El Concepto C-359 de 2026 explica que, con base en la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. También señala que las Resoluciones 539, 540 y 541 de 21 de agosto de 2025, y 952 y 953 de 15 de diciembre de 2025, aplican de forma transversal a proyectos de infraestructura social (educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda) en procesos con aviso de convocatoria publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Para determinar si aplica un documento tipo, se debe verificar si el objeto, la modalidad y el tipo de obra se encuentran en las matrices de experiencia, usando la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”. En el Sector Vivienda, la Actividad 1.3 cobija proyectos sobre vivienda(s) urbana(s), incluyendo la demolición y otras actividades indicadas, y precisa el alcance de “demolición” con la definición del glosario (derribar total o parcialmente edificaciones existentes en predios).
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Sector social – Resolución 539 de 2025 – Estructura de la Resolución
Mediante el Capítulo I de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo aplicables de forma transversal en el sector social para los procesos que se adelanten mediante la modalidad de selección de licitación pública, correspondientes a proyectos enmarcados en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
(…)
Los documentos tipo complementarios corresponden a la Matriz 1 – Experiencia en cada uno de los sectores señalados, la cual deberá aplicarse de forma conjunta con el documento base, así como con los formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2; es decir, los señalados en el artículo 2 de la Resolución 539 de 2025.
En consecuencia, de acuerdo con la estructura de la Resolución 539 de 2025, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, esto es, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante el capítulo I de la Resolución 539 de 2025; y ii) los documentos tipo complementarios, correspondientes a la matriz de experiencia, los cuales fueron adoptados mediante los capítulos II, III, IV, V y VI de la Resolución 539 de 2025 para cada sector específico.
SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.3 – Alcance
Como se aprecia, la actividad 1.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, aplica para proyectos de demolición y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de cerramiento, todos estos sobre vivienda(s) urbana(s).
Ahora bien, debe indicarse que la actividad señalada, utiliza la conjunción disyuntiva (y/o) que indica que una o más opciones de las actividades mencionadas puede ocurrir. En este sentido, se emplea para la actividad 1.3 para señalar que existe posibilidad de elegir entre la suma (y) o la alternativa entre dos opciones (o). Por ejemplo, la actividad recae sobre proyectos que involucren solamente actividades de demolición sobre vivienda(s) urbana(s), o para actividades que contengan demolición y cerramientos sobre vivienda(s) urbana(s).
DEMOLICIÓN – Sector vivienda – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.3 – Alcance
Lo anterior evidencia que la actividad de “demolición” puede desarrollarse de manera autónoma. En este supuesto, la propia matriz de experiencia específica contempla que uno de los contratos exigidos dentro de la experiencia general debe incluir actividades de “demolición total o parcial de edificaciones y sus elementos estructurales”. Igualmente, se señala que, en caso de requerirse solo la demolición, la entidad debe indicar los metros cuadrados del área de la edificación sobre la cual va a realizar esta actividad. En este caso, podría por ejemplo determinar el área a partir de una relación geométrica entre volumen y altura promedio de la edificación o elemento a demoler; sin embargo, es a la entidad a quien le corresponde hacer estos análisis a partir de la información técnica que pude estar relacionada con la tipología de la estructura a demoler, características de los elementos a demoler y/o superficie construida de la estructura, entre otros.
(…)
Asimismo, le indicamos que para efectos de determinar el alcance de la actividad de “demolición” contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, debe tenerse en cuenta que, el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. Así, para determinar el alcance de dicha actividad, el numeral 2.67 del Anexo 5 – Glosario, la define en los siguientes términos: “Demolición: (…) derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios (…)”.
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026
Señora
Lina Paola Santafé Agudelo
Yopal, Casanare
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Sector social – Resolución 539 de 2025 – Estructura de la Resolución / SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.3 – Alcance / DEMOLICIÓN – Sector vivienda – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.3 – Alcance |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_04_003059 |
Estimada señora Santafé Agudelo:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 04 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“1. La entidad esta sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) adelanta la planeación de un proceso de Licitación Pública para la demolición mecánica de infraestructura del proyecto de vivienda.
2. El proceso contempla (de manera preliminar) actividades de demolición de elementos estructurales (cimientos, muros, placas, escaleras en concreto reforzado), así como el manejo del material resultante (cargue/transporte/disposición final).
3. La entidad prevé publicar el aviso de convocatoria en fecha posterior al 16 de febrero de 2026.
4. En la etapa de revisión interna se presentó controversia sobre la aplicabilidad obligatoria de los Documentos Tipo Infraestructura Social – Sector Vivienda (Versión 2), particularmente por la interpretación de la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, en cuanto a la aplicación del numeral 1.3, y si este aplica únicamente para proyectos de demolición de cerramiento en proyectos de vivienda, o aplica para la demolición general de la edificación.
