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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN, LAVADO, LA DESINFECCIÓN Y LA TOMA DE MUESTRAS, ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

Radicado: C-682 de 2026Fecha: 21 de mayo de 2026Actor: Ilba Milady Vargas Guiza
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El Concepto C-682 de 2026 explica el marco de obligatoriedad de los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020. Señala que las resoluciones del sector de infraestructura social aplican de forma transversal a procesos con aviso de convocatoria publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Además, indica cómo determinar si un objeto contractual debe usar un documento tipo, a partir de las matrices de experiencia y el anexo glosario. En particular, precisa el alcance de infraestructura de servicio público con apoyo en la NSR-10, la aplicación para edificaciones administrativas (matriz 1, obra e interventoría), el mantenimiento de ascensores de la Secretaría de Movilidad y el tratamiento de actividades de mantenimiento como lavado, desinfección y toma de muestras de tanques de agua; para plantas purificadoras, advierte que no hay actividad específica y permite combinar actividades previstas con documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10

Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el «Anexo – Glosario del Sector Social””.

(…)

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”.

MANTENIMIENTO DE ASCENSORES – Documentos tipo – Sector Institucional – Aplicación

Sobre la aplicación de los documentos tipo del sector institucional, para adelantar un proceso que tenga por objeto el mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y/o mejoras sobre ascensores de la Secretaría de Movilidad. Esta Agencia reitera la postura desarrollada en el Concepto C-386 del 23 de abril de 2026, en la que indicó que, dada la naturaleza de los ascensores:

(…)

Así, le indicamos que, si sobre la infraestructura de servicio público, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro del inmueble señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector social.

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Secretaría de Movilidad – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

Sobre la aplicación de los documentos tipo por parte de la Secretaría de Movilidad para adelantar un proceso que tiene por objeto la adecuación, mantenimiento y reparación de sus sedes y la interventoría sobre estas actividades. Sobre el particular reiteramos la tesis expuesta en el concepto C-583 del 8 de mayo de 2026, en el que se señaló que la actividad 2.2 contenida el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional:

(…)

Considerando lo anterior, para contratar actividades de obra y/o interventoría sobre proyectos de mantenimientos, adecuaciones y/o reparaciones locativas sobre infraestructura de servicio público los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540, 541 o 953 de 2025 son obligatorios.

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN – Aires acondicionados – Mobiliario – Equipos de videoconferencia – Equipos electromecánicos – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional

En relación con la aplicación de los documentos tipo del sector institucional para realizar la adquisición e instalación de aires acondicionados, de mobiliario, de equipos de videoconferencia y electromecánicos, le indicamos que, las actividades  2.11, 2.12 y 2.14 contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, aplican a los siguientes proyectos:

(…)

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos adelantados por las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de: i) mobiliario interno o externo (2.11); ii) equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos, maquinaria u otros tipos de equipos (2.12); y iii) sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares (2.14), sobre infraestructura de servicios públicos.

LAVADO, LA DESINFECCIÓN Y LA TOMA DE MUESTRAS – Tanques de agua – Actividad de mantenimiento – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional

Frente a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar el lavado, la desinfección y la toma de muestras de los tanques de la Secretaría de Salud, esta Agencia indica que la actividad 2.6 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional, en las diferentes modalidades de selección adoptadas por la Agencia, recae sobre los siguientes proyectos:

(…)

Como se aprecia, la actividad 2.6 contenida en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional aplica, entre otras, para proyectos de mantenimiento sobre tanques de almacenamiento que se encuentren en infraestructura de servicios públicos.

En este sentido, considerando que, de acuerdo con el numeral 2.133 del Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo del sector institucional, el mantenimiento corresponde a las “actividades cuyo objeto es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada o construida”, en criterio de esta Agencia, las actividades de lavado y desinfección de tanques corresponden a labores de mantenimiento, en tanto tienen como finalidad conservar las condiciones sanitarias, funcionales y operativas del sistema de almacenamiento de agua, garantizando su adecuado funcionamiento y preservando las condiciones para las cuales fue diseñado. Por lo tanto, estas actividades deberán contratarse mediante la aplicación de los documentos tipo señalados para la actividad indicada.

ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO – Plantas purificadoras de agua – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional – Combinación de experiencia

En cuanto a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar la adquisición, instalación y mantenimiento de plantas purificadoras de agua de la Secretaría de Movilidad. En relación con este aspecto, le indicamos que, en los documentos tipo señalados, no existe una actividad para contratar el proyecto que indica la Entidad. No obstante, esta Agencia considera que la entidad que adelanta el proceso puede optar por las combinar las actividades previstas en los documentos tipo del sector institucional y los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base del sector social.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10

Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

(…)

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”.

