pronunciamiento o directriz pedagógica dirigida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el propósito de orientar la correcta aplicación de los Documentos Tipo y garantizar el respeto por los principios de planeación, libre concurrencia y selección objetiva (Ley 1150 de 2007), so pena de las correspondientes denuncias ante los entes de control competentes, para que ejerzan lo de su competencia”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos relacionados con los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura social:

  • ¿Cómo puede clasificarse el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos electromecánicos en una sede?
  • ¿Resultan obligatorios los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura social al mantenimiento preventivo/correctivo de bienes muebles?
  1. Respuesta:

i. El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define como contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. La categoría de inmuebles comprende los inmuebles por adhesión y por destinación, en los términos de los artículos 656 y 658 del Código Civil.

Así las cosas, le corresponde a la entidad en el conocimiento pleno del expediente contractual y dentro de su planeación, determinar si las plantas eléctricas, subestaciones y tableros de transferencia se toman como incorporados de forma permanente a la edificación, o destinados de manera permanente a su uso y beneficio; así mismo, también le corresponde determinar si su mantenimiento es un trabajo material sobre bienes inmuebles, con independencia de que el objeto contractual se denomine “servicio de mantenimiento”.

ii. Ahora bien, los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social – sector institucional resultan obligatorios si la edificación corresponde a infraestructura institucional de servicio público y el valor del proceso se enmarca en la mínima cuantía. La actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional comprende expresamente proyectos de mantenimiento de plantas eléctricas y subestaciones de infraestructura de servicio público. Al existir una actividad en la que el objeto se subsume materialmente, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 son de obligatoria aplicación y la entidad no puede apartarse de ellos:

iii. Por otra parte, la tipología contractual y la aplicación de los documentos tipo se determinan por la ley y por las resoluciones que los adoptan, no por instructivos internos. Sin embargo, la conclusión no varía en este caso, puesto que la obligatoriedad no proviene del lineamiento interno que invoca la entidad, sino del artículo 3 de la Resolución 541 de 2025 y de la correspondencia material del objeto con la actividad 2.9 de la matriz.

iv. Además, salvo lo que los propios documentos tipo permitan, estos solo pueden modificarse en los aspectos que ellos mismos autorizan –los textos entre corchetes y resaltados en gris–, y para las obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social la entidad debe acudir al artículo 4 de la Resolución 541 de 2025. Exigir condiciones de experiencia distintas de las de la Matriz 1, o requisitos habilitantes no previstos en el documento base, desconoce la regla de inalterabilidad.

En sentido amplio, la “obra” es un bien que crea la actividad humana, y el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala: “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.

El criterio de tipificación es el bien sobre el que recae la actividad, no la existencia de obra civil. El legislador vinculó el contrato de obra a las actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo de forma muy amplia todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar esos bienes, lo cual incluye construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición. El contrato de obra pública no se limita en estricto sentido a la construcción de inmuebles, en consecuencia, no es exacto señalar que el contrato de obra pública implique necesariamente “la construcción, montaje o modificación física de inmuebles”: el mantenimiento de un bien inmueble preexistente, que no altera la estructura, también puede ser tomado por parte de la entidad, como un contrato de obra.

De todas formas, le corresponde a la entidad definir si el proceso podría quedar excluido de esta tipología si determina que los trabajos materiales recaen sobre bienes muebles, sin embargo, las plantas eléctricas y subestaciones, sin hacer referencia al caso específico, en principio se pueden considerar como bienes inmuebles.  Los inmuebles no pueden transportarse de un lugar a otro y las que adhieren permanentemente, son los inmuebles por adhesión, que corresponden a bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble. En ese orden, una subestación eléctrica construida en la sede, con sus celdas, transformador, canalizaciones y acometidas empotradas o fijadas a la estructura, podría encajar en esta categoría.

Sobre los inmuebles por destinación, el artículo 658 del Código Civil señala: “(s)e reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento”, como por ejemplo prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de este.

Una planta eléctrica de emergencia y su tablero de transferencia automática cumplen con los criterios anteriores si están destinados de manera permanente a garantizar el suministro de energía de la sede, pertenecen a la entidad propietaria o tenedora del inmueble y, con frecuencia, se encuentran además fijados a una base o cuarto técnico construido para ello. La circunstancia de que puedan separarse sin detrimento no altera la conclusión, pues es precisamente la naturaleza inmueble del bien –natural, por adhesión o por destinación– el criterio determinante, y el mantenimiento de estos equipos puede quedar dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Esta Agencia ya aplicó este razonamiento al mantenimiento de ascensores en los conceptos C-386 del 23 de abril de 2026 y C-682 de 2026, y al mantenimiento de centrales y redes de gases en el concepto C-1310 de 2026, en el que precisó que esas redes, incorporadas de forma permanente a la edificación, constituyen inmuebles por adhesión, y que su mantenimiento corresponde a un trabajo material sobre bienes inmuebles.

