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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR TRANSPORTE, SECTOR SOCIAL, SECTOR VIVIENDA

Radicado: C-325 de 2026Fecha: 7 de abril de 2026Actor: Ciudadano(a) Anónimo(a)
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El concepto C-325 de 2026 explica que, con fundamento en la Ley 2022 de 2020 (que modifica la Ley 1882 de 2018), Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. También precisa que la obligatoriedad depende de si el objeto contractual y la modalidad están dentro del ámbito de las resoluciones vigentes que adoptan los documentos tipo. Para definirlo, se debe revisar la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”. En particular, señala actualizaciones para transporte (Resolución 465 de 2024), y para infraestructura social (Resolución 539 de 2015 y adopciones complementarias). Además, en vivienda se indica que actividades de atención, prevención y mitigación de emergencias por eventos como inundaciones pueden enmarcarse en la actividad 3.4 sobre obras hidráulicas, incluso frente a “construcción de gaviones” para prevención de inundaciones.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR TRANSPORTE – Documentos tipo – Licitación pública – Vigentes

En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Licitación pública – Vigentes

En relación con su solicitud, debe indicarse que, mediante la Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 se adoptó la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda».

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte – Matriz 1 – Experiencia – Obras de protección de orilla – Obras hidráulicas

(…) la actividad 3.3 podría enmarcarse el objeto de la actividad por la que usted indaga en su solicitud, considerando que esta contempla los proyectos de construccion o mejoramiento o rehabilitacion o reconstruccion o mantenimiento de obras de proteccion de orilla o control de inundaciones o de encauzamiento. Así, los gaviones puedan considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección de orrillas o encauzamientos, considerando que estos, corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte.

Por su parte, la actividad 3.4 recae sobre la construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas. Para establecer el alcance esta actividad es necesario comprender la noción de estructura hidráulica.

SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividades – Atención – Prevención – Mitigación de emergencias

Las actividades señaladas recaen sobre proyecto de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias: i) por eventos y/o fenómenos de origen natural u origen socio natural u origen biosanitario u origen humano no intencional y/o por eventos climáticos y/o atmosféricos y/o hidrológicos y/o tecnológico y/o sísmicos y/o por fallas estructurales y/o técnicas y/o fugas de gas y/o incendios y/o explosión, ii) obras de estabilización de taludes y/o recuperación de banca en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) – vivienda(s) rural(es) – vivienda(s) rural(es) dispersa(s), iii) obras de remoción de derrumbes y/o movimientos en masa en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) – vivienda(s) rural(es) – vivienda(s) rural(es) dispersa(s), y iv) de inundaciones, y/o heladas y/o vendavales y/o sequias y/o desbordamientos y/o avenidas torrenciales mediante obras hidráulicas; todas estas actividades sobre vivienda(s) urbana(s) – vivienda(s) rural(es) – vivienda(s) rural(es) dispersa(s).

SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividad 3.4 – Obras de emergencias – Inundaciones – Obras hidráulicas

Particularmente, para efectos del problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, la actividad 3.4. podría enmarcar el proceso de selección de “construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río”. Esto considerando que, esta aplica, entre otras actividades, para proyectos de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias de inundaciones y/o desbordamientos mediante obras hidráulicas en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) – vivienda(s) rural(es) – vivienda(s) rural(es) dispersa(s).

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR TRANSPORTE – Documentos tipo – Licitación pública – Vigentes

En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Licitación pública – Vigentes

En relación con su solicitud, debe indicarse que, mediante la Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 se adoptó la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte – Matriz 1 – Experiencia – Obras de protección de orilla – Obras hidráulicas

(…) la actividad 3.3 podría enmarcarse el objeto de la actividad por la que usted indaga en su solicitud, considerando que esta contempla los proyectos de construccion o mejoramiento o rehabilitacion o reconstruccion o mantenimiento de obras de proteccion de orilla o control de inundaciones o de encauzamiento. Así, los gaviones puedan considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección de orrillas o encauzamientos, considerando que estos, corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte.

