El Concepto C-429 de 2026 explica que Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública, con base en la Ley 2022 de 2020. En agua potable y saneamiento básico, se remite a las resoluciones que adoptaron documentos tipo para licitación pública (incluida modalidad de llave en mano) e interventoría. También precisa que, para saber si un objeto contractual está cobijado, la entidad debe verificar si encaja en los tipos, modalidades y obras de las matrices de experiencia de los documentos tipo; se mencionan elementos como la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”. Adicionalmente, indica cómo un Centro de Atención Especializada puede considerarse “sitio de reclusión” bajo la NSR-10 (I-1) si predominan ciertos elementos funcionales, y aclara que, para obras como mantenimiento de plantas de tratamiento, debe revisarse la matriz aplicable para obras de PTAP y/o PTAR.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable – Saneamiento básico
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los Documentos Tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los Documentos Tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
NORMA NSR 10 – Sitios de reclusión – Centro de atención especializada
Conforme con lo anterior, un Centro de Atención Especializada puede ser considerado un sitio de reclusión conforme al Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) de la NSR-10, en la medida en que, más allá de su denominación y enfoque pedagógico o restaurativo, presenta elementos funcionales coincidentes con las edificaciones allí previstas, tales como la existencia de control y vigilancia institucional, la organización de los espacios para la permanencia supervisada de sus ocupantes y la ejecución de medidas impuestas por una autoridad competente. En este sentido, se trata de un establecimiento cuya finalidad material implica la custodia y supervisión de personas dentro de un entorno institucional cerrado, lo que permite encuadrarlo dentro de la categoría de “otros similares” prevista en dicha clasificación normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la entidad estatal que adelante el proceso de selección determinar, en cada caso concreto, si dicha naturaleza es la predominante o si, por el contrario, el proyecto debe clasificarse como una edificación institucional de servicio público, de conformidad con el alcance previsto para la aplicación de la actividad 2.2 contenida en la Matriz 1 de experiencia de los documentos tipo de infraestructura institucional.
CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – Obras – Planta de tratamiento – Agua residual
Considerando que, aunque el objeto del proceso de selección por el que se indaga en la solicitud se ejecuta sobre una infraestructura institucional denominada “Centro de Atención Especializada – CAE”, este se refiere a las obras de “mantenimiento integral, reparación, conservación, mejoramiento y adecuaciones técnicas y locativas de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP)”, la entidad que adelanta el proceso de selección puede revisar la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el capítulo cuatro (4), “Obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, se incluye la siguiente actividad, sobre la cual eventualmente podría recaer el objeto de selección planteado (…).
Sin embargo, es preciso indicar que corresponde a la entidad que adelanta el proceso de selección determinar, a través de sus estudios previos o de los documentos técnicos que hagan parte del proceso, en cuál de estas actividades puede enmarcarse, así como establecer si resulta conveniente la aplicación de las reglas de combinación de experiencia incluidas en el numeral “3.5.2 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable – Saneamiento básico
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los Documentos Tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los Documentos Tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
NORMA NSR 10 – Sitios de reclusión – Centro de atención especializada
Conforme con lo anterior, un Centro de Atención Especializada puede ser considerado un sitio de reclusión conforme al Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) de la NSR-10, en la medida en que, más allá de su denominación y enfoque pedagógico o restaurativo, presenta elementos funcionales coincidentes con las edificaciones allí previstas, tales como la existencia de control y vigilancia institucional, la organización de los espacios para la permanencia supervisada de sus ocupantes y la ejecución de medidas impuestas por una autoridad competente. En este sentido, se trata de un establecimiento cuya finalidad material implica la custodia y supervisión de personas dentro de un entorno institucional cerrado, lo que permite encuadrarlo dentro de la categoría de “otros similares” prevista en dicha clasificación normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la entidad estatal que adelante el proceso de selección determinar, en cada caso concreto, si dicha naturaleza es la predominante o si, por el contrario, el proyecto debe clasificarse como una edificación institucional de servicio público, de conformidad con el alcance previsto para la aplicación de la actividad 2.2 contenida en la Matriz 1 de experiencia de los documentos tipo de infraestructura institucional.
CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – Obras – Planta de tratamiento – Agua residual
Considerando que, aunque el objeto del proceso de selección por el que se indaga en la solicitud se ejecuta sobre una infraestructura institucional denominada “Centro de Atención Especializada – CAE”, este se refiere a las obras de “mantenimiento integral, reparación, conservación, mejoramiento y adecuaciones técnicas y locativas de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP)”, la entidad que adelanta el proceso de selección puede revisar la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el capítulo cuatro (4), “Obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, se incluye la siguiente actividad, sobre la cual eventualmente podría recaer el objeto de selección planteado (…).
Sin embargo, es preciso indicar que corresponde a la entidad que adelanta el proceso de selección determinar, a través de sus estudios previos o de los documentos técnicos que hagan parte del proceso, en cuál de estas actividades puede enmarcarse, así como establecer si resulta conveniente la aplicación de las reglas de combinación de experiencia incluidas en el numeral “3.5.2 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2.
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Señor
Miguel Enrique Andrade López
Profesional Universitario
ICBF Centro Zonal Tuluá
Tuluá – Valle del Cauca
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable – Saneamiento básico / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / NORMA NSR 10 – Sitios de reclusión – Centro de atención especializada / CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – Obras – Planta de tratamiento – Agua residual |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_16_003662 |
Estimado señor Andrade López:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 13 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Actualmente nos encontramos estructurando un proceso contractual cuyo objeto corresponde al mantenimiento integral, reparación, conservación, mejoramiento y adecuaciones técnicas y locativas de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) ubicada en el Centro de Atención Especializada – CAE Valle de Lili, en Cali.
De acuerdo con la naturaleza de la intervención, las actividades corresponden principalmente a mantenimientos electromecánicos, hidráulicos, obras civiles menores y adecuaciones locativas, que no requieren licencia urbanística, en los términos del artículo 2.2.6.1.1.10 del Decreto 1077 de 2015.
Atendiendo los lineamientos vigentes sobre el uso obligatorio de los Documentos Tipo, y con el fin de garantizar la adecuada estructuración del proceso y el cumplimiento normativo, solicito muy respetuosamente a Colombia Compra Eficiente confirmar si, para esta necesidad específica:
- ¿Es obligatorio aplicar los Documentos Tipo de Infraestructura Social?
- Si la respuesta es afirmativa, en que actividad de enmarcaría dentro de la matriz”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aplican los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adelantar un proceso de selección que tiene por objeto “mantenimiento integral, reparación, conservación, mejoramiento y adecuaciones técnicas y locativas de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) ubicada en el Centro de Atención Especializada – CAE Valle de Lili?
2. Respuestas:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 y el artículo 16 de las Resoluciones 540 y 541 de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Institucional -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 17 y 16 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. Los Documentos Tipo complementarios del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Particularmente, en relación el problema jurídico planteado en este concepto, en el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” y en el capítulo tres (3) “Obras en proyectos de infraestructura institucional – sitios de reclusión”, se incluyen las siguientes actividades sobre las cuales -eventualmente- puede recaer el proyecto por el que indaga en su solicitud: “2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO. 3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN”. Las actividades señaladas, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación que recaigan sobre -respectivamente- infraestructura de servicio público y/o infraestructura de sitios de reclusión. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. La nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social”. La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. Considerando que de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 1709 de 2014 que adiciona un parágrafo al artículo 187 de le Ley 1098 de 2006 “Los Centros de Atención Especializada funcionarán bajo el asesoramiento del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario en lo relativo a las medidas de seguridad y administración, de conformidad con la función protectora, restaurativa y educativa de la medida de privación de la libertad” y que de acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estos corresponden a “(…) una sanción de privación de libertad ordenada por una autoridad judicial, en la que no se permite al adolescente o joven, declarado penalmente responsable, salir por su propia voluntad”. Del contenido de la citada disposición, se puede concluirse que, los establecimientos a los que se refiere dicha disposición corresponden de alguna forma a lugares de reclusión, con un enfoque integral que busca garantizar la protección de los derechos, la resocialización y el desarrollo de los adolescentes sujetos a la medida. Conforme con lo anterior, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sí la naturaleza de los Centros de Atención Especializados es la que se señaló de forma precedente, estos podrían enmarcarse dentro del tipo de obra de Infraestructura Institucional – Sitios de Reclusión, que de acuerdo con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) “se clasifican las edificaciones o espacios empleados en la reclusión de personas con libertad restringida por razones penales, correccionales o de limitación mental.”