MANTENIMIENTO DE ASCENSORES – Documentos tipo – Sector Institucional – Aplicación

Sobre la aplicación de los documentos tipo del sector institucional, para adelantar un proceso que tenga por objeto el mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y/o mejoras sobre ascensores de la Secretaría de Movilidad. Esta Agencia reitera la postura desarrollada en el Concepto C-386 del 23 de abril de 2026, en la que indicó que, dada la naturaleza de los ascensores:

(…)

Así, le indicamos que, si sobre la infraestructura de servicio público, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro del inmueble señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector social.

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Secretaría de Movilidad Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

Sobre la aplicación de los documentos tipo por parte de la Secretaría de Movilidad para adelantar un proceso que tiene por objeto la adecuación, mantenimiento y reparación de sus sedes y la interventoría sobre estas actividades. Sobre el particular reiteramos la tesis expuesta en el concepto C-583 del 8 de mayo de 2026, en el que se señaló que la actividad 2.2 contenida el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional:

(…)

Considerando lo anterior, para contratar actividades de obra y/o interventoría sobre proyectos de mantenimientos, adecuaciones y/o reparaciones locativas sobre infraestructura de servicio público los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540, 541 o 953 de 2025 son obligatorios.

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN – Aires acondicionados – Mobiliario – Equipos de videoconferencia – Equipos electromecánicos – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional

En relación con la aplicación de los documentos tipo del sector institucional para realizar la adquisición e instalación de aires acondicionados, de mobiliario, de equipos de videoconferencia y electromecánicos, le indicamos que, las actividades 2.11, 2.12 y 2.14 contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, aplican a los siguientes proyectos:

(…)

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos adelantados por las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de: i) mobiliario interno o externo (2.11); ii) equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos, maquinaria u otros tipos de equipos (2.12); y iii) sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares (2.14), sobre infraestructura de servicios públicos.

LAVADO, LA DESINFECCIÓN Y LA TOMA DE MUESTRAS – Tanques de agua – Actividad de mantenimiento – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional

Frente a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar el lavado, la desinfección y la toma de muestras de los tanques de la Secretaría de Salud, esta Agencia indica que la actividad 2.6 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional, en las diferentes modalidades de selección adoptadas por la Agencia, recae sobre los siguientes proyectos:

(…)

Como se aprecia, la actividad 2.6 contenida en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional aplica, entre otras, para proyectos de mantenimiento sobre tanques de almacenamiento que se encuentren en infraestructura de servicios públicos.

En este sentido, considerando que, de acuerdo con el numeral 2.133 del Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo del sector institucional, el mantenimiento corresponde a las “actividades cuyo objeto es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada o construida”, en criterio de esta Agencia, las actividades de lavado y desinfección de tanques corresponden a labores de mantenimiento, en tanto tienen como finalidad conservar las condiciones sanitarias, funcionales y operativas del sistema de almacenamiento de agua, garantizando su adecuado funcionamiento y preservando las condiciones para las cuales fue diseñado. Por lo tanto, estas actividades deberán contratarse mediante la aplicación de los documentos tipo señalados para la actividad indicada.

ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO – Plantas purificadoras de agua – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional – Combinación de experiencia

En cuanto a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar la adquisición, instalación y mantenimiento de plantas purificadoras de agua de la Secretaría de Movilidad. En relación con este aspecto, le indicamos que, en los documentos tipo señalados, no existe una actividad para contratar el proyecto que indica la Entidad. No obstante, esta Agencia considera que la entidad que adelanta el proceso puede optar por las combinar las actividades previstas en los documentos tipo del sector institucional y los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base del sector social.

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

Doctora

Ilba Milady Vargas Guiza

Subdirectora Administrativa

Secretaría de Movilidad

Bogotá D.C

Concepto C-682 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10 / EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1 / MANTENIMIENTO DE ASCENSORES – Documentos tipo – Sector Institucional – Aplicación / EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Secretaría de Movilidad Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1 / ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN – Aires acondicionados – Mobiliario – Equipos de videoconferencia – Equipos electromecánicos – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional / LAVADO, LA DESINFECCIÓN Y LA TOMA DE MUESTRAS – Tanques de agua – Actividad de mantenimiento – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional / ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO – Plantas purificadoras de agua – Aplicación – Documentos tipo – Sector institucional – Combinación de experiencia

Radicación:

Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2026_04_24_005660, 1_2026_04_24_005670 y 1_2026_04_27_005680

Estimada Doctora Vargas Guiza:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 24 de abril de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente:

“En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad solicita respetuosamente se sirvan emitir concepto en relación con el alcance de aplicación de los Documentos Tipo adoptados mediante las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, cuya entrada en vigencia operó en el año 2026, particularmente frente al sector de infraestructura social y, dentro de este, al sector institucional.

