El concepto C-1048 de 2026 explica que, con base en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estatuto General de la Administración Pública. También señala que las resoluciones vigentes del sector de infraestructura social aplican de forma transversal a las modalidades y proyectos cuyos avisos de convocatoria se publiquen a partir del 16 de febrero de 2026. Para determinar si un proceso debe usar documentos tipo, la entidad debe verificar si el objeto y la modalidad encajan en los tipos estandarizados de las matrices de experiencia y su anexo glosario. El concepto precisa además el alcance de infraestructura de servicio público en NSR-10 (subgrupo I-5), y cómo se aplican documentos tipo para obra y consultoría, incluyendo mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas, así como el diseño de sistemas de iluminación interior.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10
Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el «Anexo – Glosario del Sector Social””.
(…)
Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.
EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Consultoría – Aplicación – Matriz 1
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”.
DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Infraestructura de servicio público – Resolución 952 de 2025
(…) Colombia Compra Eficiente también adoptó, mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, los documentos tipo transversales para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social. En el Capítulo V de la misma Resolución –artículos 16, 17 y 18–, se acogieron documentos tipo complementarios de consultoría relacionados con el sector Institucional, los cuales aplican, de conformidad con el artículo 17 ibidem, a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional, documento que deberá aplicarse de forma conjunta con el documento base, los formatos, anexos y formularios transversales adoptados en el Capítulo I de la misma Resolución.
(…)
Sobre estos documentos tipo de consultoría resulta aplicable el mismo razonamiento expuesto en el presente concepto respecto de las edificaciones institucionales, en la medida en que la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional recae, igualmente, sobre edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, en los términos del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) de la NSR-10 previamente analizado. En consecuencia, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso de concurso de méritos que tenga por objeto alguna de las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional, deberá implementar, a partir del 16 de febrero de 2026, los documentos tipo acogidos mediante la Resolución 952 de 2025.
DOCUMENTOS TIPO – Obra – Actividad – Mantenimiento – Reparaciones – Mejoras – Aplicación
De esta forma, para adelantar el proceso relacionado con las obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas, la entidad deberá enmarcar el proceso en la actividad 2.2, la cual, como se señaló, aplica, entre otras, para las actividades señaladas que recaigan sobre infraestructura de servicio público. En consecuencia, dado que el objeto contractual descrito por el DANE corresponde a obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas de sus oficinas, actividad expresamente contemplada en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, la entidad se encuentra obligada a estructurar y adelantar el proceso de selección aplicando los documentos tipo de obra pública de infraestructura institucional adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según corresponda a la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, atendiendo la cuantía estimada del proceso a contratar.
DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Actividad – Iluminación – Aplicación
De esta forma, para adelantar el proceso que tiene por objeto, “contratar el diseño del sistema de iluminación interior de la sede del DANE en Barranquilla», este se enmarca dentro de la actividad 2.9 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 952 de 2025, en la medida en que dicha actividad comprende expresamente la consultoría a proyectos relacionados con «redes o sistemas de iluminación o luminarias» de infraestructura de servicio público. Asimismo, dado que el objeto se circunscribe a la elaboración del diseño del sistema de iluminación –sin comprender su construcción o instalación física–, la consultoría corresponde a la Fase 3 de «estudios y diseños definitivos», en los términos del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, por cuanto su finalidad es la elaboración de los diseños detallados que permitan a un constructor materializar posteriormente el proyecto.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplican los documentos tipo del sector de infraestructura social?
¿Cuándo es obligatoria la aplicación de un documento tipo específico?
¿Qué rol cumplen la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”?
¿Cómo se determina el alcance de la infraestructura de servicio público según la NSR-10?
¿El diseño del sistema de iluminación interior es consultoría sometida a documentos tipo?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10
Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.
(…)
Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.
EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Consultoría – Aplicación – Matriz 1
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”.
DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Infraestructura de servicio público – Resolución 952 de 2025
(…) Colombia Compra Eficiente también adoptó, mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, los documentos tipo transversales para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social. En el Capítulo V de la misma Resolución –artículos 16, 17 y 18–, se acogieron documentos tipo complementarios de consultoría relacionados con el sector Institucional, los cuales aplican, de conformidad con el artículo 17 ibidem, a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional, documento que deberá aplicarse de forma conjunta con el documento base, los formatos, anexos y formularios transversales adoptados en el Capítulo I de la misma Resolución.
