El concepto C-531 de 2026 explica que Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estatuto General de la Administración Pública. Indica que las resoluciones del sector de infraestructura social aplican transversalmente a modalidades de selección y a proyectos del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Para determinar qué documentos tipo aplicar, se debe revisar si el objeto y la modalidad encajan en las matrices de experiencia (y apoyarse en el anexo glosario). Además, desarrolla definiciones y criterios para actividades de silvicultura y su posible encuadre como actividad de paisajismo en infraestructura educativa (mínima cuantía). Finalmente, señala que árboles y plantas son inmuebles por adhesión y que el mantenimiento sobre ellos hace parte de la definición de obra pública, conforme al Código Civil y el Estatuto General de Contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
ACTIVIDADES DE SILVICULTURA – Documentos tipo – Infraestructura social
De igual forma, en el mencionado decreto se establece que, el manejo silvicultural corresponde a “(…) todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles”. De esta forma, puede indicarse que esta corresponde a “(…) todas aquellas actividades técnicas relacionadas con el manejo de los árboles ubicados en el espacio público urbano como la fertilización, poda, riego, y todo aquel mantenimiento que ayuda a que estos individuos vegetales crezcan y se desarrollen en buenas condiciones”.
ACTIVIDAD DE PAISAJISMO – Silvicultura – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación
Considerando la definición de silvicultura, debe indicarse que, “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de mínima cuantía aplicables al Sector Educativo, incluye en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”. En este se contiene la actividad 2.7 en la que, eventualmente, podría enmarcarse la actividad por la que indaga en su solicitud:
De acuerdo con la definición, el paisajismo comprende el conjunto de actividades orientadas a la planificación, diseño, intervención y adecuación de espacios rurales o urbanos, mediante la incorporación, mantenimiento o modificación de elementos naturales o artificiales, con el propósito de mejorar las condiciones estéticas funcionales y ambientales del entorno asociado a una edificación o espacio determinado, para el caso concreto relacionado con la infraestructura educativa.
(…)
Si bien las actividades de tala y siembra de especies arbóreas no constituyen, por sí solas, un proyecto de paisajismo, sí pueden formar parte de las obras comprendidas dentro de este. En ese sentido, corresponde a la entidad determinar si las actividades de silvicultura que pretende adelantar, de acuerdo con el alcance definido en su pliego de condiciones, pueden enmarcarse en la actividad de paisajismo prevista en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura educativa, en la modalidad de selección de mínima cuantía.
ÁRBOLES Y PLANTAS – Inmuebles por adhesión – Mantenimiento – Contrato de obra pública
Ahora bien, tal como lo sostuvo la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 656 y 657 del Código Civil, tanto los árboles como las plantas son considerados por el ordenamiento jurídico como inmuebles por adhesión; razón por la cual, sobre ellas recaen las actividades previstas en el antecitado numeral 1 del artículo 32 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
En este sentido, actividades como mantenimiento, reposición y restitución, entre otras sobre plantas y/o árboles, constituyen un trabajo material sobre un inmueble; razón por la cual estas actividades se encuentra en la definición de obra pública, y una vez sembrados, conforme a los artículos 656 y 657 del Código Civil, adquieren la categoría de inmuebles por adhesión mientras se mantengan en el terrero; luego, el mantenimiento de árboles y plantas también forma parte de la tipología contractual mencionada.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
ACTIVIDADES DE SILVICULTURA – Documentos tipo – Infraestructura social
De igual forma, en el mencionado decreto se establece que, el manejo silvicultural corresponde a “(…) todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles”. De esta forma, puede indicarse que esta corresponde a “(…) todas aquellas actividades técnicas relacionadas con el manejo de los árboles ubicados en el espacio público urbano como la fertilización, poda, riego, y todo aquel mantenimiento que ayuda a que estos individuos vegetales crezcan y se desarrollen en buenas condiciones”.
