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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, SECTOR VIVIENDA

Radicado: C-288 de 2026Fecha: 5 de abril de 2026Actor: Juan Manuel Barrero Guzmán
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El concepto C-288 de 2026 explica que la Ley 2022 de 2020 le otorga a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. También precisa que ciertas resoluciones del 21 de agosto y del 15 de diciembre de 2025 aplican transversalmente a sectores como educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en procesos con aviso de convocatoria a partir del 16 de febrero de 2026. Adicionalmente, señala que la entidad debe verificar si el objeto contractual está cobijado por los documentos tipo mediante las matrices de experiencia: solo aplica el documento tipo que corresponda cuando objeto y modalidad encajan en el ámbito de las resoluciones. Para el sector vivienda, la Matriz 1 define actividades para vivienda rural y rural dispersa; y para APSB, contempla actividades relacionadas con unidades y/o baterías sanitarias, letrinas y pozos sépticos en viviendas rurales y rurales dispersas.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividades – Vivienda rural – Rural dispersa

Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Concretamente, en relación con su solicitud, le indicamos que en los capítulos cuatro (4) -obras en proyectos de vivienda(s) rurale(s)- y cinco (5) -obras en proyectos de vivienda(s) rurale(s)-, se incluyen las siguientes actividades sobre las cuales puede recaer el objeto que pretende adelantar la entidad, esto es, (…)

(…)

Para efectos de la aplicación de las actividades señaladas sobre el objeto del proceso de selección que pretende adelantar la entidad, le corresponderá a esta definir si el área de ejecución del proyecto de “Construcción e instalación de estufas ecoeficientes más huerto leñero” corresponde sobre zona urbana o sobre zona rural o rural dispersa. Esto, teniendo en cuenta que las actividades 4.5 y 5.5 recaen respectivamente sobre viviendas rural(es) y rural(es) dispersa(s), en consecuencia, estas actividades no aplican para proyectos sobre viviendas urbanas.

DOCUMENTOS TIPO – Sector vivienda – Sector APSB – Sistemas de tratamiento de agua

De esta forma, en los Documentos Tipo del Sector Vivienda se establecen actividades de obra que recaen sobre unidades y/o baterías sanitarias y/o letrinas y/o pozos sépticos sobre viviendas rurales y/o rurales dispersas.

(…)

De esta forma, la Matriz 1 – Experiencia del Documento Tipo señalado, contempla actividades de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa y de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de unidades sanitarias sobre vivienda rural dispersa.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividades – Vivienda rural – Rural dispersa

Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Concretamente, en relación con su solicitud, le indicamos que en los capítulos cuatro (4) -obras en proyectos de vivienda(s) rurale(s)- y cinco (5) -obras en proyectos de vivienda(s) rurale(s)-, se incluyen las siguientes actividades sobre las cuales puede recaer el objeto que pretende adelantar la entidad, esto es, (…)

(…)

Para efectos de la aplicación de las actividades señaladas sobre el objeto del proceso de selección que pretende adelantar la entidad, le corresponderá a esta definir si el área de ejecución del proyecto de “Construcción e instalación de estufas ecoeficientes más huerto leñero” corresponde sobre zona urbana o sobre zona rural o rural dispersa. Esto, teniendo en cuenta que las actividades 4.5 y 5.5 recaen respectivamente sobre viviendas rural(es) y rural(es) dispersa(s), en consecuencia, estas actividades no aplican para proyectos sobre viviendas urbanas.

DOCUMENTOS TIPO – Sector vivienda – Sector APSB – Sistemas de tratamiento de agua

De esta forma, en los Documentos Tipo del Sector Vivienda se establecen actividades de obra que recaen sobre unidades y/o baterías sanitarias y/o letrinas y/o pozos sépticos sobre viviendas rurales y/o rurales dispersas.