(…)
Sobre estos documentos tipo de consultoría resulta aplicable el mismo razonamiento expuesto en el presente concepto respecto de las edificaciones institucionales, en la medida en que la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional recae, igualmente, sobre edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, en los términos del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) de la NSR-10 previamente analizado. En consecuencia, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso de concurso de méritos que tenga por objeto alguna de las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional, deberá implementar, a partir del 16 de febrero de 2026, los documentos tipo acogidos mediante la Resolución 952 de 2025.
DOCUMENTOS TIPO –Obra – Actividad – Mantenimiento – Reparaciones – Mejoras – Aplicación
De esta forma, para adelantar el proceso relacionado con las obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas, la entidad deberá enmarcar el proceso en la actividad 2.2, la cual, como se señaló, aplica, entre otras, para las actividades señaladas que recaigan sobre infraestructura de servicio público. En consecuencia, dado que el objeto contractual descrito por el DANE corresponde a obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas de sus oficinas, actividad expresamente contemplada en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, la entidad se encuentra obligada a estructurar y adelantar el proceso de selección aplicando los documentos tipo de obra pública de infraestructura institucional adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según corresponda a la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, atendiendo la cuantía estimada del proceso a contratar.
DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Actividad – Iluminación – Aplicación
De esta forma, para adelantar el proceso que tiene por objeto, “contratar el diseño del sistema de iluminación interior de la sede del DANE en Barranquilla", este se enmarca dentro de la actividad 2.9 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 952 de 2025, en la medida en que dicha actividad comprende expresamente la consultoría a proyectos relacionados con "redes o sistemas de iluminación o luminarias" de infraestructura de servicio público. Asimismo, dado que el objeto se circunscribe a la elaboración del diseño del sistema de iluminación –sin comprender su construcción o instalación física–, la consultoría corresponde a la Fase 3 de "estudios y diseños definitivos", en los términos del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, por cuanto su finalidad es la elaboración de los diseños detallados que permitan a un constructor materializar posteriormente el proyecto.
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026
Señora
Isabel Rohenes
Barranquilla, Atlántico
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Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_07_01_008762 |
Estimada señora Rohenes:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 1 de julio de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, Territorial Norte, se encuentra adelantando la estructuración de algunos procesos de contratación relacionados con el mantenimiento de infraestructura física de sus sedes. En ese contexto, solicitamos de manera respetuosa su orientación respecto de la aplicación de los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente. Como contexto, el DANE es un organismo de la administración pública del orden nacional, perteneciente a la Rama Ejecutiva del Estado colombiano y cabeza del Sector Estadístico Nacional. Fue creado mediante el Decreto 2666 de 1953 y actualmente su organización y funcionamiento se encuentran regulados por la Ley 2335 de 2023, así como por los Decretos 262 de 2004, 1170 de 2015 y 111 de 2022, y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En este sentido, agradecemos su orientación frente a los siguientes procesos:
1. Proceso de obra: Se proyecta contratar las obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas de las oficinas de la sede del DANE en San Andrés. El valor estimado del proceso supera la mínima cuantía y no alcanza la mayor cuantía.
2. Proceso para diseño de iluminación: Se proyecta contratar el diseño del sistema de iluminación interior de la sede del DANE en Barranquilla, de conformidad con las especificaciones técnicas de la entidad y en cumplimiento del RETILAP 2024 y demás normativa colombiana vigente. El valor estimado del proceso no supera la mínima cuantía.
Con fundamento en lo anterior, solicitamos se sirvan informar:
1. Si para cada uno de los procesos descritos resulta obligatoria o procedente la aplicación de los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente.
2. En caso afirmativo, indicar cuáles Documentos Tipo corresponden a cada proceso y el fundamento normativo que sustenta su aplicación.
3. Precisar en qué tipos de procesos contractuales y bajo qué condiciones las entidades estatales del orden nacional, como el DANE, están obligadas a implementar los Documentos Tipo.