Por su parte, la actividad 3.4 recae sobre la construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas. Para establecer el alcance esta actividad es necesario comprender la noción de estructura hidráulica.

SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividades –Atención – Prevención – Mitigación de emergencias

Las actividades señaladas recaen sobre proyecto de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias: i) por eventos y/o fenómenos de origen natural u origen socio natural u origen biosanitario u origen humano no intencional y/o por eventos climáticos y/o atmosféricos y/o hidrológicos y/o tecnológico y/o sísmicos y/o por fallas estructurales y/o técnicas y/o fugas de gas y/o incendios y/o explosión, ii) obras de estabilización de taludes y/o recuperación de banca en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), iii) obras de remoción de derrumbes y/o movimientos en masa en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), y iv) de inundaciones, y/o heladas y/o vendavales y/o sequias y/o desbordamientos y/o avenidas torrenciales mediante obras hidráulicas; todas estas actividades sobre vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s).

SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividad 3.4 – Obras de emergencias – Inundaciones – Obras hidráulicas

Particularmente, para efectos del problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, la actividad 3.4. podría enmarcar el proceso de selección de “construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río”. Esto considerando que, esta aplica, entre otras actividades, para proyectos de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias de inundaciones y/o desbordamientos mediante obras hidráulicas en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s).

Bogotá D.C., 8 de abril de 2026

Señor(a)

Ciudadano(a) anónimo(a)

daissylilianac@gmail.com

Ciudad

Concepto C-325 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR TRANSPORTE – Documentos tipo – Licitación pública – Vigentes / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Licitación pública – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte – Matriz 1 – Experiencia – Obras de protección de orilla – Obras hidráulicas / SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividades –Atención – Prevención – Mitigación de emergencias / SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividad 3.4 – Obras de emergencias – Inundaciones – Obras hidráulicas

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_02_002839

Estimado(a) señor(a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 2 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Se pretende adelantar un proceso de licitación publica para realizar unas obras de protección "gaviones", con el fin de prevenir inundaciones a las viviendas y en general protección de las márgenes del Río. Teniendo en cuenta que este rio no es un rio navegable de conformidad con el listado de infraestructura pluvial del Ministerio del Transporte, y sabiendo que la “ Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte bajo las diferentes modalidades de contratación vigentes ” , en su numeral 3, estableció: “ Los mencionados documentos tipo se encuentran enfocados por sectores, para el caso puntual de esta guía se trata de los relacionados con la Infraestructura de Transporte, entendida en los términos de la Ley 1682 de 2013... ” , podemos concluir que para este caso no seria obligatorio emplear los documentos tipo, ya que el articulo 2 de la Ley 1682 de 2013 se establece que el rio debe facilitar el transporte de bienes o persona”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los Documentos Tipo del Sector Transporte para adelantar un proceso de selección que tiene por objeto la construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río? y ii) ¿Aplican los Documentos Tipo del Sector Social para un proceso de selección que tiene por objeto construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río?

2. Respuestas:

i. La Matriz 1 y el Anexo 3 adoptados por la Resolución No. 465 de 2024 señalan que la infraestructura de transporte se refiere a obras realizadas en: i) vías primarias o secundarias, ii) vías terciarias, iii) obras marítimas y fluviales, iv) vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, v) férreas, vi) infraestructura vial urbana, vii) puentes, viii) aeroportuarias y ix) túneles. En esta medida, la Ley 1682 de 2013 y los mencionados documentos hacen referencia a infraestructura fluvial y marítima como parte de la infraestructura de transporte, por lo que es posible que los diferentes tipos de actividades susceptibles de ser desarrolladas a través del contrato de obra, dirigidas a intervenir este tipo de infraestructura, deban ser contratadas aplicando los mencionados documentos tipo. Para constatar esto es necesario establecer si el objeto a contratarse es subsumible dentro de alguna de las actividades contempladas en la Matriz 1 para el respectivo tipo de obra.