Por el contrario, si el mantenimiento recayera sobre equipos o elementos no incorporados ni destinados permanentemente a la edificación, que conservan su naturaleza de bienes muebles –por ejemplo, una planta portátil que la entidad traslada entre sedes o que no es de su propiedad–, la actividad no se enmarcaría en el contrato de obra pública y los documentos tipo no serían obligatorios. Esa calificación corresponde a la entidad en la etapa de planeación, a partir de las condiciones físicas y jurídicas de cada equipo.  Adicionalmente, como ya se indicó, la Matriz 1 – Experiencia contempla el mantenimiento de estos equipos.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

Particularmente, la parte introductoria de la Invitación de los documentos tipo de mínima cuantía del sector social, dispone:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura Social (Versión 1) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda, cultura, recreación y deporte. En consecuencia, las actividades de infraestructura Social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015”.

En ese orden, para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que, el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse, están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, se encuentra el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

En todo caso, es importante reiterar que, esta Agencia solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de los partícipes del sistema de compra pública, ni como instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993.

Por lo anterior, no es posible pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento MiC-0033-DROC-2026 ni sobre las respuestas que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dio a sus observaciones. Tampoco procede emitir la instrucción o directriz que solicita frente a esa entidad, pues la vigilancia de la actuación contractual corresponde a los organismos de control y, en caso de controversia, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, haciendo abstracción frente a las circunstancias concretas que menciona, conviene señalar que:

i. El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define como contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. La categoría de inmuebles comprende los inmuebles por adhesión y por destinación, en los términos de los artículos 656 y 658 del Código Civil.

Así las cosas, le corresponde a la entidad en el conocimiento pleno del expediente contractual y dentro de su planeación, determinar si las plantas eléctricas, subestaciones y tableros de transferencia se toman como incorporados de forma permanente a la edificación, o destinados de manera permanente a su uso y beneficio; así mismo, también le corresponde determinar si su mantenimiento es un trabajo material sobre bienes inmuebles, con independencia de que el objeto contractual se denomine “servicio de mantenimiento”.

ii. Ahora bien, los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social – sector institucional resultan obligatorios si la edificación corresponde a infraestructura institucional de servicio público y el valor del proceso se enmarca en la mínima cuantía. La actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional comprende expresamente proyectos de mantenimiento de plantas eléctricas y subestaciones de infraestructura de servicio público. Al existir una actividad en la que el objeto se subsume materialmente, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 son de obligatoria aplicación y la entidad no puede apartarse de ellos:

2.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O  PLANTAS ELECTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMATICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

GENERAL

PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O DE VOZ Y/O DE DATOS PARA EDIFICACIONES.

ESPECIFICA

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 30% del presupuesto oficial del presente proceso de selección.

1- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes de voz y datos]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes de voz y datos en edificaciones.
2- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes eléctricas]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones.
3- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de circuito cerrado de televisión o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de circuitos cerrados de televisión o similares en edificaciones.
4- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de sistemas de seguridad o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro o instalación de sistemas de seguridad o similares en edificaciones.
5- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de plantas eléctricas o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de plantas eléctricas o similares en edificaciones
6- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de sistemas de subestaciones o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de subestaciones o similares en edificaciones
7- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes de telemática y/o comunicación y/o telefonía y/o sonido o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes de telemática y/o comunicación y/o telefonía y/o sonido o similares en edificaciones
8- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares en edificaciones
Nota: en caso de requerirse varias de estas intervenciones, la entidad podrá solicitar hasta (2) contratos aportados como válidos en la experiencia general, para que se acredite la experiencia especifica de mayor relevancia para la Entidad.

iii. Por otra parte, la tipología contractual y la aplicación de los documentos tipo se determinan por la ley y por las resoluciones que los adoptan, no por instructivos internos. Sin embargo, la conclusión no varía en este caso, puesto que la obligatoriedad no proviene del lineamiento interno que invoca la entidad, sino del artículo 3 de la Resolución 541 de 2025 y de la correspondencia material del objeto con la actividad 2.9 de la matriz.

iv. Además, salvo lo que los propios documentos tipo permitan, estos solo pueden modificarse en los aspectos que ellos mismos autorizan –los textos entre corchetes y resaltados en gris–, y para las obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social la entidad debe acudir al artículo 4 de la Resolución 541 de 2025. Exigir condiciones de experiencia distintas de las de la Matriz 1, o requisitos habilitantes no previstos en el documento base, desconoce la regla de inalterabilidad.

En sentido amplio, la “obra” es un bien que crea la actividad humana, y el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala: “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.

El criterio de tipificación es el bien sobre el que recae la actividad, no la existencia de obra civil. El legislador vinculó el contrato de obra a las actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo de forma muy amplia todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar esos bienes, lo cual incluye construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición. El contrato de obra pública no se limita en estricto sentido a la construcción de inmuebles, en consecuencia, no es exacto señalar que el contrato de obra pública implique necesariamente “la construcción, montaje o modificación física de inmuebles”: el mantenimiento de un bien inmueble preexistente, que no altera la estructura, también puede ser tomado por parte de la entidad, como un contrato de obra.