4. Informar para qué sectores o entidades de la administración pública fueron establecidos los diferentes Documentos Tipo actualmente vigentes y en qué casos su aplicación es obligatoria o facultativa.
Agradecemos la atención prestada y la orientación que puedan brindarnos, la cual permitirá garantizar que los procesos contractuales de la entidad se adelanten conforme al marco normativo vigente y a los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responderá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué documentos tipo en el sector de infraestructura social ha adoptado esta Agencia?; ii) ¿Qué sujetos están obligados a la aplicación de los documentos tipo adoptados en el sector social?; iii) iv) ¿Cómo puede determinar una entidad qué documentos tipo debe aplicar? ¿Qué documentos tipo debe implementar el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE en los procesos de selección de obra pública y concursos de méritos?; v) ¿Existen documentos tipo para contratar obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas de edificaciones administrativas?; y vi) ¿Existen documentos tipo para contratar el diseño del sistema de iluminación de edificaciones administrativas?
2. Respuestas:
Los problemas jurídicos uno (1), dos (2) y tres (3) se resolverán de forma conjunta en los siguientes términos: i, ii y iii. En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concursos de méritos: i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda". ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda". iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, los documentos tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación. Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. iv) El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Por su parte, mediante el artículo 16 de la Resolución 540 de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Lo propio se hizo mediante el artículo 16 de la Resolución 541 de 2025, a través del cual se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. De acuerdo con los artículos 17 y 16 –respectivamente, de las resoluciones señaladas–, los documentos tipo que estas adoptan contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales que realicen procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, cuando las actividades que pretendan contratar se encuentren contenidas en la Matriz – Experiencia Sector Institucional. En los documentos tipo complementarios del sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Particularmente, en relación con unos de los problemas jurídicos planteados en este concepto, en el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, se incluyen actividades relacionadas con proyectos de demolición y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural; y/o suministro y/o instalación de dotación y/o de mobiliario interno o externo; y/o suministro y/o instalación de equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipos de equipos; y/o suministro y/o instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares. Dichas actividades pueden recaer, entre otros, sobre cerramientos, comedores, zonas de almacenamiento y/o conservación de alimentos, baterías sanitarias, redes hidrosanitarias, tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo, redes contra incendios, cubiertas, bienes de interés cultural y/o patrimonial, redes eléctricas, circuitos cerrados de TV, sistemas de seguridad, circuitos de voz y datos, plantas eléctricas, subestaciones, redes de telemática, comunicación, sonido, telefonía e iluminación, zonas verdes y actividades de urbanismo y/o paisajismo, así como redes de vapor, gases, gas natural y sistemas de cocción; todo ello asociado a proyectos sobre infraestructura de servicio público. Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de selección de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social”. La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que: “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”. En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas. De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”. Considerando lo anterior, la(s) sede(s) en las que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DENE, ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativa del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Pública (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y a la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento del país. En efecto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, desarrolla actividades propias de la administración pública del orden nacional, tales como “garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica”, lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, previstas en la clasificación normativa. Asimismo, al tratarse de una infraestructura destinada de manera permanente al cumplimiento de funciones institucionales del Estado y a la satisfacción de necesidades colectivas, su naturaleza se adecúa a los criterios de finalidad, uso y servicio público que caracterizan a ese tipo de edificaciones, que cumplen un rol esencial en la organización y funcionamiento estadístico del país. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indicó que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios público” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía. Por otra parte, debe indicarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente también adoptó, mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, los documentos tipo transversales para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social. En el Capítulo V de la misma Resolución –artículos 16, 17 y 18–, se acogieron documentos tipo complementarios de consultoría relacionados con el sector Institucional, los cuales aplican, de conformidad con el artículo 17 ibidem, a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional, documento que deberá aplicarse de forma conjunta con el documento base, los formatos, anexos y formularios transversales adoptados en el Capítulo I de la misma Resolución. Sobre estos documentos tipo de consultoría resulta aplicable el mismo razonamiento expuesto en el presente concepto respecto de las edificaciones institucionales, en la medida en que la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional recae, igualmente, sobre edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, en los términos del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) de la NSR-10 previamente analizado. En consecuencia, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso de concurso de méritos que tenga por objeto alguna de las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional, deberá implementar, a partir del 16 de febrero de 2026, los documentos tipo acogidos mediante la Resolución 952 de 2025. v) Sobre la aplicación de los documentos tipo del sector institucional – servicio público, para adelantar procesos que tenga por objeto “contratar las obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas de las oficinas de la sede del DANE en San Andrés”. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que, para efectos del mantenimiento, mejoras, reparaciones y diseños del sistema de iluminación interior de la(s) sede(s) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, debe aplicarse las actividades 2.2 de las modalidades de contratación adoptadas para obra contenidas en el capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, considerando que estas corresponden respectivamente a: “2.2. Proyectos de adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de infraestructura de servicio público. De esta forma, para adelantar el proceso relacionado con las obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas, la entidad deberá enmarcar el proceso en la actividad 2.2, la cual, como se señaló, aplica, entre otras, para las actividades señaladas que recaigan sobre infraestructura de servicio público. En consecuencia, dado que el objeto contractual descrito por el DANE corresponde a obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas de sus oficinas, actividad expresamente contemplada en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, la entidad se encuentra obligada a estructurar y adelantar el proceso de selección aplicando los documentos tipo de obra pública de infraestructura institucional adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según corresponda a la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, atendiendo la cuantía estimada del proceso a contratar. vi. Por otra parte, teniendo en cuenta que en su solicitud se indaga sobre la obligación de utilizar los documentos tipo para adelantar un proceso que tiene por objeto “contratar el diseño del sistema de iluminación interior de la sede del DANE en Barranquilla, de conformidad con las especificaciones técnicas de la entidad y en cumplimiento del RETILAP 2024 y demás normativa colombiana vigente”. Le informamos que, en los documentos tipo adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, es decir, los de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, se encuentra la siguiente actividad sobre la que puede recaer el objeto señalado: 2.9. Consultoría a proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias de infraestructura de servicio público” Sobre la actividad señalada, debe indicarse que, de acuerdo con el documento base, de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 952 de 2025, los documentos tipo que estas adoptan aplican para proceso de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social “(…) en sus diferentes fases (1, 2 o 3) entendido en los términos de la definición de “estudios de ingeniería” del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013”. Precisamente, la Fase 3 “Estudios y diseños definitivos” del artículo señalado, dispone lo siguiente: “Es la fase en la cual se deben elaborar los diseños detallados tanto geométricos como de todas las estructuras y obras que se requieran, de tal forma que un constructor pueda materializar el proyecto. El objetivo de esta fase es materializar en campo el proyecto definitivo y diseñar todos sus componentes de tal manera que se pueda dar inicio a su construcción”. De esta forma, para adelantar el proceso que tiene por objeto, “contratar el diseño del sistema de iluminación interior de la sede del DANE en Barranquilla", este se enmarca dentro de la actividad 2.9 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 952 de 2025, en la medida en que dicha actividad comprende expresamente la consultoría a proyectos relacionados con "redes o sistemas de iluminación o luminarias" de infraestructura de servicio público. Asimismo, dado que el objeto se circunscribe a la elaboración del diseño del sistema de iluminación –sin comprender su construcción o instalación física–, la consultoría corresponde a la Fase 3 de "estudios y diseños definitivos", en los términos del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, por cuanto su finalidad es la elaboración de los diseños detallados que permitan a un constructor materializar posteriormente el proyecto. En consecuencia, al subsumirse el objeto contractual dentro de una de las actividades expresamente contempladas en la Matriz de Experiencia y corresponder a una de las fases de estudios de ingeniería previstas en los documentos tipo, el DANE se encuentra obligado a estructurar y adelantar el proceso de selección para la contratación del diseño del sistema de iluminación de su sede en Barranquilla utilizando los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 952 de 2025. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concursos de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, los documentos tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Por su parte, mediante el artículo 16 de la Resolución 540 de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Lo propio se hizo mediante el artículo 16 de la Resolución 541 de 2025, a través del cual se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional.
De acuerdo con los artículos 17 y 16 –respectivamente, de las resoluciones señaladas–, los documentos tipo que estas adoptan contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales que realicen procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, cuando las actividades que pretendan contratar se encuentren contenidas en la Matriz – Experiencia Sector Institucional.