(…)

De esta forma, la Matriz 1 – Experiencia del Documento Tipo señalado, contempla actividades de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa y de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de unidades sanitarias sobre vivienda rural dispersa.

Bogotá D.C., 6 de abril de 2026

Señor

Juan Manuel Barrero Guzmán

Ibagué, Tolima

Concepto C-288 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Actividades – Vivienda rural – Rural dispersa / DOCUMENTOS TIPO – Sector vivienda – Sector APSB – Sistemas de tratamiento de agua

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_23_002492

Estimado señor Barrero Guzmán:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 23 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Ahora bien, dada la naturaleza de la entidad, el plan de acción adoptado y los objetivos trazados, no resulta claro lo siguiente:

1. En cuanto a la construcción de estufas ecoeficientes, la entidad viene adelantado y pretende adelantar contratos con el siguiente objeto: “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTUFAS ECOEFICIENTES MÁS HUERTO LEÑERO, COMO INICIATIVA PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN, CONOCIMIENTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y FOMENTO DE LA TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO”, en paralelo, la matriz de experiencia para proyectos de infraestructura social para vivienda rural y vivienda rural dispersa indica algo que se pudiese inferir como un símil en la actividad para contratar No. 4.5. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE COCINAS ECOLÓGICAS U OTRO TIPO DE COCINA DE VIVIENDA(S) RURAL(ES)” y en la actividad para contratar 5.5. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE COCINAS ECOLÓGICAS U OTRO TIPO DE COCINA DE VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”

Conforme lo anterior, como entidad estamos comprometidos con el cumplimiento de los parámetros determinados que garanticen unas prácticas correctas en materia de contratación publica, por lo tanto, estimamos que la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN rectores en la materia pudiesen clarificar estos aspectos que pudiesen ser interpretados de manera distinta.

Por lo tanto, la pregunta es ¿SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD Y EL OBJETO A CONTRATAR, LAS ESTUFAS ECOEFICIENTES IMPLEMENTADAS POR LA ENTIDAD SE INCUENTRAN INMERSAS EN LAS DEFINICIONES PLANTEADAS POR LA ANCP – CCE EN LA MATRIZ DE EXPERIENCIA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA VIVIENDA URBANA?

2. De igual, forma la entidad viene adelantado y pretende adelantar contratos con el siguiente objeto “IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN VIVIENDA RURAL DISPERSA” en paralelo, la matriz de experiencia para proyectos de infraestructura social para vivienda rural y vivienda rural dispersa indica algo que se pudiese inferir como un símil en la actividad para contratar No. 4.10 “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE UNIDADES Y/O BATERÍAS SANITARIAS Y/O LETRINAS Y/O POZOS SÉPTICOS PARA VIVIENDA(S) RURAL(ES).” Y en la actividad para contratar No. 5.10. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE UNIDADES Y/O BATERÍAS SANITARIAS Y/O LETRINAS Y/O POZOS SÉPTICOS PARA VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”

Conforme lo anterior, como entidad estamos comprometidos con el cumplimiento de los parámetros determinados que garanticen unas prácticas correctas en materia de contratación pública, por lo tanto, estimamos que la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN rectores en la materia pudiesen clarificar estos aspectos que pudiesen ser interpretados de manera distinta. Es importante precisar que, el sistema implementado por la entidad se trata de un sistema de tratamiento de agua residual complementario, es decir, se compone de la construcción de unidades sanitarias y la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales, con su respectivo tanque séptico y trampa de grasas. Así las cosas, la pregunta es ¿SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD Y EL OBJETO A CONTRATAR, LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES IMPLEMENTADOS POR LA ENTIDAD SE ENCUENTRAN INMERSAS EN LAS DEFINICIONES PLANTEADAS POR LA ANCP – CCE EN LA MATRIZ DE EXPERIENCIA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA VIVIENDA URBANA?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los Documentos Tipo del Sector Vivienda para adelantar un proceso de selección que tiene por objeto la construcción de cocinas ecológicas u otro tipo de cocina en una vivienda? y ii) ¿Aplican los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia para proyectos de sistema de tratamiento de aguas residuales en vivienda rural dispersa?