El tipo de obra tres (3) de infraestructura de transporte corresponde a: “3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES” y se subdivide en doce (12) actividades a contratar así. Para efectos de su solicitud, conviene mencionar las actividades 3.3 y 3.4:

“3.3 PROYECTOS DE CONSTRUCCION O MEJORAMIENTO O REHABILITACION O RECONSTRUCCION O MANTENIMIENTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS A CANALES DE ACCESO MARITIMO, A CANALES NAVEGABLES FLUVIALES, OBRAS DE PROTECCION DE ORILLA O CONTROL DE INUNDACIONES O DE ENCAUZAMIENTO

3.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCION O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACION O MEJORAMIENTO O CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES O DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN PROYECTOS MARITIMOS Y FLUVIALES”.

Como se aprecia, en la actividad 3.3 podría enmarcarse el objeto de la actividad por la que usted indaga en su solicitud, considerando que esta contempla los proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento de obras de protección de orilla o control de inundaciones o de encauzamiento. Así, los gaviones puedan considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección de orillas o encauzamientos, considerando que estos, corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte.

Por su parte, la actividad 3.4 recae sobre la construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas. Ahora bien, los gaviones son “(…) elementos modulares con formas variadas, confeccionadas a partir de redes metálicas en malla, que son llenados con piedras de granulometría adecuada y cosidos juntos. Estos forman estructuras destinadas a la solución de problemas geotécnicos, hidráulicos y de control de erosión. El montaje y el llenado de estos elementos puede realizarse de forma manual o con equipos mecánicos comunes”[1].

Conforme a esto, es posible concluir que la construcción de “Gaviones” a los que se alude en la consulta, está asociada a la protección de márgenes fluviales. Esto ante eventuales desbordamientos de determinados cauces de agua que pueden generar inundaciones en las zonas aledañas, razón por la que, de acuerdo con las especificaciones que se deriven del correspondiente estudio técnico, se puede optar por la construcción de este tipo de estructuras.

De acuerdo con lo anterior, la construcción de gaviones se encuentra comprendida dentro la noción de obra civil hidráulica. Esto comoquiera que el gavión sirve de muro de contención o de protección de márgenes fluviales, constituyendo una estructura hidráulica, conforme se menciona en la actividad 3.4 de la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, la Matriz 1 – Experiencia de los de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el capítulo 4 “obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa”, dispone de la actividad 4.2 en la cual, eventualmente, podría enmarcarse el objeto de su solicitud: “proyectos de atención, prevención o mitigación de obras de emergencias mediante obras de estabilización de taludes o recuperación de banca”.

No obstante, debe indicarse que las actividades señaladas -3.3, 3.4 y 4.2- contenidas en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, aplican para infraestructura de transporte, concretamente, para efectos de la solicitud, estas recaen sobre los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos.

Sin perjuicio del análisis anterior, corresponde a la entidad estatal, en el marco de la formulación del respectivo proyecto y de la planeación contractual que de él se derive, determinar, con base en las especificaciones técnicas de la obra, si la actividad a contratar efectivamente se encuentra subsumida en alguno de los tipos de infraestructura establecidos en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 4. Para ello, resultan pertinentes las consideraciones previamente expuestas.

En ese sentido, si la entidad estatal encuentra que técnicamente, lo que pretende contratar se adecua a alguna de las actividades y tipos de infraestructura señalados en dicha Matriz 1 – Experiencia, obligatoriamente, tendrá que aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

ii. La Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de las siguientes actividades sobre las cuales puede recaer el objeto que pretende adelantar la entidad, esto es, “construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río”:

3.1. PROYECTOS DE ATENCIÓN Y/O PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS POR EVENTOS Y/O FENÓMENOS DE ORIGEN NATURAL U ORIGEN SOCIO NATURAL U ORIGEN BIOSANITARIO U ORIGEN HUMANO NO INTENCIONAL Y/O POR EVENTOS CLIMÁTICOS Y/O ATMOSFÉRICOS Y/O HIDROLÓGICOS Y/O TECNOLÓGICO Y/O SÍSMICOS Y/O POR FALLAS ESTRUCTURALES Y/O TÉCNICAS Y/O FUGAS DE GAS Y/O INCENDIOS Y/O EXPLOSIÓN EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA (S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).