En ese sentido, de manera atenta solicitamos se precise: ¿cuál es el alcance del sector institucional y, en especial, ¿qué se entiende por “servicio público” dentro de dicho sector, así como qué tipo de actividades comprende, para efectos de determinar qué objetos contractuales de la Secretaría Distrital de Movilidad requieren la aplicación de Documentos Tipo?

La presente solicitud se formula con el propósito de contar con claridad jurídica suficiente que permita definir, de manera previa a la estructuración de los procesos de selección, el alcance normativo y operativo de los Documentos Tipo, y establecer si los procesos contractuales que adelanta la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad deben o no sujetarse obligatoriamente a estos instrumentos.

En particular, se requiere dicha precisión considerando que la entidad adelanta procesos contractuales relacionados con infraestructura, entre los cuales se encuentran, a manera de referencia:

Lo anterior, con el fin de determinar si este tipo de contratos se enmarca dentro del concepto de “OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO” o si, por el contrario, corresponden a otra categoría dentro de la matriz de aplicación de los Documentos Tipo”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud y en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, particularmente los del sector institucional, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué actividades recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos?, ii) Para efectos de la aplicación de los documentos tipo señalados, ¿qué se entiende por infraestructura institucional de servicios públicos?, iii) ¿Para adelantar un proceso que tenga por objeto el mantenimiento preventivo y correctivo, la reparación y/o las mejoras sobre ascensores de la Secretaría de Movilidad aplican los documentos tipo señalados?, iv) ¿Para adelantar un proceso que tenga por objeto la adecuación, el mantenimiento y la reparación de las sedes de la Secretaría de Movilidad, así como la interventoría sobre estas actividades, aplican los documentos tipo señalados?, v) ¿Aplican los documentos tipo señalados para realizar la adquisición e instalación de aires acondicionados, mobiliario y equipos de videoconferencia y electromecánicos?, vi) ¿Aplican los documentos tipo señalados para contratar la consultoría para la actualización del sistema de detección y extinción de incendios?, vii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para contratar el lavado, la desinfección y la toma de muestras de los tanques de la Secretaría de Salud?, viii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para contratar la adquisición, instalación y mantenimiento de plantas purificadoras de agua de la Secretaría de Movilidad?, ix) ¿Aplican los documentos tipo señalados para contratar la auditoría energética para la optimización del consumo energético de la Secretaría de Movilidad?, y x) ¿Aplican los documentos tipo señalados para la prestación de los servicios de saneamiento básico para los parqueaderos de vehículos remanentes administrados por la Secretaría Distrital de Movilidad?

2. Respuestas:

ii. En los documentos tipo complementarios del sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía en la Matriz 1, se encuentra entre otros, el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, en el que se incluyen las siguientes actividades sobre las que recaen estos documentos tipo:

“2.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.3. PROYECTOS DE DEMOLICIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE CERRAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO

2.4. PROYECTOS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE COMEDORES, ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS Y/O ZONAS DE ALIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CUBIERTAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMÁTICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.10. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE ZONAS VERDES, Y/O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y/O DE PAISAJISMO ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.11. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE DOTACIÓN Y/O DE MOBILIARIO INTERNO O EXTERNO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.12. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACION DE EQUIPOS ESPECIALES Y/O ELECTROMECÁNICOS Y/O ELECTRÓNICOS Y/O MAQUINARIA U OTROS TIPOS DE EQUIPOS PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.13. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES DE VAPOR Y/O REDES DE GASES Y/O REDES DE GAS NATURAL Y/O SISTEMAS DE COCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SERVICIO PÚBLICO

2.14. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AIRES ACONDICIONADOS O SISTEMAS DE VENTILACIÓN O SIMILARES PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

Las actividades señaladas, contenidas el capítulo de “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de los documentos tipo del sector institucional, de manera general corresponden entre otras, a las siguientes intervenciones: proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural; y/o suministro y/o instalación y/o dotación de mobiliario interno y externo; y/o suministro y/o instalación de equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria; y/o suministro y/o instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares; todos estos proyectos sobre infraestructura de servicio público.

ii. Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[1]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[2].

