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DOCUMENTOS TIPO, MODALIDADES DE SELECCIÓN, MÍNIMA CUANTÍA, INTERVENTORÍA

Radicado: C-951 de 2026Fecha: 7 de julio de 2026Actor: Laura Katherine Zambrano Estupiñán
Generalidades, Obligatoriedad, Concurrencia, Mínima…
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DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. MODALIDADES DE SELECCIÓN – Concurrencia – Mínima cuantía – Concurso de méritos – Cuantía del proceso – Prevalencia Entonces, como se observa de lo anterior, el proceso de selección de mínima cuantía el criterio determinante para establecer la procedencia de esta modalidad de selección de contratistas es la cuantía, y ello, se reitera, con independencia del objeto a contratar, lo que se traduce en que, frente a eventuales concurrencia de este procedimiento y otros específicos para determinados objetos contractuales, por disposición legal, deberá preferirse aquella modalidad –mínima cuantía–. De este modo, es importante analizar la solución específica para aquellos eventos en donde podría considerarse en principio que existe concurrencia de modalidades de selección, como es el caso de la consulta. En efecto, por regla general la escogencia de interventores se surte por concurso de méritos, el cual, según el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a la modalidad prevista para la selección “ de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación ” . (…) De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente, por regla general, para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía , en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, el criterio para la escogencia del contratista será el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la invitación. MÍNIMA CUANTÍA – Documentos tipo – Sector social – Aplicación – Interventoría Por lo anterior, teniendo en cuenta que la interventoría constituye un contrato de consultoría y no un contrato de obra pública, se concluye que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 no resultan obligatorios para adelantar el proceso de mínima cuantía cuyo objeto corresponda a la interventoría de obras públicas de infraestructura social. En consecuencia, ante la inexistencia de documentos tipo específicos para este supuesto, la entidad estatal deberá estructurar el proceso de contratación con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la modalidad de mínima cuantía, garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y de los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá tomar como referente, de manera orientadora y con las adaptaciones que resulten necesarias, los documentos tipo expedidos para la contratación de interventoría o para los procesos de mínima cuantía en infraestructura social, siempre que ello no desconozca las particularidades propias del objeto contractual ni del procedimiento de selección aplicable. INTERVENTORÍA – Mínima cuantía – Documentos tipo – Sector social – Criterio de buena práctica En todo caso, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Subdirección, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025, que corresponden a los de concurso de méritos para la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura social, no resultan obligatorios ni directamente aplicables cuando la selección del contratista debe adelantarse mediante la modalidad de mínima cuantía, aun cuando el objeto contractual corresponda a una interventoría. De esta manera, aunque los documentos tipo señalados no son obligatorios para los contratos de interventoría adelantados por mínima cuantía, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente los documentos tipo citados como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

MODALIDADES DE SELECCIÓN – Concurrencia – Mínima cuantía – Concurso de méritos – Cuantía del proceso – Prevalencia

Entonces, como se observa de lo anterior, el proceso de selección de mínima cuantía el criterio determinante para establecer la procedencia de esta modalidad de selección de contratistas es la cuantía, y ello, se reitera, con independencia del objeto a contratar, lo que se traduce en que, frente a eventuales concurrencia de este procedimiento y otros específicos para determinados objetos contractuales, por disposición legal, deberá preferirse aquella modalidad –mínima cuantía–.

De este modo, es importante analizar la solución específica para aquellos eventos en donde podría considerarse en principio que existe concurrencia de modalidades de selección, como es el caso de la consulta. En efecto, por regla general la escogencia de interventores se surte por concurso de méritos, el cual, según el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.

(…)

De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente, por regla general, para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, el criterio para la escogencia del contratista será el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la invitación.

MÍNIMA CUANTÍA – Documentos tipo – Sector social – Aplicación – Interventoría

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la interventoría constituye un contrato de consultoría y no un contrato de obra pública, se concluye que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 no resultan obligatorios para adelantar el proceso de mínima cuantía cuyo objeto corresponda a la interventoría de obras públicas de infraestructura social.