ACTIVIDAD DE PAISAJISMO – Silvicultura – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación
Considerando la definición de silvicultura, debe indicarse que, “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de mínima cuantía aplicables al Sector Educativo, incluye en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”. En este se contiene la actividad 2.7 en la que, eventualmente, podría enmarcarse la actividad por la que indaga en su solicitud:
De acuerdo con la definición, el paisajismo comprende el conjunto de actividades orientadas a la planificación, diseño, intervención y adecuación de espacios rurales o urbanos, mediante la incorporación, mantenimiento o modificación de elementos naturales o artificiales, con el propósito de mejorar las condiciones estéticas funcionales y ambientales del entorno asociado a una edificación o espacio determinado, para el caso concreto relacionado con la infraestructura educativa.
(…)
Si bien las actividades de tala y siembra de especies arbóreas no constituyen, por sí solas, un proyecto de paisajismo, sí pueden formar parte de las obras comprendidas dentro de este. En ese sentido, corresponde a la entidad determinar si las actividades de silvicultura que pretende adelantar, de acuerdo con el alcance definido en su pliego de condiciones, pueden enmarcarse en la actividad de paisajismo prevista en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura educativa, en la modalidad de selección de mínima cuantía.
ÁRBOLES Y PLANTAS – Inmuebles por adhesión – Mantenimiento – Contrato de obra pública
Ahora bien, tal como lo sostuvo la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 656 y 657 del Código Civil, tanto los árboles como las plantas son considerados por el ordenamiento jurídico como inmuebles por adhesión; razón por la cual, sobre ellas recaen las actividades previstas en el antecitado numeral 1 del artículo 32 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
En este sentido, actividades como mantenimiento, reposición y restitución, entre otras sobre plantas y/o árboles, constituyen un trabajo material sobre un inmueble; razón por la cual estas actividades se encuentra en la definición de obra pública, y una vez sembrados, conforme a los artículos 656 y 657 del Código Civil, adquieren la categoría de inmuebles por adhesión mientras se mantengan en el terrero; luego, el mantenimiento de árboles y plantas también forma parte de la tipología contractual mencionada.
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Señor
Niki Blanco Arenas
Subsecretario de Despacho
Secretaría de Educación
Alcaldía de Santiago de Cali
Santiago de Cali, Valle del Cauca
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / ACTIVIDADES DE SILVICULTURA – Documentos tipo – Infraestructura social / ACTIVIDAD DE PAISAJISMO – Silvicultura – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación / ÁRBOLES Y PLANTAS – Inmuebles por adhesión – Mantenimiento – Contrato de obra pública |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_30_004433 |
Estimado señor Blanco Arenas:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 30 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“La Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali, en ejercicio de sus funciones y en el marco de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal, se permite formular consulta con el fin de obtener orientación respecto a la correcta aplicación del régimen de documentos tipo en un proceso contractual que debe ser nuevamente adelantado por esta Entidad.
En primer lugar, es pertinente señalar que la Entidad adelantó el proceso de selección de mínima cuantía No. 4143.010.32.1006-2026, cuyo objeto consistió en: “Ejecutar labores silviculturales de individuos forestales en las instituciones educativas oficiales de Santiago de Cali, así como las intervenciones resultantes de la compensación aprobada por la autoridad ambiental competente, en desarrollo del proyecto ‘Mejoramiento a la Infraestructura física de las Sedes Educativas Oficiales para las vigencias 2024-2028 en Santiago de Cali. BP. 26004701
Dicho proceso fue publicado el día 13 de febrero de 2026, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 539 de 2025, mediante la cual se adoptó la versión 2 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública del sector de infraestructura social, incluyendo disposiciones aplicables a procesos de mínima cuantía. No obstante, el referido proceso fue declarado desierto mediante Resolución No. 4143.010.21.0.01079 del 13 de marzo de 2026, por las razones allí expuestas.
En consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta la persistencia de la necesidad que dio origen al proceso, la Entidad se encuentra en la etapa de estructuración para una nueva publicación del mismo. Sin embargo, surge la necesidad de establecer con claridad si, en virtud de la entrada en vigencia de los nuevos documentos tipo, el proceso a adelantar debe someterse a dichos lineamientos.
En ese sentido, la consulta se orienta a determinar si, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual previamente descrito —relacionado con la ejecución de actividades silviculturales tales como poda, tala, erradicación de raíces, manejo y mantenimiento de arbolado urbano, así como compensaciones ambientales—, dichas actividades pueden ser consideradas como obra pública de infraestructura social, o si, por el contrario, corresponden a servicios especializados de carácter ambiental o forestal, lo cual implicaría la no obligatoriedad de aplicar los documentos tipo previstos para obra pública en procesos de mínima cuantía.
Lo anterior reviste especial importancia, en la medida en que la correcta tipificación del objeto contractual incide directamente en la selección de la modalidad de contratación, la estructuración de los pliegos y la aplicación o no de los documentos tipo vigentes.
Con el fin de brindar mayores elementos de análisis, se adjuntan a la presente comunicación los estudios previos y el anexo técnico del proceso previamente adelantado, los cuales contienen el detalle de las actividades a contratar, su alcance técnico y las condiciones de ejecución.
En virtud de lo expuesto, respetuosamente se solicita a esa Agencia emitir concepto orientador respecto a:
- Si las actividades descritas en el objeto contractual corresponden a obra pública en los términos de la normativa vigente en materia de contratación estatal.
- Si, en consecuencia, para la nueva estructuración del proceso de mínima cuantía, resulta obligatorio aplicar los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 539 de 2025.
- En caso de no ser aplicables dichos documentos tipo, se indique el marco normativo y lineamientos que la Entidad debe observar para adelantar el proceso de contratación.
Agradecemos de antemano la atención prestada y la orientación que puedan brindar frente a la presente consulta, la cual resulta fundamental para garantizar la adecuada estructuración del proceso y el cumplimiento de la normativa vigente”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aplican los documentos tipo del sector social – educativo- en la modalidad de mínima cuantía para adelantar un proceso que tiene como objeto actividades de silvicultura?
2. Respuestas:
Teniendo en cuenta que su solicitud se dirige a que esta Agencia determine si, los documentos tipo del sector educativo, particularmente los de mínima cuantía aplicables a ese sector, deben utilizarse para adelantar un proceso que tiene por objeto “(…) la ejecución de actividades silviculturales tales como poda, tala, erradicación de raíces, manejo y mantenimiento de arbolado urbano, así como compensaciones ambientales”. Para precisar la aplicación de los documentos tipo señalados para el objeto que pretende adelantar la entidad, debe indicarse que, de acuerdo con el Decreto 646 del 22 de diciembre de 2025[1], la silvicultura urbana: “Es un sistema múltiple de ordenación de la cobertura que incluye el sistema hídrico urbano, los hábitats de las especies animales presentes en la ciudad, el diseño del paisaje urbano, establecimiento, atención integral y tala de árboles, en forma aislada o en arreglos especiales como parte del mobiliario urbano, con el fin de potenciar la generación de servicios ambientales”[2]. De igual forma, en el mencionado decreto se establece que, el manejo silvicultural corresponde a “(…) todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles”. De esta forma, puede indicarse que esta corresponde a “(…) todas aquellas actividades técnicas relacionadas con el manejo de los árboles ubicados en el espacio público urbano como la fertilización, poda, riego, y todo aquel mantenimiento que ayuda a que estos individuos vegetales crezcan y se desarrollen en buenas condiciones”[3]. La definición anterior es consecuente con lo descrito en su solicitud, en la que se refiere a las actividades de silvicultura como la tala de árboles y palmas, poda y limpieza de árboles y palmas, poda y limpieza de palmas, erradicación de raíces (zona blanda) y mantenimiento y siembra. Considerando la definición de silvicultura, debe indicarse que, “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de mínima cuantía aplicables al Sector Educativo, incluye en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”. En este se contiene la actividad 2.7 en la que, eventualmente, podría enmarcarse la actividad por la que indaga en su solicitud: “2.