3.2. PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y/O RECUPERACIÓN DE BANCA EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).

3.3. PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES Y/O MOVIMIENTOS EN MASA EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).

3.4. PROYECTOS DE ATENCIÓN Y/O PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS DE INUNDACIONES, Y/O HELADAS Y/O VENDAVALES Y/O SEQUIAS Y/O DESBORDAMIENTOS Y/O AVENIDAS TORRENCIALES MEDIANTE OBRAS HIDRÁULICAS EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”.

Las actividades señaladas recaen sobre proyecto de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias: i) por eventos y/o fenómenos de origen natural u origen socio natural u origen biosanitario u origen humano no intencional y/o por eventos climáticos y/o atmosféricos y/o hidrológicos y/o tecnológico y/o sísmicos y/o por fallas estructurales y/o técnicas y/o fugas de gas y/o incendios y/o explosión, ii) obras de estabilización de taludes y/o recuperación de banca en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), iii) obras de remoción de derrumbes y/o movimientos en masa en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), y iv) de inundaciones, y/o heladas y/o vendavales y/o sequias y/o desbordamientos y/o avenidas torrenciales mediante obras hidráulicas; todas estas actividades sobre vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s).

Particularmente, para efectos del problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, la actividad 3.4. podría enmarcar el proceso de selección de “construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río”. Esto considerando que, esta aplica, entre otras actividades, para proyectos de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias de inundaciones y/o desbordamientos mediante obras hidráulicas en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s).

No obstante, para efectos de la aplicación de las actividades señaladas sobre el objeto del proceso de selección que pretende adelantar la entidad, le corresponderá a esta definir, en cual de estas actividades podría enmarcarse de mejor forma el proceso de selección. Igualmente, si lo estima pertinente la entidad podrá dar aplicación de las reglas de combinación de experiencia incluidas en el numeral “3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].

En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó documentos tipo para contratar obra pública y concurso de méritos[3]. En relación con su solicitud, debe indicarse que, mediante la Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 se adoptó la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

Las Resoluciones 539 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones aplica de forma transversal a las modalidades de selección de licitación pública y a los proyectos de infraestructura enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[4].

Los Documentos Tipo que adoptan las Resoluciones 465 de 2024 y 539 de 2025, son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.

En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone que estos aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, en donde se indica la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, las cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.

Teniendo en cuenta que en la consulta se indaga en torno si es o no obligatoria la aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, es necesario analizar si este tipo de actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dichos documentos. Al realizar tal análisis es necesario atenerse a lo dispuesto en numeral 1.10 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, el cual establece, respecto de la terminología empleada en estos documentos tipo, que “(…) a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.

La Ley 1682 de 2013 reguló los proyectos de infraestructura de transporte. En el artículo 2°, se definió la infraestructura de transporte como un “(…) sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado (…)”. Respecto a la conformación del sistema de infraestructura de transporte, el artículo 4° de la citada ley dispone:

“Artículo 4°. Integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por: 

[…]

4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo y control de tráfico, sin perjuicio de su connotación como elementos de la soberanía y seguridad del Estado. 

 

5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras”.

La Matriz 1 y el Anexo 3 adoptados por la Resolución No. 465 de 2024 señalan que la infraestructura de transporte se refiere a obras realizadas en: i) vías primarias o secundarias, ii) vías terciarias, iii) obras marítimas y fluviales, iv) vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, v) férreas, vi) infraestructura vial urbana, vii) puentes, viii) aeroportuarias y ix) túneles. En esta medida, la Ley 1682 de 2013 y los mencionados documentos hacen referencia a infraestructura fluvial y marítima como parte de la infraestructura de transporte, por lo que es posible que los diferentes tipos de actividades susceptibles de ser desarrolladas a través del contrato de obra, dirigidas a intervenir este tipo de infraestructura, deban ser contratadas aplicando los mencionados documentos tipo. Para constatar esto es necesario establecer si el objeto a contratarse es subsumible dentro de alguna de las actividades contempladas en la Matriz 1 para el respectivo tipo de obra.