[1]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “presiones, reformatorios, cárceles, manicomios, asilos y otros similares”[2]. La expresión “otros similares” en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) de la NSR-10 debe interpretarse de manera restrictiva y funcional, en el sentido de que comprende aquellas edificaciones o espacios que, aunque no estén expresamente mencionados, comparten las características esenciales de prisiones, cárceles, reformatorios, manicomios o asilos. Esto es, lugares sometidos a control y vigilancia institucional, con una organización orientada a la custodia, supervisión y permanencia de sus ocupantes por razones penales, correccionales, médicas o de protección. En consecuencia, la expresión abarca aquellos establecimientos cuya finalidad material sea la custodia o supervisión institucional de personas, independientemente de su denominación formal. Conforme con lo anterior, un Centro de Atención Especializada puede ser considerado un sitio de reclusión conforme al Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) de la NSR-10, en la medida en que, más allá de su denominación y enfoque pedagógico o restaurativo, presenta elementos funcionales coincidentes con las edificaciones allí previstas, tales como la existencia de control y vigilancia institucional, la organización de los espacios para la permanencia supervisada de sus ocupantes y la ejecución de medidas impuestas por una autoridad competente. En este sentido, se trata de un establecimiento cuya finalidad material implica la custodia y supervisión de personas dentro de un entorno institucional cerrado, lo que permite encuadrarlo dentro de la categoría de “otros similares” prevista en dicha clasificación normativa. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la entidad estatal que adelante el proceso de selección determinar, en cada caso concreto, si dicha naturaleza es la predominante o si, por el contrario, el proyecto debe clasificarse como una edificación institucional de servicio público, de conformidad con el alcance previsto para la aplicación de la actividad 2.2 contenida en la Matriz 1 de experiencia de los documentos tipo de infraestructura institucional. Considerando que, aunque el objeto del proceso de selección por el que se indaga en la solicitud se ejecuta sobre una infraestructura institucional denominada “Centro de Atención Especializada – CAE”, este se refiere a las obras de “mantenimiento integral, reparación, conservación, mejoramiento y adecuaciones técnicas y locativas de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP)”, la entidad que adelanta el proceso de selección puede revisar las reglas de combinación de experiencia definidas en el numeral 3.5.1. del documento base y la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el capítulo cuatro (4), “Obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, se incluye la siguiente actividad, sobre la cual eventualmente podría recaer el objeto de selección planteado: “4.3 PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PTAP Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS”. Sin embargo, es preciso indicar que corresponde a la entidad que adelanta el proceso de selección determinar, a través de sus estudios previos o de los documentos técnicos que hagan parte del proceso, en cuál de estas actividades puede enmarcarse, así como establecer si resulta conveniente la aplicación de las reglas de combinación de experiencia incluidas en el numeral “3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base. Sobre el particular, se anexa el concepto C-186 de 2026 que desarrolla las reglas de combinación de la experiencia. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los Documentos Tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los Documentos Tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[3].
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.
En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 y el artículo 16 de las Resoluciones 540 y 541 de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Institucional -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 17 y 16 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.
Los Documentos Tipo complementarios del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Particularmente, en relación el problema jurídico planteado en este concepto, en el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” y en el capítulo tres (3) “Obras en proyectos de infraestructura institucional – sitios de reclusión”, se incluyen las siguientes actividades sobre las cuales -eventualmente- puede recaer el proyecto por el que indaga en su solicitud:
“2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO.
3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN”.
Las actividades señaladas, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación que recaigan sobre -respectivamente- infraestructura de servicio público y/o infraestructura de sitios de reclusión. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
La nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social”.