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE ZONAS VERDES, Y/O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y/O DE PAISAJISMO ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”. Como se aprecia, la actividad 2.7 contenida en la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de mínima cuantía aplicables al sector educativo aplica a proyectos tales como el mantenimiento, la reposición y la restitución de paisajismo asociado a la infraestructura educativa. De acuerdo con el alcance de la actividad señalada, conviene determinar el concepto de paisajismo. En este sentido, el numeral 1.10 de la invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social, indica que “[p]ara los fines de esta invitación, a menos que expresamente se disponga lo contrario, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 – Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”. Al respecto, el numeral 2.153 del Anexo 3 – Glosario de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social, consagra la definición de paisajismo en los siguientes términos: “Paisajismo: Actividad que modifica las características visibles, físicas y anímicas de un espacio, tanto rural como urbano, para expresar valores estéticos y culturales, así como la planificación, diseño y ejecución de áreas verdes y elementos naturales o artificiales en el entorno de una edificación con el objetivo de mejorar su aspecto estético y funcional.” De acuerdo con la definición, el paisajismo comprende el conjunto de actividades orientadas a la planificación, diseño, intervención y adecuación de espacios rurales o urbanos, mediante la incorporación, mantenimiento o modificación de elementos naturales o artificiales, con el propósito de mejorar las condiciones estéticas funcionales y ambientales del entorno asociado a una edificación o espacio determinado, para el caso concreto relacionado con la infraestructura educativa. Así, para efectos de la aplicación de la actividad 2.7 de la Matriz 1 – Experiencia, el paisajismo comprende, entre otras, las actividades relacionadas con su construcción, habilitación, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, restauración, restitución y terminación. Si bien las actividades de tala y siembra de especies arbóreas no constituyen, por sí solas, un proyecto de paisajismo, sí pueden formar parte de las obras comprendidas dentro de este. En ese sentido, corresponde a la entidad determinar si las actividades de silvicultura que pretende adelantar, de acuerdo con el alcance definido en su pliego de condiciones, pueden enmarcarse en la actividad de paisajismo prevista en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura educativa, en la modalidad de selección de mínima cuantía. Ahora bien, tal como lo sostuvo la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 656 y 657 del Código Civil, tanto los árboles como las plantas son considerados por el ordenamiento jurídico como inmuebles por adhesión; razón por la cual, sobre ellas recaen las actividades previstas en el antecitado numeral 1 del artículo 32 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”[4]. En este sentido, actividades como mantenimiento, reposición y restitución, entre otras sobre plantas y/o árboles, constituyen un trabajo material sobre un inmueble; razón por la cual estas actividades se encuentra en la definición de obra pública, y una vez sembrados, conforme a los artículos 656 y 657 del Código Civil, adquieren la categoría de inmuebles por adhesión mientras se mantengan en el terrero; luego, el mantenimiento de árboles y plantas también forma parte de la tipología contractual mencionada. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. Bajo el marco descrito con anterioridad y considerando que usted solicita que esta Agencia brinde lineamientos sobre el proceso que pretende adelantar la entidad. Sobre el particular le informamos que, no corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente determinar, validar o asesorar de manera particular la forma en que cada entidad debe estructurar y desarrollar sus procedimientos contractuales, considerando que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, las entidades estatales gozan de autonomía administrativa y contractual para definir, bajo su responsabilidad, las condiciones y reglas aplicables a sus procesos de selección, con observancia de los principios que rigen la contratación estatal y de las disposiciones contenidas, entre otras, en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias. Así, tal como se señaló al inicio de este concepto, la competencia de la Agencia en sede consultiva se circunscribe a emitir orientaciones y consideraciones de carácter general sobre el sistema de compra pública, sin que ello implique acompañamiento, validación o asesoría específica frente a casos concretos o actuaciones particulares de las entidades. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la inquietud formulada, resultan pertinentes las consideraciones expuestas en el presente concepto, las cuales constituyen elementos orientadores que podrán ser valorados por la entidad contratante al momento de adoptar las decisiones correspondientes dentro del procedimiento contractual respectivo, de conformidad con el principio de juridicidad y bajo el análisis particular de las circunstancias del caso concreto. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los Documentos Tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[5].