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas.

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc.) principalmente para el beneficio e interés público”[3].

Considerando lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-583 del 8 de mayo de 2026[4] determinó lo siguiente:

“(…) la(s) sede(s) en la(s) que la Secretaría de Movilidad del Distrito de Bogotá ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativas del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento de la ciudad.

En efecto, dicha entidad desarrolla actividades propias de la administración distrital, tales como “(…) orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital (…)”[5], lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, prevista en la clasificación normativa.

Asimismo, al tratarse de una infraestructura destinada de manera permanente al cumplimiento de funciones institucionales del Distrito y a la satisfacción de necesidades colectivas, su naturaleza se adecua a los criterios de finalidad, uso y servicio público que caracterizan este tipo de edificaciones que cumplen un rol esencial en la organización y operación de la ciudad”.

Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indicó que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios público” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540, 541 o 953 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.

iii. Sobre la aplicación de los documentos tipo del sector institucional, para adelantar un proceso que tenga por objeto el mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y/o mejoras sobre ascensores de la Secretaría de Movilidad. Esta Agencia reitera la postura desarrollada en el Concepto C-386 del 23 de abril de 2026[6], en la que indicó que, dada la naturaleza de los ascensores:

“(…) estos podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 (…)”.

Si bien la consideración realizada en el Concepto C-386 de 2026 se efectuó respecto de los documentos tipo de cultura, recreación y deporte adoptados por esta Agencia, la tesis expuesta aplica, mutatis mutandis, en relación con los documentos tipo del sector institucional. En estos documentos tipo, en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia, se incluye la actividad 2.2., la cual recae sobre “Proyectos de adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de infraestructura de servicio público”.

Así, le indicamos que, si sobre la infraestructura de servicio público, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro del inmueble señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector social.

iv) Sobre la aplicación de los documentos tipo por parte de la Secretaría de Movilidad para adelantar un proceso que tiene por objeto la adecuación, mantenimiento y reparación de sus sedes y la interventoría sobre estas actividades. Sobre el particular reiteramos la tesis expuesta en el concepto C-583 del 8 de mayo de 2026, en el que se señaló que la actividad 2.2 contenida el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional:

“(…) de manera general corresponden entre otras, a las actividades por las que indaga en su solicitud, esto es, mantenimientos, adecuación y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público”.

(…) para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social relacionado con el sector institucional, la actividad 2.2 de la “Matriz 1 – Experiencia para interventoría a proyectos de infraestructura para el sector institucional” contempla la actividad de interventoría para las actividades que señala en su solicitud, esto es, mantenimientos, adecuación, y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público (….)”.

Considerando lo anterior, para contratar actividades de obra y/o interventoría sobre proyectos de mantenimientos, adecuaciones y/o reparaciones locativas sobre infraestructura de servicio público se deben aplicar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540, 541 o 953 de 2025 son obligatorios.

v) En relación con la aplicación de los documentos tipo del sector institucional para realizar la adquisición e instalación de aires acondicionados, de mobiliario, de equipos de videoconferencia y electromecánicos, le indicamos que, las actividades 2.11, 2.12 y 2.14 contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, aplican a los procesos adelantados por las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de: i) mobiliario interno o externo (2.11); ii) equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos, maquinaria u otros tipos de equipos (2.12); y iii) sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares (2.14), sobre infraestructura de servicios públicos.

Concretamente, para efectos de uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, le indicamos que, considerando que la actividad 2.12 recae sobre el suministro e instalación, entre otros, de equipos electrónicos, en esta actividad puede enmarcarse el suministro e instalación de equipos de videoconferencia o, en su defecto, en la actividad 2.11, relacionada con mobiliario. Este aspecto deberá ser definido por la entidad, en consideración a los equipos que pretende adquirir e instalar.

Sobre las actividades señaladas –2.11, 2.12 y 2.14– contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, debe precisarse que, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los muebles mencionados que se encuentran en edificaciones que hacen parte de la infraestructura Institucional. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Institucional. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de mobiliario interno o externo, el suministro de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares, y el suministro de equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura institucional, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector institucional.

Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de mobiliario interno o externo, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares, y la instalación de equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura institucional, se deberán aplicar los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 2.11, 2.12 y 2.14 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación del mobiliario y los equipos mencionados.

vi) En cuanto a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar la consultoría para la actualización del sistema de detección y extinción de incendios, le informamos que, en los documentos tipo adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, es decir, los de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, se encuentra la actividad 2.6 sobre la que puede recaer el objeto señalado.