La Matriz 1, como se explicó, se compone por nueve (9) tipos de obra de infraestructura de transporte identificadas con un número y su descripción. El tipo de obra tres (3) de infraestructura de transporte corresponde a: “3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES” y se subdivide en doce (12) actividades a contratar así. Para efectos de su solicitud, conviene mencionar las actividades 3.3 y 3.4:

“3.3 PROYECTOS DE CONSTRUCCION O MEJORAMIENTO O REHABILITACION O RECONSTRUCCION O MANTENIMIENTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS A CANALES DE ACCESO MARITIMO, A CANALES NAVEGABLES FLUVIALES, OBRAS DE PROTECCION DE ORILLA O CONTROL DE INUNDACIONES O DE ENCAUZAMIENTO

3.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCION O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACION O MEJORAMIENTO O CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES O DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN PROYECTOS MARITIMOS Y FLUVIALES”.

Como se aprecia, en la actividad 3.3 podría enmarcarse el objeto de la actividad por la que usted indaga en su solicitud, considerando que esta contempla los proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento de obras de protección de orilla o control de inundaciones o de encauzamiento. Así, los gaviones puedan considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección de orillas o encauzamientos, considerando que estos, corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte.

Por su parte, la actividad 3.4 recae sobre la construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas. Para establecer el alcance esta actividad es necesario comprender la noción de estructura hidráulica. Estas, de acuerdo con el numeral 2.69 del Anexo 3 – Glosario son entendidas, en los siguientes términos:

“Es una construcción diseñada para gestionar, regular, controlar o dirigir el flujo de agua en diversos entornos, pueden ser simples o muy complejas, y su diseño depende de su propósito específico.

Se construyen en el cauce de ríos, caños, arroyos, esteros, canales o cuerpos de agua de origen fluvial o lecho del mar o pluvial, con el objetivo de controlar el agua ya sea en cuerpos de agua naturales o artificiales, con fines de aprovechamiento, encauzamiento o de defensa y pueden tener una variedad de propósitos, que incluyen la protección contra inundaciones, la navegación, el suministro de agua para riego o consumo humano, la generación de energía hidroeléctrica, la regulación de caudales, la mejora de la calidad del agua, entre otros.

Del mismo modo, para determinar a que se refieren la actividad 3.4, son importantes los conceptos de obra civil hidráulica y obra de protección fluvial. Al respecto, el Anexo 3, define la primera como “(…) una obra de ingeniería civil construida, en el cauce de ríos, caños, esteros, cuerpos de agua de origen fluvial o lecho del mar con el objetivo de controlar el agua, con fines de aprovechamiento, encauzamiento o de defensa”. Por su parte, la segunda es definida como “(…) una obra civil hidráulica construida con el objetivo de proteger o defender una orilla de un río contra la acción de la erosión por la acción de sus aguas con el propósito de estabilizarlas”.

Ahora bien, los gaviones son “(…) elementos modulares con formas variadas, confeccionadas a partir de redes metálicas en malla, que son llenados con piedras de granulometría adecuada y cosidos juntos. Estos forman estructuras destinadas a la solución de problemas geotécnicos, hidráulicos y de control de erosión. El montaje y el llenado de estos elementos puede realizarse de forma manual o con equipos mecánicos comunes[5].

Conforme a esto, es posible concluir que la construcción de “Gaviones” a los que se alude en la consulta, está asociada a la protección de márgenes fluviales. Esto ante eventuales desbordamientos de determinados cauces de agua que pueden generar inundaciones en las zonas aledañas, razón por la que, de acuerdo con las especificaciones que se deriven del correspondiente estudio técnico, se puede optar por la construcción de este tipo de estructuras.