En los documentos tipo complementarios del sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Particularmente, en relación con unos de los problemas jurídicos planteados en este concepto, en el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, se incluyen las siguientes actividades sobre las que recaen estos documentos tipo:
“2.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.3. PROYECTOS DE DEMOLICIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE CERRAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO
2.4. PROYECTOS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE COMEDORES, ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS Y/O ZONAS DE ALIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CUBIERTAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMÁTICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.10. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE ZONAS VERDES, Y/O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y/O DE PAISAJISMO ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.11. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE DOTACIÓN Y/O DE MOBILIARIO INTERNO O EXTERNO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.12. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACION DE EQUIPOS ESPECIALES Y/O ELECTROMECÁNICOS Y/O ELECTRÓNICOS Y/O MAQUINARIA U OTROS TIPOS DE EQUIPOS PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO
2.13. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES DE VAPOR Y/O REDES DE GASES Y/O REDES DE GAS NATURAL Y/O SISTEMAS DE COCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SERVICIO PÚBLICO
2.14. PROYECTOS DE SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AIRES ACONDICIONADOS O SISTEMAS DE VENTILACIÓN O SIMILARES PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.
Las actividades señaladas, contenidas en el capítulo de "Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público" de los documentos tipo del sector institucional, corresponden, de manera general y entre otras, a las siguientes: proyectos de demolición y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural; y/o suministro y/o instalación de dotación y/o de mobiliario interno o externo; y/o suministro y/o instalación de equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipos de equipos; y/o suministro y/o instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares. Dichas actividades pueden recaer, entre otros, sobre cerramientos, comedores, zonas de almacenamiento y/o conservación de alimentos, baterías sanitarias, redes hidrosanitarias, tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo, redes contra incendios, cubiertas, bienes de interés cultural y/o patrimonial, redes eléctricas, circuitos cerrados de TV, sistemas de seguridad, circuitos de voz y datos, plantas eléctricas, subestaciones, redes de telemática, comunicación, sonido, telefonía e iluminación, zonas verdes y actividades de urbanismo y/o paisajismo, así como redes de vapor, gases, gas natural y sistemas de cocción; todo ello asociado a proyectos sobre infraestructura de servicio público.
Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de selección de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.
La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que: “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[2]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[3].
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas.
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”[4].
Considerando lo anterior, la(s) sede(s) en las que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DENE, ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativa del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Pública (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y a la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento del país.
En efecto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DENE, desarrolla actividades propias de la administración pública del orden nacional, tales como “garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica”[5], lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, previstas en la clasificación normativa.
Asimismo, al tratarse de una infraestructura destinada de manera permanente al cumplimiento de funciones institucionales del Estado y a la satisfacción de necesidades colectivas, su naturaleza se adecua a los criterios de finalidad, uso y servicio público que caracterizan a ese tipo de edificaciones, que cumplen un rol esencial en la organización y funcionamiento estadístico del país.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indicó que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicios público” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.
Por otra parte, debe indicarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente también adoptó, mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, los documentos tipo transversales para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social. En el Capítulo V de la misma Resolución –artículos 16, 17 y 18–, se acogieron documentos tipo complementarios de consultoría relacionados con el sector Institucional, los cuales aplican, de conformidad con el artículo 17 ibidem, a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional, documento que deberá aplicarse de forma conjunta con el documento base, los formatos, anexos y formularios transversales adoptados en el Capítulo I de la misma Resolución.
Sobre estos documentos tipo de consultoría resulta aplicable el mismo razonamiento expuesto en el presente concepto respecto de las edificaciones institucionales, en la medida en que la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional recae, igualmente, sobre edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, en los términos del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) de la NSR-10 previamente analizado. En consecuencia, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso de concurso de méritos que tenga por objeto alguna de las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia Consultoría Sector Institucional, deberá implementar, a partir del 16 de febrero de 2026, los documentos tipo acogidos mediante la Resolución 952 de 2025.