La actividad indicada recae sobre la consultoría para proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación, entre otras, de redes contra incendios que se encuentren en infraestructura de servicios públicos.

En este marco, corresponderá a la Secretaría de Movilidad determinar si el alcance de la consultoría que pretende contratar se enmarca dentro de la actividad 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia para la consultoría de estudios de ingeniería y diseños a proyectos de infraestructura social en el sector institucional.

vii) Frente a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar el lavado, la desinfección y la toma de muestras de los tanques de la Secretaría de Salud, esta Agencia indica que la actividad 2.6 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional, en las diferentes modalidades de selección adoptadas por la Agencia, recae entre otros, sobre proyectos de mantenimiento de tanques de almacenamiento que se encuentren en infraestructura de servicios públicos.

En este sentido, considerando que, de acuerdo con el numeral 2.133 del Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo del sector institucional, el mantenimiento corresponde a las “actividades cuyo objeto es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada o construida”, en criterio de esta Agencia, las actividades de lavado y desinfección de tanques corresponden a labores de mantenimiento, en tanto tienen como finalidad conservar las condiciones sanitarias, funcionales y operativas del sistema de almacenamiento de agua, garantizando su adecuado funcionamiento y preservando las condiciones para las cuales fue diseñado. Por lo tanto, estas actividades deberán contratarse mediante la aplicación de los documentos tipo señalados para la actividad indicada.

Ahora bien, en relación con la actividad de toma de muestras de los tanques, considerando que esta no se encuentra prevista dentro de las actividades contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional, la entidad podrá solicitar experiencia en servicios que no se encuentren incluidos como obra de infraestructura social en la referida matriz, aplicando para ello el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En estos casos, la entidad puede exigir experiencia adicional con el fin de evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para abordar esta posibilidad, la entidad debe tener en cuenta el Concepto C-186 del 16 de marzo de 2026, en el cual se explican los parámetros que debe seguir la entidad, el cual, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-186-de-2026/

viii) En cuanto a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar la adquisición, instalación y mantenimiento de plantas purificadoras de agua de la Secretaría de Movilidad. En relación con este aspecto, le indicamos que, en los documentos tipo señalados, no existe una actividad para contratar el proyecto que indica la Entidad. No obstante, esta Agencia considera que la entidad que adelanta el proceso puede optar por las combinar las actividades previstas en los documentos tipo del sector institucional y los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base del sector social.

Particularmente, esta Agencia considera que la Secretaría de Movilidad podría combinar la actividad 2.2 contenida en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional con la actividad 4.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Lo anterior, considerando que en la primera de estas actividades —2.2— se incluyen proyectos relacionados con la instalación y el mantenimiento de infraestructura de servicios públicos y, en la segunda —4.3—, actividades de mantenimiento de plantas de tratamiento de agua potable (PTAP).

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la Secretaría de Movilidad determinar si, de acuerdo con el alcance del proyecto, resulta procedente realizar esta combinación de experiencia. Para abordar esta posibilidad, la entidad puede consultar el Concepto C-288 del 6 de abril de 2026, en el cual se explican los parámetros que debe seguir la entidad para realizar combinaciones de experiencia entre diferentes documentos tipo adoptados por esta Agencia, este se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-288-de-2026/

ix y x. Los problemas jurídicos nueve (9) y diez (10) planteados en este concepto, se resolverán de forma conjunta en los siguientes términos:

Respecto al problema jurídico nueve (9), en los documentos tipo señalados no existe una actividad dirigida a la contratación de auditorías energéticas; por lo tanto, no será obligatoria la utilización de dichos documentos.

Por otra parte, en relación con el problema jurídico diez (10), esto es, la prestación del servicio de saneamiento básico, esta Agencia no comprende con claridad el alcance del proyecto. En consecuencia, corresponderá a la Secretaría de Movilidad determinar si, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este concepto, las actividades previstas en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional para las modalidades de obra y concurso de méritos resultan aplicables al proyecto señalado. En todo caso debe reiterarse que, los documentos tipo acogidos por esta Agencia en el Sector Social aplican para “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se adelanten en cada una de las modalidades que estas acogen. Es decir, que los documentos tipo señalados aplica, para los contratos “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 -Experiencia de cada Documento Tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados Documentos Tipo, conforme a los parámetros que se indican y que se desarrollan en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[7].