De acuerdo con lo anterior, la construcción de gaviones se encuentra comprendida dentro la noción de obra civil hidráulica. Esto comoquiera que el gavión sirve de muro de contención o de protección de márgenes fluviales, constituyendo una estructura hidráulica, conforme se menciona en la actividad 3.4 de la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, la Matriz 1 – Experiencia de los de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el capítulo 4 “obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa”, dispone de la actividad 4.2 en la cual, eventualmente, podría enmarcarse el objeto de su solicitud: “proyectos de atención, prevención o mitigación de obras de emergencias mediante obras de estabilización de taludes o recuperación de banca”.

No obstante, debe indicarse que las actividades señaladas -3.3, 3.4 y 4.2- contenidas en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, aplican para infraestructura de transporte, concretamente, para efectos de la solicitud, estas recaen sobre los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos.

Sin perjuicio del análisis anterior, corresponde a la entidad estatal, en el marco de la formulación del respectivo proyecto y de la planeación contractual que de él se derive, determinar, con base en las especificaciones técnicas de la obra, si la actividad a contratar efectivamente se encuentra subsumida en alguno de los tipos de infraestructura establecidos en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 4. Para ello, resultan pertinentes las consideraciones previamente expuestas.

En ese sentido, si la entidad estatal encuentra que técnicamente, lo que pretende contratar se adecua a alguna de las actividades y tipos de infraestructura señalados en dicha Matriz 1 – Experiencia, obligatoriamente, tendrá que aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

iii. Considerando el problema jurídico planteado en este concepto, esto es, ¿qué documentos tipo de los expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puede aplicar una entidad para contratar “obras de protección "gaviones", con el fin de prevenir inundaciones a las viviendas y en general protección de las márgenes del río”? Sobre el particular le indicamos que, el artículo 20 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 19 de las Resoluciones 540 y 441 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el sector vivienda -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 20 y 19 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cuatro (4) tipos de obras de infraestructura en ese sector: 1. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) URBANA(S), 2. OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS O ÁREAS COMUNES EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) URBANA(S), 3. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S), 4. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES), 5. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).

Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Concretamente, en relación con su solicitud, le indicamos que en el capítulo tres (3) –obras para la atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para vivienda(s) urbanas(s), vivienda(s) rurale(s) y rurale(s) dispersa(s), se incluyen las siguientes actividades sobre las cuales puede recaer el objeto que pretende adelantar la entidad, esto es, “construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río”:

3.1. PROYECTOS DE ATENCIÓN Y/O PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS POR EVENTOS Y/O FENÓMENOS DE ORIGEN NATURAL U ORIGEN SOCIO NATURAL U ORIGEN BIOSANITARIO U ORIGEN HUMANO NO INTENCIONAL Y/O POR EVENTOS CLIMÁTICOS Y/O ATMOSFÉRICOS Y/O HIDROLÓGICOS Y/O TECNOLÓGICO Y/O SÍSMICOS Y/O POR FALLAS ESTRUCTURALES Y/O TÉCNICAS Y/O FUGAS DE GAS Y/O INCENDIOS Y/O EXPLOSIÓN EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA (S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).

3.2. PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y/O RECUPERACIÓN DE BANCA EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).

3.3. PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES Y/O MOVIMIENTOS EN MASA EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).

3.4. PROYECTOS DE ATENCIÓN Y/O PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS DE INUNDACIONES, Y/O HELADAS Y/O VENDAVALES Y/O SEQUIAS Y/O DESBORDAMIENTOS Y/O AVENIDAS TORRENCIALES MEDIANTE OBRAS HIDRÁULICAS EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”.

Las actividades señaladas recaen sobre proyecto de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias: i) por eventos y/o fenómenos de origen natural u origen socio natural u origen biosanitario u origen humano no intencional y/o por eventos climáticos y/o atmosféricos y/o hidrológicos y/o tecnológico y/o sísmicos y/o por fallas estructurales y/o técnicas y/o fugas de gas y/o incendios y/o explosión, ii) obras de estabilización de taludes y/o recuperación de banca en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), iii) obras de remoción de derrumbes y/o movimientos en masa en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), y iv) de inundaciones, y/o heladas y/o vendavales y/o sequias y/o desbordamientos y/o avenidas torrenciales mediante obras hidráulicas; todas estas actividades sobre vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s).