2. Respuestas:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

El artículo 20 de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el sector vivienda -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 21 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Concretamente, en relación con su solicitud, le indicamos que en los capítulos cuatro (4) -obras en proyectos de vivienda(s) rural (es)- y cinco (5) -obras en proyectos de vivienda(s) rural(es), se incluyen las siguientes actividades sobre las cuales puede recaer el objeto por el que se indaga en el primer problema jurídico de este concepto:

“4.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE COCINAS ECOLÓGICAS U OTRO TIPO DE COCINA DE VIVIENDA(S) RURAL(ES)

(…)

5.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE COCINAS ECOLÓGICAS U OTRO TIPO DE COCINA DE VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”.

Para efectos de la aplicación de las actividades señaladas, le corresponderá a la entidad definir si el área de ejecución del proyecto de “Construcción e instalación de estufas ecoeficientes más huerto leñero” corresponde sobre zona urbana o sobre zona rural o rural dispersa. Esto, teniendo en cuenta que las actividades 4.5 y 5.5 recaen respectivamente sobre viviendas rural(es) y rural(es) dispersa(s), en consecuencia, estas actividades no aplican para proyectos sobre viviendas urbanas.

Conforme con lo anterior, las actividades 4.5 y 5.5 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Vivienda, recaen para actividades de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento, sobre cocinas ecológicas u otro tipo de cocina ya sean en vivienda(s) rural(es) o rural(es) dispersa(s).

Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los Documentos Tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento sobre cocinas ecológicas u otro tipo de cocina, en vivienda(s) rural(es) o rural(es) dispersa(s), deberá aplicar los Documentos Tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas.

ii. Para efectos de resolver el segundo problema jurídico planteado en esta solicitud, la entidad puede considerar la experiencia contenida en la Matriz 1 - Experiencia de los Documento Tipo del Sector Vivienda o de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico -adoptados por medio de la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020-. En estos se incluyen actividades relacionadas con tratamientos de aguas residuales.

En este sentido, en la Matriz 1 - Experiencia de los Documento Tipo del Sector Vivienda se encuentran las siguientes actividades que se relacionan con el objeto de su solicitud:

“4.10 “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE UNIDADES Y/O BATERÍAS SANITARIAS Y/O LETRINAS Y/O POZOS SÉPTICOS PARA VIVIENDA(S) RURAL(ES).”

5.10. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE UNIDADES Y/O BATERÍAS SANITARIAS Y/O LETRINAS Y/O POZOS SÉPTICOS PARA VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”.

De esta forma, en los Documentos Tipo del Sector Vivienda se establecen actividades de obra que recaen sobre unidades y/o baterías sanitarias y/o letrinas y/o pozos sépticos sobre viviendas rurales y/o rurales dispersas.

Por su parte, en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en la Matriz 1 – Experiencia, en el capítulo cinco (5) -unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, se incluyen las siguientes actividades en las cuales se puede enmarcar el objeto del proyecto planteado:

“5.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA

5.2 PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE UNIDADES SANITARIAS”.

De esta forma, la Matriz 1 – Experiencia del Documento Tipo señalado, contempla actividades de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa y de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de unidades sanitarias sobre vivienda rural dispersa.

En este sentido, la entidad que pretende adelantar el proceso de selección que tiene por objeto la “IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN VIVIENDA RURAL DISPERSA”, deberá determinar en cuál de las actividades señaladas contenidas en los Documentos Tipo del Sector Vivienda y/o el de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se encaja de mejor forma el proceso que pretende celebrar y de esta forma acoger la actividad y el documento correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad que adelanta el proceso puede optar por las combinar las actividades previstas en los Documentos Tipo del sector vivienda y las de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, a través de las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base del sector social. Sobre el particular, se anexa el concepto C-186 de 2026 que desarrolla las reglas de combinación de la experiencia.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los Documentos Tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los Documentos Tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].