En consecuencia, ante la inexistencia de documentos tipo específicos para este supuesto, la entidad estatal deberá estructurar el proceso de contratación con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la modalidad de mínima cuantía, garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y de los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá tomar como referente, de manera orientadora y con las adaptaciones que resulten necesarias, los documentos tipo expedidos para la contratación de interventoría o para los procesos de mínima cuantía en infraestructura social, siempre que ello no desconozca las particularidades propias del objeto contractual ni del procedimiento de selección aplicable.

INTERVENTORÍA – Mínima cuantía – Documentos tipo – Sector social – Criterio de buena práctica

En todo caso, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Subdirección, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025, que corresponden a los de concurso de méritos para la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura social, no resultan obligatorios ni directamente aplicables cuando la selección del contratista debe adelantarse mediante la modalidad de mínima cuantía, aun cuando el objeto contractual corresponda a una interventoría.

De esta manera, aunque los documentos tipo señalados no son obligatorios para los contratos de interventoría adelantados por mínima cuantía, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente los documentos tipo citados como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.

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Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

MODALIDADES DE SELECCIÓN – Concurrencia – Mínima cuantía – Concurso de méritos – Cuantía del proceso - Prevalencia

Entonces, como se observa de lo anterior, el proceso de selección de mínima cuantía el criterio determinante para establecer la procedencia de esta modalidad de selección de contratistas es la cuantía, y ello, se reitera, con independencia del objeto a contratar, lo que se traduce en que, frente a eventuales concurrencia de este procedimiento y otros específicos para determinados objetos contractuales, por disposición legal, deberá preferirse aquella modalidad –mínima cuantía–.

De este modo, es importante analizar la solución específica para aquellos eventos en donde podría considerarse en principio que existe concurrencia de modalidades de selección, como es el caso de la consulta. En efecto, por regla general la escogencia de interventores se surte por concurso de méritos, el cual, según el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a la modalidad prevista para la selección “de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación”.

(…)

De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente, por regla general, para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, el criterio para la escogencia del contratista será el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la invitación.

MÍNIMA CUANTÍA – Documentos tipo – Sector social – Aplicación – Interventoría

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la interventoría constituye un contrato de consultoría y no un contrato de obra pública, se concluye que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 no resultan obligatorios para adelantar el proceso de mínima cuantía cuyo objeto corresponda a la interventoría de obras públicas de infraestructura social.

En consecuencia, ante la inexistencia de documentos tipo específicos para este supuesto, la entidad estatal deberá estructurar el proceso de contratación con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la modalidad de mínima cuantía, garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y de los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá tomar como referente, de manera orientadora y con las adaptaciones que resulten necesarias, los documentos tipo expedidos para la contratación de interventoría o para los procesos de mínima cuantía en infraestructura social, siempre que ello no desconozca las particularidades propias del objeto contractual ni del procedimiento de selección aplicable.

INTERVENTORÍA – Mínima cuantía – Documentos tipo – Sector social – Criterio de buena práctica

En todo caso, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Subdirección, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025, que corresponden a los de concurso de méritos para la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura social, no resultan obligatorios ni directamente aplicables cuando la selección del contratista debe adelantarse mediante la modalidad de mínima cuantía, aun cuando el objeto contractual corresponda a una interventoría.

De esta manera, aunque los documentos tipo señalados no son obligatorios para los contratos de interventoría adelantados por mínima cuantía, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente los documentos tipo citados como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.

Bogotá D.C., 8 de julio de 2026

Señora

Laura Katherine Zambrano Estupiñán

Bogotá D.C

Concepto C-951 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / MODALIDADES DE SELECCIÓN – Concurrencia – Mínima cuantía – Concurso de méritos – Cuantía del proceso – Prevalencia / MÍNIMA CUANTÍA – Documentos tipo – Sector social – Aplicación – Interventoría / INTERVENTORÍA – Mínima cuantía – Documentos tipo – Sector social – Criterio de buena práctica

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_06_09_007819

Estimada señora Zambrano Estupiñán:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 09 de junio de 2026. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:

“La Entidad se encuentra estructurando un proceso de interventoría mediante la modalidad de mínima cuantía. No obstante, al revisar los Documentos Tipo y demás instrumentos publicados en su portal, particularmente los relacionados con Infraestructura Social e Institucional, no fue posible identificar documentos o formatos específicos para la estructuración de procesos de interventoría o consultoría bajo esta modalidad de selección.