Particularmente, para efectos del problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, la actividad 3.4. podría enmarcar el proceso de selección de “construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río”. Esto considerando que, esta aplica, entre otras actividades, para proyectos de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias de inundaciones y/o desbordamientos mediante obras hidráulicas en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s).

No obstante, para efectos de la aplicación de las actividades señaladas sobre el objeto del proceso de selección que pretende adelantar la entidad, le corresponderá a esta definir, en cual de estas actividades podría enmarcarse de mejor forma el proceso de selección. Igualmente, si lo estima pertinente la entidad podrá dar aplicación de las reglas de combinación de experiencia incluidas en el numeral “3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2[6].

Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los Documentos Tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea proyecto de atención y/o prevención y/o mitigación de obras de emergencias: i) por eventos y/o fenómenos de origen natural u origen socio natural u origen biosanitario u origen humano no intencional y/o por eventos climáticos y/o atmosféricos y/o hidrológicos y/o tecnológico y/o sísmicos y/o por fallas estructurales y/o técnicas y/o fugas de gas y/o incendios y/o explosión, ii) obras de estabilización de taludes y/o recuperación de banca en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), iii) obras de remoción de derrumbes y/o movimientos en masa en el ámbito de vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), y iv) de inundaciones, y/o heladas y/o vendavales y/o sequias y/o desbordamientos y/o avenidas torrenciales mediante obras hidráulicas; todas estas actividades sobre vivienda(s) urbana(s) - vivienda(s) rural(es) - vivienda(s) rural(es) dispersa(s), deberá aplicar los Documentos Tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas.

iii. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Anexo:

Concepto C-186 de 2026

  1. De Almeida Barros, P. L., Fracassi, G., da Silva Duran, J., & Texeira, A. M. (2010). Obras de Contención - Manual Técnico. Maccaferri do Brasil Ltda, 222.

  2. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

  3. Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

  4. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  5. De Almeida Barros, P. L., Fracassi, G., da Silva Duran, J., & Texeira, A. M. (2010). Obras de Contención - Manual Técnico. Maccaferri do Brasil Ltda, 222.

  6. Sobre la combinación de experiencia en los documentos tipo de infraestructura social puede verse el Concepto C-186 de 2026, que se adjunta a esta solicitud. También puede consultarse en la relatoría de esta Agencia en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades?
Sí. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorga competencia a Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Cuándo una entidad debe aplicar un documento tipo específico?
Solo cuando el objeto contractual y la modalidad de selección estén dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones con las que se adoptan los documentos tipo. Para establecerlo se debe revisar la Matriz de Experiencia y el Anexo – Glosario.
¿Qué pasó con los documentos tipo del sector transporte en vigencia?
Mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024 se adoptó la versión 4 de los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte y se derogó la Resolución 240 de 2020.
¿Qué menciona el concepto sobre documentos tipo del sector social para licitación pública?
Indica que la Resolución 539 de 2015 adoptó la versión -2- para licitación de obra pública de infraestructura social (y deroga la Resolución 219 de 2021), y además se adoptan documentos tipo complementarios para sectores como educación, salud, cultura, recreación y deporte (versión 2) y se derogan varias resoluciones allí listadas; igualmente se adoptan complementarios para los sectores institucional y vivienda.
¿En qué caso podría encajar un proceso de gaviones para prevenir inundaciones en vivienda?
El concepto señala que la actividad 3.4 podría enmarcar el proceso de “construcción de gaviones para la prevención de inundaciones en viviendas y protección de márgenes del río”, al aplicar a actividades de atención y/o prevención y/o mitigación de emergencias por inundaciones o desbordamientos mediante obras hidráulicas en el ámbito de vivienda urbana, rural y rural dispersa.