De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.

En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. El artículo 20 de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el sector vivienda -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 21 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cuatro (4) tipos de obras de infraestructura en ese sector: 1. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) URBANA(S), 2. OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS O ÁREAS COMUNES EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) URBANA(S), 3. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S), 4. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES), 5. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).

Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Concretamente, en relación con su solicitud, le indicamos que en los capítulos cuatro (4) -obras en proyectos de vivienda(s) rurale(s)- y cinco (5) -obras en proyectos de vivienda(s) rurale(s)-, se incluyen las siguientes actividades sobre las cuales puede recaer el objeto que pretende adelantar la entidad, esto es, la “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTUFAS ECOEFICIENTES MÁS HUERTO LEÑERO, COMO INICIATIVA PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN, CONOCIMIENTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y FOMENTO DE LA TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO”:

“4.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE COCINAS ECOLÓGICAS U OTRO TIPO DE COCINA DE VIVIENDA(S) RURAL(ES)

(…)

5.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE COCINAS ECOLÓGICAS U OTRO TIPO DE COCINA DE VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”.

Para efectos de la aplicación de las actividades señaladas sobre el objeto del proceso de selección que pretende adelantar la entidad, le corresponderá a esta definir si el área de ejecución del proyecto de “Construcción e instalación de estufas ecoeficientes más huerto leñero” corresponde sobre zona urbana o sobre zona rural o rural dispersa. Esto, teniendo en cuenta que las actividades 4.5 y 5.5 recaen respectivamente sobre viviendas rural(es) y rural(es) dispersa(s), en consecuencia, estas actividades no aplican para proyectos sobre viviendas urbanas.

Para estos efectos, debe tenerse en cuenta que, el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. Así, para determinar el alcance de las expresiones vivienda urbana y vivienda rural(es) y vivienda rural(es) dispersa(s), el Decreto 1077 de 2015[2] define las dos primeras en los siguientes términos:

“Vivienda urbana. Inmueble ubicado dentro del perímetro urbano y destinado a usos habitacionales, todo ello de conformidad con la definición de usos urbanos establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio y/o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen[3].

Vivienda Rural Dispersa. Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre[4]”.

Por otra parte, la vivienda rural “(…) se entiende como la edificación localizada en el campo, dedicada a la producción agrícola o pecuaria, de manera familiar para su comercialización o autoconsumo”[5].

Conforme con lo anterior, las actividades 4.5 y 5.5 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Vivienda, recaen para actividades de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento, sobre cocinas ecológicas u otro tipo de cocina ya sean en vivienda(s) rural(es) o rural(es) dispersa(s), con el alcance indicado en los párrafos precedentes.

Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los Documentos Tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento sobre cocinas ecológicas u otro tipo de cocina, en vivienda(s) rural(es) o rural(es) dispersa(s), deberá aplicar los Documentos Tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas.

iii. Ahora bien, en relación con el segundo problema jurídico planteado en su solicitud, en el que solicita aclarar sí la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Vivienda, aplica para adelantar un proceso que tiene como objeto “IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN VIVIENDA RURAL DISPERSA”. Sobre el particular le indicamos que, la entidad puede considerar la experiencia contenida en la Matriz 1 - Experiencia de los Documento Tipo del Sector Vivienda o de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico -adoptados por medio de la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020-. En estos se incluyen actividades relacionadas con tratamientos de aguas residuales.

En este sentido, en la Matriz 1 - Experiencia de los Documento Tipo del Sector Vivienda se encuentran las siguientes actividades que se relacionan con el objeto de su solicitud:

“4.10 “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE UNIDADES Y/O BATERÍAS SANITARIAS Y/O LETRINAS Y/O POZOS SÉPTICOS PARA VIVIENDA(S) RURAL(ES).”