Por lo anterior, agradecemos indicar si los Documentos Tipo resultan aplicables a estos procesos y, en caso afirmativo, señalar cuáles son los documentos o lineamientos que deben emplearse para su elaboración. De igual forma, solicitamos orientación frente a los criterios que deben observar las Entidades Estatales cuando no se encuentran documentos específicos para este tipo de contratación.

Lo anterior, con el fin de garantizar la correcta estructuración del proceso y el cumplimiento de la normativa vigente”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es la modalidad de selección aplicable cuando concurren el concurso de méritos, previsto para la selección de consultores e interventores, y la mínima cuantía?, ii) ¿Existen documentos tipo adoptados por esta Agencia para adelantar el proceso de mínima cuantía cuyo objeto corresponda a la interventoría de obras públicas de infraestructura social? y iii) ¿Son obligatorios y aplicables los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 541 del 21 de agosto de 2025 y 953 del 15 de diciembre de 2025 para adelantar un proceso de contratación por mínima cuantía cuyo objeto corresponde a la interventoría de una obra pública de infraestructura social, o puede la entidad estatal estructurar dicho proceso con fundamento en las reglas generales de la modalidad de mínima cuantía?

  1. Respuesta:

ii. Para responder al primer problema jurídico de la solicitud, debe precisarse que, “el concurso de méritos es una modalidad establecida por la ley para la adecuada escogencia de consultores en general y de consultores de diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos (proyectos de arquitectura)”. Así, la procedencia de esta modalidad de selección viene determinada por la naturaleza de su objeto contractual, ya que es de carácter marcadamente intelectual y de índole técnica, lo que torna a esta modalidad de selección sea a su vez, de carácter restringido pues se limita a los establecidos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Por su parte, la mínima cuantía es un procedimiento de selección “exceptivo”, porque es una excepción adicional a la regla general constituida por la licitación pública, pero se parece a esta en que también es un llamado general a presentar ofertas, efectuado por la entidad estatal interesada en contratar, aunque es distinta en otros aspectos, como su conducencia y su procedimiento; lo primero, porque solo procede por razón de una cuantía específica, y lo segundo, porque sus requisitos, etapas y términos son peculiares.

Entonces, como se observa de lo anterior, el proceso de selección de mínima cuantía el criterio determinante para establecer la procedencia de esta modalidad de selección de contratistas es la cuantía, y ello, se reitera, con independencia del objeto a contratar, lo que se traduce en que, frente a eventuales concurrencia de este procedimiento y otros específicos para determinados objetos contractuales, por disposición legal, deberá preferirse aquella modalidad –mínima cuantía–.

De este modo, es importante analizar la solución específica para aquellos eventos en donde podría considerarse en principio que existe concurrencia de modalidades de selección, como es el caso de la consulta. En efecto, por regla general la escogencia de interventores se surte por concurso de méritos, el cual, según el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a la modalidad prevista para la selección “de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación”.

En este contexto, la escogencia del interventor, a través de concurso de méritos, podría parecer que concurre con la modalidad de mínima cuantía que, como se referenció, según el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, consiste en la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto.

En virtud de lo anterior, el “Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía”, publicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expresa que “Dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto contractual, de conformidad con el inciso primero del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, en caso de concurrencia entre el concurso de méritos y la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable será la de mínima cuantía”.

De igual forma, es cierto que esta ha sido la interpretación del Consejo de Estado, que al estudiar la concurrencia entre la mínima cuantía y otras modalidades de selección –incluido el concurso de méritos para la selección de consultores, al tenor del artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993–, ha concluido que:

“(…), cuando el monto de la contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad estatal, pero, concomitante a ello, esta última (la entidad) advierta que también aplica alguna modalidad de selección específica (dadas las condiciones especiales del objeto), ella debe acudir al procedimiento establecido para la mínima cuantía; así, por ejemplo, si la administración necesita contratar la prestación de servicios de salud (supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último será el criterio que se debe tener en cuenta para la escogencia del contratista; por tanto, el procedimiento que debe seguirse será el de mínima cuantía, independientemente –se insiste– del objeto a contratar. Lo mismo se aplica cuando se necesita contratar una consultoría o adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, entre otros, siempre que el costo de la contratación no supere la mínima cuantía de la entidad” (Cursiva y subraya fuera de texto).