Ahora bien, precisado que los documentos tipo del sector Institucional –para obra y consultoría–, recaen sobre edificaciones institucionales administrativas, conviene determinar si las actividades contenidas en dicho capítulo se enmarcan en los proyectos sobre los cuales se indaga en la solicitud.
iii) Sobre la aplicación de los documentos tipo del sector institucional, para adelantar procesos que tenga por objeto “contratar las obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas de las oficinas de la sede del DANE en San Andrés”. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que, para efectos del mantenimiento, mejoras, reparaciones y diseños del sistema de iluminación interior de la(s) sede(s) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DENE, debe aplicarse las actividades 2.2 y 2.9 contenidas en el capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, considerando que estas corresponden respectivamente a:
“2.2. Proyectos de adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de infraestructura de servicio público”.
De esta forma, para adelantar el proceso relacionado con las obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas, la entidad deberá enmarcar el proceso en la actividad 2.2, la cual, como se señaló, aplica, entre otras, para las actividades señaladas que recaigan sobre infraestructura de servicio público. En consecuencia, dado que el objeto contractual descrito por el DANE corresponde a obras de mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas de sus oficinas, actividad expresamente contemplada en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, la entidad se encuentra obligada a estructurar y adelantar el proceso de selección aplicando los documentos tipo de obra pública de infraestructura institucional adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según corresponda a la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, atendiendo la cuantía estimada del proceso a contratar.
iv. Por otra parte, teniendo en cuenta que en su solicitud se indaga sobre la obligación de utilizar los documentos tipo para adelantar un proceso que tiene por objeto “contratar el diseño del sistema de iluminación interior de la sede del DANE en Barranquilla, de conformidad con las especificaciones técnicas de la entidad y en cumplimiento del RETILAP 2024 y demás normativa colombiana vigente”. Le informamos que, en los documentos tipo adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, es decir, los de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, se encuentra la siguiente actividad sobre la que puede recaer el objeto señalado:
“2.9. CONSULTORÍA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMÁTICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.
Sobre la actividad señalada, debe indicarse que, de acuerdo con el documento base, de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 952 de 2025, los documentos tipo que estas adoptan aplican para proceso de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social “(…) en sus diferentes fases (1, 2 o 3) entendido en los términos de la definición de “estudios de ingeniería” del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013”. Precisamente, la Fase 3 “Estudios y diseños definitivos” del artículo señalado, dispone lo siguiente:
“Es la fase en la cual se deben elaborar los diseños detallados tanto geométricos como de todas las estructuras y obras que se requieran, de tal forma que un constructor pueda materializar el proyecto. El objetivo de esta fase es materializar en campo el proyecto definitivo y diseñar todos sus componentes de tal manera que se pueda dar inicio a su construcción”.
De esta forma, para adelantar el proceso que tiene por objeto, “contratar el diseño del sistema de iluminación interior de la sede del DANE en Barranquilla", este se enmarca dentro de la actividad 2.9 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 952 de 2025, en la medida en que dicha actividad comprende expresamente la consultoría a proyectos relacionados con "redes o sistemas de iluminación o luminarias" de infraestructura de servicio público. Asimismo, dado que el objeto se circunscribe a la elaboración del diseño del sistema de iluminación –sin comprender su construcción o instalación física–, la consultoría corresponde a la Fase 3 de "estudios y diseños definitivos", en los términos del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, por cuanto su finalidad es la elaboración de los diseños detallados que permitan a un constructor materializar posteriormente el proyecto.
En consecuencia, al subsumirse el objeto contractual dentro de una de las actividades expresamente contempladas en la Matriz de Experiencia y corresponder a una de las fases de estudios de ingeniería previstas en los documentos tipo, el DANE se encuentra obligado a estructurar y adelantar el proceso de selección para la contratación del diseño del sistema de iluminación de su sede en Barranquilla utilizando los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 952 de 2025.
Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.
v. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-186 del 16 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-392 del 20 de abril de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-452 del 4 de mayo de 2026, C-583 del 8 de mayo de 2026, C-682 del 22 de mayo de 2026, C-754 del 17 de junio de 2026, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Adriana Katherine López Rodriguéz Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 ↑
Ibidem ↑
Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80. ↑
Artículo 1 del Decreto 262 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras disposiciones”. ↑