2. Solicitudes Agradezco a CCE se sirva aclarar y/o emitir concepto orientador sobre lo siguiente:
2.1 Aplicabilidad general
1. Para una Licitación Pública de obra cuyo objeto es la demolición mecánica de un proyecto de vivienda urbana (infraestructura social – vivienda), y con aviso de convocatoria publicado a partir del 16 de febrero de 2026, ¿resulta obligatoria la aplicación de los Documentos Tipo Infraestructura Social – Sector Vivienda (Versión 2) y sus documentos complementarios?
2.2 Interpretación de la Matriz 1 – Sector Vivienda 2) En la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, cuando se refiere a “proyectos de demolición y/o… y/o terminación de cerramiento de vivienda(s) urbana(s)”, ¿debe entenderse que la demolición puede ser un objeto autónomo (“solo demolición”) y no exclusivamente “demolición asociada a cerramientos”?
3) ¿Es correcta la interpretación de que los Documentos Tipo “solo aplican” si el objeto del proceso es cerramiento o si se trata de actividades específicas como aislamiento acústico, o por el contrario, la Matriz se utiliza para encuadrar el objeto dentro de la actividad correspondiente (demolición, cerramiento, etc.)?
2.3 Encaje del objeto y experiencia exigible
4) Para procesos cuyo alcance principal es solo demolición (sin construcción nueva ni cerramientos), ¿cómo recomienda CCE estructurar el requisito de experiencia general/específica de acuerdo con la Matriz (por ejemplo, el bloque “en caso de requerirse solo demolición…”) y cómo debe definirse el parámetro de área intervenida (m²) cuando el proceso está soportado principalmente en cantidades por volumen (m³)?
2.4 Orientación documental
5) Se solicita indicar, de manera puntual, cuáles documentos tipo y anexos complementarios del Sector Vivienda v2 deben utilizarse para la estructuración del proceso (pliego, formatos, matrices de experiencia/financieros, etc.) cuando el objeto sea demolición de vivienda urbana”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los Documentos Tipo del Sector Vivienda, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cómo determina una entidad si debe o no utilizar los Documentos Tipo?, ii) ¿Cuáles son los documentos que aplican para adelantar un proceso de selección con los documentos tipo del sector vivienda?, iii) ¿Cuál es el alcance de la actividad 1.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda? y iv) ¿Cómo se determina el área intervenida en (m²) cuando el proceso está soportado en cantidades por volúmenes (m³)?
2. Respuestas:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia. La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo. De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. ii. Mediante el Capítulo I de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo aplicables de forma transversal en el sector social para los procesos que se adelanten mediante la modalidad de selección de licitación pública, correspondientes a proyectos enmarcados en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda. De esta forma, mediante el artículo 1 de la Resolución 539 de 2025 se adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura social que se adelanten mediante la modalidad de licitación pública. Por su parte, el artículo 2 señala cuáles son los documentos tipo transversales aplicables a los proyectos de infraestructura social en la modalidad de selección indicada. Estos son: el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices -la particularidad de cada uno de estos se dispone en el numeral ii. de este concepto-. Los documentos tipo complementarios corresponden a la Matriz 1 – Experiencia en cada uno de los sectores señalados, la cual deberá aplicarse de forma conjunta con el documento base, así como con los formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2; es decir, los señalados en el artículo 2 de la Resolución 539 de 2025. En consecuencia, de acuerdo con la estructura de la Resolución 539 de 2025, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, esto es, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante el capítulo I de la Resolución 539 de 2025; y ii) los documentos tipo complementarios, correspondientes a la matriz de experiencia, los cuales fueron adoptados mediante los capítulos II, III, IV, V y VI de la Resolución 539 de 2025 para cada sector específico. Concretamente para responder al segundo problema jurídico de esta solicitud, le indicamos que, la Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda, deberá ser aplicada de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social - versión 2 en el capítulo I de la Resolución 539 de 2025. iii. La Matriz 1 – Experiencia Sector Social, en el capítulo uno (1) obras en proyectos de vivienda(s) urbana(s), incluye la actividad 1.3 que aplica para proyectos de demolición y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de cerramiento, todos estos sobre vivienda(s) urbana(s). Ahora bien, debe indicarse que la actividad señalada, utiliza la conjunción disyuntiva (y/o) que indica que una o más opciones de las actividades mencionadas puede ocurrir. En este sentido, se emplea para la actividad 1.3 para señalar que existe posibilidad de elegir entre la suma (y) o la alternativa entre dos opciones (o). Por ejemplo, la actividad recae sobre proyectos que involucren solamente actividades de demolición sobre vivienda(s) urbana(s), o para actividades que contengan demolición y cerramientos sobre vivienda(s) urbana(s). De acuerdo con lo señalado, la actividad 1.