De acuerdo con la jurisprudencia citada, cuando el valor estimado del contrato corresponde a la mínima cuantía de la entidad estatal, esta circunstancia prevalece sobre la modalidad de selección que, por razón del objeto contractual, podría resultar aplicable. Lo anterior, para efectos de la concurrencia de la modalidad de selección de mínima cuantía y la de concurso de méritos.

De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente, por regla general, para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, el criterio para la escogencia del contratista será el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la invitación.

ii. Por unidad de materia, los problemas jurídicos uno y dos, se responderán de forma conjunta en los siguientes términos:

Como se indica en el numeral i. de este concepto, en ejercicio de la competencia del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 mediante la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social.

Ahora bien, de acuerdo con las consideraciones que se desarrollan en el punto ii. de este concepto, y teniendo en cuenta que la modalidad de mínima cuantía prevalece para la selección de consultores e interventores cuando el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, en principio podría considerarse que el documento tipo aplicable al proceso de contratación objeto de la consulta es el adoptado mediante la Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, aplicable a los procesos de mínima cuantía que se adelanten en el sector de infraestructura social.

No obstante, tal como se dispone en el artículo 1 de la citada resolución, los documentos tipo allí adoptados aplican a “los procesos de obra pública de infraestructura social”, es decir, los “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”[1].

En efecto, tal como se aprecia en las matrices de experiencia adoptadas mediante la Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, las actividades allí previstas corresponden a intervenciones que constituyen obra pública, tales como la construcción, reconstrucción, ampliación, adecuación, mantenimiento y remodelación de infraestructura del sector social, particularmente en los sectores educativo, cultural, recreativo y deportivo, institucional y de vivienda. En ese sentido, las actividades contempladas en dichas matrices están orientadas a acreditar experiencia relacionada con la ejecución de proyectos de obra pública de infraestructura física en los mencionados sectores, lo que permite identificar el alcance y la naturaleza de la experiencia exigida a los proponentes.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la interventoría constituye un contrato de consultoría y no un contrato de obra pública, se concluye que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 no resultan obligatorios para adelantar el proceso de mínima cuantía cuyo objeto corresponda a la interventoría de obras públicas de infraestructura social.

En consecuencia, ante la inexistencia de documentos tipo específicos para este supuesto, la entidad estatal deberá estructurar el proceso de contratación con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la modalidad de mínima cuantía, garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y de los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá tomar como referente, de manera orientadora y con las adaptaciones que resulten necesarias, los documentos tipo expedidos para la contratación de interventoría o para los procesos de mínima cuantía en infraestructura social, siempre que ello no desconozca las particularidades propias del objeto contractual ni del procedimiento de selección aplicable.

En todo caso, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Subdirección, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025, que corresponden a los de concurso de méritos para la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura social, no resultan obligatorios ni directamente aplicables cuando la selección del contratista debe adelantarse mediante la modalidad de mínima cuantía, aun cuando el objeto contractual corresponda a una interventoría.

De esta manera, aunque los documentos tipo señalados no son obligatorios para los contratos de interventoría adelantados por mínima cuantía, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente los documentos tipo citados como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[2].

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. Mediante el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se determinaron las modalidades de selección aplicables a las entidades sometidas al EGCAP, indicando que: “(…) la escogencia del contratista se efectuará por regla general bajo la modalidad de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”.

Particularmente, en el numeral 3° se estableció la modalidad de selección de concurso de méritos, prevista para la selección de “consultores o proyectos”[3], mientras que en el numeral 5° ibidem, se reguló la modalidad de contratación de mínima cuantía, determinando mandatos especiales para su procedimiento, que se aplicará cuando el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad.

En este sentido, “el concurso de méritos es una modalidad establecida por la ley para la adecuada escogencia de consultores en general y de consultores de diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos (proyectos de arquitectura)”[4]. Así, la procedencia de esta modalidad de selección viene determinada por la naturaleza de su objeto contractual, ya que es de carácter marcadamente intelectual y de índole técnica, lo que torna a esta modalidad de selección sea a su vez, de carácter restringido pues se limita a los establecidos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993[5].

Por su parte, la mínima cuantía es un procedimiento de selección “exceptivo”[6], porque es una excepción adicional a la regla general constituida por la licitación pública, pero se parece a esta en que también es un llamado general a presentar ofertas, efectuado por la entidad estatal interesada en contratar, aunque es distinta en otros aspectos, como su conducencia y su procedimiento; lo primero, porque solo procede por razón de una cuantía específica[7], y lo segundo, porque sus requisitos, etapas y términos son peculiares.

Entonces, como se observa de lo anterior, el proceso de selección de mínima cuantía el criterio determinante para establecer la procedencia de esta modalidad de selección de contratistas es la cuantía, y ello, se reitera, con independencia del objeto a contratar, lo que se traduce en que, frente a eventuales concurrencia de este procedimiento y otros específicos para determinados objetos contractuales, por disposición legal, deberá preferirse aquella modalidad –mínima cuantía–.

De este modo, es importante analizar la solución específica para aquellos eventos en donde podría considerarse en principio que existe concurrencia de modalidades de selección, como es el caso de la consulta. En efecto, por regla general la escogencia de interventores se surte por concurso de méritos, el cual, según el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a la modalidad prevista para la selección “de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación”.

En este contexto, la escogencia del interventor, a través de concurso de méritos, podría parecer que concurre con la modalidad de mínima cuantía que, como se referenció, según el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, consiste en la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto.

En virtud de lo anterior, el “Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía”, publicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expresa que “Dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto contractual, de conformidad con el inciso primero del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, en caso de concurrencia entre el concurso de méritos y la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable será la de mínima cuantía[8].

De igual forma, es cierto que esta ha sido la interpretación del Consejo de Estado, que al estudiar la concurrencia entre la mínima cuantía y otras modalidades de selección –incluido el concurso de méritos para la selección de consultores, al tenor del artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993[9]–, ha concluido que:

“(…), cuando el monto de la contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad estatal, pero, concomitante a ello, esta última (la entidad) advierta que también aplica alguna modalidad de selección específica (dadas las condiciones especiales del objeto), ella debe acudir al procedimiento establecido para la mínima cuantía; así, por ejemplo, si la administración necesita contratar la prestación de servicios de salud (supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último será el criterio que se debe tener en cuenta para la escogencia del contratista; por tanto, el procedimiento que debe seguirse será el de mínima cuantía, independientemente –se insiste– del objeto a contratar. Lo mismo se aplica cuando se necesita contratar una consultoría o adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, entre otros, siempre que el costo de la contratación no supere la mínima cuantía de la entidad”[10] (Cursiva y subraya fuera de texto).

De acuerdo con la jurisprudencia citada, cuando el valor estimado del contrato corresponde a la mínima cuantía de la entidad estatal, esta circunstancia prevalece sobre la modalidad de selección que, por razón del objeto contractual, podría resultar aplicable. Lo anterior, para efectos de la concurrencia de la modalidad de selección de mínima cuantía y la de concurso de méritos.

De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente, por regla general, para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, el criterio para la escogencia del contratista será el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la invitación.

iii. Como se indicó en el numeral i. de este concepto, en ejercicio de la competencia del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

Ahora bien, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el punto ii. de este concepto, y teniendo en cuenta que la modalidad de mínima cuantía prevalece para la selección de consultores e interventores cuando el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, en principio podría considerarse que el documento tipo aplicable al proceso de contratación objeto de la consulta es el adoptado mediante la Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, aplicable a los procesos de mínima cuantía que se adelanten en el sector de infraestructura social.

No obstante, tal como se dispone en el artículo 1 de la citada resolución, los documentos tipo allí adoptados aplican a “los procesos de obra pública de infraestructura social”, es decir, los “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”[11].

En efecto, tal como se aprecia en las matrices de experiencia adoptadas mediante la Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, las actividades allí previstas corresponden a intervenciones que constituyen obra pública, tales como la construcción, reconstrucción, ampliación, adecuación, mantenimiento y remodelación de infraestructura del sector social, particularmente en los sectores educativo, cultural, recreativo y deportivo, institucional y de vivienda. En ese sentido, las actividades contempladas en dichas matrices están orientadas a acreditar experiencia relacionada con la ejecución de proyectos de obra pública de infraestructura física en los mencionados sectores, lo que permite identificar el alcance y la naturaleza de la experiencia exigida a los proponentes.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la interventoría constituye un contrato de consultoría y no un contrato de obra pública, se concluye que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 no resultan obligatorios para adelantar el proceso de mínima cuantía cuyo objeto corresponda a la interventoría de obras públicas de infraestructura social.

En consecuencia, ante la inexistencia de documentos tipo específicos para este supuesto, la entidad estatal deberá estructurar el proceso de contratación con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la modalidad de mínima cuantía, garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y de los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá tomar como referente, de manera orientadora y con las adaptaciones que resulten necesarias, los documentos tipo expedidos para la contratación de interventoría o para los procesos de mínima cuantía en infraestructura social, siempre que ello no desconozca las particularidades propias del objeto contractual ni del procedimiento de selección aplicable.

En todo caso, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Subdirección, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025, que corresponden a los de concurso de méritos para la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura social, no resultan obligatorios ni directamente aplicables cuando la selección del contratista debe adelantarse mediante la modalidad de mínima cuantía, aun cuando el objeto contractual corresponda a una interventoría.

De esta manera, aunque los documentos tipo señalados no son obligatorios para los contratos de interventoría adelantados por mínima cuantía, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente los documentos tipo citados como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.

iii. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros. Concretamente, sobre los documentos tipo del sector institucional, esta Agencia se pronunció en los conceptos C-258 del 19 de marzo de 2026, C-385 del 15 de abril, C-392 del 20 de abril de 2026, C-583 del 8 de mayo de 2026 y C-682 del 22 de mayo de 2026.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-107 de 2020, C-295 del 30 de abril de 2020, C-557 del 21 de agosto de 2020, C-562 del 25 de octubre de 2021, C-625 del 14 de septiembre de 2022, estudió la modalidad de selección de mínima cuantía su regulación y las características del procedimiento. Igualmente, se refirió a la concurrencia entre la mínima cuantía y otras modalidades de selección, mediante los conceptos C-108 del 3 de marzo de 2020, C-157 del 13 de abril de 2021, C-587 de 19 de octubre de 2021, C-557 del 6 de septiembre de 2022, C-927 del 29 de diciembre de 2022, C- 393 del 27 de septiembre de 2023 y C-215 del 25 de marzo de 2025.

En relación con la potestad para la entidad de adecuar los documentos tipo de interventoría como criterio de buena práctica para adelantar la escogencia de interventores mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, esta Subdirección de pronunció en los siguientes conceptos: C-157 del 13 de abril de 2021, C-566 del 12 de noviembre de 2021 y C-580 del 13 de noviembre de 2021.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  

  1. Numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

  2. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  3. Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 3: “[…] 3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

    De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado”.

  4. BELTRAN, Pardo. Jorge Hernando. Infraestructura y derecho: Consultoría e interventoría. Perspectivas, roles y responsabilidades. Editorial Legis. Bogotá, 2019, 1ra Ed. p. 55.

  5. “ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

    (…)

    2o. Contrato de Consultoría.

    Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

    Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

    Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

    (…)”.

  6. DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. 3ª ed. Bogotá: Legis, 2016. p. 463.

  7. La contratación de mínima cuantía es aquella que no excede el 10% de la menor cuantía, o sea, que no supera el 10% de los topes definidos en el artículo 2, numeral 2, literal b) de la Ley 1150 de 2007, que dispone: “Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

    Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

    Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.

    Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.

    Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.

    Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales”.

  8. https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf

  9. Este numeral dispone: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

    Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

    Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato”.

  10. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 29 de marzo de 2017. Exp. 56307. Consejero: Carlos Alberto Zambrano Barrera.

  11. Numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.