De todas formas, le corresponde a la entidad definir si el proceso podría quedar excluido de esta tipología si determina que los trabajos materiales recaen sobre bienes muebles, sin embargo, las plantas eléctricas y subestaciones, sin hacer referencia al caso específico, en principio se pueden considerar como bienes inmuebles.  Los inmuebles no pueden transportarse de un lugar a otro y las que adhieren permanentemente, son los inmuebles por adhesión, que corresponden a bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble. En ese orden, una subestación eléctrica construida en la sede, con sus celdas, transformador, canalizaciones y acometidas empotradas o fijadas a la estructura, podría encajar en esta categoría.

Sobre los inmuebles por destinación, el artículo 658 del Código Civil señala: “(s)e reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento”, como por ejemplo prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de este.

Una planta eléctrica de emergencia y su tablero de transferencia automática cumplen con los criterios anteriores si están destinados de manera permanente a garantizar el suministro de energía de la sede, pertenecen a la entidad propietaria o tenedora del inmueble y, con frecuencia, se encuentran además fijados a una base o cuarto técnico construido para ello. La circunstancia de que puedan separarse sin detrimento no altera la conclusión, pues es precisamente la naturaleza inmueble del bien –natural, por adhesión o por destinación– el criterio determinante, y el mantenimiento de estos equipos puede quedar dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Esta Agencia ya aplicó este razonamiento al mantenimiento de ascensores en los conceptos C-386 del 23 de abril de 2026 y C-682 de 2026, y al mantenimiento de centrales y redes de gases en el concepto C-1310 de 2026, en el que precisó que esas redes, incorporadas de forma permanente a la edificación, constituyen inmuebles por adhesión, y que su mantenimiento corresponde a un trabajo material sobre bienes inmuebles.

Por el contrario, si el mantenimiento recayera sobre equipos o elementos no incorporados ni destinados permanentemente a la edificación, que conservan su naturaleza de bienes muebles –por ejemplo, una planta portátil que la entidad traslada entre sedes o que no es de su propiedad–, la actividad no se enmarcaría en el contrato de obra pública y los documentos tipo no serían obligatorios. Esa calificación corresponde a la entidad en la etapa de planeación, a partir de las condiciones físicas y jurídicas de cada equipo.  Adicionalmente, como ya se indicó, la Matriz 1 – Experiencia contempla el mantenimiento de estos equipos.

De acuerdo con la Resolución 541 de 2025, los documentos tipo complementarios del Sector Institucional aplican a los procesos que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de ese sector, que contempla dentro de su capítulo 2:  “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, donde también se contiene la actividad 2.9, cuyo texto es el siguiente:

2.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELECTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMATICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

La matriz no se limita a mencionar los equipos, ay que adicionalmente diseñó condiciones de experiencia específicas para ellos. Dentro de las alternativas de experiencia específica de la actividad 2.9 figuran, en su propio texto, las siguientes:

"5- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de plantas eléctricas o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de plantas eléctricas o similares en edificaciones.

6- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de sistemas de subestaciones o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de subestaciones o similares en edificaciones."

La matriz no exige, para esta actividad, experiencia en edificación u obra civil: la experiencia general de la actividad 2.9 se acredita con proyectos que contemplen actividades de intervención de redes eléctricas, de voz o de datos para edificaciones, y la experiencia específica pertinente –cuando la entidad diligencia correctamente las opciones 5 y 6– es, precisamente, la intervención de plantas eléctricas y subestaciones en edificaciones, por un valor mínimo del 30 % del presupuesto oficial. Una empresa dedicada al mantenimiento de plantas eléctricas acredita esa experiencia con su propia actividad ordinaria. 

En todo caso, las actividades del capítulo 2 que pueden resultar pertinentes según el alcance del proyecto podrían ser:

“2.9 - Intervención y mantenimiento de redes eléctricas, plantas eléctricas y subestaciones de infraestructura de servicio público, actividad en la que se subsume el mantenimiento preventivo y correctivo de plantas eléctricas, subestaciones y tableros de transferencia.

2.2 - Adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento y reparación locativa de infraestructura de servicio público, aplicable si el mantenimiento eléctrico es un componente de un mantenimiento general de la sede”.

El alcance del tipo de infraestructura se interpreta conforme a la nota general 1 de la matriz, que remite a la normativa vigente y a la NSR-10. Según la NSR-10, en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades, e incluye “(c)entros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”. La expresión “otros similares” muestra que la enumeración es enunciativa y comprende las edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

En consecuencia, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad obligada a utilizar los documentos tipo adelanta un proceso cuyo objeto corresponde a alguna actividad de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, debe implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según se adelante por licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-232 del 11 de marzo de 2026, C-1020 del 6 de agosto de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– le invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrará orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, le contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerde también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Si quiere seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárguelo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

William Javier Murcia Acevedo

Subdirector de Gestión Contractual (E) ANCP – CCE

  

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

Consultar la fuente enlazada de CCE →

Colombia Compra Eficiente. C-1459 de 2026 (2026-10-26). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1459-de-2026-documentos-tipo-de-infraestructura-social. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1459-de-2026/

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