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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

Radicado: C-583 de 2026Fecha: 8 de mayo de 2026Actor: María Jimena Yañez Gelvez
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El Concepto C-583 de 2026 explica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública, con base en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 (que modifica la Ley 1882 de 2018). También indica que ciertas resoluciones adoptadas para el sector de infraestructura social aplican de forma transversal a modalidades de selección y a proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Para definir si un objeto contractual está cobijado, se debe revisar si encaja en los tipos de infraestructura y modalidades estandarizadas de la Matriz de Experiencia y el Anexo – Glosario, incluyendo el alcance frente a la NSR-10 y el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5).

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10

Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el «Anexo – Glosario del Sector Social””.

(…)

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”.

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Secretaría de Movilidad – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

Considerando lo anterior, la(s) sede(s) en la(s) que la Secretaría de Movilidad del Distrito de Bogotá ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativas del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento de la ciudad.

En efecto, dicha entidad desarrolla actividades propias de la administración distrital, tales como “(…) orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital (…)”, lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, prevista en la clasificación normativa.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10

Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

(…)

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”.

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Secretaría de Movilidad Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

Considerando lo anterior, la(s) sede(s) en la(s) que la Secretaría de Movilidad del Distrito de Bogotá ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativas del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento de la ciudad.

En efecto, dicha entidad desarrolla actividades propias de la administración distrital, tales como “(…) orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital (…)”, lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, prevista en la clasificación normativa.

Bogotá D.C., 9 de mayo de 2026

Doctora

María Jimena Yañez Gelvez

Directora Técnica de Contratación

Secretaría de Movilidad

Bogotá D.C

Concepto C-583 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10 / EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1 / EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Secretaría de Movilidad Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1

Radicación:

Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2026_04_10_004896 y 1_2026_04_27_005686

Estimada Doctora Yañez Gelvez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 09 y 27 de abril de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente:

“La Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra adelantando la estructuración de un proceso de selección de obra pública cuyo objeto corresponde a: REALIZAR A MONTO AGOTABLE A PRECIOS UNITARIOS FIJOS LOS MANTENIMIENTOS REPARACIONES Y ADECUACIONES NECESARIAS A LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LAS SEDES ADMINISTRADAS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, así como un proceso de selección de consultoría cuyo objeto corresponde a CONTRATAR LA INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA TÉCNICA OPERATIVA FINANCIERA CONTABLE JURÍDICA Y AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA CUYO OBJETO ES REALIZAR A MONTO AGOTABLE A PRECIOS UNITARIOS FIJOS LOS MANTENIMIENTOS REPARACIONES Y ADECUACIONES NECESARIAS A LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LAS SEDES ADMINISTRADAS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 652 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad” la Secretaría Distrital de Movilidad es una entidad de carácter público perteneciente al sector transporte cabeza del sector movilidad en el Distrito Capital cuyo objeto y funciones según el artículo 2 son: “La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior”, le corresponde la aplicación de los pliegos tipo definidos para dicho sector.

En ese sentido, se realizó la revisión de la matriz de experiencia contenida en los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte, con el propósito de verificar su pertinencia frente a las necesidades contractuales previamente identificadas. Como resultado de este análisis, no se evidenció correspondencia entre las actividades contempladas en dicha matriz y los objetos contractuales que se pretende adelantar, particularmente en lo relacionado con el mantenimiento de edificaciones de carácter institucional. Lo anterior, en razón a que las actividades allí definidas se orientan principalmente a la ejecución de obras de infraestructura vial y de transporte, tales como construcción, rehabilitación o mejoramiento de vías, las cuales difieren en alcance, naturaleza técnica y especificidad respecto a las intervenciones requeridas en infraestructura física administrativa. y en consecuencia, se concluye que la matriz de experiencia de los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte no resulta aplicable ni adecuada para soportar procesos contractuales asociados al mantenimiento de edificaciones institucionales.

No obstante, al revisar los documentos tipo publicados en la página de Colombia Compra Eficiente, en el apartado correspondiente a Documentos Tipo Infraestructura Social, se evidencia que se cuenta con documentos tipo tanto para licitación de obra pública de infraestructura social como para concurso de méritos para contratar la Consultoría de obras públicas de infraestructura social establecidos mediante las Resoluciones No. 539 y 952 de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCPCCE), vigentes desde el 16 de febrero de 2026, así como el contenido de la versión 2 de los Documentos Tipo para los procesos de licitación de obra pública del sector de infraestructura social, en especial las definiciones contenidas en el Anexo 5 - Glosario, la Entidad formula la siguiente consulta:

Considerando que la actualización de los Documentos Tipo de Infraestructura Social amplía su obligatoriedad al sector institucional, y atendiendo las siguientes definiciones contenidas en el Anexo Memoria Justificativa - Informe Sectorial, en la sección aspectos generales del sector, se cuenta con la siguiente definición:

Institucional: Edificaciones o espacios utilizados para el cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción, edificaciones y espacios indispensables en la atención de emergencias, preservación de la seguridad de personas (…). (subrayado y negrilla fuera del texto)

De otra parte, el documento Anexo 5 - Glosario presenta las siguientes definiciones: “(…) 2.80. Edificio Institucional: Infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (administrativas, educación, salud, cultura, etc.) principalmente para el beneficio e interés público (…).