La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
Considerando que de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 1709 de 2014 que adiciona un parágrafo al artículo 187 de le Ley 1098 de 2006 “Los Centros de Atención Especializada funcionarán bajo el asesoramiento del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario en lo relativo a las medidas de seguridad y administración, de conformidad con la función protectora, restaurativa y educativa de la medida de privación de la libertad” y que de acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estos corresponden a “(…) una sanción de privación de libertad ordenada por una autoridad judicial, en la que no se permite al adolescente o joven, declarado penalmente responsable, salir por su propia voluntad”. Del contenido de la citada disposición, se puede concluirse que, los establecimientos a los que se refiere dicha disposición corresponden de alguna forma a lugares de reclusión, con un enfoque integral que busca garantizar la protección de los derechos, la resocialización y el desarrollo de los adolescentes sujetos a la medida.
Conforme con lo anterior, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sí la naturaleza de los Centros de Atención Especializados es la que se señaló de forma precedente, estos podrían enmarcarse dentro del tipo de obra de Infraestructura Institucional – Sitios de Reclusión, que de acuerdo con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) “se clasifican las edificaciones o espacios empleados en la reclusión de personas con libertad restringida por razones penales, correccionales o de limitación mental.”[4]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “presiones, reformatorios, cárceles, manicomios, asilos y otros similares”[5].
La expresión “otros similares” en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) de la NSR-10 debe interpretarse de manera restrictiva y funcional, en el sentido de que comprende aquellas edificaciones o espacios que, aunque no estén expresamente mencionados, comparten las características esenciales de prisiones, cárceles, reformatorios, manicomios o asilos. Esto es, lugares sometidos a control y vigilancia institucional, con una organización orientada a la custodia, supervisión y permanencia de sus ocupantes por razones penales, correccionales, médicas o de protección. En consecuencia, la expresión abarca aquellos establecimientos cuya finalidad material sea la custodia o supervisión institucional de personas, independientemente de su denominación formal.
Conforme con lo anterior, un Centro de Atención Especializada puede ser considerado un sitio de reclusión conforme al Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) de la NSR-10, en la medida en que, más allá de su denominación y enfoque pedagógico o restaurativo, presenta elementos funcionales coincidentes con las edificaciones allí previstas, tales como la existencia de control y vigilancia institucional, la organización de los espacios para la permanencia supervisada de sus ocupantes y la ejecución de medidas impuestas por una autoridad competente. En este sentido, se trata de un establecimiento cuya finalidad material implica la custodia y supervisión de personas dentro de un entorno institucional cerrado, lo que permite encuadrarlo dentro de la categoría de “otros similares” prevista en dicha clasificación normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la entidad estatal que adelante el proceso de selección determinar, en cada caso concreto, si dicha naturaleza es la predominante o si, por el contrario, el proyecto debe clasificarse como una edificación institucional de servicio público, de conformidad con el alcance previsto para la aplicación de la actividad 2.2 contenida en la Matriz 1 de experiencia de los documentos tipo de infraestructura institucional.
Considerando que, aunque el objeto del proceso de selección por el que se indaga en la solicitud se ejecuta sobre una infraestructura institucional denominada “Centro de Atención Especializada – CAE”, este se refiere a las obras de “mantenimiento integral, reparación, conservación, mejoramiento y adecuaciones técnicas y locativas de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP)”, la entidad que adelanta el proceso de selección puede revisar las reglas de combinación de experiencia del numeral 3.5.1. del documento base y la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el capítulo cuatro (4), “Obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, se incluye la siguiente actividad, sobre la cual eventualmente podría recaer el objeto de selección planteado:
“4.3 PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PTAP Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS”.
Sin embargo, es preciso indicar que corresponde a la entidad que adelanta el proceso de selección determinar, a través de sus estudios previos o de los documentos técnicos que hagan parte del proceso, en cuál de estas actividades puede enmarcarse, así como establecer si resulta conveniente la aplicación de las reglas de combinación de experiencia incluidas en el numeral “3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base. Sobre el particular, se anexa el concepto C-186 de 2026 que desarrolla las reglas de combinación de la experiencia.
iii. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Anexo: | Concepto C-186 de 2026 |
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Ibidem ↑
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 ↑
Ibidem ↑