5.10. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE UNIDADES Y/O BATERÍAS SANITARIAS Y/O LETRINAS Y/O POZOS SÉPTICOS PARA VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”.

De esta forma, en los Documentos Tipo del Sector Vivienda se establecen actividades de obra que recaen sobre unidades y/o baterías sanitarias y/o letrinas y/o pozos sépticos sobre viviendas rurales y/o rurales dispersas.

Por su parte, en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Matriz 1 – Experiencia incluye los siguientes capítulos: 1. OBRAS DE ACUEDUCTOS, 2. OBRAS DE ALCANTARILLADOS, 3. OBRAS DE ASEO Y/O MANEJO DE RESIDUOS, 4. OBRAS PARA PTAP (PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE) Y/O PTAR (PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES), 5. UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA, 6. SISTEMAS NO CONVENCIONALES DE POTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES y 7. ESTUDIOS Y DISEÑOS (EN EL CASO DE PROYECTOS QUE REQUIERAN LABORES DE: ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN). En el capítulo cinco (5) -unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, se incluyen las siguientes actividades en las cuales se puede enmarcar el objeto del proyecto planteado:

“5.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA

5.2 PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE UNIDADES SANITARIAS”.

De esta forma, la Matriz 1 – Experiencia del Documento Tipo señalado, contempla actividades de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa y de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de unidades sanitarias sobre vivienda rural dispersa.

En este sentido, la entidad que pretende adelantar el proceso de selección que tiene por objeto la “IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN VIVIENDA RURAL DISPERSA”, deberá determinar en cuál de las actividades señaladas contenidas en los Documentos Tipo del Sector Vivienda y/o el de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se encaja de mejor forma el proceso que pretende celebrar y de esta forma acoger la actividad y el documento correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad que adelanta el proceso puede optar por las combinar las actividades previstas en los Documentos Tipo del sector vivienda y las de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, a través de las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base del sector social. Sobre el particular, se anexa el concepto C-186 de 2026 que desarrolla las reglas de combinación de la experiencia.

iv. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Anexo:

Concepto C-186 de 2026

 

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

  3. Numeral 2 del artículo 2.1.4.3.1

  4. Artículo 2.2.1.1

  5. Definición tomada de la cartilla “Re Imaginemos la vivienda rural en Bogotá”, Secretaría de Hábita, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Consultado en el siguiente enlace: https://habitatbogota.gov.co/sites/default/files/documentos/30122020%20CARTILLA%20RURAL%20FINAL_0.pdf#:~:text=%C3%9Altima%20consulta%20realizada%20el%2030%20de%20agosto,manera%20familiar%20para%20su%20comercializaci%C3%B3n%20o%20autoconsumo.

Preguntas frecuentes

¿Por qué los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento en la contratación pública?
Porque el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorga a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estatuto General de la Administración Pública.
¿Desde cuándo aplican las resoluciones de documentos tipo del sector social y a qué procesos cobijan?
Aplican transversalmente a modalidades indicadas y a proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría del sector social cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo puede una entidad determinar si su objeto contractual está cubierto por un documento tipo?
Debe establecer si el objeto, la modalidad de selección y el tipo de obra se enmarcan en los tipos estandarizados de las matrices de experiencia asociadas a las resoluciones que adoptan los documentos tipo.
¿Qué rol cumplen la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario” en la aplicación de documentos tipo?
La Matriz – Experiencia define la experiencia requerida y las actividades por sector que deben acogerse a los pliegos tipo; el Anexo – Glosario contiene definiciones de términos para los documentos del proceso.
Para el sector vivienda, ¿en qué casos aplican actividades para “vivienda rural dispersa” y no para proyectos urbanos?
Porque algunas actividades en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre viviendas rural(es) y rural(es) dispersa(s); por ello, si el área de ejecución corresponde a zona urbana, esas actividades no aplican.