2.106. Grupo de ocupación de Institucional: En el grupo de ocupación institucional se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecen de limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales; en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción.

De igual manera se clasifican dentro de este grupo las edificaciones y espacios indispensables en la atención de emergencias, preservación de la seguridad de personas y la prestación de servicios públicos y administrativos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades. Entre otras se contemplan para edificaciones de servicio público, centros de comunicación, centros administrativos, municipales, distritales, oficinas de correo, gubernamentales y nacionales, centros administrativos de servicios públicos, juzgados, ministerios, reguladores de servicios y de control, centros de investigación, entidades financieras estatales, otros similares (…). (subrayado y negrilla fuera del texto)

Finalmente, en el artículo 22 de la Resolución 952 de 2025 se indica que:

Artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

De igual manera, en el artículo 23 de la Resolución 539 de 2025 se indica que: Artículo 23. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

Por lo anterior, expuesto nos surgen las siguientes preguntas:

1. ¿La entidad para adelantar los procesos de selección antes referidos deberá aplicar los Documentos Tipo de Infraestructura Social? ¿Aun cuando la Resolución establece que los sectores que les aplica son educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, y la Secretaria Distrital de Movilidad pertenece al Sector Transporte?

2. ¿Nos aplicaría la experiencia de las matrices correspondientes a OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO y a Experiencia Consultoría a Infraestructura Institucional establecidas en los Documentos Tipo de infraestructura social, aún cuando los pliegos tipo que nos corresponden por el sector al que pertenece la entidad son los de Infraestructura de Transporte?

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Debe la Secretaría Distrital de Movilidad utilizar los documentos tipo señalados para adelantar un proceso que tiene por objeto la adecuación, mantenimiento y reparación de sus sedes? y ii) ¿Debe la Secretaría Distrital de Movilidad utilizar los documentos tipo señalados para adelantar un proceso que tiene por objeto la interventoría sobre la adecuación, mantenimiento y reparación de sus sedes?

2. Respuestas:

Los problemas jurídicos uno (1) y dos (2) se resolverán de forma conjunta en los siguientes términos:

Sí, la Secretaría Distrital de Movilidad debe utilizar los documentos tipo señalados para un proceso que tiene por objeto la adecuación, mantenimiento y reparación de sus sedes y aquellas interventorías sobre la adecuación, mantenimiento y reparación de sus sedes. En los documentos tipo complementarios del sector social en el subsector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 - Experiencia se encuentra el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, en el cual se incluyen las siguientes actividades que recaen sobre las actividades que indaga en su solicitud:

2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO.

Las actividades señaladas, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del subsector Institucional, de manera general corresponden entre otras, a las actividades por las que indaga en su solicitud, esto es, mantenimientos, adecuación y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público.

Por su parte, en los documentos tipo complementarios para los proceso de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social relacionado con el sector institucional, la actividad 2.2 de la “Matriz 1 – Experiencia para interventoría a proyectos de infraestructura para el sector institucional” contempla la actividad de interventoría para las actividades que señala en su solicitud: mantenimientos, adecuación y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público, en los siguientes términos:

“2.2. INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

Como se aprecia, en los documentos tipo del sector social, particularmente en los complementarios del sector institucional, se incluyen actividades de mantenimiento, adecuación y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público, tanto para la obra pública como para el seguimiento a través de la interventoría.

De esta forma, considerando que las actividades de mantenimiento, adecuación y reparaciones locativas recaen sobre obras e interventorías que se realicen en infraestructura de servicio público, es importante precisar el ámbito de aplicación de este tipo de infraestructura.

Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[1]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[2].

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas.

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”[3].

Considerando lo anterior, la(s) sede(s) en la(s) que la Secretaría de Movilidad del Distrito de Bogotá ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativas del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento de la ciudad.

En efecto, dicha entidad desarrolla actividades propias de la administración distrital, tales como “(…) orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital (…)”[4], lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, prevista en la clasificación normativa.