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. En los documentos tipo complementarios del sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Particularmente, en relación con el problema jurídico planteado en este concepto, en el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, se incluyen las siguientes actividades sobre las que recaen estos documentos tipo:

“2.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.3. PROYECTOS DE DEMOLICIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE CERRAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO

2.4. PROYECTOS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE COMEDORES, ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS Y/O ZONAS DE ALIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CUBIERTAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMÁTICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.10. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE ZONAS VERDES, Y/O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y/O DE PAISAJISMO ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.11. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE DOTACIÓN Y/O DE MOBILIARIO INTERNO O EXTERNO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.12. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACION DE EQUIPOS ESPECIALES Y/O ELECTROMECÁNICOS Y/O ELECTRÓNICOS Y/O MAQUINARIA U OTROS TIPOS DE EQUIPOS PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.13. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES DE VAPOR Y/O REDES DE GASES Y/O REDES DE GAS NATURAL Y/O SISTEMAS DE COCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SERVICIO PÚBLICO

2.14. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AIRES ACONDICIONADOS O SISTEMAS DE VENTILACIÓN O SIMILARES PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

Las actividades señaladas, contenidas el capítulo de “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de los documentos tipo del sector institucional, de manera general corresponden entre otras, a las siguientes: proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural; y/o suministro y/o instalación y/o dotación de mobiliario interno y externo; y/o suministro y/o instalación de equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria; y/o suministro y/o instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares; todos estos proyectos sobre infraestructura de servicio público.

Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[8]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[9].

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas.

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”[10].

Considerando lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-583 del 8 de mayo de 2026[11] consideró lo siguiente:

“(…) la(s) sede(s) en la(s) que la Secretaría de Movilidad del Distrito de Bogotá ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativas del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento de la ciudad.

En efecto, dicha entidad desarrolla actividades propias de la administración distrital, tales como “(…) orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital (…)”[12], lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, prevista en la clasificación normativa.

Asimismo, al tratarse de una infraestructura destinada de manera permanente al cumplimiento de funciones institucionales del Distrito y a la satisfacción de necesidades colectivas, su naturaleza se adecua a los criterios de finalidad, uso y servicio público que caracterizan este tipo de edificaciones que cumplen un rol esencial en la organización y operación de la ciudad”.

Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indicó que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios público” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540, 541 o 953 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.

Ahora bien, precisado que el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional recae entre otras, sobre edificaciones institucionales administrativas, conviene determinar si las actividades contenidas en dicho capítulo se enmarcan en los proyectos sobre los cuales se indaga en la solicitud.

iii) Sobre la aplicación de los documentos tipo del sector institucional, para adelantar un proceso que tenga por objeto el mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y/o mejoras sobre ascensores de la Secretaría de Movilidad. Esta Agencia reitera la postura desarrollada en el Concepto C-386 del 23 de abril de 2026[13], en la que indicó que, dada la naturaleza de los ascensores:

“(…) estos podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 (…)”.

Si bien la consideración realizada en el Concepto C-386 de 2026 se efectuó respecto de los documentos tipo de cultura, recreación y deporte adoptados por esta Agencia, la tesis expuesta aplica, mutatis mutandis, en relación con los documentos tipo del sector institucional. En estos documentos tipo, en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia, se incluye la actividad 2.2., la cual recae sobre “Proyectos de adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de infraestructura de servicio público”.

Así, le indicamos que, si sobre la infraestructura de servicio público, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro del inmueble señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector social.

iii) Sobre la aplicación de los documentos tipo por parte de la Secretaría de Movilidad para adelantar un proceso que tiene por objeto la adecuación, mantenimiento y reparación de sus sedes y la interventoría sobre estas actividades. Sobre el particular reiteramos la tesis expuesta en el concepto C-583 del 8 de mayo de 2026, en el que se señaló que la actividad 2.2 contenida el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional:

“(…) de manera general corresponden entre otras, a las actividades por las que indaga en su solicitud, esto es, mantenimientos, adecuación y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público”.

(…) para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social relacionado con el sector institucional, la actividad 2.2 de la “Matriz 1 – Experiencia para interventoría a proyectos de infraestructura para el sector institucional” contempla la actividad de interventoría para las actividades que señala en su solicitud, esto es, mantenimientos, adecuación, y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público (….)”.

Considerando lo anterior, para contratar actividades de obra y/o interventoría sobre proyectos de mantenimientos, adecuaciones y/o reparaciones locativas sobre infraestructura de servicio público los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540, 541 o 953 de 2025 son obligatorios.

iv) En relación con la aplicación de los documentos tipo del sector institucional para realizar la adquisición e instalación de aires acondicionados, de mobiliario, de equipos de videoconferencia y electromecánicos, le indicamos que, las actividades 2.11, 2.12 y 2.14 contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, aplican a los siguientes proyectos:

“2.11. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE DOTACIÓN Y/O DE MOBILIARIO INTERNO O EXTERNO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.12. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACION DE EQUIPOS ESPECIALES Y/O ELECTROMECÁNICOS Y/O ELECTRÓNICOS Y/O MAQUINARIA U OTROS TIPOS DE EQUIPOS PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.14. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AIRES ACONDICIONADOS O SISTEMAS DE VENTILACIÓN O SIMILARES PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos adelantados por las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de: i) mobiliario interno o externo (2.11); ii) equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos, maquinaria u otros tipos de equipos (2.12); y iii) sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares (2.14), sobre infraestructura de servicios públicos.

Concretamente, para efectos de uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, le indicamos que, considerando que la actividad 2.12 recae sobre el suministro e instalación, entre otros, de equipos electrónicos, en esta actividad puede enmarcarse el suministro e instalación de equipos de videoconferencia o, en su defecto, en la actividad 2.11, relacionada con mobiliario. Este aspecto deberá ser definido por la entidad, en consideración a los equipos que pretende adquirir e instalar.

Sobre las actividades señaladas –2.11, 2.12 y 2.14– contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, debe precisarse que, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los muebles mencionados que se encuentran en edificaciones que hacen parte de la infraestructura Institucional. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Institucional. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de mobiliario interno o externo, el suministro de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares, y el suministro de equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura institucional, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector institucional.

Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de mobiliario interno o externo, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares, y la instalación de equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura institucional, se deberán aplicar los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 2.11, 2.12 y 2.14 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación del mobiliario y los equipos mencionados.

El argumento expuesto en los párrafos precedentes es acorde con los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. En el artículo 1 de cada una de estas resoluciones se establece que estos aplican a “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se adelanten en cada una de las modalidades que estas acogen. Es decir, que los documentos tipo señalados aplica, para los contratos “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”[14].

v) En cuanto a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar la consultoría para la actualización del sistema de detección y extinción de incendios, le informamos que, en los documentos tipo adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, es decir, los de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, se encuentra la siguiente actividad sobre la que puede recaer el objeto señalado:

“2.6. CONSULTORÍA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

La actividad indicada recae sobre la consultoría para proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación, entre otras, de redes contra incendios que se encuentren en infraestructura de servicios públicos.

En este marco, corresponderá a la Secretaría de Movilidad determinar si el alcance de la consultoría que pretende contratar se enmarca dentro de la actividad 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia para la consultoría de estudios de ingeniería y diseños a proyectos de infraestructura social en el sector institucional.

vi) Frente a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar el lavado, la desinfección y la toma de muestras de los tanques de la Secretaría de Salud, esta Agencia indica que la actividad 2.6 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional, en las diferentes modalidades de selección adoptadas por la Agencia, recae sobre los siguientes proyectos:

“2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

Como se aprecia, la actividad 2.6 contenida en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional aplica, entre otras, para proyectos de mantenimiento sobre tanques de almacenamiento que se encuentren en infraestructura de servicios públicos.

En este sentido, considerando que, de acuerdo con el numeral 2.133 del Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo del sector institucional, el mantenimiento corresponde a las “actividades cuyo objeto es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada o construida”, en criterio de esta Agencia, las actividades de lavado y desinfección de tanques corresponden a labores de mantenimiento, en tanto tienen como finalidad conservar las condiciones sanitarias, funcionales y operativas del sistema de almacenamiento de agua, garantizando su adecuado funcionamiento y preservando las condiciones para las cuales fue diseñado. Por lo tanto, estas actividades deberán contratarse mediante la aplicación de los documentos tipo señalados para la actividad indicada.

Ahora bien, en relación con la actividad de toma de muestras de los tanques, considerando que esta no se encuentra prevista dentro de las actividades contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios públicos” de la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional, la entidad podrá solicitar experiencia en servicios que no se encuentren incluidos como obra de infraestructura social en la referida matriz, aplicando para ello el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En estos casos, la entidad puede exigir experiencia adicional con el fin de evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para abordar esta posibilidad, la entidad debe tener en cuenta el Concepto C-186 del 16 de marzo de 2026, en el cual se explican los parámetros que debe seguir la entidad, el cual, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-186-de-2026/

vii) En cuanto a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar la adquisición, instalación y mantenimiento de plantas purificadoras de agua de la Secretaría de Movilidad. En relación con este aspecto, le indicamos que, en los documentos tipo señalados, no existe una actividad para contratar el proyecto que indica la Entidad. No obstante, esta Agencia considera que la entidad que adelanta el proceso puede optar por las combinar las actividades previstas en los documentos tipo del sector institucional y los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base del sector social.

Particularmente, esta Agencia considera que la Secretaría de Movilidad podría combinar la actividad 2.2 contenida en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional con la actividad 4.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Lo anterior, considerando que en la primera de estas actividades —2.2— se incluyen proyectos relacionados con la instalación y el mantenimiento de infraestructura de servicios públicos y, en la segunda —4.3—, actividades de mantenimiento de plantas de tratamiento de agua potable (PTAP).

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la Secretaría de Movilidad determinar si, de acuerdo con el alcance del proyecto, resulta procedente realizar esta combinación de experiencia. Para abordar esta posibilidad, la entidad puede consultar el Concepto C-288 del 6 de abril de 2026, en el cual se explican los parámetros que debe seguir la entidad para realizar combinaciones de experiencia entre diferentes documentos tipo adoptados por esta Agencia, este se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-288-de-2026/

viii) En lo relativo a la aplicación de los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia para contratar la auditoría energética para la optimización del consumo energético de la Secretaría de Movilidad y la prestación de los servicios de saneamiento básico para los parqueaderos de vehículos remanentes administrados por la Secretaría Distrital de Movilidad, esta Agencia informa lo siguiente:

Respecto del primer proyecto, en los documentos tipo señalados no existe una actividad dirigida a la contratación de auditorías energéticas; por lo tanto, no será obligatoria la utilización de dichos documentos.

Por otra parte, en relación con el segundo objeto, esto es, la prestación del servicio de saneamiento básico, esta Agencia no comprende con claridad el alcance del proyecto. En consecuencia, corresponderá a la Secretaría de Movilidad determinar si, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este concepto, las actividades previstas en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional para las modalidades de obra y concurso de méritos resultan aplicables al proyecto señalado. En todo caso debe reiterarse que, los documentos tipo acogidos por esta Agencia en el Sector Social aplican para “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se adelanten en cada una de las modalidades que estas acogen. Es decir, que los documentos tipo señalados aplica, para los contratos “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.

ix) Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada Documento Tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados Documentos Tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Ley 1150 de 2007, artículo 2.
  • Documentos Tipo. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.
  • Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10
  • PODETTI, Humberto. El contrato de construcción. Buenos Aires: Astrea, 2004. Pp. 254-255.
  • PLANIOL, Marcel & RIPERT, Jeorge. Tratado práctico de derecho civil francés. Tomo XI. La Habana: Cultural SA, 1940. p. 163.

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-186 del 16 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-392 del 20 de abril de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-452 del 4 de mayo de 2026, C-583 del 8 de mayo de 2026, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

 

  1. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

  2. Ibidem

  3. Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80.

  4. Este concepto puede consultarse en la relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el siguiente enalce: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-583-de-2026/

  5. Artículo 2 Decreto 652 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad”.

  6. Este concepto puede consultarse en la relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el siguiente enalce: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-386-de-2026/

  7. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  8. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

  9. Ibidem

  10. Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80.

  11. Este concepto puede consultarse en la relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el siguiente enalce: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-583-de-2026/

  12. Artículo 2 Decreto 652 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad”.

  13. Este concepto puede consultarse en la relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el siguiente enalce: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-386-de-2026/

  14. Numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento?
Sí. El Concepto indica que el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorga competencia a Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Desde cuándo aplican las resoluciones del sector de infraestructura social mencionadas en el concepto?
El concepto precisa que aplican a procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo se define si un proceso debe usar un documento tipo en particular?
El concepto señala que debe verificarse si el objeto contractual se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia. Solo es obligatoria la aplicación del documento tipo cuando encaja en el ámbito de las resoluciones adoptadas.
¿Qué se debe tener en cuenta para interpretar el tipo de infraestructura de servicio público según el concepto?
Se debe considerar la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, incluyendo que las definiciones se enmarquen en la normativa vigente y la NSR-10, así como las definiciones del Anexo– Glosario del Sector Social.
¿Qué pasa si el proceso es para adquisición, instalación y mantenimiento de plantas purificadoras de agua?
El concepto indica que en los documentos tipo señalados no existe una actividad para contratar ese proyecto; sin embargo, considera que la entidad puede optar por combinar actividades previstas en documentos tipo del sector institucional y del sector de agua potable y saneamiento básico, según reglas de combinación de experiencia.