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia del sector vivienda indica los diferentes tipos de intervenciones que pueden presentarse. Por ejemplo, comprende actividades relacionadas con “proyectos de demolición y/o (…) cerramiento de vivienda(s) urbana(s)”. Lo anterior evidencia que la actividad de “demolición” puede desarrollarse de manera autónoma. En este supuesto, la propia matriz de experiencia específica contempla que uno de los contratos exigidos dentro de la experiencia general debe incluir actividades de “demolición total o parcial de edificaciones y sus elementos estructurales”. Para efectos de la aplicación de las actividades señaladas al objeto del proceso de selección que pretende adelantar la entidad, le corresponde a esta definir si la intervención que se pretende realizar sobre la(s) vivienda(s) se limita exclusivamente al cerramiento y/o a la demolición, o si puede enmarcarse en otras actividades contempladas en la Matriz 1 – Experiencia del sector vivienda. Sobre estas, la entidad podrá, de estimarlo pertinente, combinar la experiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2. Asimismo, le indicamos que para efectos de determinar el alcance de la actividad de “demolición” contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, debe tenerse en cuenta que, el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. Así, para determinar el alcance de dicha actividad, el numeral 2.67 del Anexo 5 – Glosario, la define en los siguientes términos: “Demolición: (…) derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios (…)”. iv. En caso de requerirse solo la demolición, la experiencia específica contenida para la actividad 1.3 en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, señala que la entidad debe indicar los metros cuadrados del área de la edificación sobre la cual va a realizar esta actividad. En este caso, podría por ejemplo determinar el área a partir de una relación geométrica entre volumen y altura promedio de la edificación o elemento a demoler; sin embargo, es a la entidad a quien le corresponde hacer estos análisis a partir de la información técnica que pude estar relacionada con la tipología de la estructura a demoler, características de los elementos a demoler y/o superficie construida de la estructura, entre otros. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.
En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. Mediante el Capítulo I de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo aplicables de forma transversal en el sector social para los procesos que se adelanten mediante la modalidad de selección de licitación pública, correspondientes a proyectos enmarcados en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
De esta forma, mediante el artículo 1 de la Resolución 539 de 2025 se adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura social que se adelanten mediante la modalidad de licitación pública. Por su parte, el artículo 2 señala cuáles son los documentos tipo transversales aplicables a los proyectos de infraestructura social en la modalidad de selección indicada. Estos son: i) Documento Base; ii) Anexos: Anexo 1 - Anexo Técnico, Anexo 2 – Cronograma, Anexo 3 - Pacto de transparencia, Anexo 4 - Minuta del Contrato, Anexo 5 – Glosario; iii) Formatos: Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, Formato 2 - Conformación de Proponente Plural, Formato 3 – Experiencia, Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional, Formato 5 - Capacidad residual, Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales, Formato 7 - Factor de calidad, Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional, Formato 10 - Factores de desempate, Formato 11 - Autorización para el tratamiento de datos personales, Formato 12 - Factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado, Formato 13 - Acreditación emprendimiento y empresas de mujeres, Formato 14 - Acreditación de Mipyme; iv) Matrices: Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales, Matriz 3 – Riesgos, Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública de infraestructura social; y v) Formularios: Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.
Tal como se señala en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 539 de 2025, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices aplicarán a los proyectos de infraestructura social, enmarcados dentro del sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, sector institucional, y sector vivienda, de conformidad con los capítulos II, III, IV, V y VI de esta Resolución, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo.
En los capítulos II, III, IV, V y VI se adoptaron los documentos tipo complementarios que aplican, respectivamente, a los proyectos de infraestructura social enmarcados en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en la modalidad de licitación pública.
Los documentos tipo complementarios corresponden a la Matriz 1 – Experiencia en cada uno de los sectores señalados, la cual deberá aplicarse de forma conjunta con el documento base, así como con los formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2; es decir, los señalados en el artículo 2 de la Resolución 539 de 2025.
En consecuencia, de acuerdo con la estructura de la Resolución 539 de 2025, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, esto es, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante el capítulo I de la Resolución 539 de 2025; y ii) los documentos tipo complementarios, correspondientes a la matriz de experiencia, los cuales fueron adoptados mediante los capítulos II, III, IV, V y VI de la Resolución 539 de 2025 para cada sector específico.
iii. El artículo 20 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, adopta los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el sector vivienda. De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 21 de la citada resolución, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda.
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Vivienda, en la modalidad de licitación pública dispone de los siguientes cuatro (4) tipos de obras de infraestructura en ese sector: 1. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) URBANA(S), 2. OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS O ÁREAS COMUNES EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) URBANA(S), 3. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S), 4. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES), 5. OBRAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).
Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Concretamente, en relación con su solicitud, le indicamos que en el capítulo uno (1) obras en proyectos de vivienda(s) urbana(s), se incluye la siguiente actividad:
“1.3. PROYECTOS DE DEMOLICIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE CERRAMIENTO DE VIVIENDA(S) URBANA(S)”.
Como se aprecia, la actividad 1.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, aplica para proyectos de demolición y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de cerramiento, todos estos sobre vivienda(s) urbana(s).
Ahora bien, debe indicarse que la actividad señalada, utiliza la conjunción disyuntiva (y/o) que indica que una o más opciones de las actividades mencionadas puede ocurrir. En este sentido, se emplea para la actividad 1.3 para señalar que existe posibilidad de elegir entre la suma (y) o la alternativa entre dos opciones (o). Por ejemplo, la actividad recae sobre proyectos que involucren solamente actividades de demolición sobre vivienda(s) urbana(s), o para actividades que contengan demolición y cerramientos sobre vivienda(s) urbana(s).
Para la actividad 1.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, se encuentran los siguientes requisitos de experiencia general y específica y unas notas:
Experiencia General:
PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN Y/U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O RECONSTRUCCION Y/O TERMINACIÓN DE CERRAMIENTO DE EDIFICACIONES
Experiencia Especifica:
“En caso de requerirse solo la demolición: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición total o parcial de edificaciones y sus elementos estructurales y contemplar un área intervenida que sea igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]
En caso de requerirse solo Cerramiento: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de cerramiento de edificaciones y/o lotes y/o inmuebles y contemplar un área o longitud intervenida que sea igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados y/o metros lineales del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados o metros lineales para el proceso de selección].
Nota General: En caso de requerirse las dos intervenciones (Demolición y Cerramiento), se solicitarán los dos requerimientos en hasta máximo dos contratos válidos aportados como experiencia general, con los requisitos planteados.
NOTA: LA ENTIDAD DE ACUERDO CON LA MAGNITUD DEL PROYECTO Y LO CONSIDERADO EN LOS ESTUDIOS PREVIOS, EVALUARA LA PERTINENCIA DE SOLICITAR EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LA EJECUCION DE ESTA ACTIVIDAD, ESPECÍFICAMENTE EN LA CONSTRUCCION DE CERRAMIENTOS PARA ESTE TIPO DE INFRAESTRUCTURA.”(énfasis fuera del texto original)
De acuerdo con lo señalado, la actividad 1.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia del sector vivienda indica los diferentes tipos de intervenciones que pueden presentarse. Por ejemplo, comprende actividades relacionadas con “proyectos de demolición y/o (…) cerramiento de vivienda(s) urbana(s)”.
Lo anterior evidencia que la actividad de “demolición” puede desarrollarse de manera autónoma. En este supuesto, la propia matriz de experiencia específica contempla que uno de los contratos exigidos dentro de la experiencia general debe incluir actividades de “demolición total o parcial de edificaciones y sus elementos estructurales”. Igualmente, se señala que, en caso de requerirse solo la demolición, la entidad debe indicar los metros cuadrados del área de la edificación sobre la cual va a realizar esta actividad. En este caso, podría por ejemplo determinar el área a partir de una relación geométrica entre volumen y altura promedio de la edificación o elemento a demoler; sin embargo, es a la entidad a quien le corresponde hacer estos análisis a partir de la información técnica que pude estar relacionada con la tipología de la estructura a demoler, características de los elementos a demoler y/o superficie construida de la estructura, entre otros.
Para efectos de la aplicación de las actividades señaladas al objeto del proceso de selección que pretende adelantar la entidad, le corresponde a esta definir si la intervención que se pretende realizar sobre la(s) vivienda(s) se limita exclusivamente al cerramiento y/o a la demolición, o si puede enmarcarse en otras actividades contempladas en la Matriz 1 – Experiencia del sector vivienda. Sobre estas, la entidad podrá, de estimarlo pertinente, combinar la experiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2[2].
Asimismo, le indicamos que para efectos de determinar el alcance de la actividad de “demolición” contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, debe tenerse en cuenta que, el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. Así, para determinar el alcance de dicha actividad, el numeral 2.67 del Anexo 5 – Glosario, la define en los siguientes términos: “Demolición: (…) derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios (…)”.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los Documentos Tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea demolición y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de cerramiento, todos estos sobre vivienda(s) urbana(s), deberá aplicar los Documentos Tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 539 de 2025.
iv. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Anexo: | Concepto C-186 de 2026 |
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
Sobre la combinación de experiencia en los documentos tipo de infraestructura social puede verse el Concepto C-186 de 2026, que se adjunta a esta solicitud. También puede consultarse en la relatoría de esta Agencia en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ . ↑