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.
En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
iv. El artículo 8 de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el sector educativo -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 9 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo.
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cuatro (4) tipos de obras de infraestructura educativa: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN, 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, 3. OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, y 4. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR EDUCATIVO. Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Estas actividades se relacionan con proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición y/o reparación, entre otras actividades, sobre infraestructura educativa.
De esta forma, los tipos de obras señaladas y las actividades previstas en la Matriz 1– Experiencia del Sector Educativo, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, recaen sobre infraestructura educativa. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
Teniendo en cuenta que su solicitud se dirige a que esta Agencia determine si, los documentos tipo del sector educativo, particularmente los de mínima cuantía aplicables a ese sector, deben utilizarse para adelantar un proceso que tiene por objeto “(…) la ejecución de actividades silviculturales tales como poda, tala, erradicación de raíces, manejo y mantenimiento de arbolado urbano, así como compensaciones ambientales”. Para precisar la aplicación de los documentos tipo señalados para el objeto que pretende adelantar la entidad, debe indicarse que, de acuerdo con el Decreto 646 del 22 de diciembre de 2025[6], la silvicultura urbana:
“Es un sistema múltiple de ordenación de la cobertura que incluye el sistema hídrico urbano, los hábitats de las especies animales presentes en la ciudad, el diseño del paisaje urbano, establecimiento, atención integral y tala de árboles, en forma aislada o en arreglos especiales como parte del mobiliario urbano, con el fin de potenciar la generación de servicios ambientales”[7].
De igual forma, en el mencionado decreto se establece que, el manejo silvicultural corresponde a “(…) todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles”. De esta forma, puede indicarse que esta corresponde a “(…) todas aquellas actividades técnicas relacionadas con el manejo de los árboles ubicados en el espacio público urbano como la fertilización, poda, riego, y todo aquel mantenimiento que ayuda a que estos individuos vegetales crezcan y se desarrollen en buenas condiciones”[8].
La definición anterior es consecuente con lo descrito en su solicitud, en la que se refiere a las actividades de silvicultura como la tala de árboles y palmas, poda y limpieza de árboles y palmas, poda y limpieza de palmas, erradicación de raíces (zona blanda) y mantenimiento y siembra.
Considerando la definición de silvicultura, debe indicarse que, “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de mínima cuantía aplicables al Sector Educativo, incluye en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”. En este se contiene la actividad 2.7 en la que, eventualmente, podría enmarcarse la actividad por la que indaga en su solicitud:
“2.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE ZONAS VERDES, Y/O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y/O DE PAISAJISMO ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.
Como se aprecia, la actividad 2.7 contenida en la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de mínima cuantía aplicables al sector educativo aplica a proyectos tales como el mantenimiento, la reposición y la restitución de paisajismo asociado a la infraestructura educativa. De acuerdo con el alcance de la actividad señalada, conviene determinar el concepto de paisajismo.
En este sentido, el numeral 1.10 de la invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social, indica que “[p]ara los fines de esta invitación, a menos que expresamente se disponga lo contrario, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 – Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.
Al respecto, el numeral 2.153 del Anexo 3 – Glosario de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social, consagra la definición de paisajismo en los siguientes términos:
“Paisajismo: Actividad que modifica las características visibles, físicas y anímicas de un espacio, tanto rural como urbano, para expresar valores estéticos y culturales, así como la planificación, diseño y ejecución de áreas verdes y elementos naturales o artificiales en el entorno de una edificación con el objetivo de mejorar su aspecto estético y funcional.”
De acuerdo con la definición, el paisajismo comprende el conjunto de actividades orientadas a la planificación, diseño, intervención y adecuación de espacios rurales o urbanos, mediante la incorporación, mantenimiento o modificación de elementos naturales o artificiales, con el propósito de mejorar las condiciones estéticas funcionales y ambientales del entorno asociado a una edificación o espacio determinado, para el caso concreto relacionado con la infraestructura educativa.
Así, para efectos de la aplicación de la actividad 2.7 de la Matriz 1 – Experiencia, el paisajismo comprende, entre otras, las actividades relacionadas con su construcción, habilitación, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, restauración, restitución y terminación.
Si bien las actividades de tala y siembra de especies arbóreas no constituyen, por sí solas, un proyecto de paisajismo, sí pueden formar parte de las obras comprendidas dentro de este. En ese sentido, corresponde a la entidad determinar si las actividades de silvicultura que pretende adelantar, de acuerdo con el alcance definido en su pliego de condiciones, pueden enmarcarse en la actividad de paisajismo prevista en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura educativa, en la modalidad de selección de mínima cuantía.
Ahora bien, tal como lo sostuvo la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 656 y 657 del Código Civil, tanto los árboles como las plantas son considerados por el ordenamiento jurídico como inmuebles por adhesión; razón por la cual, sobre ellas recaen las actividades previstas en el antecitado numeral 1 del artículo 32 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”[9].
En este sentido, actividades como mantenimiento, reposición y restitución, entre otras sobre plantas y/o árboles, constituyen un trabajo material sobre un inmueble; razón por la cual estas actividades se encuentra en la definición de obra pública, y una vez sembrados, conforme a los artículos 656 y 657 del Código Civil, adquieren la categoría de inmuebles por adhesión mientras se mantengan en el terrero; luego, el mantenimiento de árboles y plantas también forma parte de la tipología contractual mencionada.
v. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
Bajo el marco descrito con anterioridad y considerando que usted solicita que esta Agencia brinde lineamientos sobre el proceso que pretende adelantar la entidad. Sobre el particular le informamos que, no corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente determinar, validar o asesorar de manera particular la forma en que cada entidad debe estructurar y desarrollar sus procedimientos contractuales, considerando que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, las entidades estatales gozan de autonomía administrativa y contractual para definir, bajo su responsabilidad, las condiciones y reglas aplicables a sus procesos de selección, con observancia de los principios que rigen la contratación estatal y de las disposiciones contenidas, entre otras, en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias. Así, tal como se señaló al inicio de este concepto, la competencia de la Agencia en sede consultiva se circunscribe a emitir orientaciones y consideraciones de carácter general sobre el sistema de compra pública, sin que ello implique acompañamiento, validación o asesoría específica frente a casos concretos o actuaciones particulares de las entidades.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la inquietud formulada, resultan pertinentes las consideraciones expuestas en el presente concepto, las cuales constituyen elementos orientadores que podrán ser valorados por la entidad contratante al momento de adoptar las decisiones correspondientes dentro del procedimiento contractual respectivo, de conformidad con el principio de juridicidad y bajo el análisis particular de las circunstancias del caso concreto.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-186 del 16 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-392 del 20 de abril de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-452 del 4 de mayo de 2026 y C-583 del 8 de mayo de 2026, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Ambiente. ↑
Decreto 646 de 2025, artículo: Definiciones. ↑
Definición tomada de: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ambiente/que-es-la-silvicultura-y-cual-es-su-relacion-con-los-arboles-bogotanos. ↑
Concepto C-768 del 30 de noviembre de 2022. ↑
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Ambiente. ↑
Decreto 646 de 2025, artículo: Definiciones. ↑
Definición tomada de: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ambiente/que-es-la-silvicultura-y-cual-es-su-relacion-con-los-arboles-bogotanos. ↑
Concepto C-768 del 30 de noviembre de 2022. ↑