Asimismo, al tratarse de una infraestructura destinada de manera permanente al cumplimiento de funciones institucionales del Distrito y a la satisfacción de necesidades colectivas, su naturaleza se adecua a los criterios de finalidad, uso y servicio público que caracterizan este tipo de edificaciones que cumplen un rol esencial en la organización y operación de la ciudad.

Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) de mantenimiento, adecuación y/o reparaciones locativas, entre otras, sobre infraestructura de servicio público – edificaciones institucionales administrativas, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540, 541 o 953 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía o concurso de méritos – interventoría, donde se encuentra dispuesta la actividades 2.2 aplicables a los proyectos por los que se indaga en su solicitud.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 -Experiencia de cada Documento Tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados Documentos Tipo, conforme a los parámetros que se indican a continuación y que se desarrollan en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[5].

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. En los documentos tipo complementarios del sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Particularmente, en relación con el problema jurídico planteado en este concepto, en el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, se incluyen las siguientes actividades que recaen sobre las que indaga en su solicitud:

2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO.

Las actividades señaladas, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector Institucional, de manera general corresponden entre otras, a las actividades por las que indaga en su solicitud, esto es, mantenimientos, adecuación y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público.

Por su parte, en los documentos tipo complementarios para los proceso de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social relacionado con el sector institucional, la actividad 2.2 de la “Matriz 1 – Experiencia para interventoría a proyectos de infraestructura para el sector institucional” contempla la actividad de interventoría para las actividades que señala en su solicitud, esto es, mantenimientos, adecuación, y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público, en los siguientes términos:

“2.2. INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

Como se aprecia, en los documentos tipo del sector social, particularmente en los complementarios del sector institucional, se incluyen actividades de mantenimiento, adecuación y reparaciones locativas, sobre infraestructura de servicio público, tanto para la obra pública como para el seguimiento a través de la interventoría.

De esta forma, considerando que las actividades de mantenimiento, adecuación y reparaciones locativas recaen sobre obras e interventorías que se realicen en infraestructura de servicio público, es importante precisar el ámbito de aplicación de este tipo de infraestructura.

Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[6]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[7].

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas.

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”[8].

Considerando lo anterior, la(s) sede(s) en la(s) que la Secretaría de Movilidad del Distrito de Bogotá ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativas del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento de la ciudad.

En efecto, dicha entidad desarrolla actividades propias de la administración distrital, tales como “(…) orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital (…)”[9], lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, prevista en la clasificación normativa.

Asimismo, al tratarse de una infraestructura destinada de manera permanente al cumplimiento de funciones institucionales del Distrito y a la satisfacción de necesidades colectivas, su naturaleza se adecua a los criterios de finalidad, uso y servicio público que caracterizan este tipo de edificaciones que cumplen un rol esencial en la organización y operación de la ciudad.

Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) de mantenimiento, adecuación y/o reparaciones locativas, entre otras, sobre infraestructura de servicio público – edificaciones institucionales administrativas, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540, 541 o 953 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía o concurso de méritos – interventoría, donde se encuentra dispuesta la actividades 2.2 aplicables a los proyectos por los que se indaga en su solicitud.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada Documento Tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados Documentos Tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

iii. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Ley 1150 de 2007, artículo 2.
  • Documentos Tipo. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.
  • Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10
  • PODETTI, Humberto. El contrato de construcción. Buenos Aires: Astrea, 2004. Pp. 254-255.
  • PLANIOL, Marcel & RIPERT, Jeorge. Tratado práctico de derecho civil francés. Tomo XI. La Habana: Cultural SA, 1940. p. 163.

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-186 del 16 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-392 del 20 de abril de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-452 del 4 de mayo de 2026, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

 

  1. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

  2. Ibidem

  3. Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80.

  4. Artículo 2 Decreto 652 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad”.

  5. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  6. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

  7. Ibidem

  8. Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80.

  9. Artículo 2 Decreto 652 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad”.

Preguntas frecuentes

¿Por qué los documentos tipo son obligatorios en la contratación pública?
Porque el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 le da a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Desde cuándo aplican las resoluciones del sector social relacionadas con infraestructura social?
Aplican en procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo puede una entidad establecer si su contrato debe usar un documento tipo específico?
Debe verificar si el objeto contractual y la modalidad de selección están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones que adoptan documentos tipo, usando las matrices de experiencia estandarizadas.
¿Qué papel cumplen la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”?
La Matriz – Experiencia describe la experiencia requerida y qué actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo; el Anexo – Glosario contiene definiciones de términos usados para definir si procede aplicar los documentos tipo.
¿Qué se entiende por infraestructura de servicio público para edificaciones administrativas (NSR-10)?
Según la NSR-10, en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) se clasifican edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades.